La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es una ley mexicana de observancia general en la República Mexicana. Tiene por objetivo reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos en los términos que establece el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2007.

Historia Durante muchos años en México se trataba a las personas menores con un modelo tutelar, en donde el Estado y las familias decidían por ellas sin considerar su opinión, enfocándose solo en asistencialismo cuando había abandono o peligro.

En 1990 México ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño comprometiéndose a armonizar sus leyes y es así que en 2000 se crea la primera Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En 2011 se hizo un cambio constitucional para modificar el Artículo 4° y establecer el Principio del Interés Superior de la Niñez, con ello el Congreso tuvo que crear una ley general que asignara responsabilidades a los ejecutivos nacionales, estatales y municipales.

En septiembre de 2014, Enrique Peña Nieto envió una propuesta de ley gracias a la presión por parte de organizaciones de la sociedad civil como la Red por los Derechos de la Infancia en México, así como organismos internacionales como la UNICEF.

Características La ley de 2014 integró cambios mecanismos e instrumentos como:

Creación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, órgano encargado de coordinar las políticas públicas. Reconocimiento como sujetos de derecho, se establecieron 20 derechos específicos:

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo: Gozar de una vida digna y desarrollo integral. Derecho de prioridad: Ser atendidos primero ante cualquier eventualidad o necesidad. Derecho a la identidad: Contar con nombre, apellido, nacionalidad y actas de nacimiento. Derecho a vivir en familia: No ser separados de sus familias, salvo por protección. Derecho a la igualdad sustantiva: Mismo trato y oportunidades para todas las niñas y niños. Derecho a no ser discriminado: Prohibición de restricciones por origen, género, discapacidad o condición. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral: Medio ambiente sano y seguro. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal: Protección contra cualquier forma de maltrato o abuso. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social: Acceso a servicios médicos y salud digna. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad: Igualdad de condiciones y atención especializada. Derecho a la educación: Formación de calidad que fomente valores. Derecho al descanso y al esparcimiento: Tiempo para jugar, descansar y participar en actividades culturales. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura: Respeto a sus creencias. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información: Ser escuchados y buscar información. Derecho de participación: Ser considerados en asuntos que les afectan. Derecho de asociación y reunión: Reunirse y organizarse libremente. Derecho a la intimidad: Protección de su vida privada, datos personales y dignidad. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso: Protección especial en procedimientos legales. Derecho de niñas, niños y adolescentes migrantes: Protección especial y acceso a servicios sin importar su origen. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TIC): Acceso seguro y adecuado a internet

Procuradurías de Protección especializadas para la defensa jurídica de las menores Prohibición del Matrimonio Infantil, se eliminaron las excepciones que permitían que menores de 18 años se casaran.

A finales de 2020 se reformó la ley para prohibir el castigo corporal y humillante, se agregó el apartado VIII del artículo 47, que habla del castigo corporal «cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizadora o que menosprecia una niña, niño y adolescente o cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación». Y se añadió un apartado en el artículo 105 sobre la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de niños, niñas y adolescentes con quienes tengan trato, en particular el castigo corporal y humillante.

Referencias

Categoría:Leyes de México Categoría:Derechos del niño