La Convención de 1812 fue un acuerdo político celebrado en Concepción el 12 de enero de 1812 entre representantes de la Junta de Gobierno de Santiago y de la Junta de Gobierno de Concepción, en el contexto de las tensiones internas surgidas durante la Patria Vieja. El convenio fue suscrito por Bernardo O'Higgins, en representación del gobierno de Santiago, y por Manuel Fernández Vásquez de Novoa, delegado de la provincia de Concepción, y fue ratificado al día siguiente por la Junta penquista.

La convención tuvo como objetivo principal restablecer la unidad política entre ambas provincias luego de los conflictos provocados por los acontecimientos ocurridos en Santiago el 15 de noviembre y el 2 de diciembre de 1811, fechas asociadas al ascenso político de José Miguel Carrera y a la clausura del Primer Congreso Nacional. En su contenido, el acuerdo afirmó que la autoridad suprema residía en el pueblo chileno, defendió la idea de un gobierno provisional representativo, reconoció facultades políticas a las provincias y planteó medidas de defensa, organización institucional y coordinación interprovincial.

Contexto histórico La Convención de 1812 se inserta en los primeros años del proceso revolucionario chileno, iniciado tras la crisis de la monarquía española producida por la invasión napoleónica de la península ibérica y la captura de Fernando VII. En Chile, este escenario abrió paso a la formación de la Primera Junta de Gobierno el 18 de septiembre de 1810, que inicialmente mantuvo una posición de fidelidad formal al monarca cautivo, aunque progresivamente dio espacio a proyectos de mayor autonomía política.

Durante 1811 se instaló el Primer Congreso Nacional, organismo en el que convivieron posiciones monarquistas, moderadas y patriotas. En dicho cuerpo predominaron inicialmente sectores conservadores, partidarios de mantener el orden colonial en ausencia del rey. Frente a ello, los grupos patriotas, especialmente algunos representantes de Concepción y de Santiago, impulsaron reformas más profundas, como la libertad de imprenta, la libertad de comercio y una mayor autonomía para las provincias.

La situación política se volvió más inestable con el retorno de José Miguel Carrera a Chile en julio de 1811 y su incorporación al bando patriota. El 4 de septiembre de ese año, Carrera y sus hermanos encabezaron un movimiento militar que alteró la composición del Congreso y fortaleció al sector más radical del movimiento autonomista. Casi simultáneamente, en Concepción se produjo una reacción política regionalista que derivó en la formación de una Junta de Gobierno local el 5 de septiembre de 1811, bajo la influencia de Juan Martínez de Rozas.

Las tensiones se profundizaron tras el movimiento del 15 de noviembre de 1811, que elevó a José Miguel Carrera a la presidencia de una nueva Junta de Gobierno en Santiago, y luego con la clausura del Congreso el 2 de diciembre del mismo año. Estos hechos consolidaron el poder de Carrera en la capital, pero aumentaron la desconfianza de las provincias, especialmente de Concepción, que temía la concentración del poder político en Santiago.

En este contexto, la Convención de 1812 representó un intento de recomponer la unidad de la causa patriota. El propio texto del acuerdo declara que su propósito era cimentar la unión y fraternidad entre las provincias, alteradas por los sucesos recientes de la capital, y asegurar la tranquilidad pública, la permanencia del sistema político adoptado y la prosperidad de la causa americana.

Celebración y participantes El convenio fue celebrado en la ciudad de Concepción el 12 de enero de 1812. El gobierno de Santiago designó como delegado al entonces teniente coronel Bernardo O'Higgins, mientras que la Junta de Concepción nombró para el mismo propósito al vocal Manuel Fernández Vásquez de Novoa. Ambos delegados intercambiaron sus respectivos poderes y acordaron un texto compuesto por veinticuatro artículos.

La Junta de Gobierno de Concepción ratificó la convención el 13 de enero de 1812, invocando la autoridad que le había concedido la asamblea provincial del 5 de septiembre de 1811. Esta ratificación reforzó el carácter político del acuerdo, pues no se trataba únicamente de una declaración entre delegados, sino de un compromiso asumido por una de las principales provincias del reino.

Contenido Soberanía territorial Uno de los elementos más relevantes de la Convención de 1812 fue su afirmación de que la autoridad suprema residía en el pueblo chileno. El primer artículo estableció que todos los funcionarios y encargados del gobierno recibían del pueblo la jurisdicción que ejercían, por lo que eran sus mandatarios y servidores, responsables ante él por su conducta y operaciones. La convención declaró explicitamente el cese de las diferencias políticas entre los gobiernos de Santiago y Concepción, estableciendo una paz, unión, fraternidad y amistad permanentes entre ambas provincias y sus habitantes.

Por otra parte, el documento dispuso que, mientras no se formara una constitución permanente, el gobierno del Reino de Chile tendría un carácter provisional y representativo. Este gobierno debía estar compuesto por tres vocales: uno elegido por la provincia de Santiago, otro por la de Concepción y un tercero por la de Coquimbo.

