La Ley General de Educación Superior, reglamentaria del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de educación superior, regula la educación superior en México desde el 21 de abril de 2021.
Antecedentes Durante el el gobierno central no logró regular la educación superior en México. En 1830 Lucas Alamán propuso lineamientos y cambios a las universidades que por entonces dependían de los gobiernos locales. En 1833, durante la gestión presidencial de Valentín Gómez Farías, José María Luis Mora encabezó una reforma educativa y creó la Dirección General de Instrucción Púbica para el Distrito y Territorios de la Federación para intentar coordinar todos los centros educativos. La misma reforma creó instituciones de educación superior dependientes del gobierno federal; iniciativa que fue cancelada en 1844 por Antonio López de Santa Anna.
En 1861, en la república liberal encabezada por Benito Juárez, el ministro de Justicia e Instrucción Pública, Ignacio Ramírez inició la reorganización general de la educación. Restaurada la república tras la intervención francesa, se promulgó la Ley Orgánica de Instrucción Pública del Distrito Federal en 1867, pero las instituciones existentes de educación superior siguieron bajo la tutela de los gobiernos locales, el clero y los gremios. Tal situación continuó durante los gobiernos de Sebastián Lerdo de Tejada y Porfirio Díaz.
En la primera mitad del , los gobiernos federales emanados de la Revolución Mexicana se abocaron a impulsar la educación primaria y secundaria. También hubo intentos para introducir el proyecto educativo revolucionario en la educación superior, donde el sector privado buscaba participación, y los movimientos autonomistas de las universidades estatales se resistían al cambio.
Hasta 1950, la educación superior tuvo alcances muy limitados: atendía solo a 32 498 estudiantes, 1.5% de los jóvenes en edad universitaria, en 39 instituciones de educación superior (IES) de las cuales 26 eran públicas. Pero en las décadas de 1950 y 1960 el ritmo de crecimiento llegó a 9.7% anual, el número de universidades públicas casi se triplicó, y se crearon al menos 15 universidades privadas, que constituyeron un incipiente sistema de educación superior en crecimiento. En 1960 la matrícula fue de 76 mil estudiantes; diez años después, 218 mil y para el ciclo escolar 1980-1981 fue de 849 mil.
Este crecimiento estuvo acompañado por normatividad federal. En 1970, siendo presidente de la República, Luis Echeverría y Víctor Bravo Ahuja secretario de Educación Pública, se creó la Dirección General de Educación Superior (DGES). Esta dependencia no buscó acelerar o regular el universo de la educación superlor, sino guiar e impulsar los institutos tecnológicos regionales. En 1978, el entonces presidente José López Portillo, con Fernando Solana Morales como secretario de educación, expidió la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, que estuvo vigente hasta 2021. Esta ley contenía 27 artículos y dos transitorios, y solo delimitaba la participación de la Federación en la educación superior, el reconocimiento de validez oficial de estudios de las instituciones particulares y el financiamiento de las instituciones públicas.
Mientras tanto, la educación superior estuvo coordinada y regulada de facto por el conjunto de las principales universidades e instituciones públicas y privadas de educación superior en México que conformaron, desde 1950, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, ANUIES. Esta asociación, desde sus inicios, se propuso planear el desarrollo de la educación superior con los principios de cooperación y supremo interés nacional. Para ello revisaron tanto la eficiencia y pertinencia de las carreras ofrecidas, como las relaciones entre las IES y las posibilidades de homologar sus sistemas académicos y administrativos.
Entre 1970 y 1974 las IES afiliadas a ANUIES concertaron medidas comunes para guiar las transformaciones de cada institución. En las declaraciones y acuerdos de las Asambleas de Villahermosa (1971), Toluca (1971) y Tepic (1972) establecieron, entre otros, un sistema de créditos comunes para favorecer la movilidad de estudiantes y académicos; un sistema nacional de exámenes; un manual de indicadores para evaluar interinstitucionalmente a las IES; y guías para elaborar y evaluar proyectos académicos. Asimismo crearon y adoptaron un sistema de cursos semestrales, salidas laterales en las carreras, y diversos procedimientos para la titulación. También acordaron el número de créditos para cada ciclo y grado universitario, lineamientos para el servicio social y la posibilidad y regulación de créditos por actividades no escolarizadas.
ANUIES también fue corresponsable de la creación del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (1994).
Al iniciar la década de 1990, la cobertura de la educación superior en México representaba el 13.5% lo que significaba una matrícula universitaria de 1 245 532. Pese a ello, el gobierno federal no tenía un papel relevante en la dirección estratégica del sector. De acuerdo a Rollin Kent: el gobierno carecía de los medios y de la experiencia para liderar el proceso de definición de la agenda y el diseño de las políticas públicas para el sector, una situación que era resultado del histórico retraimiento del gobierno y del interés de las universidades que preferían un gobierno alejado de los asuntos académicos. A partir de 1990, el gobierno federal expidió e instrumento varias regulaciones e iniciativas encaminados a reformar la educación superior, pero no generó ninguna ley de alcances generales. Entre estas iniciativas están el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (1984), los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior, CIEES (1992) iniciativa de la ANUIES y la SEP; el Programa de Mejoramiento del Profesorado (1996); el Programa Integral de Fortalecimiento Institucional (2001); y lineamientos como el Acuerdo 286 (2000 y 2017) que indica cómo acreditar niveles educativos, incluidos licenciatura y posgrado, con experiencia laboral o aprendizaje autodidacta.
