La Ley N° 31749 o Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, conocida como Ley de pesca artesanal y ancestral, es una normativa peruana cuyo fin es establecer el marco normativo y los principios para el reconocimiento de la pesca tradicional ancestral y pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas. El objetivo es que los pescadores mejoren su calidad de vida (acceso a los servicios públicos, educación, capacitaciones, etc.) y se proteja su oficio o actividad (protege las costumbres y tradiciones que rodean la pesca en las lagunas, los ríos, el mar y otras fuentes de agua natural) de la pesca extensiva (pesca a gran escala o industrial), por lo cual también plantea el uso correcto de las cinco millas marítimas del Perú y se añade la categoría de recurso “sobreexplotado”.

La ley fue aprobada con el respaldo unánime del Congreso de la República el 27 de abril de 2023 y promulgada el 20 de mayo del 2023 en el diario oficial El Peruano. Casi dos años después, se aprobó su reglamentación el 27 de febrero de 2025.

Definiciones

Pesca tradicional ancestral miniaturadeimagen|Cerámica moche mostrando pesca ancestral en la costa norte La ley N°31749 define la pesca ancestral de la siguiente manera:

miniaturadeimagen|320x320px|Pesca artesanal

Pesca tradicional artesanal En esta ley se define la pesca artesanal de la siguiente manera "Se considera pesca tradicional ancestral a aquella que se realiza con la utilización de embarcaciones tradicionales como caballitos de totora, balsas de totora, canoas, veleros artesanales u otra embarcación con dicha categoría reconocida por el Ministerio de Cultura".

Contenido La Ley N.º 31749 consta de 2 títulos, 6 artículos, 3 disposiciones complementarias finales y 4 disposiciones complementarias modificatorias. Los títulos son los siguientes:

Título I: Disposiciones Complementarias Finales Título II: Disposiciones Complementarias Modificatorias

Las disposiciones modificatorias en la Ley N.º 31749 se hacen sobre la Ley general de pesca de 1992, la cual es la más relevante del sector pesquero.

Modificatorias A lo largo del tiempo, se ha modificado tres veces:

en el 2008 a través del Decreto Legislativo 1027 en el 2018 a través del Decreto Legislativo 1393 en el 2023 a través de la Ley 31749.

Prohibiciones De acuerdo a esta ley, se listan como actividades y usos prohibidos dentro de las cinco millas del marítimo del Perú:

La pesca extensiva o industrial (pesca a gran escala). El uso de tecnologías, como cercos mecanizados. Formas de pesca no aprobadas por el Ministerio de la Producción (PRODUCE).

El papel del Estado El Estado tiene el papel de garante en la preservación de la pesca tradicional, estableciendo que su función pública no se limite a dictar normas, sino a asegurar la participación ciudadana en todas las fases de gestión. Esto implica que los pescadores y sus comunidades intervengan en el diseño de políticas, la formulación de planes, la implementación de programas y la ejecución de proyectos, así como en la validación de los instrumentos técnicos y normativos. De este modo, la norma plantea un modelo en el que la experiencia ancestral se integra con la acción estatal, buscando que la gestión pesquera sea transparente, equitativa y sostenible.

Las embarcaciones pesqueras también deben de cumplir con deberes para ser beneficiarios de la ley n° 31749, por lo cual el Estado solicita que hagan el proceso de formalización correspondiente de embarcaciones pesqueras artesanales en el proyecto de Ley Siforpa en la etapa correspondiente.

Impactos Embarcaciones pesqueras artesanales formales e informales

Dentro del proyecto de Ley Siforpa la formalización de embarcaciones pesqueras artesanales se ha dado en dos etapas:

En el Siforpa I participaron 4507 embarcaciones y se formalizaron 2490. Se negó la formalización a 2017 embarcaciones que ponían en riesgo la sostenibilidad y no respaldaban su existencia u operatividad. En el Siforpa II participaron 4583 embarcaciones y se formalizaron 2571. Se negó la formalización a 2012 embarcaciones que ponían en riesgo la sostenibilidad y no respaldaban su existencia u operatividad.

El punto negativo que resalta la comunidad pesquera es que con el proyecto se estaría permitiendo que ingresen embarcaciones que precisamente se construyeron de manera ilegal desde el 2018, teniendo en cuenta que en 2015 Perú prohibió la construcción de nuevas embarcaciones artesanales.

Sobreexplotación de recursos

El Ministerio de la Producción ratificó que la pota alcanzó niveles por encima del uso sostenible del recurso marino y el Instituto del Mar del Perú declaró a la pota y el perico como recursos "plenamente explotados" en el Oficio N° 778-2021-IMARPE/CD, el 22 de setiembre de 2021. El ing. pesquero Renato Gozzer recalca que el recurso no es suficiente para los pesqueros, y aún así se quieren introducir más embarcaciones pesqueras artesanales, hace ahincó en recordar que la decisión depende del recurso disponible, recurso que se encuentra sobreexplotado.

Véase también

Ley de Costas de España Instituto del Mar del Perú (IMARPE)

Referencias

Enlaces externos

Ley N°31749 (El Peruano, 29 de mayo del 2023)

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