miniatura|Retrato de Manuel Azcutia por dibujo de Luis Carlos Legrand; Litografía de J. Donon, Madrid, 1848. Biblioteca Nacional de España. Manuel López de Azcutia (Carmona, 27 de octubre de 1815-Madrid, 15 de octubre de 1887),La Época, 17 de octubre de 1887, p. 3: «Después de una penosa dolencia ha fallecido en esta corte D. Manuel López de Azcutia, teniente fiscal del Tribunal Supremo. Sus altas dotes de inteligencia y de carácter le habían conquistado universales simpatías, y por sus buenos servicios al Estado era uno de los funcionarios más distinguidos del Ministerio fiscal». jurista, abogado, teniente fiscal del Tribunal Supremo, escritor de obras dramáticas y en verso y periodista español. Firmaba sus obras jurídicas y poéticas con solo el segundo apellido y como cronista taurino con el seudónimo Fierabrás.Manuel Ossorio y Bernard, Ensayo de un catálogo de periodistas españoles del siglo XIX, Madrid, 1903, p. 230 Wikidata: Q18908018: «López de Azcutia (Manuel). Jurisconsulto, nacido en Carmona en 1815 y muerto en Madrid en 15 de Octubre de 1887. Autor de obras jurídicas, redactor del periódico «Las Cortes» (1854) y autor de muchos trabajos en verso y prosa acerca de las corridas de toros, que llevaban la firma de Fierabrás». José María de Cossío, Los toros: tratado técnico e histórico, t. II, Madrid, Espasa Calpe, 1947, p. 578: «1846. Azcutia (D. Manuel) Funciones Reales. Completa y detallada descripción de las celebradas en esta Corte»; id. p. 602: «Azcutia López, Manuel. Nació en Carmona, el 27 de octubre de 1825, y fue distinguido escritor y notable jurisconsulto»; id. p. 640: «López Azcutia, Manuel. Nació en Carmona (Sevilla) el 27 de octubre de 1825. Ilustre abogado y poeta que fundó en 1851 el periódico taurino El Enano, y escribió los libros, Historia de la plaza de toros de Madrid y del titulado Memorias de un aficionado y revistero de toros, que se publicó en Madrid el año 1885».
Según José María de Cossío, asociado con Joaquín Simán, propietario de El Clarín, fundó en 1851 El Enano,Cossío, José María, Los toros: tratado técnico e histórico, t. II, Madrid, Espasa Calpe, 1947, p. 549. revista taurina subtitulada «Periódico picante, burlón y pendenciero. Escribe de cuanto Dios crio, menos de política, que ni por el forro la conoce y de religión que es materia delicada». En su primer número, aparecido el 3 de marzo de 1851, se declaraba heredero «de la parte festiva y chismográfica del Clarín, periódico de toros que se publicaba en esta corte», al tiempo que se hacía cargo de sus suscripciones. Sus artículos no iban firmados.«El Enano (Madrid. 1851)», Hemeroteca digital, Biblioteca Nacional de España. En 1854 adquirió la propiedad el abogado José Carmona y Jiménez y pasó a subtitularse «periódico de ciencias, artes, literatura y especialmente de loterías y tauromaquia».
En septiembre de 1854, «en los primeros y más tempestuosos días de la revolución», se incorporó a Las Cortes, subtitulado «periódico liberal independiente», para defender «las buenas doctrinas políticas y la dinastía de nuestra reina», según escribió en el número del 28 de febrero de 1856, despidiéndose de su director por verse obligado a ocuparse de otros trabajos.Las Cortes, 28 de febrero de 1856, p. 2. Hemeroteca digital, Biblioteca Nacional de España.
En enero de 1884 le fue concedida la Gran Cruz de Isabel la Católica a propuesta del Ministerio de Gracia y Justicia.El Constitucional, 25 de enero de 1884, p. 3. Hemeroteca digital, Biblioteca Nacional de España.Gaceta Universal, 11 de marzo de 1884, p. 3. Hemeroteca digital, Biblioteca Nacional de España.
