Una institución financiera de importancia sistémica (SIFI, por sus siglas en inglés) es un banco, compañía de seguros u otra institución financiera cuya quiebra podría desatar una crisis financiera. Se les conoce coloquialmente como “too big to fail.”

A medida que se desencadenaba la crisis financiera de 2007-2008, la comunidad internacional se movilizó para proteger el sistema financiero mundial evitando la quiebra de las SIFIs o, en dado caso de que alguna quebrara, limitando los efectos adversos de su fracaso.En noviembre de 2011, el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) publicó una lista de instituciones financieras de importancia sistémica mundial (G-SIFIs).

En noviembre de 2010, el Comité de Basilea (CSBB) presentó las nuevas directrices (conocidas como Basilea lll) también dirigidas específicamente a las SIFIs. El enfoque de las directrices de Basilea lll es aumentar los requisitos de capital bancario e implementar los recargos de capital para las G-SIFIs. Sin embargo, algunos economistas advirtieron en 2012 que el aumento de rigor sobre la regulación de capital de Basilea lll, basada principalmente en activos por riesgo ponderados, podría afectar negativamente a la estabilidad del sistema financiero.

El CEF y el CSBB son únicamente entidades de investigación y desarrollo de políticas que no establecen directamente leyes, regulaciones o normas para ninguna institución financiera, sino que se limitan a actuar en calidad de asesores u orientadores cuando se trata de instituciones que no forman parte de las G-SIFIs. Corresponde a los legisladores y reguladores específicos de cada país implementar las partes de las recomendaciones que consideren apropiadas para sus propios bancos de importancia sistémica nacional (D-SIBs) o SIFIs nacionales (N-SIFIs). Los reguladores financieros internos de cada país determinan por su parte lo que constituye una SIFI. Una vez que estos reguladores toman esa determinación, pueden establecer leyes, regulaciones y normas específicas que se aplicarían a dichas entidades.

Prácticamente, cada SIFI opera al más alto nivel como una sociedad holding compuesta por numerosas filiales; no es inusual que las filiales cifren los cientos.  A pesar de que la sede de la sociedad holding está situada en el país de origen, donde está sujeta, a ese nivel, al regulador nacional, las filiales pueden estar organizadas y operando en varios países diferentes. Por lo tanto, cada filial está sujeta a la potencial regulación de cada país en el que opera.

No existe un regulador mundial, tampoco existe ni la insolvencia, ni la bancarrota mundial, o la exigencia legal de un rescate mundial. Cada entidad jurídica es tratada por separado y es responsable, en teoría, de impedir que una crisis financiera empiece en su país y termine cruzando fronteras. La perspectiva de un país en cuanto a lo que es una SIFI puede ser diferente de cuando se intenta determinar qué entidades son significativas globalmente. Por este motivo, en 2011, el CEF contrató a Mark Carney para redactar el informe que acuñó el término G-SIFI.

Definición Para noviembre de 2011, cuando el CEF publicó el documento sobre G-SIFI,aún no se había establecido una definición estándar de N-SIFI;sin embargo, el CSBB identificó los factores de evaluación para determinar si una institución financiera es sistemáticamente importante: su tamaño, su complejidad, su interconexión, la falta de sustitutos fácilmente disponibles para la infraestructura del mercado financiero que proporciona y su actividad mundial (interjurisdiccional). En algunos casos, las evaluaciones de expertos, independientes de los indicadores, podrán colocar o retirar a una institución de la categoría N-SIFI.

Bancos  Los bancos de importancia sistémica mundial se determinan con base en cuatro criterios principales: (a) tamaño, (b) actividad interjurisdiccional, (c) complejidad, y (d) sustituibilidad.

El Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) publica la lista de G-SIBs anualmente. Los G-SIB deben mantener un nivel de capital más elevado (suplemento de capital) en comparación con otros bancos.

En noviembre de 2023, el CEF actualizó la lista de G-SIBs, incluyendo los siguientes 29 bancos principales (o grupos bancarios; 11 en Europa, 8 en Estados Unidos, 5 en China, 3 en Japón y 2 en Canadá ):

Agricultural Bank of China Bank of America Bank of China Bank of Communications The Bank of New York Mellon Barclays BNP Paribas China Construction Bank Citigroup Inc. Deutsche Bank AG Goldman Sachs Groupe BPCE Groupe Crédit Agricole HSBC Holdings plc Industrial and Commercial Bank of China Limited ING Group JPMorgan Chase Mitsubishi UFJ Financial Group, Inc Mizuho Financial Group, Inc. Morgan Stanley Royal Bank of Canada Banco Santander, S.A. Société Générale S.A. Standard Chartered plc State Street Sumitomo Mitsui Banking Corporation Group Toronto-Dominion Bank UBS Group AG Wells Fargo

Los siguientes 9 bancos fueron eliminados como consecuencia de la disminución de su importancia sistémica mundial:

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Commerzbank AG Credit Suisse Group AG Dexia N.V./S.A. (en proceso de resolución) Lloyds Banking Group plc NatWest Group Nordea Bank Abp Royal Bank of Scotland UniCredit S.p.A.

Asia Los bancos japoneses considerados de importancia sistémica son sometidos a pruebas de resistencia por el Fondo Monetario Internacional (FMI). Los bancos chinos, en su mayoría estatales, son sometidos a pruebas de resistencia por la autoridad bancaria nacional.

