La Constitución dominicana de 1908 fue el penúltimo texto constitucional elaborado por una Asamblea Constituyente en la historia de la República Dominicana, y fue promulgada bajo la presidencia del general Ramón Cáceres, quien pertenecía al Partido Horacista, dirigido por su primo, el general Horacio Vásquez. Esta constitución fue el resultado de un ambiente político e intelectual influenciado por las ideologías liberales, progresistas, descristianizantes, indiferentistas y positivistas que predominaba en ciertos círculos intelectuales y políticos de la época, y cuya huella es notoria en el contenido y orientación de la Carta Magna. Una de las principales influencias sobre este documento fue el pensamiento del masón antillanista Eugenio María de Hostos, intelectual puertorriqueño de tendencia anticatólica, hispanófoba y krausista, y quien promovió una visión política centrada en el rechazo a las tradiciones hispanas y en un enfoque secular de la sociedad, lo cual chocaba con el consenso social profundamente católico.
Es relevante notar que la Constitución se finalizó el 22 de febrero de 1908, día en que la Iglesia católica celebra la festividad de la Cátedra de San Pedro, hecho irónico frente a la orientación anticristiana de este texto constitucional. En efecto, esta obra dio un claro tránsito hacia el secularismo, cuyo primer paso se dio en la reforma de 1907, la cual suprimió la referencia explícita a la fe católica como religión oficial, eliminando el carácter confesional del Estado y dando pie a una mitigada separación Iglesia-Estado. También se abolió la obligación de contraer un concordato con la Santa Sede. En un acto simbólico de trascendencia, el tradicional juramento presidencial sobre los Evangelios fue sustituido por un juramento sobre la propia Constitución, en un claro distanciamiento del espíritu católico que impregnaba los textos fundacionales del país. Asimismo, el preámbulo, que invocaba previamente al ambiguo «Supremo Autor y Legislador del Universo», fue reemplazado por un lacónico «En Nombre del Pueblo», evidenciando el carácter secular y anti-tradicional del nuevo orden constitucional, en oposición directa a las raíces políticas, religiosas y culturales que sustentaron el Estado dominicano.
El proceso para la creación de esta nueva Carta Magna comenzó solo once días después de que se promulgara una reforma constitucional el 20 de septiembre de 1907. Esta rápida convocatoria indicaba una urgencia por realizar cambios drásticos en el marco constitucional, dado que hasta ese momento no existía un procedimiento formal claro para convocar una Asamblea Constituyente. Las constituciones previas, como las de 1858 y 1865, habían carecido de una estructura legal y jurídica para su redacción y aprobación.
Una de las reformas más notables de la Constitución de 1908 fue el restablecimiento del período presidencial de seis años, regresando al sistema sexenial de la Constitución de diciembre de 1854. Además, se eliminó la figura de la vicepresidencia, otorgando al Congreso de la República la facultad de elegir al sucesor presidencial en caso de vacancia. Se creó también la Corte de Casación y se restauró el sistema bicameral del Congreso. La inviolabilidad de la vida humana fue eliminada, restaurándose la pena de muerte.
Por otra parte, la nueva Constitución incorporó disposiciones orientadas a la preservación del patrimonio cultural, como la prohibición de empréstitos respaldados por el presupuesto nacional y la restricción de la salida del país de bienes arqueológicos nacionales. Además, se estableció que cualquier reforma constitucional solo podría realizarse mediante una Asamblea Constituyente elegida por votación popular directa, con lo cual se clausuró la posibilidad de reformas apresuradas e impuestas por parte del Congreso, fortaleciendo así un mecanismo más riguroso y democrático para los cambios constitucionales.
