El primer intento de desafuero contra Rodrigo Chaves Robles fue el procedimiento iniciado en 2025 por el Tribunal de Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, que solicitó a la Asamblea Legislativa levantar la inmunidad penal del presidente Rodrigo Chaves Robles y del ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez Vives, en el marco del denominado «caso BCIE».
La causa se originó a partir de una acusación de la Fiscalía General de la República, encabezada por Carlo Díaz Sánchez, que imputó a ambos funcionarios el delito de concusión en perjuicio de los deberes de la función pública, tipificado en el artículo 355 del Código Penal. La acusación se tramitó bajo el expediente judicial 25-000019-0033-PE y estuvo vinculada con la adjudicación de un contrato de comunicación financiado con recursos discrecionales otorgados por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
De acuerdo con el Ministerio Público, el contrato —valorado en — fue otorgado a la empresa RMC La Productora S. A., propiedad del productor Christian Bulgarelli Rojas, luego de que este elaborara los términos de referencia en coordinación con la entonces ministra de Comunicación, Patricia Navarro Molina. La Fiscalía sostuvo que parte de los fondos debían destinarse a Federico Cruz Saravanja, exasesor de imagen de Chaves, conocido como «Choreco».
La acusación fue presentada ante el Tribunal de Corte Plena el 7 de abril de 2025. El 1 de julio de ese año, dicho órgano resolvió, con una votación de 15 magistrados a favor y siete en contra, solicitar el levantamiento de la inmunidad del presidente y del ministro. La petición fue remitida a la Asamblea Legislativa el 28 de julio, donde se abrió el expediente legislativo 25.105. El 30 de julio, el plenario legislativo conformó una comisión especial integrada por tres diputados para analizar la solicitud y formular una recomendación. El informe final fue presentado el 9 de septiembre de 2025 y la deliberación y votación de la Asamblea Legislativa se realizó el lunes 22 de septiembre de 2025, dando como resultado el no desafuero del mandatario por falta de mayoría constitucional requería.
Se trató de la primera vez desde la fundación de la segunda república que el Congreso fue encargado con la tarea de analizar una solicitud de desafuero de un presidente en funciones.
Antecedentes
Comisión Investigadora del SINART El denominado «caso BCIE» tuvo como antecedente directo la investigación realizada por una comisión especial de la Asamblea Legislativa sobre el uso que el gobierno de Rodrigo Chaves Robles hizo del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART). Según el informe aprobado por el plenario el 8 de julio de 2024, la administración utilizó a la agencia de comunicación de la empresa estatal, (Agencia RTN), para centralizar la pauta publicitaria de instituciones públicas, con fines de manipulación política de la inversión estatal en medios de comunicación
La comisión también examinó el manejo de un millón de dólares otorgados a Costa Rica por el BCIE para uso discrecional del gobierno. La mayor parte de esos fondos se destinó a proyectos de comunicación y consultorías, entre ellos un contrato adjudicado a la empresa RMC La Productora S. A., propiedad de Christian Bulgarelli Rojas. Dicho contrato, valorado en , fue cuestionado porque los términos de referencia de la licitación fueron redactados por el propio empresario en coordinación con la entonces ministra de Comunicación, Patricia Navarro Molina. Por esos hechos, el BCIE inhabilitó a Bulgarelli y a su empresa por siete años, a partir del 27 de mayo de 2024, por prácticas prohibidas en sus políticas internas.
Durante su comparecencia ante la comisión SINART, Bulgarelli declaró que creyó que el procedimiento sería una contratación directa y no un concurso, por lo que no consideró estar cometiendo una irregularidad, y dijo que confió en las indicaciones de Navarro, a quien atribuyó la inducción al error:
La investigación concluyó que existían ilegalidades en el uso de los recursos del BCIE y recomendó remitir los hallazgos al Ministerio Público para determinar responsabilidades penales.
Previamente, en mayo de ese año, el propio BCIE entregó información al Ministerio Público relacionada con la contratación de la empresa de Bulgarelli, en el marco de una investigación interna en materia de políticas antifraude, anticorrupción y prácticas prohibidas.
«Los audios de Presidencia» miniaturadeimagen|El presidente Rodrigo Chaves Robles sosteniendo un ejemplar del periódico La Nación, en una conferencia de prensa desde la Casa Presidencial. Otro antecedente relevante de este caso fueron las grabaciones conocidas como «Los audios de Presidencia«, divulgadas en diciembre de 2023 por el diario La Nación. Estas grabaciones correspondían a reuniones sostenidas en Casa Presidencial en mayo de 2022 y registradas por la entonces ministra Navarro, quien fue destituida en septiembre del mismo año.
En los audios se escuchan conversaciones entre el presidente Rodrigo Chaves, el entonces jefe de despacho y posterior ministro de Cultura, Jorge Rodríguez Vives, el empresario Christian Bulgarelli y la propia Navarro, sobre una eventual contratación con fondos del BCIE a favor de RMC La Productora.
El primero de los audios filtrados era de una reunión virtual que sostuvieron Jorge Rodríguez Vives (entonces jefe de despacho del presidente), el productor Christian Bulgarelli, la ministra Navarro y el presidente de la república, para hablar de una eventual contratación a favor de Bulgarelli para labores de comunicación de la presidencia.
En el audio, Chaves insistió en varias ocasiones su deseo de ver el contrato con el BCIE, alegando tener «un montón de antojos».
Tras la publicación de las grabaciones, el gobierno presentó una denuncia penal contra Navarro por grabación ilegal y contra el medio de comunicación por su divulgación.
Juzgamiento de miembros de los supremos poderes En Costa Rica los miembros de los supremos poderes poseen un fuero de improcedibilidad penal, mediante el cual no pueden ser procesados penalmente a menos de que la Asamblea Legislativa declare que existe razón de haber causa en su contra y les levante la inmunidad con una votación no menor a 38 diputados a favor.
