Legislación antiterrorista en España La legislación antiterrorista en España ha experimentado una evolución progresiva en respuesta a las distintas amenazas terroristas que ha afrontado el país, incluyendo tanto el terrorismo de índole nacional como el terrorismo yihadista. A lo largo del tiempo, el marco legal ha sido adaptado con el objetivo de dotar a las autoridades de instrumentos jurídicos y operativos eficaces para la prevención, investigación y represión de actos terroristas.
Esta normativa busca mantener un equilibrio entre la seguridad del Estado y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, conforme a los principios del Estado de derecho y los compromisos internacionales asumidos por España en materia de derechos humanos y cooperación antiterrorista. Una de las leyes clave en este ámbito es la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal. Esta legislación introdujo modificaciones significativas en el Código Penal español en relación con los delitos de terrorismo. Amplió las penas y los delitos relacionados con el terrorismo, así como las medidas de seguridad y las penas accesorias para los condenados por estos delitos. Además, estableció disposiciones específicas para la prevención, investigación y enjuiciamiento de actos terroristas.
Otra ley relevante es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que regula las competencias y funciones de las fuerzas de seguridad españolas en la lucha contra el terrorismo. Esta ley establece las bases para la cooperación entre las diferentes agencias de seguridad, así como la recopilación de inteligencia y la coordinación con organismos internacionales en la lucha contra el terrorismo.
Además, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional regula el régimen de personal de la Policía Nacional y establece medidas específicas para el reclutamiento, formación y capacitación de agentes especializados en la lucha contra el terrorismo. Esta ley busca garantizar que las fuerzas de seguridad estén debidamente capacitadas y equipadas para hacer frente a las amenazas terroristas.
Por último, la controvertida Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, comúnmente conocida como "Ley Mordaza", también tiene implicaciones en el ámbito anti terrorista. Esta ley introduce medidas para prevenir la radicalización y la incitación al terrorismo, así como para proteger la seguridad de los ciudadanos en caso de amenazas terroristas. En conjunto, estas leyes constituyen el marco legal que guía la actuación del Estado español en la lucha contra el terrorismo, equilibrando la protección de la seguridad nacional con el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Origen y evolución de la Ley Antecedentes Se ha calificado como primera ley anti terrorista española la Ley de 10 de julio de 1894, "sobre atentados contra las personas o daño en las cosas cometido por medio de aparatos o sustancias explosivas". También el 2 de septiembre de 1896 se promulgó una nueva ley antiterrorista, debiendo señalarse que, aparte de caracterizar los delitos terroristas como delitos cometidos con explosivos, apunta a la ideología política como elemento subyacente que configura los delitos como de terrorismo.
Existe un precedente más cercano de la actual Ley anti terrorista, salvando las obvias diferencias entre ambas, en la Ley 42/1971 de 15 de noviembre de 1971 que modificaba la "Ley de Orden Público" de 1959 y sometía el enjuiciamiento de los delitos considerados como terroristas al Código y a la jurisdicción militar si las acciones habían sido cometidas por "grupos u organizaciones con carácter de mayor permanencia" atribuyéndose a la jurisdicción ordinaria si se trataba de acciones "episódicas e individuales". Permitía a la policía dictar todo tipo de órdenes, prohibiciones y disponer cuanto sea necesario para la "seguridad ciudadana" y recabar de los particulares su ayuda y colaboración. Algunos autores califican la ley como la extensión a toda España de un "Estado de Excepción" permanente, pues "todos los derechos y libertades aparecen condicionados, limitados, restringidos y anulados por la intervención policial".
El Código Penal de 1973 condenaba a reclusión menor: "al que integrado en una banda armada u organización terrorista o rebelde, o en colaboración con sus objetivos y fines, realizase cualquier hecho delictivo que contribuya a la actividad de aquellas, utilizando armas de fuego, bombas, granadas, sustancias o aparatos explosivos, inflamables o medios incendiarios de cualquier clase, cualquiera que sea el resultado producido; y a los promotores y organizadores, y quienes hubieren dirigido su ejecución."
En 1975, año de la muerte del dictador Franco, el terrorismo de ETA, que había asesinado a 44 personas hasta esa fecha, se había convertido en una prioridad. El 25 de abril se estableció el "estado de excepción" en las provincias vascas de Vizcaya y Guipúzcoa y el 22 de mayo se declara «materia reservada» toda la información concerniente al estado de excepción en Guipúzcoa y Vizcaya.
El 26 de agosto de 1975 el Gobierno aprobó una durísima "ley antiterrorista" mediante el Decreto-Ley 10/1975 de 26 de agosto, que posibilitaría el siguiente 27 de agosto el cierre de semanarios como Destino, Posible y Cambio 16, esta ley ampliaba la pena de muerte y se dirigía contra:
A tres miembros de ETA condenados a muerte en el llamado "Juicio de Burgos", a los que se unieron en el mes septiembre ocho miembros del FRAP se les aplicó la ley anterior con efecto retroactivo y por ello fueron condenados a muerte. El 26 de septiembre, Franco presidió en consejo de ministros para discutir la posible suspensión de las ejecuciones de las once personas condenadas, dos de las cuales eran mujeres embarazadas. Finalmente, las mujeres y cuatro de los hombres fueron perdonados, pero los otros cinco condenados vieron confirmadas sus sentencias. Las ejecuciones tuvieron lugar el 27 de septiembre, en medio de una oleada de repulsas nacionales e internacionales. Trece países retiraron a sus embajadores de España. El 20 de noviembre de 1975 se comunicó oficialmente a la población la muerte del dictador.
