miniaturadeimagen|Primera página de la Constitución española de 1978 El fenómeno de la ilegalización de partidos en el Estado español bajo el régimen democrático de la Constitución española de 1978 nace a partir de la promulgación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) (que sustituía al Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales utilizada para las primeras elecciones tras la muerte de Francisco Franco) donde se menciona inicialmente pero no encuentra desarrollo hasta la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (LOPP), ley en la que entre diversas materias desarrolla la posibilidad de ilegalizar, disolver y suspender judicialmente partidos políticos amén de establecer un procedimiento para ello.
Para conocer las causas de ilegalización de un partido en España debemos remitirnos al artículo 9.2 y para comprender los conceptos relacionados de "disolución" y "suspensión" conviene volver de nuevo la vista al propio articulado de la ya mencionada ley, cabiendo citar los apartados 2 y 3 del artículo 10. El proceso de ilegalización mediante proceso judicial se describe en el artículo 11.
Causas de ilegalización La ilegalización de un partido puede darse solo por causas tasadas, la LOPP enumera tres:Artículo 9.2 LOPP
miniaturadeimagen|Logotipo de Batasuna, uno de los primeros partidos en ser ilegalizado en España mediante el procedimiento objeto de este artículo. Además en la propia ley se encuentran una serie de ejemplos de conductas que causarían la concurrencia de los supuestos anteriores como justificar el terrorismo o utilizar símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.Artículo 9.3 LOPP
La declaración de ilegalidad de partidos políticos se encarga en exclusiva al Tribunal Supremo, concretamente deberá conocer de estos asuntos una sala de dicho órgano conformada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno.Artículo 61 LOPJ
Disolución La disolución del partido político implica necesariamente la extinción de la personalidad jurídica del mismo. Dicha disolución puede ser voluntaria siguiendo los mecanismos propios de democracia interna o forzosa mediante resolución judicial.
La disolución de los partidos políticos por resolución judicial firme puede producirse en tres supuestos tasados: asociación ilícita (es decir, que el partido tenga como función principal delinquir), funcionamiento o estructura no democráticos (es decir, que incumpla los mínimos democráticos contenidos en la propia LOPP en lo que a su organización interna se refiere), y vulneración de los principios democráticos (es decir, cumplir alguna de las tres causas tasadas del artículo 9.2 de la LOPP).Art 10 LOPP
Respecto al primer supuesto, de la asociación ilícita será corresponderá enjuiciar esta causa al juez competente conforme a la legislación penal aplicable (actualmente la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial) aplicando las normas de reparto de competencias. En los otros dos supuestos, conocerá una sala especial del Tribunal Supremo conforme a un procedimiento específico contenido en el artículo 11 de la propia Ley de Partidos.Artículo 10.4 LOPP En este caso el Tribunal Supremo actuará como Sala de igual composición que en el caso de la ilegalización de partidos.
Procedimiento de ilegalización y disolución Los legitimados para instar este procedimiento son el Gobierno y el Ministerio Fiscal.Art 11.1 LOPP
Tanto el Congreso de los Diputados como el Senado podrán instar al Gobierno que solicite la ilegalización de un partido político, el gobierno deberá acatar con esta petición, previa deliberación del Consejo de Ministros.Art 11.2 LOPP izquierda|miniaturadeimagen|252x252px|Fachada del Tribunal Supremo de España El Tribunal Supremo, que podrá interponer las medidas cautelares previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil,Art 11.8 LOPP procederá inmediatamente al emplazamiento del partido político afectado y las personas electas en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores, dándoles traslado de la demanda, estos deben compareceren el plazo de ocho días. Comparezcan o no, la Sala analizará la admisión inicial de la demanda y podrá inadmitir la demanda por causas tasadas en la ley, de cumplirse alguna de estas causas se dará a la parte demandante diez días para hacer alegaciones.Art 11.3 LOPP
Una vez admitida la demanda se emplazará al demandado comparecido, para la contestación a la demanda por el plazo de veinte días y tras esto se podrá abrir un periodo para la realización de pruebas, tras esto (de haberlo) el asunto quedará visto para sentencia en plazo máximo de 20 días, la sentencia será aplicable desde su notificación.Arts 11.4, 11.5, 11.6 y 11.7 LOPP
Contra este fallo cabe interposición de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos después de haber agotado todas las vías nacionales de recursoArtículo 13 European Convention on Human Rightsen ambos casos por el mismo motivo, ser la ilegalización o disolución de un partido o lista electoral una posible violación de los Derechos Fundamentales incluidos en la Constitución Española y en la Convención Europea de Derechos Humanos.
