Registro Nacional de Centros de Asistencia Social (RNCAS) es un instrumento de carácter administrativo en México, coordinado por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual contiene de manera digital datos sobre la autorización, registro, certificación y supervisión de Centros de Asistencia Social de México que brindan acogimiento residencial a niñas, niños y adolescentes sin cuidados de sus padres o familiares incluidos las que se encuentran en contexto de migración.

Se encuentra alimentado por la información que brindan las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de las 32 entidades federativas de la República Mexicana y publicado conforme a las facultades que le son conferidas a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Antecedentes

Los Centros de Asistencia Social para Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados de padres o familiares brindan cuidados que incluyen el otorgamiento de comida, así como diversos servicios (médicos, psicológicos, nutrición, psicopedagogía, puericultura, trabajo social), además de preparar a la población para enfrentar los distintos retos que la vida independiente les exige.

En este tema, el surgimiento de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes integrada al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) es con el fin de dar cumplimiento al artículo sexto transitorio de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, salvaguardando los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Para lograr lo anterior existe una serie de desafíos que permitan transformar las estructuras, procesos y culturas de los Centros destinados al cuidado y atención de niñas, niños y adolescentes.

Antes de la creación del RNCAS, los registros de Centros de Asistencia Social en México eran dispersos y dependían de autoridades estatales o municipales, lo que dificultaba conocer con precisión el número de niñas, niños y adolescentes en acogimiento. Diversos diagnósticos, entre ellos los elaborados por el Early Institute y organizaciones internacionales como UNICEF, señalaron la necesidad de contar con información centralizada y confiable para fortalecer la protección de derechos.

Tiene como objetivos:

Consolidar una herramienta eficaz para el seguimiento del proceso de restitución de derechos de NNA respecto de temas como el nivel de dar cumplimiento en los estándares de cuidado, la capacitación del personal y las sanciones por faltas cometidas.

Dar cumplimiento a la facultad de generar un padrón certero y transparente de los CAS autorizados para su funcionamiento a nivel nacional, previsto en el artículo 112 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el 41 de su Reglamento, que atribuyen al SNDIF, a través de la PFPNNA.

Contar con datos cuantitativos y cualitativos que faciliten, orienten y dirijan, de mejor manera, la toma de decisiones enfocadas en la atención de niñas, niños y adolescentes sin cuidados de sus padres o familiares incluidos las que se encuentran en contexto de migración. El RNCAS tiene fundamento legal en:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014), que en sus disposiciones obliga a la creación del registro. Reglamentos y lineamientos emitidos por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) y la PFPNNA. Normatividad estatal complementaria que regula el funcionamiento de los Centros de Asistencia Social.

Componentes Conforme al artículo 112 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el registro se compone con los siguientes datos:

Nombre o razón social del Centro de asistencia social. Domicilio del Centro de asistencia social. Censo de la población albergada, que contenga sexo, edad, y situación jurídica, y el seguimiento al proceso de reincorporación familiar o social. Relación del personal que labora en el Centro de asistencia social incluyendo al director general y representante legal, así como la figura jurídica bajo la cual opera. Además de la información al que se refiere el artículo 112 de la Ley, deberá contener:

Respecto a los Centros de Asistencia Social:

a) El tipo de Centro de Asistencia Social.

b) La información sobre los resultados de las Visitas de Supervisión, tales como el cumplimiento con estándares, posibles advertencias, sanciones aplicadas, seguimiento.

Respecto a las niñas, niños y adolescentes albergados:

a) Nombre completo.

b) Nombre completo de unfamiliar que no se encuentre finado y de preferencia de alguno de los padres.

c) Ficha decadactilar, en los casos que sea posible.

d) Una fotografía reciente.

Referencias

Categoría:Protección de la infancia