alt=|miniaturadeimagen|Policía peruana luego de enfrentamientos en Madre de Dios. La brutalidad policial en Perú es un término utilizado para describir el uso innecesario y excesivo de la fuerza, homicidios extrajudiciales, detenciones, maltrato y asalto por parte de miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) hacia personas e instituciones de la sociedad civil. La violencia policial en Perú ocurre muchas veces dentro del contexto de protestas sociales y es estimulada por prácticas de criminalización de la protesta social como el terruqueo.Velásquez Villalba (2022): 71-72. En el contexto anterior, a pesar de que se cuenta con la Dirección de Seguridad del Estado para tomar decisiones ante los conflictos sociales, la represión o brutalidad policial se ha descrito como una «práctica sistemática» contra la protesta social y su aplicación contribuye al escalamiento de los conflictos sociales. Además, empresas del sector extractivo permiten contratar a fuerzas del orden para defender esos recursos. El uso excesivo de la fuerza por parte de la policía ha sido criticada por los manifestantes, organizaciones de derechos humanos nacionales, Amnistía Internacional y el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas.

Se ha denunciado el uso de armas de fuego que utilizan proyectiles metálicos por la PNP en disturbios, no obstante su uso se encuentra prohibido desde hace una década. En 2020, en el contexto de las protestas en Perú en Lima que surgieron luego de la vacancia de Martín Vizcarra, se encontraron perdigones de plomo en los cuerpos de Brian Pintado e Inti Sotelo (22 y 24 años, respectivamente). Durante el paro agrario de 2020-2021 en Ica, Isaac Ordóñez y Andy Panduro (de 28 y 24 años respectivamente) quedaron parapléjicos luego de recibir balas ojivales de armas de fuego disparadas por la policía. Casos de represión se repitieron en la convulsión social, según denunció inicialmente una familiar de Inti Sotelo.

La Defensoría del Pueblo reportó que 85 personas perdieron la vida durante enfrentamientos con la policía en contextos de protesta social durante el periodo que va desde 2010 a 2021. Se ha argumentado que la brutalidad policial en el país evidencia un racismo y desprecio hacia las personas de ascendencia indígena. Por otro lado, entre 2018 y 2022, solo 14 agentes fueron sancionados por el uso excesivo de la fuerza.

Contexto legal

Nacional De acuerdo a la Constitución Política del Perú de 1993 vigente, en su capítulo I, artículo 2 e inciso 24 se establece que «Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito». El uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú es regulado por el Decreto Legislativo 1186; un documento que, según el Instituto de Defensa Legal, describe con mayor detalle que su sucesora Ley 30151. El decreto define en su artículo 7 la fuerza letal como «el uso de armas de fuego por el personal de la Policía Nacional, contra quién realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas». En el artículo 8 del mismo decreto se indica que la policía podrá utilizar arma de fuego cuando:

Según Transparencia Económica, el Ministerio del Interior invirtió entre 571 y 681 millones de dólares en estrategias para disminuir los efectos de conflictos y protestas sociales durante los años 2021 y 2023.

Uso de armas de fuego en disturbios La Directiva 03-23-DGPNP-DIREOP/COMAPE de la Policía Nacional del Perú de agosto de 2003 establecía las normas y procedimientos para el empleo racional de la escopeta de caza con perdigones de goma no letal, destinada al control o restablecimiento de alteraciones del orden público. La directiva indicaba que la escopeta con perdigones de goma solo se usaría a distancias no menores de 35 metros, «procurando siempre» dirigir los disparos a las extremidades inferiores y tomando en cuenta la obligación de dar avisos previos con altavoces a los manifestantes.

La Directiva 03-17-2015-DIRGEN-PNP/EMG-PNP-B de agosto de 2015 reemplazó la directiva anterior y estableció el uso solamente de perdigones de goma o cápsulas de gas irritante en disturbios. La directiva vigente es menos rigurosa en cuanto a la distancia mínima de los disparos o la indicación de disparar a las extremidades.

El uso de armas de fuego con proyectiles metálicos en disturbios por parte de la policía se encuentra prohibido en Perú.

Exención de responsabilidad policial en el Código Penal En 2014 se promulgó una cláusula que fomenta la exención de responsabilidad policial a las Fuerzas Armadas y la Policía, el artículo 20 de la ley 30151. Con la actualización de la ley 31012 en 2020, el artículo 20 numeral 11 del Código Penal peruano señaló que no sería sentenciado al «personal de […] la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa».

En 2024, el Congreso de la República aprobó un dictamen para que los fiscales no soliciten detención preliminar o preventiva a los policías que causen lesiones o incluso la muerte con armas de fuego, con el presunto fin de «combatir la inseguridad ciudadana».

