El Centro Nacional de Visas ( NVC por sus siglas en inglés) es un centro que forma parte del Departamento de Estado de los Estados Unidos y cumple la función de questionar las peticiones de visa de inmigrante, así como las peticiones del Formulario I-129F para visas K-1/K-3 aprobadas por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) hasta que haya un número de visas de inmigrante disponibles para la petición. En ese momento, el centro coordina que el solicitante (o los solicitantes) de la visa (los beneficiarios de la petición) realicen la entrevista de visas en un consulado en el extranjero. El centro está ubicado en Portsmouth, Nuevo Hampshire y se estableció el 26 de julio de 1994 en el sitio de una base de la Fuerza Aérea que fue cerrada por el Pentágono.
En la mayoría de los casos, la persona o entidad que presenta la petición original ante el USCIS (también conocida como el peticionario) es diferente de la persona (o personas) en cuyo nombre se presenta la petición (también conocida como beneficiario o los beneficiarios). Los beneficiarios son las personas que posteriormente pueden solicitar una visa en base a la petición aprobada, y la comunicación del NVC es con el beneficiario (mientras que el peticionario recibe una notificación al inicio). En este artículo, los términos «beneficiario» y «solicitante de visa» se utilizan según el contexto.
Peticiones que se tramitan a través del NVC
Formulario I-130 El formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, es utilizado por ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes para solicitar el estatus de inmigrante para sus familiares inmediatos. La subcategoría IR (familiar inmediato) dentro de la categoría del formulario I-130 no tiene límite numérico, por lo que el NVC comienza a procesar la solicitud de inmediato. Sin embargo, la subcategoría F tiene límites numéricos y, por lo general, presenta retrasos acumulados; por lo tanto, las solicitudes en esta categoría pueden tener que esperar. Cabe señalar que los tiempos de espera dependen tanto del tipo de visa en la categoría F como del país de origen .
Formulario I-140 El formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, es utilizado por empresas estadounidenses (y en ciertos casos, por el propio beneficiario inmigrante) para solicitar la clasificación de trabajador inmigrante a favor del beneficiario dentro de una de las categorías EB-1, EB-2 o EB-3. Todas las categorías tienen límites numéricos. Para cualquier país de origen, la categoría EB-1 tiene mayor prioridad (y, por lo tanto, presenta menor acumulación de casos pendientes y menor tiempo de espera) que la EB-2, la cual, a su vez tiene mayor prioridad que la EB-3. Para algunas combinaciones de país de origen y categoría, la fecha de prioridad puede encontrarse vigente, en cuyo caso el Centro Nacional de Visas (NVC) comienza el procesamiento de inmediato; en otros casos, las solicitudes dentro de la categoría correspondiente pueden tener que esperar.
Otras peticiones de visa de inmigrante que se tramitan a través del NVC Las siguientes peticiones de estatus migratorio también se envían al NVC:
Los formularios I-600, I-600A, I-800 e I-800A, se utilizan para la adopción de un huérfano por un ciudadano estadounidense (las categorías IR-3 e IR-4). El formulario I-360, es utilizado para la visa EB-4, así como para otras categorías especiales de inmigrantes. El formulario I-526, para la visa EB-5
Formulario I-129F El formulario I-129F es una petición de visa de no inmigrante destinada al prometido/a y a los hijos del prometido/a de un ciudadano estadounidense, con la intención de contraer matrimonio. La categoría de visa correspondiente es la visa K.
Si el peticionario y el prometido/a beneficiario/a se casan de los tres meses, él/la prometido/a puede realizar el Ajuste de Estatus. Este es un caso poco común de una categoría de visa de no inmigrante con intención inmigrante explícita. No existen fechas de corte para estas peticiones.
Perdón provisional por presencia ilegal (Formulario I-601A) El perdón provisional por presencia ilegal es una exención otorgada por el USCIS que indica que se perdona la presencia ilegal en los Estados Unidos como motivo de inadmisibilidad para un peticionario determinado. Se obtiene presentado el Formulario I-601A ante USCIS. Es utilizado por personas que se encuentran actualmente ilegal en los Estados Unidos antes de salir del país para asistir a una entrevista consular. USCIS notifica al NVC una vez que el Formulario I-601A es aprobado y se concede el perdón provisional, para que el NVC pueda procesar cualquier solicitud de visa del solicitante basada en una petición donde figure como beneficiario. La aprobación del Formulario I-601A se revoca automáticamente y, por lo tanto, deja de ser válida si el solicitante viaja al extranjero para la entrevista de visa de inmigrante y el oficial consular del Departamento de Estado identifica cualquier otro motivo de inadmisibilidad distinto a la presencia ilegal.
Peticiones y categorías de visa que no se tramitan a través del NVC. Las peticiones del Formulario I-129 para trabajadores no inmigrantes no pasan por el NVC. Para estas peticiones, una vez que el USCIS aprueba la solicitud, el beneficiario puede solicitar directamente la visa en un consulado o embajada de los Estados Unidos en el extranjero. Algunas categorías del Formulario I-129 tienen límites numéricos, pero estos son administrados por USCIS al momento de recibir la solicitud. Además, debido a que existe un límite de seis meses para presentar la petición (es decir, puede presentarse como máximo seis meses antes de la fecha propuesta de inicio), no pueden generarse grandes retrasos acumulados. Si se reciben más peticiones que el límite permitido, los solicitudes adicionales se rechazan y deben presentarse el año siguiente.