Fiscal en la causa contra José Agustín Argüelles y otros Como fiscal del Tribunal Supremo le correspondió presentar el dictamen de la acusación en la apelación presentada ante la corte suprema por la defensa de José Agustín Argüelles, exgobernador de la jurisdicción de Colón en Cuba, y otros acusados, entre ellos varios funcionarios, policías y el párroco de Colón, condenados en 1865 en primera instancia a penas de cárcel y multa por los delitos de captura y tráfico de negros bozales y falsificación documental.Los implicados en la causa y los delitos de los que eran acusados se recogen, resumidos, en el escrito presentado ante la Sala Segunda y de Indias del Tribunal Supremo por la defensa, dirigida por José Fernández de la Hoz, cuyo encabezamiento decía: «D. Félix Tarrero, en nombre de D. José Agustín Argüelles, Teniente Gobernador que ha sido de la jurisdicción de Colón, en la isla de Cuba; en la causa instruida contra él y contra D. Antonio Prats, Juez local de Palmillas; D. Jesé Toral, Teniente de la Guardia civil; don José Palma, Capitán pedáneo de la Macagua; D. Manuel Azuela, que desempeñó igual cargo en Yagüaramas; don Mariano Aguirre, Secretario de la Tenencia del Gobierno de Colón; D. José Hilario Valdés, Cura párroco del mismo punto; D. Luis Arias, Teniente pedáneo de Palmillas; D. Saturnino Santurio, Teniente alcalde municipal de Colón; D. Manuel Martínez, Comisario de policía de la misma población; D. Matías Gispert, Profesor de medicina y Secretario de aquella Junta de Sanidad; don Eugenio Arriaza, Abogado y Regidor de la municipalidad; D. Maximiliano Molino, Secretario de la misma, y D. Antonio Zucariche; procesados todos por figurado delito de plagio de unos negros bozales, de los aprehendidos como pertenecientes a una espedición capturada en los partidos judiciales de Colón y Cienfuegos, y por las falsedades que se suponen cometidas para impedir el descubrimiento de este delito». La sentencia contra la que se apelaba, pronunciada el 8 de abril de 1865, por la Sala segunda de la Audiencia de la Habana, condenaba, entre otras penas, a 19 años de cárcel a José Agustín de Argüelles, multa de 50000 pesos fuertes e inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y derechos políticos por el mismo tiempo, así como a devolver el dinero cobrado por los negros que por sí o en su nombre fueron enajenados, todo ello fundándose en las disposiciones del Código penal vigente en España. Al párroco José Hilario Valdés, a nueve años de cárcel e inhabilitación; a Antonio Prats, José Toral, Mariano Aguirre y José Palma a seis años de prisión cada uno; a Maximiliano Molino, a cinco años; a Luis Arias a dos años; a Saturnino Santurio a siete años y a Matías Gispert y Eugenio Arriaza a cuatro cada uno, debiendo todos ellos devolver a los compradores las cantidades percibidas por la venta de los negros bozales. Resultaron absueltos Zucariche, Azuela y Manuel Martínez: José María Fernández de la Hoz:Defensa del señor don José Agustín Argüelles en la causa de supuesto plagio de bozales pertenecientes a la gran expedición apresada por el mismo en la isla de Cuba..., Madrid, 1867.