Aunque su propósito era consolidar una República más fuerte, la Constitución de 1908 resultó en una mayor debilidad institucional, lo que contribuyó a la inestabilidad que desembocó en el colapso del gobierno entre 1911 y 1914. La situación empeoró el 29 de noviembre de 1916, cuando, mientras una nueva Asamblea Constituyente se preparaba para promulgar una versión renovada de la Constitución, el capitán Harry S. Knapp, de los Estados Unidos, actuando bajo las órdenes del gobierno de Woodrow Wilson, anunció que el país quedaba bajo ocupación militar. Knapp asumió el cargo de gobernador, anulando de facto el sistema jurídico dominicano y derogando la inactiva Constitución de 1916. Con esta acción, el sistema constitucional dominicano quedó suspendido, sin claridad sobre si el país era una colonia o un protectorado, pero con la certeza de que el gobierno era ahora extranjero.
A pesar de la ocupación estadounidense, algunos intentaron sostener que seguía la vigente de la Constitución de 1908, lo que no era más que un ejercicio de pensamiento mágico o wishful thinking. La situación se extendió hasta 1922, cuando el Plan Hughes-Peynado dio paso a un gobierno provisional bajo la presidencia de Juan Bautista Vicini Burgos. Posteriormente, la Constitución de 1924 entraría en vigor, estableciendo un nuevo marco constitucional que perduraría a lo largo del gobierno constitucional de Horacio Vásquez y, más tarde, en los primeros años del régimen dictatorial de Rafael Leónidas Trujillo.
La Constitución de 1908 se destacó por ser la primera constitución moderna de la República Dominicana, ya que los poderes del Estado estuvieron mucho más equilibrados que en constituciones anteriores, evidenciándose una mayor separación de poderes, con un fortalecimiento del poder judicial. Además, fue una de las más duraderas del país. En años recientes, ha sido elogiada por figuras como Milton Ray Guevara, expresidente del Tribunal Constitucional; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez del Tribunal Constitucional; y Wenceslao Vega Boyrie, historiador del derecho dominicano, quienes han resaltado su importancia en la evolución constitucional del país. No obstante, en su época fue recibida con una notable oposición por personalidades como Manuel de Jesús Troncoso, futuro presidente de la República durante la Era de Trujillo, y el presbítero Rafael Conrado Castellanos. Otros detractores fueron Vetilio Alfau Durán y Emilio Rodríguez Demorizi, este último calificándola como antiliberal. Tampoco logró satisfacer a Rafael Justino Castillo.
La Constitución de Santiago, elaborada en la ciudad homónima, de innegable impronta liberal y autoritaria, marcó el devenir de la Segunda República, destacándose tanto por sus características intrínsecas como por su trágico papel en los eventos que precipitaron su ocaso. Pretendía dotar de mayor solidez e independencia al poder judicial, sin embargo, en su afán de secularizar el Estado, se apartó de las tradiciones católicas que hasta habían moldeado la identidad y la estructura de gobierno dominicanas. En varios de sus preceptos, la redacción de esta Constitución se percibe incluso en franca oposición a los valores éticos cristianos que habían sido pilares fundamentales en la construcción del Estado dominicano. Esta disposición normativa se presentaba, así, como un intento de modernización que, paradójicamente, parecía desconocer o rechazar el espíritu nacional, desvinculándose de las raíces religiosas que sustentaron la identidad dominicana y cayendo en una suerte de alienación cultural o endófoba.
Proceso
Tras el asesinato del presidente Ulises Heureaux en 1899, la República Dominicana ingresó en un período de inestabilidad y pugnas políticas en el cual varios intentos de reforma constitucional buscaron dar dirección al país, sin éxito. Los proyectos de reforma constitucional de 1900 y 1902 fracasaron, pero en 1907 se concretó una reforma de la Constitución de 1896, aunque esta no perduró.
