La Interrupción Legal del Embarazo en Chiapas refiere al status legal que tiene la llamada ILE en ese estado mexicano, donde el aborto inducido está parcialmente despenalizado de facto desde agosto de 2023 (por el amparo en revisión AR 79/2023 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), y de iure desde diciembre de 2023, a petición de cualquier mujer gestante en la entidad hasta la sexta semana (duodécima semana antes de septiembre de 2024); además de las causales de violación, imprudencial y alteración al producto.

El 7 de noviembre del 2024, la SCJN ordenó al Congreso de Chiapas a que legalice el aborto en la entidad, y 13 días después el Congreso aprobó reformas a su constitución local a favor de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, de manera que se elimina la protección legal de la vida desde la concepción. El 26 de noviembre el Congreso avaló la reforma que elimina del Código Penal el delito de aborto hasta las 12 semanas de gestación.

Marco Legal local

Constitución Política La constitución política de Chiapas dictaba, en el cuarto párrafo de su artículo 4°, el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de su concepción, a partir de una disposición aprobada en 2009:El estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene desde el momento de la concepción, entra bajo la protección de la Ley y se reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, salvo las excepciones que establezca la legislación penal.El 7 de noviembre del 2024, la SCJN ordenó al Congreso de Chiapas a legislar sobre el derecho de las mujeres y las personas gestantes a la interrupción del embarazo, mandato que el Congreso discutió y reformó el 20 de noviembre del mismo año. La reforma, aprobada con 33 votos a favor, 1 en contra y 0 abstenciones, modificó el artículo para que quedara como "El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho de la vida que todo ser humano tiene. Sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en la legislación penal del estado de Chiapas”.

Regulación penal previo a la reforma de noviembre, 2024 +ArtículoConceptoDescripción70Tratamiento contra adicciones, desintoxicación, medidas reeducativas, tratamiento psicoterapéutico integral y protección a la dignidad humanaA la mujer que voluntariamente consienta que se le practique un aborto, se someterá a la atención integral con perspectiva de género siempre que lo solicite. Los tratamientos señalados no podrán exceder en su duración de la pena impuesta.178DefiniciónLa muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, aunque éste se produzca fuera del seno materno.179Sanciones por asistir en un aborto con consentimiento y ser profesional de la salud1 a 3 años de prisión, con suspensión de la profesión, por el término de la duración de la pena. 180Sanciones por asistir en un aborto sin consentimiento y ser profesional de la salud3 a 6 años de prisión, o de 6 a 8 años de prisión en caso del uso de violencia física o moral, con suspensión de la profesión por el término de la duración de la pena. 181Causal del aborto legalCuando el embarazo sea consecuencia de violación, cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, cuando se determine que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que le haga nacer con trastornos físicos o mentales graves. 183Sanciones por aborto consentidoSanción en términos a lo dispuesto en el artículo 70.

Estadísticas Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, tanto la secretaría de salud como los servicios de salud del estado (ISECH) aún no publica, de manera accesible y constante, información sobre el número de procedimientos (totales, por año o por unidad de atención), sobre las usuarias o los usuarios (procedencia, edad, nivel educativo, estado civil, ocupación, número de hijos o semanas de gestación) o sobre el tipo de procedimiento.

Acceso a la Interrupción Legal del Embarazo

Instituciones de Salud Pública del Estado de Chiapas Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, tanto la Secretaría de Salud como los servicios de salud del estado (ISECH) aún no ha facilitado la información sobre procedimientos, requisitos o unidades de atención.

Por su parte, el Directorio de Servicios de Aborto Seguro, elaborado por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR), existen varias unidades pertenecientes tanto al sistema estatal de salud como al federal que ofrecen el servicio.

Todas estas unidades brindan la atención con personal capacitado para acompañar el proceso conforme a los lineamientos federales, pues a partir de 2022, el Gobierno federal comenzó a centralizar los servicios de salud de las entidades mediante su integración al IMSS-Bienestar. Esto implica que las clínicas y hospitales, antes dependientes de las secretarías de salud locales en las entidades firmantes, ahora forman parte de la federación. Chiapas es una de ellas. Igualmente, a partir de 2025, el ISSSTE fue la primera institución pública federal de salud en anunciar que proveería servicios de aborto seguro en todo el país, aunque limitándose a las causales de cada entidad.

También se han instalado otras clínicas privadas en las principales ciudades de la entidad.

Por su parte, el Grupo de Información en Reproducción Elegida contiene un directorio de asociaciones y colectivas aliadas por cada entidad federativa para acompañamiento, orientación y apoyo médico, emocional, psicológico, legal, financiero o logístico; sobre todo en contextos en los que el apoyo del Estado es insuficiente.