El acuerdo buscaba así equilibrar la representación territorial y evitar que Santiago concentrara por sí sola la conducción política del proceso. También establecía que cada provincia arreglaría provisionalmente el modo de elección de sus vocales, mediante asambleas de partidos o electores reunidos en sus respectivas capitales.

También propuso formar una alianza ofensiva y defensiva con las provincias del Río de la Plata, con el fin de establecer auxilios mutuos en caso de invasión por enemigos exteriores. Esta disposición muestra que el proceso chileno era entendido como parte de una causa americana más amplia, conectada con otros movimientos revolucionarios del continente.

Congreso El texto además confirmó la suspensión de las sesiones del Congreso hasta que se presentara la necesidad de formar una constitución permanente. Según la convención, ello ocurriría si España era ocupada por los franceses o si motivos justos y necesarios obligaban a declarar antes la independencia.

El acuerdo también planteó la posibilidad de instituir un Senado provisional permanente, compuesto por seis individuos nombrados por las tres provincias: dos por Santiago, dos por Concepción y dos por Coquimbo. Este cuerpo debía intervenir en los asuntos considerados más graves, como la paz y la guerra, el valor de la moneda, las alianzas, los tratados de comercio, la creación de contribuciones, el aumento de tropas, la movilización de milicias y la dictación o revocación urgente de leyes.

Asimismo, estableció que, mientras no se restableciera el Congreso ni se formara una constitución, el gobierno de Concepción conservaría la facultad de proveer los empleos civiles y militares de la provincia hasta el grado de coronel inclusive, aunque debía informar estos nombramientos al Poder Ejecutivo del Reino para su aprobación o eventual observación.

Por otra parte, la Convención de 1812 otorgó especial importancia a la autonomía provincial. Reconoció que los pueblos de las provincias podían nombrar procuradores ante el gobierno superior para promover sus intereses, o bien realizar representaciones mediante juntas subalternas o cabildos.Además, ninguna provincia podía exigir a otra una sumisión contraria a sus derechos.

Posición frente a España e independencia La Convención de 1812 mantuvo una posición ambigua pero avanzada respecto de la relación con España. En uno de sus artículos se estableció que no se reconocerían las Cortes, la Regencia ni otro gobierno instituido en España, ni se admitirían funcionarios enviados desde la península, mientras Fernando VII no fuera restituido en su trono.

El texto agregaba que, si Fernando VII era restablecido y no se declaraba la independencia, Chile debía entrar en negociaciones para obtener libertad de comercio, derecho a tener manufacturas, provisión de empleos para los naturales del país y una nueva forma de gobierno que impidiera la continuidad del despotismo y la arbitrariedad. Es más, el acuerdo señalaba que, si España se daba por perdida ante los franceses, debía declararse la independencia "a todo trance y en cualquiera circunstancia". Esta disposición convertía a la independencia en una posibilidad política formalmente prevista por las autoridades patriotas, aunque condicionada al desenlace de la crisis peninsular.

Protección y libertades civiles La convención también abordó la necesidad de organizar militarmente el reino. Estableció que debían adoptarse medidas activas y enérgicas para armar el territorio y ponerlo en condiciones de rechazar tentativas e invasiones de enemigos comunes.

Otro punto relevante fue el establecimiento de la libertad de imprenta en la capital y en Concepción. La convención sostuvo que esta debía organizarse conforme a los principios adoptados por las naciones libres y cultas, en oposición al despotismo, el secreto y la tiranía.

La convención dispuso llevar a efecto la abolición de los derechos parroquiales decretada por el Congreso, especialmente aquellos vinculados a los matrimonios. Al mismo tiempo, estableció que debía asignarse una congrua a los curas que quedaran sin dotación, buscando arbitrios para financiarla.

Consecuencias y eventos posteriores thumb|Reglamento Constitucional Provisorio de 1812. Aunque la Convención de 1812 buscó restablecer la concordia entre Santiago y Concepción, sus disposiciones no fueron plenamente aplicadas. El acuerdo reconocía la subsistencia de la Junta provincial de Concepción, proponía la futura reunión de un Congreso y establecía bases para una organización constitucional del país. Sin embargo, el gobierno encabezado por José Miguel Carrera no ratificó efectivamente el pacto y mantuvo una política orientada a conservar el predominio político de Santiago.

Las tensiones entre Carrera y el sector penquista vinculado a Juan Martínez de Rozas continuaron durante los meses siguientes. Si bien Bernardo O'Higgins reconoció el tratado y dispuso el retiro de tropas hacia sus cuarteles, la desconfianza entre ambos grupos no desapareció. En julio de 1812, un movimiento político disolvió la Junta provincial de Concepción, lo que debilitó la posición de Martínez de Rozas; posteriormente, este fue trasladado a Santiago y, en octubre del mismo año, enviado al destierro en Mendoza.

Ese mismo mes, Carrera promulgó el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, que organizó una nueva estructura de gobierno y creó un Senado consultivo de siete integrantes. Aunque este reglamento recogía algunas ideas constitucionales discutidas previamente, su elaboración respondió al nuevo equilibrio político impuesto desde Santiago y no a la aplicación directa de la Convención de enero.

Véase también Juan Martínez de Rozas Reglamento Constitucional Provisorio de 1812

Referencias

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