El aborto en Murcia, también conocido como Interrupción voluntaria del embarazo (IVE), es legal. La legislación sobre el aborto se elabora a nivel nacional en España, y el aborto fue despenalizado en 1985, con importantes reformas en 2010. Cada región está a cargo de crear su propio sistema para la implementación de la ley en la sanidad pública, existiendo diferencias de una región a otra.
El aborto ha sido durante mucho tiempo ilegal en España. A pesar de las políticas nacionales, la realidad del acceso a los trámites de IVE ha variado mucho en España de una región a otra, tanto históricamente como en la actualidad. Desde mediados de la década de 1990, ha habido esfuerzos deliberados por parte del gobierno conservador de Murcia liderado por el Partido Popular para limitar el acceso al aborto legal, algo que llegó a un punto crítico con un caso ante el Tribunal Constitucional que en julio de 2023 emitió una decisión en julio relacionada con el tratamiento de una mujer en el Hospital General Universitario Santa Lucía del Servicio Murciano de Salud (SMS) en Cartagena en 2014. El tribunal determinó que se habían violado los derechos fundamentales de la paciente porque el SMS la había obligado a viajar para acceder a un procedimiento legal que no estaban dispuestos a realizar porque todos los médicos eran objetores de conciencia. Unos meses antes, en un caso diferente, el Tribunal Supremo ordenó al SMS pagar a una mujer 335.000 euros porque el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca no le había informado sobre las anomalías fetales para que pudiera tomar una decisión informada sobre si someterse o no a un aborto legal.
La historia del aborto en Murcia durante el Franquismo supuso persecuciones esporádicas a mujeres por practicar abortos clandestinos, con ocho diligencias previas, y treinta y ocho sumarios de Emergencia, Ordinarios y otros del Título IV de la Ley de Procedimiento Penal por el delito de aborto ocurridos entre 1971 y 1975. En los diez años posteriores a la legalización del aborto, Murcia fue una de las regiones donde el embarazo tenía menos probabilidades de terminar en aborto. A mediados del año 2000, oficialmente no se realizaron trámites de IVE en centros murcianos de salud pública. En su lugar, las mujeres eran derivadas a clínicas privadas, con el consiguiente retraso a la hora de posibilitar el aborto a las pacientes. La Ley 11/2009, de 1 de diciembre fue una ley autonómica impulsada por el Partido Popular y organizaciones católicas para estigmatizar a las mujeres que abortaban e impedir el acceso legal a la IVE. A pesar de los esfuerzos para erosionar el derecho al aborto en Murcia durante la siguiente década, las tasas de aborto en la región aumentaron en parte debido a la falta de educación sexual efectiva. La salud pública también continuó subcontratando los procedimientos a las clínicas privadas de la región. En algunos casos, esto incluyó obligar a las mujeres a viajar más de 450 kilómetros desde sus hogares para realizarse procedimientos de IVE, con el consiguiente riesgo para su salud.
Contexto nacional
Históricamente, el acceso al aborto en España ha dependido del dominio masculino sobre las mujeres y sus actividades reproductivas. El aborto se ha utilizado como un medio para afirmar el control no sólo sobre los cuerpos y la sexualidad de las mujeres, sino también para hacer cumplir las normas culturales de género y los ideales patriarcales en la sociedad en general. Si bien el aborto se utilizó como forma de control de la natalidad en España en el pasado, demógrafos y sociólogos españoles han dicho que no se utiliza de esa manera en la España contemporánea.
El aborto legal es importante porque reduce las muertes entre mujeres por complicaciones del embarazo y reduce la mortalidad infantil. En España, a mediados de la década de 1970, los abortos ilegales eran una causa importante de muerte entre mujeres de entre quince y cuarenta y nueve años. El control de la natalidad tiene una tasa de mortalidad femenina mucho más baja que los abortos, y es mucho más baja que la mortalidad femenina en España por abortos ilegales.
Historia nacional El Liber Iudiciorum fue una recopilación de leyes visigodas del rey Recesvinto que se promulgó en el año 654. Mencionaba el aborto, el infanticidio y el homicidio en el Libro VI. La pena para quienes provocaban abortos era la muerte. En aquella época, los visigodos controlaban casi toda la actual España, Portugal y Ceuta.