Estados Unidos

Prueba de resistencia En Estados Unidos, los bancos más grandes son regulados por la Reserva Federal (FRB) y la Oficina del Contralor de Moneda (OCC). Estos reguladores establecen los criterios de selección, crean escenarios hipotéticos adversos y supervisan las pruebas anuales. Los 19 bancos operando en Estados Unidos (a nivel superior) se han sometido a estas pruebas desde 2009. Los bancos que demuestran dificultades en las pruebas de resistencia son obligados a posponer la compra de acciones, reducir los planes de dividendos, y si es necesario, obtener financiamiento de capital adicional.

Requisitos de capital de los G-SIB En diciembre de 2014, el Sistema de Reserva Federal publicó la propuesta esperada para imponer requisitos de capital adicionales sobre los bancos de importancia sistémica mundial (G-SIB) de Estados Unidos.La propuesta busca implementar tanto el marco de recargo de capital del Comité de Basilea (CSBB) para los G-SIB, finalizado en 2011, como cambios en la metodología del cálculo del CSBB, lo que resulta en recargos significativamente más altos para los G-SIB estadounidenses en comparación con sus homólogos mundiales. La propuesta no se ha concretado, y los principales expertos, como PwC, creen que finalizará en 2015.

La propuesta, que los expertos del sector esperan que esté concretada en 2015, exige que los G-SIB estadounidenses mantengan un capital adicional (Common Equity Tier 1 (CET1) como porcentaje de los activos ponderados por riesgo (RWA)) igual al mayor de los importes calculados según dos métodos. El primer método es coherente con el marco del CSBB y calcula la cantidad de capital adicional que debe mantenerse en función del tamaño, interconexión, actividad interjurisdiccional, sustituibilidad y complejidad del G-SIB. El segundo método se presenta en la propuesta de EE. UU. y utiliza datos similares, pero sustituye el elemento de sustituibilidad por una medida basada en la dependencia de un G-SIB de la financiación mayorista a corto plazo (STWF).

Regulación del capital bancario basada en el mercado ERN Las pruebas de resistencia tienen una eficacia limitada en la gestión de riesgos. Dexia superó las pruebas de resistencia europeas en 2011; dos meses más tarde solicitó una garantía de rescate de 90,000 millones de euros . Goldfield, ex socio principal de Goldman Sachs, y los profesores de Economía Jeremy Bulow, de Stanford, y Paul Klemperer, de Oxford, sostienen que todos los bancos calificados como SIFI deberían utilizar Equity Recourse Notes’ (ERN), similares en cierto modo a la deuda convertible contingente (CoCos), para sustituir a la deuda no garantizada existente sin depósito.

Los ERNs serían bonos a largo plazo con la característica de que cualquier interés o principal a pagar en una fecha en la que el precio de las acciones sea inferior a un precio preestablecido se pagaría en acciones al precio preestablecido.

A través de las ERNs, los bancos en dificultades tendrían acceso al capital que necesitan debido a que los inversionistas interesados comprarían este tipo de acciones, similar a cómo se agrupan las acciones de hipotecas subprime. En este caso, el mercado es quien asume los riesgos, no el público. La banca puede ser procíclica al contribuir a los periodos de auge y recesión, mientras que los bancos en dificultades se vuelven reacios a conceder préstamos, ya que a menudo no pueden recaudar el capital a través de nuevos inversionistas. Goldfield et al, afirman que los ERNs ofrecerían un “contrapeso contra la prociclicidad”.

Planes de resolución de crisis La Ley Dodd–Frank de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor exige que las sociedades tenedoras de bancos con un total de activos consolidados de 50 mil millones de dólares o más, así como las compañías financieras no bancarias designadas por el Consejo de Supervisión de Estabilidad Financiera para supervisión por parte del Sistema de la reserva federal (FRB por sus siglas en inglés), presenten planes de resolución anualmente al Sistema de la reserva Federal (FRB) y a la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC, por sus siglas en inglés). Cada plan, conocido como testamento vital, debe describir las estrategias de las empresas para obtener soluciones rápidas y ordenadas bajo la Ley de Quiebras en caso de que experimente una situación de estrés financiero o quiebre.

A partir de 2014, las empresas de categoría 2 estarán obligadas a presentar planes de resolución, mientras que las empresas de categoría 1 presentarán sus terceros planes de resolución.

El requisito para el plan de resolución de crisis bajo la Sección 165(d) de la Ley Dodd-Frank se suma a la exigencia de la FDIC de un plan separado para instituciones de depósito aseguradas cubiertas (CIDI por sus siglas en inglés) aplicable a las CIDIs de grandes sociedades tenedoras de bancos. La FDIC exige un plan de resolución CIDI independiente para las instituciones de depósito aseguradas en Estados Unidos con activos de 50 mil millones de dólares o más.

La mayoría de las sociedades tenedoras de bancos (BHCs) más grandes y complejas están sujetas a ambas normativas, lo que les obliga a presentar un plan de resolución de crisis 165(d) para la BHC que incluya sus actividades principales y sus filiales más significativas, es decir, entidades materiales, así como uno o más planes CIDI según el número de subsidiarias bancarias en Estados Unidos que superen el umbral de activos de 50 mil millones de dólares. Al igual que las suposiciones establecidas para los planes de resolución de crisis, la FDIC publicó recientemente algunas que deben adoptarse en los planes CIDI, incluyendo la suposición en que la CIDI fracasara.

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