Si el desafuero ocurre, o la persona renuncia a su inmunidad, el funcionario es juzgado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mientras que el Tribunal de Corte Plena actúa como un tribunal de alzada para resolver eventuales apelaciones. Cuando el funcionario deja de ocupar el cargo que le otorgó su fuero, el proceso pasa a conocimiento de la jurisdicción ordinaria.
Imputación El 7 de abril de 2025 la Fiscalía General de la República presentó una acusación formal contra el presidente Rodrigo Chaves Robles y el ministro de Cultura, Jorge Rodríguez Vives, por el delito de concusión tipificado en el artículo 355 del Código Penal de Costa Rica, que sanciona con prisión de dos a ocho años al funcionario que, abusando de su cargo, obligue o induzca a otro a otorgar indebidamente un beneficio patrimonial.
El caso se registró bajo el expediente judicial 25-000019-0033-PE y fue asignado al Tribunal de Corte Plena, integrado por los 22 magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia. Según la imputación, Chaves y Rodríguez habrían presionado a Bulgarelli para que entregara al exasesor de imagen del presidente, Federico Cruz Saravanja, para la compra de una vivienda en el Condominio Barlovento.
El expediente penal se inició a raíz de una denuncia entablada por los diputados del Frente Amplio, Jonathan Acuña Soto y Ariel Robles Barrantes. Además, contiene como prueba testimonial declaraciones de Patricia Navarro Molina, Alberto Franco Mejía, Dinna Fernández Vílchez, Gholamabbas Malekmohammadi Mohammadi y, Ana Patricia Guerrero Murillo.
El Ministerio Público alegó que Chaves utilizó su investidura para condicionar la adjudicación y ejecución del contrato a la entrega de la suma a Cruz, configurando una ventaja patrimonial indebida en perjuicio de la función pública. Para sustentar la acusación, la Fiscalía suscribió con Bulgarelli un acuerdo de «criterio de oportunidad» o «testigo de la corona», que lo obligaba a colaborar con la investigación a cambio de un beneficio procesal en la causa penal que se seguía en su contra por favorecimiento real.
Trámite en el Tribunal de Corte Plena Tras recibirse la acusación, el Tribunal de Corte Plena designó al magistrado suplente de la Sala de Casación Penal, Giovanni Mena Artavia, para analizar el expediente y elaborar un informe de recomendación. Mena había sido nombrado en enero de 2025 como magistrado suplente y por sorteo interno del Poder Judicial se le asignó ocupar de manera temporal la vacante existente por la jubilación del magistrado Jesús Ramírez Quirós, hasta que la Asamblea Legislativa designara un sustituto definitivo.
Tras conocer y deliberar sobre el informe elaborado por Mena, el cual se mantuvo bajo secreto, el Tribunal señaló que la prueba debía evacuarse en el debate oral y público, al ser ese el momento procesal destinado a su valoración, por lo que no le correspondía determinar si los elementos probatorios acreditaban la vinculación de los acusados con los hechos, pues esa labor competía a la Sala de Casación Penal en caso de que se levantara la inmunidad.
El 1 de julio de 2025, con una votación de quince magistrados a favor y siete en contra, el tribunal acordó solicitar a la Asamblea Legislativa el desafuero del presidente y del ministro.
A favor
Luis Guillermo Rivas Loáiciga - Sala Primera Jorge Leiva Poveda - Sala Primera Carlos Zamora Campos - Sala Primera Orlando Aguirre Gómez - Sala Segunda Luis Porfirio Sánchez Rodríguez - Sala Segunda Julia Varela Araya - Sala Segunda Patricia Solano Castro - Sala Tercera Sandra Zúñiga Morales - Sala Tercera Patricia Vargas González - Sala Tercera Giovanni Mena Artavia - Sala Tercera (suplente) Fernando Castillo Víquez - Sala Constitucional Fernando Cruz Castro - Sala Constitucional Jorge Araya García - Sala Constitucional Anamari Garro Vargas - Sala Constitucional Ingrid Hess Herrera - Sala Constitucional
En contra
Iris Rocío Rojas Morales - Sala Primera Damaris Vargas Vásquez - Sala Primera Jorge Olaso Álvarez - Sala Segunda Roxana Chacón Artavia - Sala Segunda Gerardo Rubén Alfaro Vargas - Sala Tercera Luis Fernando Salazar Alvarado - Sala Constitucional Ana María Picado Brenes - Sala Constitucional (suplente, en sustitución por inhibitoria de Paul Rueda Leal) El expediente remitido al Congreso constaba de tres legajos: el principal, con 360 folios y dos discos DVD; uno de entrevistas de testigos, de 15 folios; y otro de prueba, con 208 folios. La notificación se envió mediante el oficio SP-194-2025 del 28 de julio de 2025 y fue conocida en la sesión ordinaria del Plenario Legislativo celebrada el 30 de julio del mismo año.
Trámites preparatorios en la Asamblea Legislativa El 30 de julio de 2025, el presidente legislativo Rodrigo Arias Sánchez emitió una resolución denominada «Procedimiento para trámite de acusación a los miembros de los Supremos Poderes», en la que se fijaron las reglas aplicables al levantamiento del fuero constitucional de altos funcionarios. Entre los lineamientos estableció la conformación de una comisión especial de tres diputados, la fijación de plazos para rendir informes, la publicidad de las sesiones y las normas de votación. Además, reiteró que por norma constitucional, para declarar procedente la formación de causa penal contra un miembro de los Supremos Poderes se requería el voto favorable de al menos dos tercios de la Asamblea Legislativa.