El caso objeto de litigio tuvo su origen el 6 de noviembre de 1863 con el desembarco en la playa Girón, en el distrito de Cienfuegos, de no menos de mil negros bozales transportados en el vapor Cicerón, propiedad de Julián Zulueta. Argüelles había sido advertido de ello previamente y, según su posterior explicación, se le habían ofrecido 3000 onzas por cada expedición que dejase pasar libremente. Decidió seguir el juego a los traficantes, para así obtener la mayor información posible, y la expedición pudo llegar hasta Agüica, el 12 de noviembre, momento en el que fueron detenidos los negreros y capturados los bozales, que quedaron a cargo de las autoridades. Pero su número exacto no se pudo determinar, lo que originaría el proceso. Domingo Dulce, capitán general de la isla, ordenó el traslado a La Habana de los esclavizados para ser registrados en el depósito de emancipados, pero si en un primer momento Argüelles había contabilizado 1105, un recuento posterior los reducía a 1005. Aparentemente Argüelles empleó a algunos de los bozales para recompensar a los que habían participado en la captura y saldar deudas. En marzo de 1864 Argüelles viajó a Nueva York comisionado para adquirir el periódico La Crónica, y fue entonces cuando estalló el escándalo al informar el New York Herald del supuesto enriquecimiento de Argüelles al vender en su provecho parte de los negros capturados. Aunque no existía tratado de extradición, Abraham Lincoln, presidente de los Estados Unidos, a solicitud de Dulce decidió la entrega inmediata de Argüelles a las autoridades cubanas, lo que algunos medios dentro de los propios Estados Unidos interpretaron como un secuestro y violación del derecho de asilo. El 23 de mayo Argüelles se encontraba de nuevo en Cuba y preso en el Castillo del Morro, detención que hizo posible, a su vez, según Dulce, identificar y devolver la libertad a 86 de los bozales capturados e ilegalmente esclavizados. Con él fueron detenidos un grupo de individuos, algunos subordinados, que habrían colaborado con Argüelles, ya lo hiciesen directamente en el secuestro —plagio— y venta de los bozales o en la falsificación y destrucción de los libros de bautismo y fallecimiento, que hacía posible el encubrimiento del delito. El caso, sin embargo, presentaba matices que podían enturbiar su interpretación y resolución, comenzando por las relaciones de Zulueta con Dulce, algo que en su defensa Argüelles no dejó de señalar, o las circunstancias en que había sido extraditado desde Estados Unidos.Zúñiga Crespo, Javier, «Esclavitud, poder y corrupción en Cuba: los casos Navascués y Argüelles (1863-1864)», Anuario de Estudios Americanos, 80, 2 (julio-diciembre, 2023), pp. 687-716.
La sentencia, pronunciada el 8 de abril de 1865 en primera instancia por la Sala segunda de la Audiencia de La Habana, condenó, entre otras penas, a 19 años de cárcel a José Agustín de Argüelles y a penas menores al resto de los acusados. Apelada por la defensa ante la sala segunda del Tribunal Supremo, correspondió a Azcutia el dictamen fiscal.
El informe presentado por Azcutia el 1 de mayo de 1868 supuso la libertad bajo fianza de algunos de los acusados pero todavía no de Argüelles, al que, sin embargo y al decir de la prensa de la época, «de gran consuelo y satisfacción debe serle, que por tan ilustrado dictamen desaparezca moralmente la gravedad de la sentencia dictada en esta causa por la Audiencia de la Habana».La Época, 2 de mayo de 1868, p. 2. Hemeroteca digital, Biblioteca Nacional de España. La sentencia dictada por la sala segunda del Supremo «en la célebre y ruidosa causa contra el gobernador que fue de la isla de Colón, D. José Agustín de Argüelles y consortes», conocida a finales de octubre de 1868, con la rebaja de la condena a Argüelles a cinco años de prisión —casi enteramente cumplidos—, resultó en todo conforme con el dictamen de Azcutia y, conforme también con él, se elevó una exposición al Gobierno provisional para que la comisión que se encontraba redactando el Código civil para las provincias de Ultramar tuviese en cuenta el «delito de plagio de hombre libre por funcionario público, no definido ni penado antes de ahora».La Correspondencia de España, 28 de octubre de 1868, p. 4. Hemeroteca digital, Biblioteca Nacional de España.La Época, 29 de octubre de 1868, p. 4. Hemeroteca digital, Biblioteca Nacional de España.