La visa R-1 es una visa de no inmigrante que permite ingresar a los Estados Unidos para ejercer como ministro u otra ocupación religiosa. Entre octubre de 2019 y septiembre de 2020 se emitieron 2,399 visas R. "Table XV(A) Classes of Nonimmigrants Issued Visas (Including Border Crossing Cards) Fiscal Years 2016-2020". U.S. Department of State. Retrieved March 4, 2022.
Requisitos para la organización religiosa El solicitante debe ser una organización religiosa sin fines de lucro con estatus de exención fiscal 501(c)(3), o una organización exenta de impuestos afiliada a una denominación religiosa. En cualquiera de los dos casos, el solicitante debe tener una carta de determinación de su estatus de exención fiscal emitida por el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés). Una organización autorizada para usar una exención de impuestos para grupos también es elegible.
Es importante recalcar que en enero de 2026 El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) emitió una norma interina final eliminando el requisito de que los trabajadores religiosos con visa R-1 deban residir fuera del país por un año tras completar cinco años de estadía antes de solicitar readmisión, reduciendo tiempos de espera y la interrupción de servicios esenciales en congregaciones de todo el país.
Requisitos para el empleado La persona debe haber trabajado durante al menos los dos años anteriores como miembro de una denominación religiosa y trabajar al menos 20 horas a la semana para la institución mientras se encuentre en los EE. UU.
La persona debe venir a los Estados Unidos únicamente para trabajar como ministro, en una vocación religiosa o en una ocupación religiosa. Si trabaja como ministro, la persona debe ser un miembro capacitado del clero, trabajar como ministro y desempeñar funciones ministeriales. Esto generalmente incluye a sacerdotes, rabinos, imanes, hermanos religiosos, hermanas religiosas y misioneros laicos, pero no incluye a predicadores laicos. "R-1 Visa". Goldstein Immigration Lawyers. Retrieved March 3, 2022. Trabajar en una profesión religiosa consiste en desempeñar funciones religiosas tradicionales relacionadas fundamentalmente con la fe tales como los trabajadores litúrgicos, los instructores religiosos, los consejeros religiosos, los cantores, los catequistas, los directores de coro, los trabajadores de hospitales religiosos o centros de salud religiosos, los misioneros, los traductores religiosos y los locutores religiosos. Los estudios religiosos o la formación religiosa no califican como una ocupación religiosa.
La persona no debe realizar trabajos seculares tales como personal administrativo, recaudadores de fondos, músicos, trabajadores de mantenimiento y conserjes. Sin embargo, se les permite realizar tareas administrativas puntuales de carácter limitado.
Formulario de solicitud La organización religiosa solicita la visa R-1 mediante el formulario I-129. A partir de 2022, la tasa básica de tramitación era de $460. Como parte del procesamiento del formulario I-129, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos visita las instalaciones de la organización religiosa para verificar su elegibilidad.
El tiempo de procesamiento del formulario I-129 suele ser de 8 a 9 meses. El solicitante puede pagar una tasa adicional por la tramitación prioritaria que garantiza la aprobación, el rechazo o la solicitud de evidencia adicional en un plazo de 15 días naturales. El tratamiento prioritario solo está disponible después de que la organización religiosa haya sido visitada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos como parte de una solicitud de visa R-1 o de una Petición de Visa Especial de Inmigrantes Religiosos.
Periodo de estancia La duración máxima inicial de la estancia es de 30 meses, con la excepción de aquellos que residen fuera de los Estados Unidos y se desplazan al país. Se puede otorgar solo una extensión de 30 meses adicionales. Los días completos pasados fuera de los Estados Unidos generalmente no cuentan para el período máximo de estancia de 60 meses.
Una vez finalizados los 60 meses con el estatus R-1, la persona podrá solicitar otra visa R-1 solo después de haber residido fuera de los Estados Unidos durante 12 meses. Puede haber ciertas excepciones a esta regla si la persona trabaja de forma intermitente o si vive fuera de los Estados Unidos y viaja regularmente a los Estados Unidos para trabajar a tiempo parcial.
Ciudadanos de Canadá y Bermudas Los ciudadanos de Canadá o Bermudas no están obligados a tener una visa para ingresar a los Estados Unidos como trabajadores religiosos temporales, aunque sí deben contar con una solicitud de trabajador temporal aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. Los trabajadores exentos de visa deben presentar su Formulario I-797 original, Notificación de Acción, al ingresar a los Estados Unidos.
Visa R-2 La visa R-2 es una visa de no inmigrante que permite viajar a Estados Unidos al cónyuge o los hijos de una persona que haya recibido una visa R-1. Los hijos que soliciten una visa R-2 deben ser menores de 21 años y solteros. El estatus del titular de una visa R-2 depende del estatus del trabajador principal con visa R-1. Las personas que permanecen en los Estados Unidos con una visa R-2 no pueden trabajar, pero pueden asistir a la escuela.
Para calificar para una visa R-2, el trabajador principal con visa R-1 debe demostrar que puede mantenerse económicamente a sí mismo y a sus dependientes. Las personas que permanecen en los Estados Unidos con una visa R-2 pueden solicitar la residencia permanente.
Visas similares Las visas R para no inmigrantes son distintas del Programa Especial de Visas para Trabajadores Religiosos No Ministeriales Inmigrantes. Las visas R forman parte permanente de la ley de inmigración de los Estados Unidos (a través de la Ley de Inmigración y Nacionalidad ). En cambio, el Programa Especial de Visas para Trabajadores Religiosos No Ministeriales Inmigrantes es una categoría de visa independiente (específicamente, una visa de cuarta preferencia (EB-4) basada en el empleo) creada en 1990 y cuya vigencia finaliza periódicamente. El Programa Especial de Visas para Trabajadores Religiosos No Ministeriales Inmigrantes tiene un límite legal de 5.000 trabajadores. El Congreso ha extendido el Programa Especial de Visas para Trabajadores Religiosos No Ministeriales Inmigrantes en varias ocasiones.
Referencias
Categoría:Visas