Desde 1998, el aborto en El Salvador, entendido como aborto inducido, está prohibido en cualquier circunstancia y penalizado con cárcel para quien lo consienta, realice o facilite.
Regulación jurídica y penal
Historia En 1826, el Código Penal de El Salvador tipificó por primera vez el aborto. La sanción era de ocho años en prisión, o cinco si la mujer que abortaba tenía buena fama. Ese mismo código imponía 25 años de prisión a las madres que dieran muerte a sus neonatos, en tanto que para el homicidio imponía la pena de muerte.
En años subsecuentes, las penas para el infanticidio de neonatos se mitigaron: en 1881 era de cuatro años en prisión, en 1904 máximo tres, y en 1974 cuatro años de cárcel si se cometía en las setenta y dos horas posteriores al nacimiento.
A partir de 1943, varios proyectos intentaron reformar el Código Penal para admitir excepciones a la punibilidad del aborto. Esto se logró plasmar en el artículo 169 del Código de 1974 que despenaliza el aborto en cuatro situaciones: la terapéutica, cuando la vida de la gestante está en riesgo; la criminológica, cuando el embarazo es consecuencia de violación o estupro; la eugenésica, cuando el producto es inviable; y la no culposa y tentada, cuando el aborto no es intencional o no se consuma.
El 25 de mayo de 1994 el Ministerio de Justicia presentó en la Asamblea Legislativa un anteproyecto para otra reforma penal que conservaba las excepciones del código de 1974 en la penalización del aborto.
Al conocer este anteproyecto varias figuras públicas y grupos de la sociedad manifestaron su oposición, pronunciándose por los derechos del feto y por la prohibición absoluta del aborto. Entre estos opositores estaban Fernando Sáenz Lacalle, por entonces arzobispo de San Salvador; Eduardo Interiano, quien dirigía el Ministerio de Salud; y el presidente de la nación Armando Calderón Sol. La Conferencia Episcopal de El Salvador defendió ante la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa el derecho a la vida desde la concepción. Por su parte, los medios de comunicación recogían y ampliaban este rechazo, sin dar cabida a quienes apoyaban las excepciones, como señaló la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas:... los medios de comunicación también han dado espacio al problema del aborto. Empero, no ha faltado cierta parcialidad, subjetividad y amarillismo, mismos que lejos de encauzar a la realización de análisis objetivos sobre el aborto, parecen estar encaminados a formar lectores predispuestos a condenar a priori algo que desconocen en profundidad.El activismo provida había logrado en 1993, con similar apoyo de prensa y autoridades, que El Salvador instituyera antes que ningún otro país el Día del Niño por Nacer, con el nombre de “El Día del derecho a nacer”.
El 25 de abril de 1997 la Asamblea Legislativa aprobó con 60 de los 84 votos posibles, un Código Penal que eliminaba toda excepción a la prohibición del aborto. La discusión previa dio cabida a más legisladores y ciudadanos opuestos al aborto que a personas a favor de la despenalización. Junto a la mayoría de los diputados, varios médicos, juristas y mujeres de la sociedad civil argumentaron en favor de los derechos humanos del cigoto, el embrión y el feto, y por la condena a las mujeres que abortan; en cambio, solo se admitió una intervención de cinco minutos a una activista feminista, Morena Herrera, quien defendió la despenalización.
El Código Penal de 1997, que deroga el código de 1974 y prohíbe y penaliza todo tipo de aborto, fue firmado el 26 de abril de 1997 por la presidenta de la legislatura Gloria Salguero Gross y los vicepresidentes en funciones. El 30 de abril de 1997, el entonces presidente de El Salvador Armando Calderón Sol ordenó su publicación. Entró en vigor el 20 de abril de 1998.
El 3 de febrero de 1999, la Asamblea Legislativa salvadoreña, fungiendo como Asamblea Constituyente, sometió a votación una reforma para llevar a rango constitucional la prohibición del aborto. Los partidos dieron libertad de voto a sus diputados; 15 de los 27 parlamentarios progresistas aprobaron la enmienda y los demás se abstuvieron. En total, con 72 votos a favor, 16 más de los 56 necesarios, y ninguno en contra se aprobó el texto que señala: El Salvador... reconoce a todo ser humano como persona humana desde el instante de la concepción. El 11 de octubre de 2016, la entonces presidenta de la Asamblea Legislativa, Lorena Peña presentó una iniciativa de ley para despenalizar el aborto terapéutico en el país. Los legisladores de ARENA y el Partido Demócrata Cristiano mostraron su oposición y, como estrategia, presentaron una contrapropuesta para penalizar el aborto con treinta a cincuenta años de cárcel, argumentando que el aborto es homicidio agravado por el vínculo de quien lo comente con el producto. Ambos proyectos se archivaron sin ser discutidos.
