La suecificación (en sueco: försvenskning) fue un proceso de asimilación cultural mediante el cual el Estado sueco, desde mediados del hasta finales del , impuso la lengua sueca y la cultura mayoritaria sobre el pueblo sami —único pueblo indígena reconocido en Suecia— y sobre los tornedalinos, minoría nacional de habla meänkieli del valle del río Torne, en la frontera con Finlandia. Las políticas incluyeron la segregación educativa según criterios étnicos, la prohibición de las lenguas minoritarias, la creación de internados y la aplicación de estudios de biología racial.

Estas políticas fueron abandonadas progresivamente a partir de la década de 1960. Los samis fueron reconocidos como pueblo indígena por el Parlamento de Suecia en 1977 y los tornedalinos como minoría nacional en 2000. A comienzos del , Suecia estableció dos comisiones de la verdad: una para los tornedalinos (2020-2023) y otra para el pueblo sami (2021-presente).

Antecedentes históricos miniaturadeimagen|Asentamiento sami cerca de Kiruna, 1920. A mediados del , Suecia comenzó a adoptar políticas para controlar su región septentrional e integrar a las poblaciones sami y tornedalina. Los censos distinguían entre samis, finlandeses y suecos ya desde 1805, aunque las categorías variaron según la lengua, la ocupación, la religión, la línea paterna y el nombre.Rogers y Nelson, 2003.

Hasta 1809, Suecia y Finlandia habían formado un solo reino. El Tratado de Fredrikshamn dividió el valle del Torne trazando la frontera a lo largo del río. Las comunidades de habla finesa del lado sueco —los futuros tornedalinos— mantuvieron su lengua durante generaciones, pero a partir de la década de 1880 fueron objeto de políticas de asimilación lingüística.

Políticas de asimilación La política «Lapp skall vara Lapp» miniaturadeimagen|Edificio del Parlamento Sami de Suecia (Sametinget) en Kiruna. Las autoridades establecieron una distinción entre los samis dedicados al pastoreo de renos —considerados nómadas y «menos desarrollados»— y los que practicaban la agricultura, a quienes clasificaban como suecos. Esta política, conocida como Lapp skall vara Lapp («lapón debe ser lapón»), impuso sistemas educativos diferenciados y creó una jerarquía interna entre grupos samis cuyas consecuencias persisten hasta la actualidad.

Escuelas nómadas e internados El sistema de escuelas nómadas (1913-1962) miniaturadeimagen|Escuela nómada de Gällivare, Laponia sueca (fotografía del Museo Nórdico). Las «escuelas nómadas» (nomadskolor) fueron creadas en 1913 por el Parlamento de Suecia (Riksdag) como sistema educativo obligatorio paralelo, destinado exclusivamente a los hijos de pastores de renos samis. Gestionado inicialmente por la Iglesia de Suecia —iglesia oficial del Estado hasta el año 2000 y la mayor confesión del país, con unos 5,4 millones de miembros—, el sistema pretendía «preservar» a los samis nómadas como cultura separada e inferior, imponiendo el sueco como única lengua de instrucción en lugar de las lenguas sami.

Separación forzada de las familias A los niños samis se los separaba de sus familias a los siete años y se los enviaba a internados, donde permanecían largos períodos sin contacto con sus padres. El escritor sami Nils-Henrik Sikku, internado a esa edad como todos los hijos de pastores de renos desde 1913, relató a la AFP que los niños que cometían faltas eran golpeados, encerrados o dejados sin ropa a la intemperie. Otro superviviente, el pastor de renos Lars Stenberg, de 76 años, declaró al The Guardian que tras tres años de abusos perdió su autoestima de manera permanente.

Miles de niños tornedalinos fueron igualmente enviados a internados de la Iglesia de Suecia, separados de sus familias.

Prohibición de las lenguas maternas En los internados estaba estrictamente prohibido hablar las lenguas maternas. Los niños sorprendidos hablando sami o meänkieli recibían castigos físicos. La prohibición del meänkieli en las escuelas se mantuvo hasta principios de la década de 1960. Según la Comisión de la Verdad tornedalina, el idioma y la cultura eran presentados como algo vergonzoso, lo que afectó la autoestima de los niños y la transmisión de la lengua a las generaciones siguientes.

A finales del , el sueco era ya la única lengua de instrucción en el valle del Torne, región de mayoría meänkieliparlante.

Supresión de la espiritualidad tradicional La asimilación incluyó la represión de las prácticas espirituales samis. Los tambores ceremoniales, instrumentos centrales de la espiritualidad tradicional sami, fueron confiscados y destruidos, y las prácticas religiosas tradicionales prohibidas bajo amenaza de castigo. Un informe comparativo de las Naciones Unidas documentó prácticas similares en Suecia, Canadá y otros países.

Las últimas escuelas nómadas cerraron en 1962, pero sus efectos sobre las comunidades afectadas persistieron.

Eugenesia pseudocientífica En 1922 se fundó en Upsala el Instituto Estatal de Biología Racial (Statens institut för rasbiologi), primero de su tipo en el mundo y dedicado a la investigación eugenésica pseudocientífica. Su director, Herman Lundborg, viajaba a Laponia para medir cráneos, fotografiar desnudos a personas samis —incluidos niños y ancianos— y clasificarlas según supuestas jerarquías raciales. Estas prácticas se llevaron a cabo también en las escuelas nómadas, donde los niños eran sometidos a exámenes corporales sin su consentimiento.

En las escuelas de los tornedalinos también se practicaron mediciones craneales y frenología. Supervivientes relataron a la comisión tornedalina que sus padres intentaron contarles acerca de los «tiempos extraños» en que eran medidos y fotografiados, pero que el trauma hacía difícil hablar de ello.

Trauma intergeneracional miniaturadeimagen|Vista del río Torne, frontera natural entre Suecia y Finlandia, en cuya ribera occidental habitaban los tornedalinos. La comisionada sami Laila Susanne Vars declaró al Guardian que jóvenes samis acudían a la comisión para relatar cómo el trauma de sus padres seguía afectándoles: enfermedades mentales, pérdida de la lengua y de la identidad, y lo que muchos describían como un vacío enorme en sus vidas. La comisión tornedalina documentó un fenómeno similar: la vergüenza internalizada llevó a muchos padres a no transmitir el meänkieli, despojando a una generación entera de su legado cultural.

Debate sobre la caracterización como genocidio El artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 define cinco actos constitutivos de genocidio cuando se cometen con intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. El apartado (e) incluye el «traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo», disposición que Marttinen y Weiss-Wendt han vinculado con las políticas de asimilación forzada aplicadas a los samis nórdicos.

El historiador Henry Minde (2003, 2005) caracterizó las políticas noruegas de asimilación contra los samis como «etnocidio (genocidio cultural)», argumentando que el Estado utilizó la ciencia para presentar a los pueblos indígenas como primitivos e inferiores y facilitar así su eliminación cultural. Si bien su investigación se centra en Noruega, ambos países aplicaron sistemas de internados, prohibiciones lingüísticas y biología racial sobre las mismas comunidades samis transfronterizas.

En el ámbito sueco, Terry-Lee Marttinen (2022) analizó en el Journal of Critical Mixed Race Studies la intersección entre las políticas eugenésicas del Instituto Estatal de Biología Racial de Upsala y la persecución del pueblo sami, enmarcando estas prácticas dentro del concepto de genocidio.

Anton Weiss-Wendt (2024), del Centro Noruego de Estudios sobre el Holocausto, examinó en el Journal of Genocide Research la posición de los países escandinavos durante la redacción de la Convención. Documentó que en las discusiones ministeriales (1946-1958) se manifestó una notable falta de idealismo al confrontar la convención con las legislaciones nacionales, mientras los samis ya eran víctimas de asimilación forzada mediante conversión religiosa y escolarización obligatoria.

La aplicabilidad del término «genocidio» a las políticas de suecificación sigue siendo objeto de debate académico; ningún tribunal internacional se ha pronunciado sobre el caso sami. No obstante, la convergencia de prácticas —traslado forzoso de niños, prohibición de lenguas indígenas, destrucción de objetos ceremoniales y supresión religiosa— ha llevado a Minde y a Marttinen a analizar estas políticas dentro de marcos relacionados con el genocidio. Minde caracterizó las políticas como «etnocidio», centrándose en la eliminación sistemática de la cultura como instrumento estatal. Marttinen, por su parte, vinculó la investigación eugenésica del Instituto de Upsala con la persecución del pueblo sami, argumentando que la confluencia de eugenesia y asimilación forzada constituye un caso de genocidio.

Fin de las políticas y reconocimiento de derechos En 1977, el Parlamento de Suecia reconoció a los samis como pueblo indígena de Suecia; en 2000, los tornedalinos fueron reconocidos como minoría nacional y el meänkieli como lengua minoritaria. La Ley de Lenguas de 2009 (Språklag, SFS 2009:600) reconoció las lenguas sami y el meänkieli —junto con el finés, el romaní y el yidis— como lenguas minoritarias nacionales, con derecho a su uso en la educación y la administración.

En 1993 se había creado el Parlamento Sami de Suecia (Sametinget), con sede en Kiruna, como órgano electo de representación de la minoría sami.

Estatus jurídico de los samis Suecia nunca firmó tratados con el pueblo sami. El documento histórico más relevante es el Codicilos lapones de 1751 (Lappekodicillen), un anexo al tratado fronterizo entre Suecia y Noruega que reconocía derechos de tránsito y pastoreo transfronterizo a los samis; los propios samis sostienen que tiene fuerza de tratado vinculante según el derecho internacional.

El Parlamento de Suecia reconoció a los samis como pueblo indígena en 1977. En 2011, una reforma constitucional enmendó el artículo 2 del Instrumento de Gobierno (Regeringsformen) para reconocer a los samis como «pueblo» (folk), distinguiéndolos de las minorías étnicas; la reforma establece la obligación de los poderes públicos de promover las oportunidades del pueblo sami para preservar y desarrollar su vida cultural y social.

Sin embargo, Suecia no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, a diferencia de Noruega (1990) y Dinamarca (1996). El Parlamento rechazó una propuesta de ratificación en 2015. Suecia votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en 2007, pero esta no es vinculante. Investigadores de la ONU han criticado reiteradamente la falta de legislación sobre derechos de los samis a la tierra y los recursos naturales.

En materia de derechos sobre la tierra, los samis no poseen reservas ni títulos colectivos; sus derechos se basan en el uso prolongado y tradicional de la tierra y se limitan al derecho de uso de tierras para el pastoreo de renos. La Ley de Pastoreo de Renos (Rennäringslag, 1971) confiere estos derechos exclusivamente a los samis organizados en sameby (aldeas samis), que representan apenas el 5 % de la población sami. El restante 95 % carece de derechos específicos sobre la tierra.

En enero de 2020, el Tribunal Supremo de Suecia falló unánimemente a favor de la sameby de Girjas, un distrito de pastoreo de renos de aproximadamente 5500 km² situado entre Kiruna y Gällivare en el condado de Norrbotten, en la Laponia sueca, que se extiende hasta la frontera con Noruega. La sentencia reconoció derechos exclusivos de caza y pesca basados en el uso prolongado y tradicional del territorio durante al menos 1500 años. El fallo estableció un precedente histórico, pero solo se aplica al distrito de Girjas.

Disculpa de la Iglesia de Suecia