El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático es un órgano colegiado e interministerial del Gobierno de Chile encargado de coordinar decisiones de alto nivel en materias de desarrollo sostenible, política ambiental, áreas protegidas, regulación ambiental y cambio climático.
Fue creado por la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente de Chile (Ley N.º 20.417), publicada el 26 de enero de 2010, como parte de la reforma que estableció el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, denominándose Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
Desde la entrada en vigencia de la Ley marco de cambio climático (Ley N.º 21.455), el órgano pasó a denominarse Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y recibió una función expresa en la gobernanza climática nacional, consistente en emitir un pronunciamiento fundado sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los planes sectoriales de mitigación y adaptación al cambio climático.
Su regulación básica está contenida en los artículos 71 a 73 de la Ley N.º 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Historia
La institucionalidad ambiental chilena tuvo su primera configuración general con la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente de Chile (Ley N.º 19.300), promulgada en 1994, que estableció la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) como órgano central de coordinación ambiental. La reforma de 2010 reemplazó ese diseño por una institucionalidad más especializada, creando el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente y el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
La creación del Consejo respondió al objetivo de incorporar una instancia de coordinación política interministerial en materias ambientales, especialmente para la discusión de proyectos normativos, políticas sectoriales, criterios de sustentabilidad y creación de áreas protegidas.
La Ley marco de cambio climático (Ley N.º 21.455), publicada en 2022, modificó la denominación del órgano agregando la frase "y cambio climático", integrando formalmente a la institucionalidad climática y añadiendo competencias específicas en relación con los instrumentos nacionales de gestión del cambio climático. En el seguimiento especializado de la implementación de esa ley se destaca además que la reforma amplió la integración del Consejo, sumando a los ministerios de Desarrollo Social y Familia, Educación y Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Posteriormente, la Ley N.º 21.600, que creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, modificó nuevamente el artículo 71 de la Ley N.º 19.300, incorporando al Ministerio de Bienes Nacionales.
Naturaleza jurídica y funciones El Consejo es un órgano colegiado presidido por el o la ministra del Medio Ambiente. De conformidad con el artículo 71 de la Ley N.º 19.300, sus funciones y atribuciones son:
proponer al Presidente de la República las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables; proponer criterios de sustentabilidad para la elaboración de políticas y procesos de planificación ministerial; pronunciarse sobre las propuestas de creación de áreas protegidas del Estado que efectúe el Ministerio del Medio Ambiente; proponer al Presidente de la República las políticas sectoriales que deban someterse a evaluación ambiental estratégica; pronunciarse sobre los criterios y mecanismos de participación ciudadana en las declaraciones de impacto ambiental; y pronunciarse sobre proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la República y contengan normas de carácter ambiental del artículo 70 de la Ley N.º 19.300.
La Ley Marco de Cambio Climático agregó que, en materia climática, al Consejo le corresponde emitir un pronunciamiento fundado sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo, la Contribución Determinada a Nivel Nacional y los planes sectoriales de mitigación y adaptación, así como respecto de la coherencia entre dichos instrumentos.
Composición y funcionamiento En su diseño original, establecido por la Ley N.º 20.417, el entonces Consejo de Ministros para la Sustentabilidad estaba integrado por el Ministerio del Medio Ambiente, que lo presidía, junto con los ministerios de Agricultura, Hacienda, Salud, Economía, Fomento y Reconstrucción, Energía, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Transportes y Telecomunicaciones, Minería y Planificación. Con la entrada en vigencia de la Ley N.º 21.455, el Consejo pasó a denominarse Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático. Esta reforma mantuvo la base interministerial anterior, pero amplió su integración al incorporar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al Ministerio de Educación y al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Posteriormente, la Ley N.º 21.600, que creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, modificó nuevamente la integración del Consejo al sumar al Ministerio de Bienes Nacionales. Desde entonces, la composición vigente del órgano incorpora trece ministerios, además de mantener la presidencia en el Ministerio del Medio Ambiente.
La composición vigente del Consejo está establecida en el artículo 71 de la Ley N.º 19.300. El órgano es presidido por el o la titular del Ministerio del Medio Ambiente y está integrado además por los ministros y ministras del:
El Consejo celebra sesiones cuando lo convoca su presidencia. El quórum para sesionar es de seis consejeros y los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decide el voto de quien presida. La ley dispone además que debe sesionar al menos dos veces al año. Las sesiones del Consejo deben ser transmitidas en directo, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, mientras que las actas deben publicarse dentro de diez días hábiles. Y es el Ministerio del Medio Ambiente el que proporciona los medios materiales para su funcionamiento y el Consejo cuenta con el apoyo de un funcionario o funcionaria de dicho ministerio, designado para actuar como secretario o secretaria. En la práctica, esa función ha sido ejercida por profesionales de la División Jurídica del ministerio.