Creación de la Ley General de Educación Superior El 1 de diciembre de 2018, en su primer acto presidencial, Andrés Manuel López Obrador enunció cien compromisos de gobierno que priorizaban las reformas y medidas para garantizar el derecho a la educación de todos los mexicanos. Mientras que, el 15 de mayo de 2019 promulgó reformas al artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referentes a educación; y posteriormente la Ley General de Educación (LGE 2019), con lineamientos generales para todos los niveles educativos.
En el caso de la educación superior, tras cuarenta años de vigencia, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior no solo era ajena a la nueva LGE 2019; además era insuficiente para un sistema mexicano que en diversidad, tipo de sostenimiento, modalidades y orientación de las IES, pero sobre todo en la composición y tamaño de la matrícula, había crecido significativamente.
De manera similar a la creación de la Nueva Escuela Mexicana, que operativiza la LGE 2019 en la educación básica, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Superior con su titular Luciano Concheiro Bórquez, convocó a foros regionales de consulta en junio y julio de 2019. Con los resultados de estos foros sumados a las propuestas de las instituciones afiliadas a la ANUIES y los principios de la LGE 2019 se elaboró un anteproyecto de la LGES que fue discutido en doce encuentros entre legisladoras y legisladores y el Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.
Para discutir este anteproyecto, a partir de octubre de 2019 se realizaron 32 foros estatales, seis foros de consulta regionales y doce reuniones con equipos técnicos especializados. Hubo nueve reuniones temáticas con ANUIES, y trece con agrupaciones y representantes de IES particulares. Participaron 1 633 Instituciones de Educación Superior públicas y particulares. Además, se celebraron encuentros con sectores como el Consejo Coordinador Empresarial y COPARMEX. En total participaron 11 728 personas: estudiantes, padres de familia, docentes, rectores, funcionarios, personal administrativo y expertos en educación. Tras incorporar lo trabajado en las reuniones, el proyecto de ley se pasó a las Cámaras de Diputados y Senadores. Este anteproyecto tuvo la anuencia de la SEP, la ANUIES y la UNAM.
Las Comisiones de Educación del Senado de la República y de la Cámara de Diputados organizaron el parlamento abierto a distancia, donde se discutieron temas como: los rectores de universidades autónomas, tecnológicos y politécnicos; financiamiento; instituciones particulares; escuelas normales y formadoras de docentes; investigadores; docentes y estudiantes.
El 9 de diciembre de 2020, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó en lo general y en lo particular por votación unánime la LGES, presentada por el senador Rubén Rocha Moya, y la pasó a la Cámara de Diputados quienes, en la sesión ordinaria del 9 de marzo de 2021 aprobaron sin modificaciones la minuta del Senado que fue firmada por los legisladores Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Dulce María Sauri Riancho, María Merced González González y María Guadalupe Díaz Avilez.
López Obrador, en su calidad de presidente, expidió y firmó, junto con la secretaria de gobernación, Olga Sánchez Cordero el Decreto por el que se expide la Ley General de Educación Superior y se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, el 19 de abril de 2021. La LGES se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021 y entró en vigor el día siguiente.
Contenidos y alcances de la LGES
Estructura El documento consta de 77 artículos y 21 disposiciones transitorias distribuidos en los siguientes títulos:
Título Primero: Del derecho a la educación superior. Incluye disposiciones generales, criterios, fines y políticas.
Título Segundo: Del tipo de educación superior. Enumera y define los niveles, modalidades y opciones de la educación superior.
Título Tercero: De la educación superior en el Sistema Educativo Nacional. Delimita el Sistema Nacional y los Sistemas Locales de Educación Superior; legisla sobre el fortalecimiento a la ciencia, tecnología e innovación en las instituciones de educación superior; define los subsistemas de educación superior: universitario, tecnológico, y las escuelas normales e nstituciones de formación docente.
Título Cuarto: De las acciones, concurrencia y competencias del Estado. Incluye las acciones para el ejercicio del derecho a la educación superior y la distribución de competencia.
Título Quinto: De la coordinación, la planeación y la evaluación. Define y reglamenta las instancias de coordinación, planeación, vinculación, consulta y participación social, y la mejora continua, la evaluación y la información de la educación superior.
Título Séptimo: De los particulares que impartan educación superior. Establece los aspectos generales para impartir el servicio educativo; lineamientos para el reconocimiento de validez oficial de estudios; las obligaciones de los particulares; y el recurso de revisión.
Logros