Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) fueron empresas (conformadas por capitales privados, estatales o mixtos) dedicadas a administrar los fondos generados con los aportes jubilatorios realizados por los trabajadores que optaron por ser incluidos en el régimen de capitalización individual establecido Ley 24.241 del año 1993. El sistema de capitalización individual funcionaba en paralelo al sistema estatal de reparto. El objetivo era transferir todos los trabajadores al sistema de capitalización individual.
La AFJP percibía una comisión, deducida del aporte previsional obligatorio de los afiliados, y administraba la inversión del capital acumulado. Su funcionamiento estaba regulado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP), bajo la órbita del Ministerio de Trabajo.
En 2007 se realizaron reformas tendientes a aumentar los afiliados en el sistema estatal de reparto, durante la administración de Néstor Kirchner. Para 2006, el régimen de reparto contaba con 1,4millones de miembros, un 19% del total de aportantes al sistema jubilatorio. Una de las reformas permitió a los afiliados de las AFJP pasarse de forma voluntaria al sistema de reparto. El 17,79% de los afiliados al sistema de capitalización individual decidió pasarse al sistema de reparto Además de la transferencia voluntaria, en 2008 el gobierno nacional promulgó la asignación automática al sistema de reparto a todo nuevo trabajador que no optase expresamente por el de capitalización.Decreto 313/2007, http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/125000-129999/126932/norma.htm
En 2008, el sistema de las AFJP fue eliminado, creándose en su lugar un único régimen estatal de reparto, el Sistema Integrado Previsional Argentino, durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.
Antecedentes
Disposiciones constitucionales El sistema de seguridad social de Argentina encuentra su regulación básica en el tercer párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, donde se establece que: «El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.»Armada Argentina «Constitución de la Nación Argentina » Consultado el 26 de julio de 2012.
Sistema previsional argentino En 1973, se estableció que el haber ordinario fuera el 70% del salario al momento del cese de actividad. En 1975 se establece por Ley del congreso que el haber mínimo no podía ser menor al 75 por ciento del salario promedio al cese de la vida laboral.Ese año también se incorporaron un millón de nuevos jubilados y se eliminaron las contribuciones patronales. La dictadura militar que gobernó a partir de 1976 impulsó una reforma del sistema previsional en 1980. Esta reforma implicó la eliminación de las contribuciones patronales y su reemplazo por recursos públicos recaudados a través de la ampliación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), socializando los costos del sistema previsional.
Esta reforma, que consolidó las desigualdades intra e intergeneracionales, fue vista como un intento de disolver el principio de justicia distributiva que aún se mantenía, al mismo tiempo que el Estado asumía el costo de las jubilaciones sin depender de los aportes de los trabajadores activos.http://aaps.org.ar/pdf/area_politicassociales/Basualdo.pdf En 1986, el presidente Raúl Alfonsín decreta el «Estado de Emergencia del Sistema Previsional» congelando el monto de las jubilaciones a iniciativa del ministro Terragno con el objetivo de privatizar el sistema sin embargo la Crisis de 1987 y la falta de apoyo a la misma frustrarían los planes del ministro.La Seguridad Social y la Argentina> Bernabé L. Chirinos, p 17 Eudeba, 1996 950-9606-35-9Diario Registrado (14 de octubre de 2010). «Las claves para entender el mal llamado 82 por ciento móvil » Consultado el 26 de julio de 2012.
215x215px|left|thumb|El presidente Raúl Alfonsín decretó el «Estado de Emergencia del Sistema Previsional».
Reforma previsional En la década de 1990, las presiones ejercidas por los organismos multilaterales de crédito internacional llevaron a la aplicación de las recetas de ajuste fiscal. Dentro de ese proceso, los organismos del crédito internacionales con sede en Washington, principalmente el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, redactaban los diez puntos del Consenso de Washington. Entre ellas el criterio de que la previsión social no debe tener como función la redistribución de ingresos sino basarse en un esquema obligatorio de capitalización individual.Partido Socialista «» Consultado el 26 de julio de 2012. presionando para la privatización del sistema previsional en la Argentina.Diario Página/12 (14 de octubre de 2010). «A favor de las AFJP» Consultado el 26 de julio de 2012. Las pensiones fueron privatizadas mediante la ley 24.241 sancionada el 23 de septiembre de 1993 y promulgada parcialmente el 13 de octubre de 1993. En la cámara de Diputados la ley fue votada con 128 votos a favor (51 votos del PJ, 70 votos de la UCR, 5 de la Ucede, 2 de Fuerza Republicana, 1 del Partido Demócrata Mendocino). La ley fue rechazada con 124 votos en contra (81 del PJ, 15 de la UCR, 7 del Modin, 5 de la Unión Socialista, 3 del Frente Grande, 1 de Cruzada Renovadora, 1 del Partido Bloquista de San Juan, 3 del Movimiento Popular Fueguino, 4 de otros partidos provinciales, 4 del Partido Renovador de Salta, dos ausencias (1 PJ, 1 UCR y dos abstenciones (1 Movimiento Popular Jujeño, 1 del Movimiento Popular Neuquino).
