En la administración local de España, los entes locales son entidades territoriales que tienen personalidad jurídica para obrar; quedan regulados por una Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local. Desde su entrada en vigor, esta ley ha tenido varias modificaciones,por tanto hay que tener en cuenta el último texto consolidado.
De acuerdo con lo previsto en la disposición final de la citada Ley de Bases se dictó el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
Tipos
Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica plena y capacidad para el cumplimiento de sus fines.Artº 11 de la Ley de Bases del Régimen Local Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.Artº 31 de la Ley de Bases del Régimen Local En último capítulo del Título III, dedicado a la provincia, recoge en el siguientes regímenes especiales; en concreto: Los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan su régimen peculiar en el marco del Estatuto de Autonomía del País Vasco.Artº 39 de la Ley de Bases del Régimen Local Las comunidades autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen las competencias que en el régimen ordinario corresponde a las provincias.Artº 40 de la Ley de Bases del Régimen Local Los Cabildos Insulares Canarios, son los órganos de gobierno, administración y representación de cada isla y quedan regulados por la disposición adicional 14.ª y supletoramiento por la normas que regulan las Diputaciones provinciales. En Canarias subsisten las mancomunidades interinsulares exclusivamente como órganos de representación y expresión de los intereses provinciales.Artº 41.1 y 2 de la Ley de Bases del Régimen Local Los Consejos Insulares de las Islas Baleares, a los que le son de aplicación las normas de esta ley sobre la organización y funcionamiento de las diputaciones provinciales, asumen sus competencias de acuerdo con esta ley y en el marco del Estatuto de Autonomía de Baleares.Artº 43 de la Ley de Bases del Régimen Local Entidades Supramunicipales Comarca Área Metropolitana Mancomunidad Inframunicipales
Corresponde a las comunidades autónomas la regulación de estos entes:
No obstante el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. contempla las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, con una regulación mínima: competencias (art. 38), la figura del alcalde pedáneo que preside la Junta Vecinal (art. 39), las atribuciones de este alcalde (art. 40) y las de la Junta Vecinal (art. 41). Estas entidades reciben distintos nombres en cada Comunidad Autónoma. La legislación del régimen local reconoce también otras entidades:
Competencias
Los municipios, provincias e islas, en su calidad de Administración pública, disponen de las siguientes competencias:Artº 4 de la La Ley de Bases del Régimen Local
Las potestades reglamentarias y de autoorganización. Las potestades tributaria y financiera. La potestad de programación o planificación. Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin prejuicio de las que correspondad a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
Las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio gozan de las siguientes competencias:Artº 30 del Texto refundido de disposiciones legales de Régimen Local La construcción, conservación y reparación de fuentes, lavaderos y abrevaderos. La policía de caminos rurales, montes, fuentes y ríos. La limpieza de calles. La mera administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales. La ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés de la Entidad, cuando no esté a cargo del respectivo Municipio.
Véase también
Comunidad Autónoma Administración local Provincia Diputación Provincial Municipio Ayuntamiento Competencias municipales Entidades de ámbito territorial inferior al municipio Mancomunidad
Enlaces externos Portal de acceso general a las Administraciones públicas del Reino de España
Referencias
Categoría:Administración local de España