En 2018, durante su campaña para ocupar la presidencia, Nayib Bukele expresó su apoyo al aborto terapéutico, pero en junio de 2019, en la primera sesión de ministros, disolvió la Secretaría de Inclusión Social que velaba por la no discriminación de las mujeres y las personas de la diversidad sexogenérica, y en marzo de 2020 declaró que se oponía absolutamente al aborto: No estoy a favor del aborto. En el futuro nos daremos cuenta de que es un gran genocidio. En septiembre de 2021, Bukele recibió una propuesta de reforma que buscaba, entre otros cambios, extender el periodo presidencial. El documento también abría la posibilidad de despenalizar el aborto terapéutico pues reconocía el derecho a la vida tanto del no nacido como de la gestante. Antes de enviar a la Asamblea Legislativa esta propuesta, el presidente Bukele eliminó esa sección, y declaró:He decidido, para que no quede ninguna duda, no proponer ningún tipo de reforma a ningún artículo que tenga que ver con el derecho a la vida (desde el momento de la concepción)...En octubre de 2021, con 75 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, la Asamblea Legislativa rechazó otra propuesta, conocida como reforma Beatriz, que buscaba recuperar las tres excepciones a la penalización del aborto del código de 1973.
El 1 de enero de 2023 entró en vigor la ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia que da operatividad a la reforma del Artículo 1° Constitucional al detallar derechos, garantías y obligaciones aplicables desde el instante de la fecundación.
Código Penal de 1997 Los artículos 133 a 139 del Capítulo II, De los delitos relativos a la vida del ser humano en formación, del Código penal de 1997 puntualizan las penas que recibirán quienes practiquen un aborto.
Artículo 133: dos a ocho años de prisión por aborto consentido. Se penaliza a la mujer gestante y a quien le provoque el aborto. Artículo 134: cuatro a diez años de prisión a quien provoque aborto no consentido libremente por la mujer. Artículo 135: seis a doce años en prisión e inhabilitación si el aborto es realizado por personal de salud. Artículo 136: prisión de dos a cinco años a quien motive a una embarazada, o la apoye económicamente para abortar. Si este colaborador es el progenitor, la pena aumenta 20 meses. Artículo 137: prisión de seis meses a dos años a quien involuntariamente provoque un aborto; si se trata de la propia mujer, no se le sancionará, como tampoco se le sancionará si intenta abortar y no lo logra. Artículo 138: a quien lesione o cause una enfermedad al no nacido que perjudique su desarrollo o le cause daños físicos o psíquicos graves, se le condena a uno a diez años de prisión, según la gravedad de los daños.
El artículo 137 nominalmente mantiene despenalizados el aborto culposo o imprudente causado por la mujer gestante, y el aborto tentado o imperfecto, tal como aparecían en el código penal de 1973.
Este código no tipifica el infanticidio ni considera penas atenuadas para el caso de neonatos, por lo cual de facto:el infanticidio conocerá la pena más alta que ha tenido en la historia de la legislación penal salvadoreña, castigándose este delito hasta con 50 años de prisión.
Consecuencias de la prohibición absoluta La prohibición absoluta del aborto, además de criminalizar a quienes realizan o facilitan un aborto, ha causado persecución penal contra mujeres que presentan emergencias obstétricas. Entre 2000 y 2019, al menos 181 mujeres que experimentaron aborto espontáneo o parto prematuro fueron denunciadas de abortar e imputadas por homicidio agravado, lo que se penaliza con 30 y hasta 50 años de prisión. Estas mujeres, en su mayoría, vivían en situación de pobreza; su escolaridad era precaria, no contaron con cuidados prenatales y enfrentaron sus juicios sin asesoría legal.
Los denunciantes, trabajadores de hospitales y clínicas, violan el secreto profesional para evitar ser involucados en un proceso judicial y enfrentar hasta 12 en prisión por colaborar en un supuesto aborto.
Dada la ilegalidad y estigmatización del aborto las mujeres evitan solicitar ayuda médica oportuna cuando sufren complicaciones en el embarazo, el postparto y el post aborto, e incluso cometen suicidios por enfrentarse a embarazos no deseados. En cifras del Ministerio de Salud salvadoreño: 57% de muertes de niñas y adolescentes embarazadas entre 10 y 19 años en 2011, fue por causa de suicidio, y esta misma es la tercera causa de muerte de mujeres embarazadas. Niñas y adolescentes sufren especialmente las consecuencias de la prohibición total del embarazo en El Salvador, país en el que, según el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), entre 2013 y 2015 uno de cada tres embarazos fue de adolescentes; en 2012, 22% de los nacimientos de madres-niñas que tenían 10-12 años de edad, fueron producto de agresiones sexuales de un familiar; y 38% de las niñas de 10-12 años reportaron expresamente que fueron obligadan a mantener relaciones sexuales. En 2015, 25 021 niñas y adolescentes entre 10 y 19 años asistieron a control prenatal en centros de salud pública, y un número indeterminado en servicios privados. En 2016 en El Salvador se registraron 1,844 niñas y adolescentes que habían sido agredidas sexualmente, lo que equivale a cinco casos diarios. Sin embargo, si alguna de estas niñas o adolescentes violadas trata de terminar su embarazo, enfrenta las penas más altas.
Además, pese a que entre 2015 y 2024 la fecundidad general del país descendió y el embarazo adolescente se redujo, en 2024 El Salvador siguió ocupando, entre países de similar fecundidad, uno de los 10 primeros lugares en embarazos de niñas y adolescentes, con un estimado de 21 embarazos diarios; y uno de los niveles más altos de nacimientos en madres de 10 a 19 años de América Latina.
La penalización absoluta del aborto tiene como consecuencia, también, la falta de información confiable sobre abortos inseguros y sus efectos. Sin embargo, estimados de la Organización Panamericana de la Salud señalan que en El Salvador el aborto inseguro es una de las cinco principales causas de muerte de mujeres entre los 15 y 44 años de edad.