La Ley 21.455, ley marco de cambio climático (LMCC), es un cuerpo normativo chileno que regula la institucionalidad del cambio climático en Chile y los instrumentos que permitan hacer la gestión del mismo. La ley estableció el tránsito hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, la adaptación al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del mismo, y obliga a dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.

La ley comenzó su tramitación legislativa en enero de 2020, a fines del segundo gobierno de Sebastián Piñera, y fue promulgada el 30 de mayo de 2022 por el presidente Gabriel Boric, siendo publicada el 13 de junio de 2022. Ha sido considerada por expertos como «una nueva etapa del derecho ambiental» en Chile.

Historia

Antecedentes Chile es un país altamente vulnerable al cambio climático, cumpliendo con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad enunciadas por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC): áreas costeras de baja altura, zonas áridas y semiáridas, zonas de bosques, territorio susceptible a desastres naturales, áreas propensas a sequía y desertificación, zonas urbanas con problemas de contaminación atmosférica y ecosistemas montañosos. Un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional de 2019, dio cuenta que dicha vulnerabilidad enfrenta a Chile al aumento de temperaturas, precipitaciones y eventos climáticos extremos, pérdida de la biodiversidad, reducción de los recursos hídricos, efectos en la salud, daños a la infraestructura, dificultades de acceso a la energía, traslado de las zonas de cultivo de norte a sur, reducción de los recursos pesqueros, disminución del turismo, y afectación de la calidad de vida de las ciudades.

Convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile Chile posee una larga tradición de multilateralismo y afiliación a numerosos convenios y tratado internacionales. En materia de medio ambiente y cambio climático, Chile firmó y se hizo parte de:

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Se aprueba y ratifica a través del decreto supremo N° 123 de 1995 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Posteriormente el país aprobó y ratificó el Protocolo de Kioto, mediante el decreto supremo N° 349 de 2004 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Chile aprobó el Acuerdo de París de 2015 mediante el decreto supremo N°. 30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se estableció la implementación de acciones nacionales comprometidas voluntariamente mediante contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en inglés), que se actualizan cada cinco años. En este contexto, Chile presentó su primera NDC en el año 2015, comprometiéndose a lograr avances en materia de mitigación, adaptación, fortalecimiento de capacidades, transferencia de tecnología y financiamiento en materia de cambio climático.

Estos tratados internacionales resultan clave para génesis y concreción de la Ley 21.445.

Tramitación parlamentaria El mensaje presidencial N°. 574-367 fue presentado por el presidente Sebastián Piñera el 13 de enero de 2020 ante el Senado para su primer trámite constitucional, acompañando un proyecto de ley cuyo objeto era la creación de un marco jurídico que permita asignar responsabilidades específicas para la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, de manera de fortalecer y dar continuidad a las políticas, planes, programas y acciones en materia de cambio climático, con una mirada de Estado a largo plazo, con el objeto de transitar hacia un desarrollo inclusivo y sustentable, contemplando un equilibrio entre las dimensiones social, ambiental y económica.

El proyecto fue revisado por la Comisión de Medio Ambiente del Senado, antes de su discusión en sala, donde fue finalmente aprobado con indicaciones el 12 de octubre de 2021 con el voto favorable en general de 41 senadores, de un total de 43 en ejercicio. Fue entonces remitido a la Cámara de Diputadas y Diputados para su segundo trámite, donde fue aprobado el 7 de marzo de 2022, en general, con el voto a favor de 121 diputados de 155 en ejercicio. Dado que la iniciativa contenía materias propias de ley orgánica constitucional, el proyecto de ley aprobado por ambas cámaras fue enviado al Tribunal Constitucional, el cual, en su sentencia 13.071-22 del 12 de mayo de 2022 efectuó el control constitucional favorable del mismo.

Promulgación y publicación El 17 de mayo de 2022, el Senado informó al Ejecutivo la aprobación de la ley marco de cambio climático, tras lo cual esta fue finalmente promulgada por el presidente Gabriel Boric y publicada en el Diario Oficial el 13 de junio de ese año. En una ceremonia celebrada en el cerro San Cristóbal el Día Mundial del Medio Ambiente, la ministra de Medio Ambiente Maisa Rojas afirmó que, gracias a esta ley marco, el gobierno «avanzará en políticas específicas de lucha contra la crisis climática, que, si bien no las pensamos usualmente como políticas ambientales, son totalmente coherentes con la acción climática como el transporte por trenes o la aislación térmica de viviendas».

