La Ley n.°31189, o Ley para fortalecer la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas, es una normativa peruana que tiene la finalidad de promover, sensibilizar y concientizar la participación comunitaria de los actores sociales con respecto a los altos índices de problemas de salud en la población debido a los pasivos mineros que se generan en las regiones del Perú.

La ley fue aprobada el 13 de abril del año 2021 por el Congreso de la República del Perú, publicada el 4 de mayo del 2021 en el diario El Peruano y reglamentada a través del Decreto Supremo N.° 007-2023-SA el 4 de mayo del 2023 por la Presidencia de la República y el Consejo de Ministros.

Antecedentes

En el 2004, se creó la Ley n.° 28271 que regula los pasivos ambientales mineros en Perú debido a que se registró que gran parte de las personas acceden al consumo de agua mediante ríos, manantiales y acequias que podrían estar contaminadas por la actividad minera.

En 2017 se presentó el Proyecto de Ley n.° 01256 para declarar de necesidad pública y preferente interés nacional la prevención y atención de la salud por contaminación de metales pesados y otras sustancias químicas”. A su vez, el año 2018 se presentó el Proyecto de Ley n.° 02740 para la creación del registro nacional de personas afectadas en la salud por metales pesados. Entre mayo del año 2018 y setiembre del año 2019 ambos proyectos de ley estuvieron en debate en la Comisión de Salud y Población. Siendo unificados el año 2021 y presentados a agenda parlamentaria de marzo del mismo año.

El 10 de setiembre de 2019 la entonces congresista Luz Cruz Tevez presentó el Oficio n.°104-2019-2020-CSP-CR solicitando se priorice los Proyectos de Ley n°1256 y n°2740. Posteriormente, la votación del dictamen fue ingresado en la Tercera Legislatura ordinaria de los años 2020 – 2021, remitido al Poder Ejecutivo en abril del año 2021 y publicado en mayo del mismo año.

Impactos De acuerdo con el Informe de Adjuntía n.° 19-2021-DP/AMASPPI sobre En defensa de las personas expuestas a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas: los impactos de la contaminación ambiental publicado por la Defensoría del Pueblo del Perú el 17 de diciembre del 2021, indicó que más del 31.15% de la población nacional equivalente a una cifra de más de 10 millones de peruanos presentaron riesgos de exposición ante los metales pesados y sustancias dañinas para la salud humana. La cifra tuvo mayor presencia en las regiones de Pasco, Puno, Amazonas, Callao, Madre de Dios, Ucayali y Cusco donde se ha evidencia mayor acción de pasivos mineros, las cuales son instalaciones o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras.

Se han registrados más de 7 mil pasivos ambientales mineros siendo Áncash, Cajamarca y Puno las regiones con mayor presencia de pasivos mineros, de las cuales menos de la tercera parte de la cifra cuenta con una aprobación de instrumento de gestión ambiental para el reaprovechamiento en forma sostenible. Asimismo, hasta el 2021, el informe emitido por la Defensoría del Pueblo, reiteró priorizar la atención de más de 3 mil pasivos ambientes de hidrocarburos inventariados debido a que los números registrados atentan contra la salud de la población mediante la contaminación del aire, agua y suelo.

Contenido

La norma está conformada por ocho artículos que disponen lo siguiente:

Artículo I.- Fortalecer la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas. Artículo II.- Incorporar la ley en las políticas públicas con enfoques en su formulación y ejecución tanto a nivel nacional, regional y local. Artículo III.- Articulación intersectorial e intergubernamental para la incorporación de la prevención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados en los planes y programas a cargo de los sectores competentes, así como en los gobiernos regionales y locales. Artículo IV.- El Ministerio de Salud esta encargado de elaborar y actualizar los protocolos de atención e instrumentos técnicos de acorde a lo que estipula la Ley N° 31189. Artículo V.- Implementación y organización del registro nacional de personas afectadas por la contaminación de metales pesados y otras sustancias químicas. Artículo VI.- Declarar de interés nacional la atención prioritaria en la salud de las personas afectadas por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas. Artículo VII.- El financiamiento esta mediante los presupuestos institucionales de las entidades públicas involucradas. Artículo VIII.- Ley en vigencia aprobada por el Poder Ejecutivo.

Reglamento El proyecto de ley surgió debido a las altas cifras registradas de peruanos afectados por contaminación de actividades extractivas en relación a la minería. El 4 de mayo de 2021, durante el gobierno de Francisco Sagasti, el Congreso de la República del Perú aprobó la Ley n.° 31189 la cual fue formalizada mediante la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sin embargo, la normativa según el artículo 8 establecía un plazo de 90 días calendario para que el Poder Ejecutivo apruebe su reglamento, la cual no llegó a cumplir con el tiempo estipulado.

La Ley entró en vigencia en el 2021 siendo el Ministerio de Salud (Minsa) ente responsable de identificar que Ley aun esta pendiente en reglamentar o desarrollar. Tras la vacancia del presidente Pedro Castillo, y la llegada de Dina Boluarte con la renovación del Poder Ejecutivo se inició el proceso de regularización para la emisión de decreto supremo. Finalmente, entró en vigencia el 4 de mayo de 2023 mediante el Decreto Supremo n.° 007-2023-SA, posteriormente publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Referencias

Enlaces externos

Ley N.° 31189 (El Peruano, 4 de mayo del 2021)

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