El Decreto-Ley sobre seguridad ciudadana Aprobada la constitución española en diciembre de 1978, la Diputación Permanente del Congreso convalida, el 6 de febrero de 1979, el "Decreto-Ley sobre seguridad ciudadana" de junio del año anterior (conocido como "ley antiterrorista") con la oposición de socialistas, comunistas, Minoría Catalana y PNV que piden su derogación, por considerarlo anticonstitucional.
El 20 de diciembre de 1979, el Pleno del Congreso convalida, por un solo voto de diferencia, el anterior Decreto-ley que prorroga la Ley Antiterrorista.
El Tribunal Constitucional, el 17 de diciembre de 1987, declaró inconstitucionales cuatro preceptos de la entonces vigente ley antiterrorista que tipificaban la apología del terrorismo, preveían la prolongación de la detención gubernativa durante siete días, establecían la posibilidad de incomunicación del detenido sin previa decisión judicial y regulaban la clausura de medios de difusión en determinados casos.
El 17 de marzo de 1988, los partidos políticos Izquierda Unida y Euskadiko Ezkerra dan por roto el pacto sobre la ley antiterrorista acordado en el Congreso en noviembre de ese año por considerar que el Gobierno había roto dicho consenso al aprobar el traslado a las leyes ordinarias de algunas normas excepcionales de la ley antiterrorista. . La Ley 4/1988 instauraba la "incomunicación" del detenido y otorgaba al ministro del interior la posibilidad de intervenir las comunicaciones del "sospechoso" sin autorización judicial.
Numerosas reformas posteriores han configurado la Ley Antiterrorista actual.
Otras políticas antiterroristas La ley antiterrorista no ha sido la única medida excepcional creada para la lucha del terrorismo, a ella deben añadirse otras modificaciones de dicho texto, medidas e interpretaciones legales que se aplican a terroristas:
La "Ley Corcuera" La Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero de 1992 de "protección de la seguridad ciudadana" fue aprobada el 15 de noviembre de 1991 y fue popularmente llamada "Ley Corcuera", por ser impulsada por éste ministro socialista y también fue denominada "ley de la patada en la puerta" pues permitía el acceso a domicilios privados por parte de la policía si "sospecha" que se está cometiendo un delito, incluía la obligación de llevar el "Documento Nacional de Identidad" (DNI) y la posibilidad de ser "retenido" (que es diferente a ser "detenido") sin presencia de abogado en caso contrario. Dicha ley incluía disposiciones antidroga que según algunos autores tenían como fin disimular las restricciones de derechos que realizaba. El artículo 21.2 el más polémico de esa ley, relativo a la entrada en los domicilios sin autorización judicial, fue declarado nulo por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 341/1993 de 18 de noviembre de 1993, dimitiendo el ministro promotor, aunque se mantuvo todo el resto de su articulado actualmente en vigor.
La "Kale Borroka"
Al constatarse que los actos denominados de "terrorismo de baja intensidad" en la mayoría de las ocasiones estaban cometidos por menores de edad. Se reformó la Ley para que dichos menores fueran juzgados también por la "Audiencia Nacional" y se pudieran solicitar penas de hasta 18 años de prisión por esos actos.
La "Ley de Partidos"
La modificación de la "Ley de partidos" que permitió la ilegalización de algunos partidos de la denominada "izquierda abertzale".
La política penitenciaria La Ley Orgánica 7/2003 que aumentó la pena máxima para los terroristas de 30 a 40 años.
La "política de dispersión carcelaria" por la que se procura el mantenimiento de los presos de ETA en centros penales de condena alejados de sus domicilios. De los más de 400 presos de ETA, solo poco más de una docena cumplen su pena en prisiones del País Vasco y Navarra.
Clasificación automática en "primer grado" penitenciario de los presos de ETA. Habitualmente un preso ingresa en "segundo grado" que es el que limita menos su libertad.
Imposibilidad de "adelantamiento de la libertad condicional": Ciertos beneficios penitenciarios no se aplican a condenados de ETA para intentar el "cumplimiento íntegro de las condenas" impuestas por terrorismo.
La "Doctrina Parot", jurisprudencialmente, se adoptó el criterio de que los beneficios penitenciarios no se descontasen del máximo de años de cumplimiento sino de la pena total impuesta, lo que en definitiva anula esos beneficios. Solo es aplicable a los condenados en virtud de la legislación anterior a 1995. Inicialmente se planteó contra el citado miembro de ETA, pero su aplicación afecta por extensión a cientos de reclusos condenados antes de 1995.
El sistema penal en España
Antes de explicar los cambios introducidos por la ley antiterrorista resumidamente expondremos las líneas básicas de un proceso penal común por delito en España:
Las reglas del procedimiento penal están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento criminal que data del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aunque ha sido muy modificada desde esa fecha.
La policía puede arrestar o retener para identificar a las personas sospechosas de haber cometido un delito que esté recogido en el actual Código Penal español de 1995. El tiempo de detención no podrá exceder de un máximo de 72 horas, tras el cual la policía deberá o poner al detenido en libertad o llevarlo ante el juez instructor, que será asistido por el Ministerio Público, representado por el fiscal.
En todo caso, legalmente, la detención policial "no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos".