El Servicio Jurídico del Ejército (SJE) es uno de los servicios que conforman al Ejército del Perú. En razón a la naturaleza de sus funciones, los oficiales que lo conforman son abogados especialistas en derecho militar, derecho civil, derecho penal, derecho administrativo, derecho internacional humanitario y derechos humanos, derecho operacional y contrataciones públicas.

Los oficiales jurídicos tienen reglamentariamente asignadas las funciones de asesoramiento legal en el Ejército del Perú. y aplicación de la justicia en el Fuero Militar Policial.

En el Ejército del Perú, de acuerdo al Sistema Jurídico del Ejército aprobado por RCGE N°139 CGE/COEDE/U-6.c.1/27.00, los oficiales jurídicos proporcionan asesoramiento legal al Comandante general del Ejército del Perú, Estado Mayor General, Comandos, Divisiones de Ejército, Brigadas, Direcciones, Jefaturas y demás dependencias del Ejército, en forma oportuna, eficaz, uniforme, predecible y coherente con la normatividad que la sustenta.

En el Fuero Militar Policial, los oficiales jurídicos administran justicia penal especializada para militares y policías en actividad que cometen delitos de función, buscando preservar la disciplina, el honor, la moral y la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas (FFAA) y la Policía Nacional (PNP), siendo un órgano autónomo e independiente del Poder Judicial para juzgar infracciones específicas relacionadas con sus funciones.

Creación El Servicio Jurídico del Ejército fue creado mediante Decreto Supremo N° 0017-77-GU/SG y su Reglamento de Organización y Funciones fue aprobado por Decreto Supremo N° 0013-78, del 11 de agosto de 1978.

Organización

Oficina de Asuntos Jurídicos: OAJE Oficina de Asesoría Legal del Ejército: OALE Sección de Asesoría Legal del DIPLANE Sección de Asesoría Legal del DIPERE Sección de Asesoría Legal del DILOGE Sección de Asesoría Legal del DIEDOCE Sección de Asesoría Legal del DISALE Oficina de Apoyo Legal de la OEE: Oficina de Apoyo Legal de OPRE Oficina de Apoyo Legal de OGRE

Fuero Militar Policial: FMP Procuraduría Pública del Ejército: PP-EP Escuela Jurídica del Ejército: ESJE Juzgado de Transito: JUZ TRANS

Departamento de Asesoría Legal del COPERE: DAL-COPERE Sección de Asesoría Legal del JADPE Sección de Asesoría Legal del JBIENE Oficina de Apoyo Legal de la SJAO Oficina de Apoyo Legal de la SJATSO Oficina de Apoyo Legal de la SJAPCE Oficina de Apoyo Legal de la SJAT Oficina de Apoyo Legal del FOVIME

Departamento de Asesoría Legal del COLOGE: DAL-COLOGE Oficina de Apoyo Legal del SMGE Oficina de Apoyo Legal del SINGE Oficina de Apoyo Legal del SINTE Oficina de Apoyo Legal del SCOME Oficina de Apoyo Legal del SINGE Oficina de Apoyo Legal de la JEPAE

Departamento de Asesoría Legal del COEDE: DAL-COEDE Sección de Asesoría Legal de la ESGE-EPG Sección de Asesoría Legal de la EMCH-CFB Sección de Asesoría Legal de la ETE

Departamento de Asesoría Legal del COSALE: DAL-COSALE Sección de Asesoría Legal del HMC Oficina de Apoyo Legal del IAFAS

Departamento de Asesoría Legal de la IGE: DAL-IGE Sección de Asesoría Legal del PREBOSTE

Departamento de Asesoría Legal del COGAE: DAL-COGAE Oficina de Apoyo Legal de OA CGE: OAL

Departamento de Asesoría Legal de lA I DE: DAL- I DE Sección de Asesoría Legal del CG 1A BRIG INF Sección de Asesoría Legal del CG 1A BRIG CAB Sección de Asesoría Legal del CG 32A BRIG INF Sección de Asesoría Legal del CG 6A BRIG SELVA Sección de Asesoría Legal del CG 7A BRIG INF Sección de Asesoría Legal del CG 9A BRIG BLIND Sección de Asesoría Legal del CG 1A BRIG ART Sección de Asesoría Legal del CG 1A BRIG SERV N°111

Departamento de Asesoría Legal de la II DE: DAL- II DE Sección de Asesoría Legal del CG 18A BRIG BLIND Sección de Asesoría Legal del CG 1A BRIG FFEE Sección de Asesoría Legal del CG 3A BRIG FFEE

Departamento de Asesoría Legal de la III DE: DAL- III DE Sección de Asesoría Legal del CG 3A BRIG BLIND Sección de Asesoría Legal del CG 3A BRIG CAB Sección de Asesoría Legal del CG 4A BRIG MTÑ Sección de Asesoría Legal del CG 5A BRIG MTÑ Sección de Asesoría Legal del CG 6A BRIG BLIND Sección de Asesoría Legal del CG 3A BRIG ART Sección de Asesoría Legal del CG BRIG SERV 113 Sección de Asesoría Legal del CG 3A BRIG COM Sección de Asesoría Legal del CG 6A BRIF FFEE

Departamento de Asesoría Legal de la IV DE: DAL- IV DE Sección de Asesoría Legal del CG 33A BRIG INF Sección de Asesoría Legal del CG 22A BRIG ING Sección de Asesoría Legal del CG 2A BRIG INF Sección de Asesoría Legal del CG 31A BRIG INF

Departamento de Asesoría Legal de la V DE: DAL- V DE

Sección de Asesoría Legal del CG AE

Escalafón

El Servicio Jurídico depende jerárquicamente del Ejército del Perú.

Los grados militares son los comprendidos entre capitán asimilado y general de brigada, con las denominaciones siguientes:

General de Brigada Coronel Teniente Coronel Capitán Capitán Asimilado

Respecto a su régimen interno, los oficiales del Servicio Jurídico del Ejército se encuentran sujetos a las mismas disposiciones de los oficiales generales, oficiales superiores y oficiales subalternos de las Fuerzas Armadas de acuerdo a la Ley N°28359, Ley de la situación de Oficiales de las Fuerzas Armadas.

Grados Militares CategoríaOficiales GeneralesOficiales superioresOficiales SubalternosInsignia 60px 60px 60px 60px 60px 60pxGradoGeneral de BrigadaCoronelTeniente CoronelMayorCapitánCapitán AsimiladoAbrev.GRAL BRIGCRL SJETTE CRL SJEMY SJECAP SJECAP A SJE

Cursos Oficiales superiores Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional (CAEN-EPG) Diplomado de Técnica de Estado Mayor Administrativo (ESG-EPG) Curso de Tercer Nivel para Magistrados Militares Policiales (CAEJM) Curso de Segundo Nivel para Magistrados Militares Policiales (CAEJM) Programa de Asesor Jurídico Operacional (CDIHDH) Oficiales subalternos Diplomado en Derecho Administrativo (ESJE) Curso de Primer Nivel para Magistrados Militares Policiales (CAEJM) Programa Superior en DIH y DIDH (CDIHDH) Programa Básico de en DIH y DIDH (CDIHDH) Programa Avanzado de Derecho Militar (ESJE) Programa Básico de Derecho Militar (ESJE)

Acceso thumb|right|120px|Escuela Militar de Chorrillos.

El ingreso en al Servicio Jurídico del Ejército se realiza mediante un proceso de Asimilación de personal civil, militar o policial con título profesional universitario, debiendo reunir los requisitos siguientes:

Ser peruano o peruana de nacimiento o nacido en el extranjero, siempre que haya sido inscrito en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles constitucionales. Tener una estatura mínima, determinada en el examen médico. Tener cumplido como máximo al 31 de diciembre del año anterior al Proceso de Asimilación, hasta 34 años de edad. Tener Título Profesional Universitario expedido por una universidad del país reconocida por la Superintendencia Nacional de Educación (SUNEDU), y/o del extranjero debidamente apostillado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Estar inscrito en el Colegio Profesional de Abogados y debidamente habilitado. No haber sido separado de ninguna institución o centro de formación militar o policial por medida disciplinaria, insuficiencia profesional o no apto para la vida militar. No encontrarse inhabilitado para ejercer función pública. Contar con un (01) año de Experiencia Profesional como Abogado después de haberse colegiado. No registrar antecedentes policiales, penales y/o judiciales. Entre otros solicitados para personal militar o policial.

Cada año además mediante Resolución de la Comandancia General se aprueba la Directiva Especifica, para el proceso de Asimilación de Personal Civil, Militar o Policial con Título Profesional Universitario, formulada por la Jefatura de Educación del Ejército.

Una vez publicado los resultados y el Cuadro de Mérito General por la Jefatura de Educación del Ejército, el personal ingresante, si bien es dado de alta al activo como capitán asimilado mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército desde el 01 de enero del siguiente año, no obstante, en la calidad de "alumno" debe superar un periodo de tres meses instrucción y militarización básica en la Escuela Militar de Chorrillos y un periodo de tres meses de especialización en Derecho Militar en la Escuela Jurídica del Ejército.

Al superar este periodo de formación, los nuevos oficiales jurídicos son cambiados de colocación de empleo a las diversas dependencias del Ejército del Perú.

Efectividad en el grado militar y asimilación De acuerdo al artículo 8 de la Ley N°28359, Ley de la situación de Oficiales de las Fuerzas Armadas señala que: Los Oficiales procedentes de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas, tienen la condición de Oficiales Efectivos al obtener el Despacho. Los Oficiales procedentes de universidades, se incorporan en la condición de Oficiales Asimilados, sin derecho sobre el grado; conservan los atributos de éste, únicamente mientras desempeñan sus funciones. El tiempo mínimo de servicios requeridos para la asimilación es de dos (2) años en la respectiva Institución Armada, al cabo de los cuales, se otorga la efectividad en el grado, o se cancela la asimilación, de conformidad con la normativa sobre la materia.

Véase también Ejército del Perú Escuela Militar de Chorrillos Fuero Militar Policial

Bibliografía ''INSTITUTO ACADÉMICO DE DERECHO MILITAR", Revista Peruana de Derecho Militar, N° 1, Año I, Lima-Perú, 1986, p. 183.

Enlaces externos La Justicia Militar en la historia del Perú desde 1951 hasta 1980 Por Alejandro Roosevelt Bravo Maxdeo. Ley N° 28359, Ley de Oficiales de las Fuerzas Armadas. Sistema Peruano de Información Jurídica. Reglamento del Decreto Legislativo N°1137 la Ley del Ejército. Sistema Peruano de Información Jurídica.

Categoría:Fuerzas armadas de Perú Categoría:Historia militar de Perú