La ley en España fue modificada el 24 de enero de 1941 para caracterizar el aborto como un crimen contra el Estado. Esta ley lee en parte: “La política demográfica es una de las preocupaciones fundamentales de nuestro Estado. No se concibe una política demográfica eficaz sin abordar el problema de los miles y miles de vidas que se frustran antes de nacer, por maniobras criminales. Así lo dice la experiencia y el asesoramiento de los técnicos a través de Entidades científicas competentes. El estrago harto acusado en tiempos anteriores como consecuencia de un sentido materialista de la vida, adquirieron caracteres de escándalo durante el régimen republicano, agudizándose aún más escandalosamente en aquellas zonas sometidas a la dominación del Frente Popular. El Gobierno, consciente de su responsabilidad, decide combatir el crimen social que el aborto provocado representa y que impide que nazcan muchos miles de españoles anualmente.”B.O.E., 2-febrero-1941.El control de la natalidad fue ilegal en toda España durante el período franquista. En 1975 en España, la tasa de mortalidad femenina durante el embarazo era de 23 por 100.000 mujeres, una tasa similar a la de otros países occidentales industrializados donde el aborto era ilegal. El aborto fue despenalizado en el Código Penal por primera vez en todo el territorio español en 1985 en tres supuestos: por motivos terapéuticos, por motivos eugenésicos y en caso de violación previa denuncia policial. El aborto sólo era legal en estos casos antes de la semana 22, semana 22 y semana 12 respectivamente. La ley de 1985 exigía que cada vez que un centro de salud realizara un aborto, debía informarse al Ministerio de Sanidad. Los datos que se debían reportar incluían la provincia donde se realizó el aborto y la provincia donde residía la mujer que abortó. Si bien el aborto fue despenalizado en 1985, no se convirtió en un servicio ofrecido por la sanidad pública hasta un cambio en la ley en 2010. Como resultado, durante este período entre 1985 y 2010, casi todos los abortos se realizaron en clínicas privadas y el precio por una interrupción voluntaria del embarazo rondaba las 30.000 pesetas.
La Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo fue reformada en mayo de 2022 de diferentes maneras. Se abordó específicamente la falta de centros, especialmente públicos, que prestaran servicios para la interrupción voluntaria del embarazo, en provincias que no tenían ninguna y exigían que las mujeres de esas provincias viajaran a otras provincias u otras regiones para poder acceder ese servicio. También se quiso proteger a las mujeres que acudían a centros de salud para someterse a procedimientos de IVE del acoso de activistas antiaborto.
En febrero de 2023, el Tribunal Constitucional confirmó la ley de 2010 que permitía a las mujeres abortar mediante petición gratuita durante las primeras catorce semanas de su embarazo. El caso fue llevado originalmente a los tribunales por el Partido Popular en 2010, después de que el PSOE aclarara y liberalizara las leyes sobre el aborto.
Situación jurídica La legislación sobre el aborto se modificó en 2010 para permitir a las mujeres abortar libremente hasta la decimocuarta semana de embarazo sin justificación. Desde la semana catorce a la veintiuna, sólo se podrá practicar un aborto si existe una razón médica para ello, como por ejemplo que la madre esté en riesgo. A partir de la semana veintidós, sólo se podrán realizar abortos si se detectan anomalías fetales que sean incompatibles con la vida fuera del útero. Así lo confirmó el Tribunal Constitucional en febrero de 2023.
En España se apoya que los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en la sanidad pública sean gratuitos. Esto incluye los servicios prestados en clínicas privadas tras derivaciones de médicos de la sanidad pública. Esto se debe a que estos costes los cubre la sanidad pública autonómica bajo la dirección del Sistema Nacional de Salud de España. Sin embargo, la implementación de las leyes sobre el aborto se deja en gran medida en manos de las regiones y sus organismos de salud.
Caso Antonia Correa en el Tribunal Constitucional
El 22 de octubre de 2014, Antonia Correa acudió al Hospital General Universitario Santa Lucía de Cartagena con su suegra para hacerse la ecografía de las veinte semanas. Los médicos notaron que algo andaba mal pero no le informaron sobre qué pasaba. En cambio, le dieron a entender que, a pesar de un posible defecto, el embarazo iba bien. Durante este periodo, acudió a un centro sanitario privado de Murcia para realizar sus propias exploraciones, que confirmaron lo peor: que el defecto era una condición congénita llamada agenesia del cuerpo calloso parcial. El 10 de noviembre de 2014 fue citada para una revisión en la Sección de Ginecología del Servicio de Ginecología y Obstetricia del centro donde se encontraban tres ginecólogos. Estos ginecólogos se negaron a confirmar el diagnóstico, ni a explicar que tal diagnóstico era una razón médica que le permitía abortar en esa etapa de su embarazo. Cuando ella y su esposo pidieron información adicional, les hicieron otra ecografía un mes después; los médicos se negaron a aclarar la situación, utilizando una forma de objeción de conciencia velada para negar a Antonia el derecho a tomar su propia decisión. Antonia intentó adelantar la fecha del 20 de noviembre de 2014 para evitar un retraso en la decisión del Comité Clínico, ya que pruebas adicionales habían confirmado un 90% de agenesia. El feto fue diagnosticado con malformaciones cerebrales bilaterales con un "mal" pronóstico neurológico y una probabilidad muy alta de que la condición estuviera asociada con discapacidad intelectual, deterioro motor y ataques epilépticos, lo que llevaría a una dependencia y falta de autonomía de por vida. Antonia logró en ese tiempo que el hospital reconociera el diagnóstico de agenesia del cuerpo calloso parcial y que era elegible para un aborto debido a un defecto fetal grave. El Hospital General Universitario Santa Lucía derivó entonces a Antonia a una clínica privada en Madrid, la Clínica El Bosque, a 450 kilómetros de distancia. La pareja tuvo que utilizar su propio dinero para viajar en coche a Madrid, donde estaba previsto que Antonia, que ahora llevaba veintiséis semanas de embarazo, se sometiera a un aborto. Las objeciones de los médicos a realizar el procedimiento de IVE se produjeron a pesar de que el aborto es legal en los casos de defecto fetal grave desde que se legalizó el aborto en 1985.