El Estatuto que rige la Transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un estatuto aprobado por la Asamblea Nacional de Venezuela que define la «duración de un gobierno de transición y sus responsabilidades políticas y económicas». Also available at Hoy Los Angeles. Aprobado el 5 de febrero de 2019, a través de sus siete capítulos y treinta y nueve artículos, Also at Asamblea Nacional and Gaceta Legislativa el Estatuto de Transición «rige la instalación de un gobierno provisional y la convocatoria de elecciones libres», y «establece la elección de nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral, nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y nuevos representantes del Poder Ciudadano». También establece que, en ausencia de un presidente elegido constitucionalmente, el presidente de la Asamblea Nacional es el presidente encargado de Venezuela.

Según el profesor de derecho constitucional Juan Manuel Raffalli, el Estatuto de Transición «establece normas que organizan el proceso de restauración del orden constitucional que (...) se rompió el 10 de enero de 2019», en referencia a la fecha de la segunda toma de posesión de Nicolás Maduro, que provocó la crisis presidencial venezolana de 2019. También establece la gobernanza presupuestaria y financiera con respecto a CITGO y PDVSA, y el uso y la recuperación de estos activos de la industria petrolera.

El Tribunal Supremo, favorable a Nicolás Maduro, desconoció el Estatuto de Transición y lo declaró nulo. La ley se reformó en diciembre de 2022 para eliminar el gobierno de transición y establecer una comisión independiente para proteger los activos del país fuera de Venezuela.

Objetivo La Asamblea Nacional y el Estatuto de Transición declaran que Nicolás Maduro ocupa la Presidencia desde el 10 de enero «sin haberse sometido a un proceso electoral legítimo». El artículo 333 de la constitución de Venezuela insta a los ciudadanos a restaurar y hacer cumplir la Constitución si no se respeta. Juan Guaidó y la Asamblea Nacional sostienen que un gobierno de transición debe restablecer el estado de derecho en Venezuela y celebrar elecciones democráticas, pero Raffalli explica que el artículo 333 «no contiene detalles específicos» sobre cómo «restablecer el orden constitucional», y que el estatuto se formuló «para dar un orden racional al proceso de transición política al que se refiere el contenido [del artículo 333]». Según Raffalli, «el Estatuto establece claramente que el rescate de la soberanía popular y el restablecimiento del orden constitucional se lograrán definitivamente mediante la celebración de elecciones presidenciales libres, auténticas, transparentes, competitivas y justas. Establece que estas elecciones se convocarán en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que cese la usurpación [de la presidencia], y se celebrarán tan pronto como sea técnicamente posible, pero en un plazo máximo de 12 meses».

Juan Miguel Matheus, diputado por el estado de Carabobo y presidente de la Comisión para la Defensa de la Constitución, redactó el estatuto. Ha afirmado que el estatuto «establece el marco jurídico para la actuación del presidente interino y la Asamblea Nacional con el fin de permitir el rescate del Estado de derecho», y que el objetivo del estatuto «es enmarcar legalmente el proceso de transición dentro de la Constitución de 1999». Explicó que el estatuto permite a la Asamblea Nacional avanzar hacia las elecciones incluso con Maduro presente, afirmando que «... algunas acciones pueden llevarse a cabo mientras exista la usurpación, y otras se reservan para cuando cese la usurpación». Los artículos 6 y 20 establecen que la Asamblea Nacional avance en los procesos electorales mientras se forma un gobierno provisional y hasta que un nuevo Consejo Nacional Electoral pueda celebrar elecciones completas.

Transición a elecciones En un artículo para Tal Cual titulado «12 preguntas y respuestas sobre el Estatuto que rige la transición a la democracia», Matheus explica cómo el Estatuto de Transición prevé, en última instancia, el restablecimiento del orden constitucional y el nombramiento de un presidente en elecciones libres. Afirma que el propósito del estatuto se establece en el artículo 2 como los tres pasos hacia el restablecimiento de la democracia: 1) poner fin a la usurpación del cargo de la presidencia, 2) formar un gobierno provisional y 3) celebrar elecciones libres. El artículo 3 tiene por objeto revertir la «compleja crisis humanitaria» mediante el restablecimiento del orden constitucional.

Los artículos 8 a 12 sostienen que no ha habido un presidente legítimo elegido para el mandato 2019-2025, anulan todos los actos de Nicolás Maduro desde el 10 de enero y establecen el fin de la obligación de los funcionarios públicos y los miembros de las Fuerzas Armadas de obedecer a Maduro. El artículo 13 establece que el mandato constitucional de la Asamblea Nacional finaliza el 4 de enero de 2021.

El artículo 14 define el cargo de presidente interino y su duración, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución venezolana, como el presidente de la Asamblea Nacional. Escribe que, hasta que «cese la usurpación, Juan Guaidó es simultáneamente presidente de la Asamblea Nacional y presidente interino de la República Bolivariana de Venezuela»; comienzan los «treinta días en los que Juan Guaidó debe separarse de la Presidencia de la Asamblea Nacional para ejercer única y exclusivamente como presidente interino (...) y proceder a adoptar las medidas necesarias para la realización de elecciones libres y competitivas. Durante estos treinta días, el diputado Juan Guaidó será sustituido por los vicepresidentes de la Asamblea Nacional, de conformidad con el Reglamento Interno y los Debates».

El artículo 26 define al presidente provisional: tras el transcurso del plazo de 30 días previsto en el artículo 233 «sin que haya sido posible celebrar elecciones libres y competitivas, la Asamblea Nacional podrá ratificar al presidente en funciones como presidente provisional (...) con el fin de formar un gobierno de unidad nacional hasta que se celebren elecciones libres y haya un presidente electo que pueda completar el mandato 2019-2025». A continuación, deberán celebrarse elecciones en un plazo máximo de doce meses o en el menor tiempo posible que permitan las condiciones técnicas. La persona elegida tomará posesión de su cargo lo antes posible y ocupará el cargo durante el resto del mandato 2019-2025.

Otras provisiones El Estatuto de Transición establece la gobernanza presupuestaria y financiera de CITGO y PDVSA, así como el uso y la recuperación de los activos de la industria petrolera.

Referencias

Bibliografía

Enlaces externos

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