Entre las categorías de visa de inmigrante, la Visa de Inmigrante por Diversidad no pasa por el NVC. Este programa es administrado por el Centro Consular de Kentucky del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
Distinción entre solicitudes de visa de inmigrante fuera de los Estados Unidos y solicitudes de ajuste de estatus. Existen dos maneras de convertirse en residente permanente legal de los Estados Unidos.
Tener aprobada una petición de estatus migratorio en la que figure como beneficiario(a) y usarla para solicitar una visa de inmigrante desde fuera de los Estados Unidos. En este caso, después de recibir la visa de inmigrante, el beneficiario puede solicitar la Tarjeta Verde (Green Card) para que sea le enviada a su dirección en los Estados Unidos y luego ingresar al país con la visa de inmigrante, adquiriendo el estatus de residente permanente al momento de entrada. Estar en Estados Unidos con otro estatus y presentar el Formulario I-485 para el Ajuste de Estatus, ya sea de manera concurrente con la petición de inmigrante o después de su aprobación. En este caso, la aprobación del Formulario I-485 convierte al beneficiario el estatus de Residente Permanente Legal.
La diferencia clave entre ambos métodos es que, en el primero, la decisión final la toma un oficial consular del Departamento de Estado de los Estados Unidos y destinado en otro país, mientras que en el segundo, la decisión final la toma un funcionario de campo del USCIS.
El Centro Nacional de Visas (NVC) solo participa en el método (1). En el caso que se utilice el método (2), el NVC no recibirá la petición si la solicitud de Ajuste de Astatus (Formulario I-485) se presenta de manera concurrente con dicha petición. Sin embargo, si la petición se presenta de forma independiente, el NVC puede comunicarse con el beneficiario, quien deberá indicar que está ajustando su estatus y que no tiene intención de solicitar una visa. En este caso, el NVC retiene la petición hasta que sea requerida por una oficina local del USCIS. Si el solicitante no responde, el NVC continuará tramitándola como una solicitud de visa.
Sin embargo, los límites numéricos se aplican a todas las peticiones, con independencia de si se utilice el método (1) o el método (2), y son administrados por la División de Control e Informes de Visados del Departamento de Estado.
En cuanto a los formularios I-130 e I-360, en ciertos casos existe otra opción denominada Presentación Consular Directa (que omite la intervención del NVC); sin embargo, esta alternativa se aplica únicamente a las categorías sin límites numéricos.
Pasos del proceso
El USCIS recibe la petición Cuando USCIS recibe una petición, la coloca en una fila de procesamiento y registra la fecha de recepción. Si se aprueba y la categoría tiene un límite numérico, la fecha de prioridad de la petición se fija en dicha fecha. Cabe señalar que, para las peticiones I-140 que requieren Certificación Laboral Permanente, la fecha de prioridad se establece como la fecha de recepción de la solicitud de certificación laboral.
USCIS puede tardar varios meses en procesar la petición. El USCIS pública tanto sus objetivos de tiempo de procesamiento como sus tiempos de procesamiento actuales, que son aproximadamente 7 meses. Para algunas peticiones, el USCIS puede emitir una Solicitud de Evidencia o una Notificación de Intención de Denegación. El USCIS puede denegar la petición y la denegación puede ser apelada. Para las peticiones del Formulario I-140, existe la opción de Servicio de Procesamiento Premium para acelerar el trámite. Durante todo el proceso, el NVC no interviene.
Solo si el USCIS aprueba la petición, esta se remite al NVC en Portsmouth, Nuevo Hampshire.
Tan pronto como recibe la petición del USCIS, el NVC le asigna un número de caso que permite rastrear su estado y se comunica con el solicitante para confirmar la recepción. Cabe señalar que este número de caso difiere del número de caso del USCIS y también del número de visa de inmigrante (que, para las categorías con cupo limitado, puede no estar disponible de inmediato).
Para visas con número limitado, el Centro Nacional de Visas puede retener la solicitud hasta que haya un número de visa disponible Para las visas en categorías con límite numérico, la fecha en que el USCIS recibe la petición se considera la Fecha de Prioridad de la solicitud, con la excepción de las peticiones que requieren Certificación Laboral Permanente. Para las peticiones que requieren certificación laboral (como es el caso de algunas peticiones del Formulario I-140), la fecha de prioridad es la fecha en que el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos recibió la solicitud de certificación laboral.
Las solicitudes se procesan al orden de las Fechas de Prioridad más tempranas hasta las más tardías. En un momento dado, la fecha de límite (también denominada «fecha de calificación») para el procesamiento actual para cada combinación de categoría y país de pago está disponible y se publica en el Boletín de Visas.
Si la fecha de prioridad es anterior a la fecha de límite para esa categoría en el momento cuando el NVC recibe la petición, comienza a procesar de inmediato. Sin embargo, si la Fecha de Prioridad es posterior a la fecha límite, el NVC mantiene la solicitud en espera hasta que la fecha de límite esté próxima a alcanzar la fecha de prioridad. En ese momento, el NVC se comunica con el beneficiario y comienza el procesamiento. Una solicitud cuya Fecha de Prioridad es anterior a la fecha límite se denomina «vigente».
El NVC no es responsable de administrar la lista de espera de solicitudes ni de actualizar las fechas de límite. Esa responsabilidad recae en la División de Control e Informes de Visas del Departamento de Estado de los Estados Unidos, que también publica el Boletín de Visas y asigna los números de visa de inmigrante. Además, las solicitudes que se tramitan a través del NVC no son las únicas en la lista de espera; esta también incluye solicitudes de Ajuste de Estatus .