La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, vulgarmente conocida como "La ley de etiquetado frontal", es un sistema implementado con el propósito de fomentar hábitos alimenticios saludables a través de la inclusión de avisos en los envases de productos alimenticios. Este marco legal se fundamenta en el principio del derecho a la salud y a recibir información clara y precisa sobre el contenido nutricional de los alimentos envasados y las bebidas no alcohólicas. Los objetivos principales de esta ley son: Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada, proporcionando información nutricional comprensible sobre los alimentos envasados y las bebidas no alcohólicas, con el fin de proteger los derechos de los consumidores Alertar a los consumidores sobre los excesos de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en los productos alimenticios. Contribuir a la prevención de la malnutrición y la reducción de las enfermedades crónicas no transmisibles en la población. Según lo estipulado en esta legislación, están obligadas a cumplirla todas las personas, tanto naturales como jurídicas, que participen en la fabricación, producción, elaboración, fraccionamiento, envasado, subcontratación de envasado o fabricación, distribución, comercialización, importación, marcaje o integración en la cadena de comercialización de alimentos y bebidas no alcohólicas destinadas al consumo humano en la República Argentina. Debate en el Congreso Luego de varias horas de debate, la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Etiquetado Frontal. La norma tiene como objetivo advertir en los envoltorios de los alimentos sobre los excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud, como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros.

El proyecto de Ley de Promoción de la Alimentación Saludable recibió 200 votos a favor, 22 en contra y 16 abstenciones. La iniciativa fue sancionada minutos antes de la medianoche de un martes, en una sesión marcada por la presencialidad total de los legisladores, sin modalidad virtual. Al momento de la votación, se registraron 18 ausencias.

La sesión comenzó al mediodía y abarcó una veintena de temas consensuados entre el Frente de Todos y Juntos por el Cambio. El debate sobre la Ley de Etiquetado Frontal inició pasadas las 16:00 y se extendió hasta las 23:30, tras las intervenciones de más de 70 diputados. La discusión estuvo caracterizada por intercambios intensos, incluyendo cruces, chicanas y pedidos para tratar otros proyectos.

Por otra parte, determina que, ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin estos sellos de advertencia.

En contraposición, la diputada del PRO Carmen Polledo, criticó la iniciativa al considerar que Y remarcó que por ese motivo se propuso en un dictamen Alcance y consideraciones La implementación de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable se aplica de manera obligatoria únicamente a los alimentos y bebidas sin alcohol que se venden envasados y que contienen cantidades iguales o superiores a los límites definidos en la ley de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas totales o grasas saturadas. Asimismo, los productos que contengan edulcorantes y/o cafeína también deberán ser perfilados con el Sistema de Perfil de Nutrientes (SPN) de la OPS.

Nutrientes críticos y advertencias Azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio: estos son los nutrientes críticos que pueden estar presentes en exceso en los productos envasados, lo que justifica la inclusión de sellos de advertencia. Calorías: Aunque las calorías son una medida de la energía que aportan los alimentos, no se consideran un nutriente crítico. Sin embargo, el sello de advertencia por "EXCESO EN CALORÍAS" está asociado al aporte excesivo de azúcares agregados y grasas totales y saturadas.

Razones de advertencia El exceso en el consumo de nutrientes críticos se asocia a un mayor riesgo de enfermedades no transmisibles y factores de riesgo metabólicos como la obesidad, la hipertensión, la diabetes y enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares.

Café y edulcorantes Cafeína y edulcorantes: Se desaconseja su consumo en infancias debido a los posibles efectos adversos, como cambios en el apetito, preferencia por el sabor dulce, ansiedad, hiperactividad y problemas de sueño.

Excepciones en el Etiquetado Frontal No están obligados a llevar el sello de advertencia los productos como azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. Además, se excluyen fórmulas para lactantes y niños hasta los 36 meses, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.

Restricciones en entornos educativos Los alimentos y bebidas sin alcohol que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias no podrán ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos de niveles inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional. Sin embargo, su comercialización en otros ámbitos no estará prohibida.

Sistema de Etiquetado Frontal de Alimentos y Bebidas, leyendas miniaturadeimagen|Ejemplo del rotulado de los alimentos. Se puede apreciar los azúcares añadidos. Los "Sellos de Advertencia" son dispositivos destinados a informar a los consumidores sobre el contenido excesivo de nutrientes críticos, tales como azúcares, grasas totales, grasas saturadas, sodio, calorías, edulcorantes y cafeína en alimentos y bebidas no alcohólicas. Estos sellos consisten en un gráfico que muestra la palabra "EXCESO EN" dentro de un octógono negro o un rectángulo, indicando el contenido excesivo de cafeína o edulcorantes, y recomendando evitar su consumo, especialmente en la infancia.

En Argentina, se ha optado por utilizar un sello de advertencia en forma de octógono negro debido a su mayor visibilidad y capacidad para brindar información clara, rápida y fácil. Este sello contiene en su interior el texto "EXCESO en" seguido del nombre del nutriente crítico que se encuentra en exceso.

El "Sistema de Perfil de Nutrientes" (SPN) es una herramienta que establece los valores máximos a partir de los cuales los productos deben llevar un sello en el frente del envase. El SPN propuesto por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) es el único sistema basado en recomendaciones de nutrientes con estándares internacionales y se alinea con las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA), que son el estándar para establecer políticas alimentarias en el país.