Contenido La ley marco de cambio climático cuenta con nueve títulos y 54 artículos, además de 6 artículos transitorios, incorporando principios orientadores como el científico, costo-efectividad, enfoque ecosistémico, equidad y justicia climática, no regresión, participación ciudadana, precautorio, y el de urgencia climática, todo ello para la determinación de políticas, planes, programas y otros, que se dicten o ejecuten en el marco de la ley.

El espíritu u objetivo de la ley es enfrentar los desafíos del cambio climático mediante:

La transición hacia un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos. Alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones al año 2050. Adaptarse a los efectos adversos del cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia. Cumplir con los compromisos internacionales asumidos por Chile en esta materia.

En términos simples: se busca que Chile logre un desarrollo sostenible, resiliente y climáticamente responsable, alineado con sus compromisos globales.

En términos generales, la ley establece como meta que Chile sea carbono neutral y resiliente al clima a más tardar el 2050. Además, busca disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero que provoca el cambio climático; la adaptación a los impactos de éste, por ejemplo, marejadas anormales, aumentos de temperatura, aluviones, sequías, entre otros, y potenciar la seguridad alimentaria, aumentar la disponibilidad de agua y disminuir la contaminación y los riesgos de salud. Para ello, establece facultades y obligaciones a nivel central y también a nivel regional y local. Así, involucra y obliga a acciones concretas para enfrentar al cambio climático a 17 ministerios, los gobiernos regionales y a todas las municipalidades del país. La ley obliga a los órganos del Estado, concretamente, a elaborar instrumentos de gestión del cambio climático y les fija un plazo para hacerlo.

En la ley también se reconoce la Contribución Determinada a Nivel Nacional, que contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional en materias de mitigación y adaptación al cambio climático; asimismo, establece la Estrategia Climática a Largo Plazo del país, que detalla cómo Chile cumplirá sus compromisos, a través de acciones concretas, considerando un horizonte de 30 años. En esa línea, la ley obliga la elaboración planes sectoriales de mitigación y adaptación con medidas y acciones concretas para cumplir estas metas.

La ley instaura que es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y reduciendo las asimetrías de información. En tal sentido, el Estado debe desarrollar un único Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, que promoverá y facilitará la participación ciudadana en la elaboración, actualización y seguimiento de los instrumentos de gestión del cambio climático. También se establecen los siguientes sistemas de información sobre cambio climático: Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero, Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero, Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua, Plataforma de Adaptación Climática y Repositorio Científico de Cambio Climático.

En materia hídrica, la ley mandata el desarrollo de Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuenca para las 101 cuencas hidrográficas de Chile, la que busca tener una óptima gestión y disponibilidad de agua. Por otra parte, la ley incorpora obligaciones concretas para el Ministerio de Hacienda instaurando la obligación por parte del Estado de reportar todos los años la inversión pública climática; y también que las instituciones financieras deben declarar anualmente los impactos y riesgos climáticos de sus proyectos de inversión privada. Considera igualmente un aspecto económico, al contener una Estrategia Financiera de Cambio Climático, y establecer un Fondo de Protección Ambiental.

Reglamentos de la Ley Posterior a su publicación, la ley se ha ido perfeccionando a través de numerosos decretos que la reglamentan. Un reglamento es una aplicación más concreta, precisamente para que sea factible implementar o aplicar la ley. A junio de 2026, existen los siguientes reglamentos:

Reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático, que tiene por objeto regular las fases de elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y actualización que conforman el ciclo regulatorio de los instrumentos de gestión de cambio climático consagrados en los artículos 5°, 7°, 8°, 9° y 11 de la ley N° 21.455. Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas. Reglamento que establece la conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático. Reglamento que establece los Sistemas de Información sobre Cambio Climático. Reglamento para la elaboración de las normas de emisión para gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta. Reglamento que establece las condiciones y requisitos relativos a los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el artículo 6° del Acuerdo de París. Reglamento que establece normas aplicables a las importaciones y exportaciones de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal y sus enmiendas, los volúmenes máximos de importación y los criterios para su distribución.

Implementación de la Ley Pese a que la Ley 21.445 LMCC se considera un hito en el derecho ambiental, su implementación no ha estado exenta de controversias, vacíos e incluso incumplimientos. Se podría considerar un Conflicto Socio Ambiental, al interior de la orgánica e instituciones del Estado y también con sus comunidades territoriales. Para graficar, tenemos el caso de su implementación a nivel municipal. Incumplimiento sistemático de los plazos, falta de recursos para su ejecución, pronunciamiento de la CGR, etc.

Nota personal: Expandir y mejorar sección, en base a la referencias citadas

Véase también

Cambio climático en Chile Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Chile)

Referencias

Enlaces externos