El Caso Celia Ramos Durand o Caso Celia Ramos Durand vs. Perú el primer fallo internacional por esterilizaciones forzadas contra el Estado peruano. El 2026, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció que la esterilización de Celia Ramos fue practicada en el marco de una política estatal, durante el Gobierno de Alberto Fujimori, basada en estereotipos de género y de clase, que forzaba principalmente a mujeres de pueblos originarios, de zonas rurales y en situación de pobreza a consentir un método de anticoncepción definitivo.
Hechos
Antecedentes Los hechos del caso ocurrieron en el marco del “Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000”(PNSRPF), ejecutado por el Ministerio de Salud del Perú que buscaba ampliar el acceso a métodos anticonceptivos. Sin embargo, entre 1996 y 2000, se impulsaron más de esterilizaciones de mujeres y 24.000 de hombres, muchas de ellas bajo coacción y sin consentimiento válido, afectando de manera desproporcionada a mujeres indígenas y en condiciones de pobreza.
El caso de Celia Ramos Ramos Durand residía en el Caserío La Legua, Catacaos en Piura, Perú, donde operaba el PNSRPF, el cual promovía la anticoncepción quirúrgica. El 3 de julio de 1997 fue sometida a esta intervención y experimentó complicaciones médicas que resultaron en su muerte a causa de un shock anafiláctico.
El 25 de julio de 1997, su esposo Jaime Enrique Monzón Tejada presentó una denuncia contra el personal médico que participó en la intervención quirúrgica por el delito de lesiones graves seguidas de muerte. El 17 de diciembre de 1997 la denuncia fue archivada de manera definitiva, al considerarse un hecho fortuito debido a los resultados no concluyentes de la exhumación del cadáver y por una transacción extrajudicial en la que el denunciante desistió de continuar con el proceso.
La Defensoría del Pueblo cuestionó el archivo por considerarlo ilegal. Además, concluyó que la muerte de la señora Ramos se debió a una mala oxigenación durante un paro cardiorrespiratorio y estableció una relación causal entre la muerte y la esterilización quirúrgica. Posteriormente, como consecuencia de varias denuncias, en 2002 inició un proceso contra los responsables del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, en el que se incluye el caso de la señora Ramos Durand. El caso fue archivado en distintas oportunidades, mientras se encontraba a cargo de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad.
No obstante, la familia de Celia Ramos acudió a la CIDH para exigir justicia a nivel internacional. Es así que desde el año 2019, en el que fue admitido su caso, se presentaron múltiples evidencias junto a los testimonios de sus hijas Marisela Monzón y Marcia Monzón, en un proceso que finalizó con una sentencia a su favor en 2025 señalando que el Estado era responsable de su muerte.
Sentencia La Corte concluyó que el Estado peruano impulsó una política de esterilizaciones forzadas dirigida principalmente a mujeres vulnerables, indígenas y rurales. En el caso de Celia Ramos Durand, determinó que su consentimiento fue obtenido bajo coerción y sin información adecuada, calificando los hechos como violencia reproductiva. Por ello, declaró vulnerados sus derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, salud, vida privada, acceso a la información, familia e igualdad ante la ley. Además, estableció que el Estado incumplió su deber de investigar el caso y afectó también los derechos de sus familiares, especialmente de sus hijas.
Reparación Se adoptaron medidas como:
Obligación de investigar Avanzar en la investigación para determinar las circunstancias de la muerte de la señora Ramos Durand y, de ser el caso, juzgar y sancionar a los responsables mediatos e inmediatos de su muerte.
Medidas de rehabilitación Pagar una suma de dinero para que las víctimas accedan a servicios de rehabilitación psicológica.
Medidas de satisfacción Publicar y difundir la Sentencia y su resumen oficial Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de disculpas públicas Otorgar becas para estudios profesionales, de actualización profesional o de postgrado
Garantías de no repetición Probar un instrumento normativo sobre la obtención del consentimiento informado en materia de salud sexual y reproductiva. Revisar, actualizar y difundir protocolos referidos a la obtención del consentimiento informado en materia de salud sexual y reproductiva que se utilizan en hospitales públicos y privados. Elaborar y difundir una guía sobre la obtención del consentimiento informado en materia de salud sexual y reproductiva. Establecer los mecanismos necesarios para la recepción de denuncias relacionadas con la falta de obtención del consentimiento informado para la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva. Diseñar e implementar una política pública nacional integral sobre salud sexual y reproductiva. Adoptar las medidas necesarias para que las personas que perdieron la vida en el marco de cirugías de esterilización forzada practicadas dentro del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar sean inscritas en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas. Diseñar e iniciar la implementación de la política pública de reparaciones para las mujeres víctimas de esterilización forzada.
Indemnizaciones compensatorias
Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones, costas y gastos.
Referencias
Categoría:Derechos humanos en Perú Categoría:Escándalos médicos en Perú Categoría:Gobierno de Alberto Fujimori