Procedimientos Como indica la guía federal del Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México (siguiendo los estándares de la Organización Mundial de la Salud), en la actualidad, el legrado uterino instrumental se considera obsoleto, nocivo y está totalmente desaconsejado. En su lugar, los protocolos federales sugieren dos abordajes para interrumpir embarazos de manera segura y de calidad, siempre y cuando se realicen bajo las condiciones médicas correctas y en un contexto de legalidad.

En el primer trimestre, los procedimientos siempre deberían ser ambulatorios, por lo que pueden realizarse en cualquier unidad de primer nivel (centros de salud o clínicas familiares). En el segundo trimestre se requeriría de atención intrahospitalaria, por lo que pueden realizarse en cualquier unidad de segundo nivel (hospitales generales o regionales).

Aborto farmacológico El aborto farmacológico, consiste en el uso de mifepristona y misoprostol por diferentes vías (vestibular, vaginal o sublingual) ya sea combinado (ambas sustancias) o de manera individual (misoprostol únicamente). Ambos medicamentos provocan dilatación del cérvix y contracciones uterinas que contribuyen a la expulsión de su contenido.

La dosis y vía de administración del tratamiento depende de las semanas de gestación o del antecedente de cirugías uterinas previas. Se considera no invasivo por lo que no necesita de un antibiótico profiláctico (previo a la intervención). En el régimen combinado (comparado con el individual) el tiempo para la resolución del aborto es menor (en horas o días) y suele haber menos molestias posteriores. Su éxito terapéutico podría disminuir conforme aumenta la edad gestacional.

Antes de la semana 10, el procedimiento puede realizarse total o parcialmente autogestionado y con una asesoría o vigilancia mínima (ya sea por prestador/a de servicios de salud o por colectiva de acompañamiento). Entre la semana 10 y 12 se requiere mayor seguimiento y vigilancia por el personal especializado. Está contraindicado en presencia de inestabilidad hemodinámica y sepsis.

Aborto quirúrgico El aborto quirúrgico se realiza a través de la succión del producto con la ayuda de instrumentación médica de operación manual o eléctrica (como cánulas, tubos o bombas). Sí precisa de antibiótico profiláctico (previo a la intervención), así como de bloqueo paracervical y analgésicos. Las molestias posteriores serían mínimas y la resolución del aborto es inmediata.

Este método también es conocido como aspiración endouterina y es la primera elección cuando hay presencia de inestabilidad hemodinámica y sepsis.

Efectos secundarios y señales de alarma Al tratarse de procedimientos médicos, se tiene la posibilidad de presentar pequeñas molestias que pueden controlarse satisfactoriamente si se toman las medidas preventivas y se sigue fielmente las recomendaciones del personal especializado. Estas pueden ser dolor cólico y sangrado transvaginal, ligeramente mayor a lo experimentado en una menstruación. La intensidad de lo anterior disminuirá de manera progresiva, aunque podría continuar en menor cantidad y de manera esporádica durante las primeras 4 a 6 semanas. También se puede experimentar algo de fiebre en las primeras 24 horas, la cual cederá con la ingesta de antipiréticos. Así mismo, para evitar el riesgo de infección, se deberán tomar medidas de higiene vaginal y no se recomienda tener relaciones sexuales en un periodo aproximado de dos semanas.

Igualmente, existe una pequeña posibilidad, y bastante infrecuente, de experimentar algunos riesgos. De esta manera, la o el paciente deberá buscar atención médica inmediata ante los siguientes datos de alarma: ausencia de sangrado o cantidad mínima de este (sobre todo entre las primeras 4 a 6 horas posteriores ya que puede indicar fallo en el procedimiento o un embarazo ectópico), un sangrado persistente y progresivo (que empape más de dos toallas higiénicas por hora durante dos horas consecutivas), secreción fétida, debilidad, mareo, reacciones alérgicas a algún medicamento (como exantemas o edemas faciales o bucales), así como fiebre o malestar general después de las primeras 24 horas.

Guías sobre violencia sexual Así mismo, el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México hace hincapié en dos leyes federales fundamentales: la NOM-046-SSA2-2005 y la Ley General de Víctimas (LGV). Estas dos últimas normatividades señalan que para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (en caso de violación):

No se requiere presentar denuncia previa ante el Ministerio Público ni contar con autorización judicial. Basta con una solicitud por escrito bajo protesta de decir la verdad, en la que se manifieste que el embarazo es producto de una violación. El personal de salud no está obligado a verificar la veracidad del dicho. Personas menores de 12 años requieren autorización de madre, padre, tutor o representante legal. Personas mayores de 12 años pueden tomar la decisión de manera autónoma. No se establece límite gestacional para acceder a este derecho.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ratificado estas disposiciones en múltiples resoluciones (amparos en revisión AR-601/2017, AR-1170/2017, AR-438/2020; controversias constitucionales CC 53/2016 y CC 45/2016).

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