El Cuerpo de Arquitectos Superiores al servicio de la Hacienda Pública, más conocido como Cuerpo de Arquitectos de Hacienda, es un cuerpo especial de funcionarios de carrera de carácter técnico‑facultativo, encuadrado en el grupo A, subgrupo A1 y dependiente del Ministerio de Hacienda en el orden administrativo español.

Los miembros del cuerpo son conocidos habitualmente como Arquitectos Superiores de Hacienda o, de forma más general, Arquitectos de Hacienda. Constituyen un cuerpo especial facultativo regulado por su reglamento específico y por la normativa general de función pública aplicable a los funcionarios del Ministerio de Hacienda.

Orgánicamente, el cuerpo se adscribe al Ministerio de Hacienda, ostentando su jefatura superior el Subsecretario de dicho departamento y, por delegación, los titulares de los centros, oficinas y direcciones generales en los que prestan servicio sus funcionarios.

Origen y marco normativo El Cuerpo de Arquitectos de Hacienda se creó en 1906, mediante Real Decreto de 5 de junio de 1906, por el que se establecieron las reglas a que habrían de sujetarse en lo sucesivo, el ingreso de los Arquitectos al servicio del Ministerio de Hacienda. El origen del cuerpo se vincula a la evolución del sistema tributario sobre bienes inmuebles y a la necesidad de disponer de técnicos especializados en la valoración y tratamiento fiscal de la propiedad urbana.

El Reglamento del Cuerpo de Arquitectos Superiores al servicio de la Hacienda Pública fue aprobado por el Real Decreto 489/1978, de 10 de febrero, que continúa vigente en sus aspectos sustantivos y fija su naturaleza, dependencia y funciones generales. Este reglamento configura a los arquitectos de Hacienda como funcionarios que desarrollan cometidos de carácter técnico‑económico que requieren conocimientos propios de la formación profesional en Arquitectura.

Funciones generales El reglamento establece que los arquitectos de Hacienda desempeñan las funciones que les asignen las leyes y reglamentos, así como las que les ordenen las autoridades del departamento cuando, por su carácter técnico‑económico, exijan conocimientos inherentes a la arquitectura y al urbanismo.

En términos generales, su actividad se relaciona con la valoración de bienes inmuebles a efectos fiscales, la inspección tributaria en materia inmobiliaria, el control del fraude fiscal vinculado a la propiedad urbana y el apoyo técnico en la gestión del patrimonio inmobiliario del sector público estatal.

Funciones específicas en materia tributaria De forma específica, el Real Decreto regulador atribuye al cuerpo, entre otras, las siguientes funciones:

Valoración fiscal de la propiedad urbana y participación en la inspección, comprobación e investigación de la contribución territorial urbana, conforme a la normativa tributaria aplicable. Realización de servicios y actuaciones de comprobación de valores y tasaciones periciales, a efectos fiscales, en relación con bienes inmuebles urbanos o con posibilidades reales de urbanización, ajustándose a las reglas de los distintos tributos. Colaboración técnica en procedimientos de gestión e inspección tributaria cuando resulte necesaria la intervención de especialistas en arquitectura o urbanismo por la naturaleza de los bienes objeto de valoración.

Destinos habituales y tareas técnicas La mayor parte de los arquitectos de Hacienda prestan servicios en órganos del Ministerio de Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en particular en la Dirección General del Catastro, la Dirección General del Patrimonio del Estado y en diversos servicios territoriales de la Administración General del Estado.

En estos ámbitos, realizan tareas como la elaboración de informes técnicos, la redacción, control y supervisión de proyectos de obras en edificios administrativos, la planificación y optimización del uso de inmuebles públicos, el asesoramiento sobre conservación y mantenimiento y la intervención técnica en operaciones inmobiliarias del sector público.

Asimismo, participan en la gestión patrimonial mediante la supervisión de infraestructuras administrativas, la valoración de inmuebles estatales y el apoyo técnico en operaciones de compraventa, arrendamiento o cesión de bienes inmuebles de la Administración.

Referencias

Categoría:Ministerio de Hacienda (España) Categoría:Instituciones financieras Categoría:Autoridades de regulación financiera de España Categoría:Empleo público de España Categoría:Direcciones Generales de España Categoría:Secretaría de Estado de Hacienda (España)