Los acuerdos del Consejo que deban materializarse mediante actos administrativos son expedidos a través del Ministerio del Medio Ambiente y son obligatorios para los organismos de la Administración del Estado a los que se dirijan.
Relación con otras instituciones ambientales y climáticas El Consejo se vincula directamente con el Ministerio del Medio Ambiente de Chile, que lo preside y le presta soporte administrativo y material. Además, de acuerdo con la Ley Marco de Cambio Climático y su reglamentación, se relaciona con el Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático (ETICC) y los Comités Regionales para el Cambio Climático (CORECC), los cuales aportan opinión, evidencia científica, análisis técnico y coordinación territorial en los procedimientos climáticos.
También se relaciona con el Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en tanto muchos reglamentos, políticas, áreas protegidas e instrumentos de sus respectivos ámbitos pasan por su pronunciamiento previo o por su revisión política intersectorial.
Decisiones relevantes El sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente mantiene un resumen anual de las materias sometidas al pronunciamiento del Consejo, con actas y acuerdos publicados para el período 2010-2026.
Entre sus decisiones tempranas en materia climática destaca el Acuerdo N.º 17/2014, adoptado el 27 de octubre de 2014, mediante el cual el Consejo emitió un pronunciamiento favorable sobre el primer informe bienal de actualización de Chile ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Cambio Climático, el Consejo adquirió un papel más activo en la implementación de la institucionalidad climática. El 18 de mayo de 2023, mediante los acuerdos N.os 12/2023 y 13/2023, se pronunció favorablemente sobre el reglamento de procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático y sobre el reglamento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y los Comités Regionales para el Cambio Climático.
Durante 2023, el Consejo también se pronunció sobre reformas relevantes de la institucionalidad ambiental. El 7 de julio de ese año aprobó la propuesta de reforma a la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, orientada a fortalecer sus capacidades fiscalizadoras y sancionatorias. Posteriormente, el 17 de noviembre de 2023, aprobó una propuesta de reforma a la Ley N.º 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, destinada a fortalecer y hacer más eficiente el sistema institucional ambiental, en particular en materias vinculadas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En 2024, el Consejo emitió diversos pronunciamientos favorables sobre planes sectoriales vinculados con la implementación de la política climática chilena. Entre ellos se encuentran los acuerdos N.os 27/2024, 28/2024, 29/2024, 33/2024 y 34/2024, relativos a planes sectoriales en materias de recursos hídricos, salud, ciudades y transportes.
El 19 de febrero y el 27 de febrero de 2025 el consejo adoptó los acuerdos N.os 2/2025 y 3/2025, referidos al reglamento del sistema de compensación de emisiones y al componente de adaptación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
El 6 y 10 de marzo de 2026, mediante los acuerdos N.os 5/2026, 6/2026 y 7/2026, el Consejo se pronunció sobre la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2025-2030 y sobre propuestas de creación de nuevas áreas protegidas.
Críticas y evaluaciones Diversos trabajos académicos han cuestionado la eficacia del Consejo para incorporar de manera efectiva la variable ambiental en la acción sectorial del Estado. Un artículo publicado en 2021 en la Revista de Derecho Ambiental concluyó, luego de revisar los acuerdos adoptados entre 2010 y 2020, que la creación del Consejo “no ha contribuido significativamente a la incorporación de la variable ambiental” en la acción estatal, aunque reconoce un rol relevante en materias de áreas protegidas.
Otro conjunto de críticas ha planteado que en el Consejo persistiría un “veto implícito” de los ministerios sectoriales sobre la regulación ambiental. En una investigación sobre la puesta en marcha del órgano se sostuvo que sus resultados iniciales eran poco alentadores y que existían falencias que mantenían el peso sectorial sobre la definición de la regulación ambiental.
En materia de transparencia, la doctrina y organizaciones especializadas han destacado que la Ley Marco de Cambio Climático reforzó expresamente la publicidad de las sesiones y actas del Consejo. No obstante, un seguimiento de 2023 sobre estándares de transparencia constató retrasos en la publicación de algunas actas e incluso la ausencia temporal de ciertas actas en el plazo legal.
Referencias
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