El señorío de La GarcipolleraSobre la etimología del término consultar: https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/02/85/07alvar.pdf (acceso 20 de agosto de 2024), de donde se extrae que el término original "valle cipullaria", que derivó en Garcipollera, significa "valle cebollero". fue la denominación que recibieron conjuntamente los señoríos feudales de Acín, Larrosa e Iguácel, situados en el valle del mismo nombre, en La Jacetania de Huesca, cuando en 1332 quedaron bajo el dominio de un señor, aunque a partir de 1378 su propiedad se fraccionó por divisiones hereditarias, hasta que en 1494 volvió a unificarse bajo una misma autoridad.

Origen (1332) En agosto de 1332 Blasco I de Acín, señor de Aruej, y su hijo Sancho, compran los lugares de Acín, Larrosa e Iguácel a Pedro de Murillo, monje del monasterio de la Oliva, quien actuaba como prior general de las monjas de Cambron del Orden del Císter, que eran las señoras naturales de dichos lugares: "los vendió en toda forma y rigor a los Señores Blas de Azin, y a Sancho de Azin su hijo, testificada dicho mes y año por Pedro de Salvatierra Notario público de Zaragoza y real, de este modo se da principio y origen de la Baronia de la Rosa, Iguacer y Azin, en la casa y apellido de los Azines".Dosier documental para la inclusión de la Casa del Conde de La Rosa con la Casa de Gavín, perteneciente al Expediente de la Casa Ducal de Híjar-Aranda (ES-AHPZ-P/1-317-32-333). Link de acceso: https://dara.aragon.es/opac/app/item/?p=0&q=inclusi%C3%B3n+de+la+Casa+del+Conde+de+La+Rosa+con+la+Casa+de+Gav%C3%ADn&ob=df:1&vm=nv&i=211014 (acceso 20 de agosto de 2024). En este dosier, del siglo XVIII, se recogen todas las referencias documentales, y trasuntos de las escrituras y sentencias originales, que nos informan de la compra, división y adjudicaciones arbitrales de las diversas porciones en que fue dividido el señorío de La Garcipollera. Los tres procesos arbitrales, y el sentido de sus laudos, se detallan en las imágenes 354 á 359.

División y posterior reunificación (1378-1430) 220px|izquierda|thumb|''Iglesia de Santa María de Iguácel En 1378 Blasco I de Acín ya había fallecido, y el dominio del señorío de La Garcipollera fue dividido en dos mitades asignadas a sus dos hijos: el citado Sancho y Egidio de Acín. Así consta en una firma posesoria que ganaron ambos hermanos en la Real Audiencia de Aragón el 26 de febrero de 1378. Respecto al señorío de Aruej, el dominio natural del linaje de los Acín, fue heredado íntegramente por Egidio, quien debía ser el primogénito y sucesor de la Casa, aunque Sancho ya tenía ciertos derechos sobre Aruej cuando el 8 de febrero de 1330 sus padres, Blasco I y Andrea de Vita, le ceden la mitad del molino harinero de Aruej a cambio de la mitad de la "moltura".Archivo Histórico Provincial de Zaragoza (ES/AHPZ-P/002737/0001). Link de acceso (19 de agosto de 2024): https://dara.aragon.es/opac/app/item/doma?vm=nv&al=7,8&ob=df:1&p=0&in=Condado+de+La+Rosa&i=633863

La división de La Garcipollera en dos mitades, pertenecientes a dos ramas distintas de los Acín, motivó en las generaciones siguientes ciertas disputas sobre la propiedad y dominio efectivo de las mismas, siendo necesario acudir hasta en tres ocasiones a la figura del arbitraje, para resolver amistosamente los conflictos que surgieron entre los distintos descendientes de los originales propietarios de cada mitad.

1.º Proceso arbitral (Jaca, 30-09-1396) Árbitros: Pedro Sánchez de Alquézar, Pedro de Villanúa (notarios), Pedro del Val y Juana de Banaguás, vecinos de Jaca.

Poco antes de 1396 fallece sin herederos Sancho II de Acín, hijo de Gil y nieto del citado Sancho, de quien había heredado su mitad de La Garcipollera. En ese momento, un tal García de Acín, señor de Aruej y de la otra mitad de La Garcipollera, e hijo de Ximeno de Acín (siendo este, probablemente, hijo de Egidio), se apodera de la mitad yacente del difunto Sancho II, convirtiéndose momentáneamente en señor de toda La Garcipollera. Pero dicha aprehensión no fue legítima, pues poco antes de morir, Sancho II había otorgado testamento (ante Juan Abad, rector de Senegüé), nombrando como heredero a su hermano Blasco, y si este moría sin herederos, a su tía Francha de Acín (hermana de Gil), esposa de Juan Abarca Sanz. Surgió, por tanto, un conflicto entre García y Francha de Acín, la legítima heredera de Sancho II (pues parece que Blasco, el hermano de Sancho II, había fallecido) por la propiedad de una mitad de La Garcipollera. El 30 de septiembre de 1396 se dictó el laudo arbitral que resolvía dicha disputa, otorgando dicha mitad a Francha y a su esposo Juan (quien actuó en el proceso en nombre de su esposa), que obligaba además a García, a guardar perpetuo silencio sobre el particular y a otorgar una escritura de cesión inter vivos que asegurara la posesión de esa mitad, por parte de Francha de Acín y Juan Abarca, como así hizo el 16 de enero de 1397 ante el notario de Canfranc, García Gil de Lasala. De este modo, una de las mitades en que originalmente fue dividido el señorío, recayó en la órbita de los Abarca.