Partidos ilegalizados La mayoría de partidos ilegalizados mediante el uso del procedimiento y las causas establecidas en la LOPP son pertenecientes a la llamada "izquierda abertzale" en todo caso por presuntamente estar relacionados de forma directa a la organización armada Euskadi Ta Askatasuna (ETA) o por incluir entre sus filas a miembros de esta organización, aunque en la LOPP no se hace mención directa ni al nacionalismo vasco ni a la izquierda abertzale. NombreIdearioAño de ilegalizaciónNotasBatasunaIzquierda abertzale2003La misma sentencia del Tribunal Supremo ilegalizó también a Herri Batasuna y Euskal Herritarrok. Dicha sentencia fue recurrida ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.Herri Batasuna (HB)2003La misma sentencia del Tribunal Supremo ilegalizó también a Batasuna y Euskal Herritarrok.Euskal Herritarrok (EH)2003La misma sentencia del Tribunal Supremo ilegalizó a Batasuna y Herri Batasuna. También se disolvieron sus grupos parlamentarios, Sozialista Abertzaleak (País Vasco) y Nafarroako Sozialista Abertzaleak (Navarra).Partido Comunista de España (reconstituido) (PCE (r))marxismo-leninismo-maoismo2003Hasta el momento único partido ilegalizado no encuadrado en la izquierda abertzale o el nacionalismo vasco. PCE (r) fue ilegalizado por presuntamente ser el brazo político de la organización armada GRAPO.Sala de lo Penal. Sección segunda (30 de junio de 2006). «Sentencia n.º 31/2006». Poder Judicial. «La organización PCE.(r)-GRAPO. se constituye como una asociación integral formada por dos ramas, una política y otra militar, que defiende la lucha armada como vía para la consecución de sus objetivos. [...] La rama política está constituida por el PCE.(r) (PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA RECONSTITUIDO) [...].»Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB)Izquierda abertzale2005Algunas de sus listas fueron disueltas antes de la ilegalización total del partido.Acción Nacionalista Vasca o Eusko Abertzale Ekintza (ANV-EAE)2008Es el partido más antiguo ilegalizado en el periodo democrático. Inicialmente solo se suspendieron sus actividades durante 3 años junto a PCTV aunque finalmente se procedió a su ilegalización completa solo siete meses después.
Implicó la disolución de su grupo parlamentario en País Vasco.Partido Comunista de las Tierras Vascas o Euskal Herrialdeetako Alderdi Komunista (PCTV-EHAK)2008Inicialmente solo se suspendieron sus actividades durante 3 años junto a ANV aunque finalmente se procedió a su ilegalización completa solo 7 meses después.Askatasuna (A)2009Promotores absueltos de la acusación de pertenencia y colaboración con organización terrorista por la Audiencia Nacional. La Audiencia Nacional (España) no obstante considera a Askatasuna y D3M "herederas de Batasuna" (cita textual).Sortu 2011 (revertido en 2012)Inscripción evitada mediante sentencia del Tribunal Supremo (España), más tarde revocada tras recurso de amparo ante Tribunal Constitucional (España). Actualmente este partido es parte de EH Bildu en España y de Euskal Herria Bai en Francia, opera de forma legal.
Candidaturas y listas anuladas Muchas de estas candidaturas se caracterizan por no haber sido presentadas por partidos políticos, sino por federaciones de partidos o por "agrupaciones de electores" en cumplimiento con el apartado .1 del artículo cuarenta y cuatro de la LOREG. Es en el propio artículo cuarenta y cuatro encontramos el motivo esgrimido para la ilegalización de la mayoría de estas candidaturas, citando textualmente al artículo cuarenta y cuatro .4: "En todo caso, los partidos políticos, las federaciones o coaliciones de partidos, y las agrupaciones de electores no podrán presentar candidaturas que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido". NombreIdearioAño de disolución/anulaciónNotasAutodeterminaziorako Bilgunea (AuB) y otros.Izquierda abertzale2003Once candidaturas anuladas junto a otras 230 presentadas para las elecciones autonómicas del 25 de mayo de 2004Herritarren Zerrenda (Hz)2004La candidatura única para el Parlamento Europeo de Hz fue anulada por el Tribunal Supremo, el TC desestimó recurso de amparo.Aukera Guztiak (AG)2005Candidaturas "Abertzale Sozialistak" (AS)2007En un mismo año y para un mismo periodo electoral se disolvieron 253 candidaturas de forma simultánea, siete, todas menos 7 utilizaban la denominación "Abertzale Sozialistak".Erlain2007Urri2007Agrupación Independiente Orikain2007Agrupación Txangola2007Candidatura San Román de Arre2007Errazkingo Elkarta2007Kimu Berri Taldea2007Demokrazia Hiru Milloi (D3M)2009Promotores absueltos de la acusación de pertenencia y colaboración con organización terrorista por la Audiencia Nacional. La Audiencia Nacional (España) no obstante considera a D3M y el partido Askatasuna dos "herederas de Batasuna" (cita textual).Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (II-SP)Socialismo, comunismo, regionalismo2009 (revertido ese mismo año)Candidatura para elecciones europeas propuesta por los partidos Izquierda Castellana y Comuner@s. Su disolución inicial decreatada por el Tribunal Supremofue contradicha por el Tribunal Constitucional tras la presentación de un recurso de amparo a tiempo para su cita electoral.
Véase también Partidos políticos de España Izquierda abertzale País Vasco Euskadi Ta Askatasuna (ETA) GRAPO Terrorismo en España Transición española Ley Orgánica
Enlaces externos Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Texto derogado del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Referencias
:Categoría:Leyes electorales de España :Categoría:Partidos políticos de España
Categoría:Partidos políticos de España Categoría:Elecciones en España Categoría:Leyes electorales de España