miniaturadeimagen|Carlos Morales Languasco fue ordenado presbítero en 1891 por el arzobispo Fernando Arturo de Meriño, siendo el primer sacerdote originario de Puerto Plata. A finales de la dictadura de Heureaux, se politizó en contra del régimen y, tras exiliarse, recibió una amnistía. Con la muerte de Lilís, fue elegido diputado por el Partido Jimenista en Sánchez, llegando a presidir el Congreso durante el gobierno de Jimenes. En 1900, abandonó su vocación sacerdotal para dedicarse plenamente a la política y al Ejército, y en 1901 contrajo matrimonio con Aurelia Castellanos Pelegrín.|izquierda Precedieron a esta reforma una serie de acontecimientos políticos que evidencian la complejidad del panorama dominicano de la época. En la Nochebuena de 1905, el presidente Carlos Felipe Morales Languasco fraguó un intentó de autogolpe de Estado para eliminar a los seguidores del expresidente Horacio Vásquez Lajara, incluyendo a su primo, el vicepresidente Ramón Arturo Cáceres Vásquez. Este intento subrayaba la fragilidad de la coalición del general Carlos Morales Languasco, quien, tras haber apoyado inicialmente a los Bolos liderados por el expresidente Juan Isidro Jimenes y Pereyra, había accedido a la presidencia con el respaldo de los Coludos o Rabuces, grupo encabezado por el general Horacio Vásquez, lo que, con el tiempo, resultó en una lucha interna por el control del gobierno.
Los primeros años del en República Dominicana estuvieron marcados por enfrentamientos entre Bolos y Coludos, iniciando con el derrocamiento del presidente Juan Isidro Jimenes por su vicepresidente Horacio Vásquez en 1902, quien, debido a una crisis económica, también debió dejar el poder poco después. Un año más tarde, Alejandro Woss y Gil, vinculado al asesinado Heureaux, quien gobernó con el respaldo de este entre 1885-1887, accedió a la presidencia tras un golpe de Estado y convocó elecciones sin oposición, siguiendo las prácticas del Partido Azul del siglo anterior. Sin embargo, la Revolución Unionista encabezada por Carlos Morales Languasco, entonces gobernador jimenista de Puerto Plata, lo depuso en noviembre de 1903.
miniaturadeimagen|344x344px|Caricatura política que representa a Roosevelt usando la doctrina Monroe para intermediar por la República Dominicana ante las potencias europeas. A pesar de que Isidro Jimenes se perfilaba como el favorito para las elecciones de diciembre de 1903, Morales Languasco, apoyado por los horacistas, se presentó como candidato, junto al general Ramón Arturo Cáceres, primo de Vásquez. Esta candidatura provocó la molestia de los jimenistas, quienes, liderados por su caudillo, establecieron un gobierno paralelo en la ciudad de Santiago de los Caballeros, lo que desembocó en una guerra civil conocida como la Revolución de la Desunión, que perduró durante meses. El gobierno de La Unión, presidido por Morales, obtuvo el reconocimiento del gobierno de los Estados Unidos del presidente Theodore Roosevelt el 19 de enero de 1904. En medio de la guerra, el 11 de febrero de 1904, un crucero estadounidense bombardeó Villa Duarte, apoyando al gobierno capitaleño en su lucha contra los rebeldes jimenistas, mientras desembarcaban tropas norteamericanas en el territorio.
En respuesta, el arzobispo de Santo Domingo, Fernando Arturo de Meriño, quien ya había mostrado su oposición a la anexión a España auspiciada por Pedro Santana y, en otro momento, a los intentos de anexión a los Estados Unidos impulsados por Buenaventura Báez, alzó su voz desde el Palacio Arzobispal en una enérgica protesta contra la intervención extranjera. Junto a él, el presbítero Rafael Castellanos redactó un manifiesto escrito que distribuyó en defensa de la soberanía nacional y condenando la intervención. Esta postura fue duramente perseguida por el Gobierno del exsacerdote, que ordenó el allanamiento del Palacio Arzobispal, lo que obligó a Rafael Castellanos a huir del país.
izquierda|miniaturadeimagen|El Palacio Arzobispal, conocido también como la Casa del Sacramento, es la residencia oficial del arzobispo primado de Indias.