La implementación de un etiquetado frontal basado en el SPN de la OPS/OMS no compromete la soberanía alimentaria nacional, ya que tanto las GAPA como el modelo de perfil de nutrientes de la OPS/OMS se basan en las mismas recomendaciones.

Los sellos de advertencia y las leyendas precautorias funcionan como una guía para los consumidores al momento de elegir alimentos o bebidas envasadas. Cuantos menos sellos tenga un producto, se considera más saludable. Sin embargo, esta comparación debe realizarse entre productos similares; por ejemplo, al comprar galletitas, se recomienda elegir la que tenga menos sellos entre todas las galletitas disponibles en el mercado. La presencia de sellos no indica necesariamente que un producto sea más saludable que otro de diferente categoría.

Los "Microsellos" son dispositivos que se utilizan en envases pequeños, como las golosinas, para indicar la cantidad de nutrientes críticos, calorías, edulcorantes y/o cafeína presentes en el producto. Aunque estos detalles no quepan en el envase individual, la información completa puede encontrarse en la caja o bolsa que contiene estas unidades.

En Latinoamérica, varios países han implementado normativas de etiquetado frontal obligatorio, convirtiendo a la región en líder mundial en esta materia. Chile fue pionero en desarrollar e implementar un sistema gráfico de advertencia utilizando octógonos negros en 2016. Posteriormente, otros países de la región como Perú, Uruguay, Colombia y México adoptaron este tipo de advertencias en sus envases. +EtiquetaParámetros de aplicación de la etiquetaRiesgos y enfermedades asociadas al consumoIngesta sugerida por la OMS centro|sinmarco|alt=|164x164px Cuando el alimento sólido y por cada 100 gramos de producto y tenga una cantidad mayor o igual a 275 kilocalorías totales. Cuando el alimento líquido y por cada 100 mililitros de producto y tenga una cantidad mayor o igual a 70 kilocalorías totales o 10 kilocalorías de azúcares libres Síndrome de apnea-hipopnea durante el sueño Hipercolesterolemia (colesterol alto o elevado) Diabetes mellitus tipo 2 Enfermedades cardiovasculares Hipertensión arterial 2 000 a 2 500 kilocalorías en hombres 1 600 a 1200 en mujerescentro|sinmarco|alt=|164x164px Cuando el alimento sólido o líquido y en 100 gramos o miligramos y una cantidad mayor o igual al 10% del total de la energía del mismo sea de azúcares libres. Diabetes Enfermedades cardiovasculares crónicas Incremento de desarrollar cáncer Caries Ingesta reducida en azúcares libres en toda la vida y en todas las edades a menos del 10% de la ingesta calórica total siendo deseable menos del 5%centro|sinmarco|alt=|164x164px Cuando el alimento sólido y por cada 100 gramos de producto tenga una cantidad mayor o igual que 350 miligramos de sodio Cuando el alimento líquido y por cada 100 mililitros de producto tenga una cantidad una cantidad mayor o igual que 350 miligramos de sodio. Si es una bebida sin calorías, que tenga una cantidad 45 o más miligramos de sodio Accidente cerebrovascular Dificultad de la actividad renal Disminución del calcio en el cuerpo Enfermedades cardiovasculares Hidropesía (retención de líquidos) Hipertensión Presión arterial alta No más de 2 gramos de sodio (equivalentes a 5 gramos de sal) al día.centro|sinmarco|alt=|164x164px Cuando el alimento en 100 gramos contenga una cantidad una cantidad mayor o igual que el 10% del total de su energía proveniente de grasas saturadas. Cuando el alimento líquido en 100 mililitros contenga una cantidad mayor o igual que el 10% del total de su energía proveniente de grasas saturadas. Incremento del riesgo de contraer Accidente cerebrovascular Incremento del riesgo de contraer Enfermedades cardiovasculares Menos de 10% de la ingesta diaria de kilocalorías de una dieta debe provenir de grasas saturadas.centro|sinmarco|alt=|164x164px Cuando el alimento sólido en 100 gramos tenga una cantidad mayor o igual que 1% del total de energía proveniente de grasas trans. Cuando el alimento líquido en 100 gramos tenga una cantidad mayor o igual que 1% del total de energía proveniente de grasas trans. Aumento del colesterol malo Acumulación de colesterol Incremento de posibilidad de enfermedades cardiovasculares como cardiopatía coronaria Diabetes Aumento de peso Menos del 1% de calorías totales de la ingesta diaria. Dada su alta nocividad, la OMS ha promovido la erradicación de grasas trans procesadas industrialmente del suministro mundial de alimentos.3,049 × 763; 55 KB|centro|sinmarco Si alguno de los alimentos sólidos o líquidos contienen edulcolorantes Suscitar preferencias en la niñez que generen un hábito en la vida Ingesta reducida en azúcares libres en toda la vida y en todas las edades a menos del 10% de la ingesta calórica total siendo deseable menos del 5%centro|sinmarco Si alguno de los alimentos sólidos o líquidos contiene cafeína Trastornos de sueño, dolores estomacales, dificultades en concentración, aumento de frecuencia cardiacacentro|sinmarco|164x164pxCuando el alimento tenga un empaque con una superficie menor a 40 cm² se ocupará un sello indicando con el número total de nutrimentos críticos en exceso del producto. Aplicación en las escuelas