La ley fue respaldada por gran parte de la UCR, la totalidad de la UCede y el partido de derecha Partido Demócrata de Mendoza y uno de extrema derecha Fuerza Republicana de Ricardo Bussi. Rechazada por unanimidad por la mayor parte de partidos provinciales, por la centro izquierda, los bloques de izquierda, el socialismo y partidos nacionalistas. La votación dividido fuertemente al PJ que pesar de las presiones del Poder Ejecutivo votó mayoritariamente en contra de la misma.La política de las reformas previsionales en Argentina (1993-2015) Mariana Rulli, editorial Nuevos Horizontes ISBN: 9789874960214. Buenos Aires 2019
La privatización del sistema fue recomendada por el FMI en 1992, e impulsada por el entonces ministro de economía Domingo Cavallo quien presionó al gobierno para su aprobación basándose en la reforma de pensiones impuesta en Chile durante la dictadura de Augusto Pinochet.La política de las reformas previsionales en Argentina (1993-2015) Mariana Rulli, editorial Nuevos Horizontes, pg 12 ISBN: 9789874960214. Buenos Aires 2019Semanas después de su aprobación surgieron múltiples denuncias cuando el reconocido periodista Ernesto Tiffenberg público en el diario porteño Página 12 la investigación sobre las conexiones del ministro Cavallo con Met Life, quien tras la aprobación de la ley, realizó cinco giros por 790.000 dólares a la cuenta personal del ministro en Zúrich y aportes por 2.000.000 de pesos/dólar a la Fundación Mediterránea comandada Cavallo. Al momento de aprobarse la ley Cavallo figuraba como asesor externo de Metlife en Argentina con un sueldo de 250.000 dólares anuales, lo que ocasionó críticas por la incompatibilidad en su cargo como ministro al impulsar una ley que favorecía a Metlife. Mientras que su hija Sonia Cavallo fue contratada al otro día de aprobarse la ley como asesora para América Latina pese a no tener estudios universitarios al momento de su designación. Tras su salida del ministerio continuo como asesor financiero de la misma.La política de las reformas previsionales en Argentina (1993-2015) Mariana Rulli, editorial Nuevos Horizontes, pg 17 ISBN: 9789874960214. Buenos Aires 2019Mediante la ley se decide quitarle al sector estatal unos 80 mil millones de dólares/pesos para entregárselos al sector privado. Con el objetivo de favorecer a los AFJP el ministro liberal Cavallo dispuso que durante más de 10 años la jubilación privada estuvo congelada a los niveles de 1992 hasta que en el invierno de 2001 ya durante el gobierno De la Rúa,Cavallo redujo en un 13 por ciento los haberes de quienes ganaban más de 500 pesos.https://www.lacapital.com.ar/edicion-impresa/el-negocio-las-afjp-n774214.html/amp
Mediante la nueva ley el trabajador no podía retornar al sistema de reparto estatal y a partir de 1995 era direccionado de forma obligatoria hacia el sistema privado.Información Legislativa (23 de septiembre de 1993). «Ley 24241: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones» Consultado el 26 de julio de 2012.Administración Federal de Ingresos Públicos (23 de septiembre de 1993). «Ley 24241: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones» Consultado el 26 de julio de 2012. Esto significó una privatización de los servicios sociales, que produjo grandes controversias. Durante su vigencia se establece que no había posibilidad de reajustes en el monto de las jubilaciones, ni carácter de intangibilidad de los depósitos aportados. Al consolidar las desigualdades intra e intergeneracionales, esta reforma fue un intento de disolver el principio de justicia distributiva sobre el que todavía se sostenía el sistema, a la vez que el Estado se hacía cargo de las jubilaciones sin depender de los aportes de los trabajadores activos. Domingo Cavallo, creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y dio origen a las AFJP. El nuevo régimen de inspiración neoliberal, entregó a las AFJP la recaudación de aportes de trabajadores y contribuciones patronales, mientras el Estado continuaba abonando las jubilaciones, pensiones y otros beneficios.https://ladiaria.com.uy/opinion/articulo/2024/7/la-verdad-sobre-el-sistema-previsional-argentinohttps://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-83236-2007-04-12.html
La esperada reducción en el gasto público y la mejora en la rentabilidad de los planes de pensiones no se cumplieron. Al continuar pagando las jubilaciones vigentes pero ya sin contar con los recursos provenientes de las cotizaciones, la transición implicó un costo fiscal insostenible, que devino incluso en el irónico endeudamiento del Estado con los propios fondos de pensión. Por otro lado, la prestación previsional en el nuevo sistema correspondía solo parcialmente a las AFJP, que capitalizaban el aporte del trabajador. El Estado debía complementar dichos aportes, pero seguía sin resolver uno de los problemas originarios que había llevado a que el sistema jubilatorio deviniera una carga fiscal: recuperar los aportes patronales (de los empleadores) para el financiamiento de la seguridad social. Por otra parte, el Estado debía responder por los problemas de cobertura del sistema privado, así como por la insuficiencia de los ahorros capitalizados. Esto último era un punto particularmente preocupante, teniendo en cuenta que en torno al 30% del aporte de los trabajadores no era destinado a sus cuentas individuales, sino al pago de las comisiones de las AFJP.Diario Página/12 (7 de noviembre de 2008). «Motivos para el fin de las AFJP» Consultado el 26 de julio de 2012.• Administración Nacional de la Seguridad Social (marzo de 2011). «Caracterización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA» Consultado el 26 de julio de 2012.http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-113652-2008-10-20.html
En 2004 comenzaron los problemas legales con las AFJP. Ese mismo año se dicto la prisión por seis meses de prisión contra un directivo y dos promotores de sendas AFJP por un delito de fraguar afiliaciones y traspasos falsificando firmas de presuntos interesados.