2.º Proceso arbitral (Zaragoza, 7-06-1421)

Árbitra: Sancha Jiménez de Abarca, señora de Alfocea. 250px|derecha|thumb|''Restos de la antigua Iglesia de San Juan Bautista (Acín) García de Acín debió fallecer poco antes de 1421 sin herederos, pues en ese año tenemos un nuevo laudo que dilucida sobre el devenir del señorío de Aruej, y de la mitad que poseía García en La Garcipollera. El laudo es de fecha 7 de junio de 1421 y adjudica a Gil de Acín, hermano de García, el pleno dominio de Aruej, como sucesor y cabeza del linaje, además del 50% de la mitad de La Garcipollera que había pertenecido a su hermano, es decir, ¼ del total del señorío. El otro 50% de la mitad de García, ¼ del total, se adjudicó al hijo y sucesor de Francha de Acín y Juan Abarca, es decir, a Rodrigo Abarca Acín, quien por herencia de su padre, fallecido en 1405 (ya que su madre aún viviría hasta 1426), ya era poseedor de una mitad de La Garcipollera, por lo que Rodrigo quedó con ¾ del total del señorío, y Gil con ¼ del mismo además del señorío de Aruej. La situación no debió ser especialmente amistosa entre Rodrigo y Gil, pues de los extractos copiados en el dosier, se manda que "Rodrigo y Gil hagan paz y remisión de sus rencores".

3.º Proceso arbitral (Villanúa, 29-01-1430) Árbitros: Juan de Bernardo, canónigo y deán de Jaca, Blasco de Albay y Juan de Raiza, notario de Jaca.

Sabemos por una escritura del 19 de junio de 1426, que Gil de Acín, señor de Aruej y de ¼ de La Garcipollera, ya había fallecido en esa fecha,AHPH, notario Juan de Raiza, año 1426, f. 36vcitándose a su hijo Blasco (II) de Acín, como poseedor del señorío de Aruej y de los derechos de ese ¼ del señorío de La Garcipollera. En la escritura de 1426 se formaliza, por parte de Rodrigo (poseedor de ¾) y Blasco II (poseedor de ¼), el nombramiento de Lope, señor de Gurrea, como árbitro para dilucidar la posesión de los diezmos del señorío de La Garcipollera, a quien ambos otorgan "el poder de dar el diezmo a cualesquiera de nos". Se desconoce el sentido del laudo que decidió esta cuestión, pero ya se vislumbraba un conflicto latente entre Rodrigo y Blasco II, no ya por la asignación de los diezmos, sino por ver quién tenía mayor derecho sobre el ¼ de La Garcipollera que había pertenecido a Gil.

En cualquier caso, pocos días después del fallecimiento de Gil, y quizá con la intención de afianzar posiciones, ambos personajes tomaron posesión conjuntamente, sin mencionar cuotas ni porcentajes, de los lugares sobre los que Gil había ejercido sus derechos: Acín, Larrosa, Iguácel, Aruej y Villanúa. Así, el martes 25 de junio de 1426, Blasco de Acín y Rodrigo Abarca comparecieron ante los jurados de Acín, Larrosa e Iguácel y realizaron la ceremonia habitual en aquel tiempo que materializaba la posesión del lugar, consistente en entrar en las iglesias de cada sitio, abriendo y cerrando sus puertas. Confirmaron además a Juan Abad (posiblemente el rector ante quien Sancho II otorgó testamento), como alcaide de Acín, quien ya lo había sido con el antiguo señor el fallecido Gil de Acín. Lo mismo se repitió al día siguiente, el miércoles 26 de junio, en Aruej y Villanúa, con la salvedad que en este último lugar no se cita la ceremonia de la iglesia, dado que no era lugar de señorío. De todo ello se hizo acto público ante notario.Archivo Histórico Provincial de Zaragoza. Documentación relativa a la inclusión de la Casa de los señores de Garcipollera con la Casa de Gavín. Casa Ducal de Híjar-Aranda. ES/AHPZ - P/000525/0003. Link de acceso: https://dara.aragon.es/opac/app/item/?q=casa+de+garcipollera+con+casa+de+gavin&ob=re:1&i=211016 (9 de septiembre 2025).

Pero la cuestión sobre el derecho a la herencia de Gil continuó latente durante casi cuatro años, pues fue necesaria otra sentencia arbitral, fechada el 29 de enero de 1430, para dilucidar sobre el particular. Un tercer laudo dictado el 29 de enero de 1430, puso fin a la situación, adjudicando el pleno dominio de Aruej a Blasco II de Acín, mientras que el ¼ que poseía este en La Garcipollera, se dividió nuevamente por mitades entre los citados Blasco II y Rodrigo, adjudicándose ⅛ del total del señorío, a cada uno de ellos.