Internacional En los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, una normativa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos adoptada en 1990, se establece que es la máxima obligación de las fuerzas armadas estatales el respeto y la protección de la vida. El principio 5 de la normativa establece que:

Conflictos sociales

Marcha de los Cuatro Suyos

En el año 2000, el periodista estadounidense Paul Dennis Vanotti realizó una denuncia contra a Juan Carlos Mejía León, jefe de la operación policial, por realizar un disparo a su persona.

Manifestaciones contra el gobierno de Alejandro Toledo

Se reportaron varios casos de brutalidad, muchos de ellos ocurridos bajo la gestión ministerial de Fernando Rospigliosi.

Entre los casos más notables se encuentran las muertes del estudiante universitario Edgar Pinto Quintanilla en 2002 y Eddy Quilca en mayo de 2003, siendo esta última registrada tras la implementación del estado de emergencia respaldado por las Fuerzas Armadas. En 2005, se reportó la desaparición forzada de Ernesto Castillo Páez, siendo sentenciados posteriormente tres agentes policiales por su implicación en el hecho planificado.

Asimismo, en septiembre de 2006 se realizó un operativo policial del Proyecto Especial de Control y Reducción de Cultivos Ilegales en el Alto Huallaga hacia los habitantes de Sión, en San Martín.

Paro agrario de 2008 En 2008, la congresista Juana Huancahuari denunció la muerte de dos personas por policías durante el paro agrario de ese año. Como resultado, se creó la Comisión Investigadora para realizar la exhumación, que en 2009 concluyó que ambas muertes «constituyen ejecuciones extrajudiciales». Se realizó un juicio ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU en los años 2010, caso que en 2022 se emitió un fallo a favor de los familiares de las víctimas por medio de una reparación civil.

El Baguazo

Huelga de cocaleros en 2010

Protestas contra el Proyecto Tía María durante el gobierno de Ollanta Humala El 22 de abril de 2015, un manifestante arequipeño de nombre Victoriano Huayna Nina (61 años), falleció por hemorragia interna producida por impacto de bala, mientras que otros 20 asistentes a la marcha resultaron heridos en la provincia de Islay. Posteriormente, el 5 de mayo, otro manifestante falleció y dos quedaron heridos en Mollendo según informo el diario La República. El 22 de mayo, en Cocachacra, Ramón Colque Vilca murió por un impacto de proyectil en el pecho.

Paro agrario de 2018

Entre el 9 de enero y el 11 de febrero se desarrollaron una serie de protestas en gran parte del territorio peruano por parte de medianos y pequeños agricultores independientes que exigen al gobierno declarar al sector agrícola en estado de emergencia por serias deficiencias en la producción y el comercio, especialmente en el sector de la papa. El 30 de enero las manifestaciones se tornaron violentas y se expandieron a departamentos que en primer momento no acataron el paro, al finalizar la protesta agraria los enfrentamientos entre la policía nacional del Perú y los manifestantes dejaron como saldo dos muertos y serios daños materiales en toda el área convulsionada.

Muerte de Brian Pintado e Inti Sotelo

Paro agrario de 2020-2021

Convulsión social En el marco de la convulsión social, se registraron varios casos de manifestantes asesinados por proyectiles disparados por policías. Los hechos ocurrieron en las ciudades de Ayacucho, Juliaca y Macusani, entre otras. La periodista Jacqueline Fowks explicó que la Policía ha desempeñado un papel importante en la coalición conservadora que cuenta con el apoyo de la mayoría de las figuras de los poderes legislativo y ejecutivo, quienes son fuertemente rechazados por los manifestantes. Además, en 2024, el gremio agroexportador ADAS confirmó que había hospedado a efectivos policiales en el departamento de La Libertad como «una forma de apoyar su trabajo» y que se comprometió a un construir un complejo policial.

Masacre de Ayacucho

Masacre de Juliaca de 2023

Protestas de 2025

En septiembre de 2025, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos documentó al menos 14 agresiones durante las protestas organizadas por el colectivo Generación Z. Uno de ellos fue Marcelo Santos, un anciano de 69 años que resultó gravemente herido. Las autoridades iniciaron una investigación y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ofreció apoyo económico a Santos. Con el paso del tiempo, la policía también agredió a periodistas, alegando el jefe de la institución que «tener fotocheck no es un salvoconducto», y a una unidad de autobús.

El 16 de octubre de ese año, un alto mando policial confirmó que un agente de la División de Investigación Criminal había asesinado a un manifestante que había participado el día anterior. No obstante, cambió de opinión y afirmó que había respaldado a ese agente «desde un primer momento». En ese momento, la División de Secuestros planeaba no utilizar armas de fuego, sino chalecos antibalas. Ese mismo día, el ministro de Salud confirmó que una niña de 11 años fue gravemente herida por el impacto de una bomba lacrimógena lanzada por un efectivo de la policía en cercanías al puesto de su madre que es una vendedora ambulante.

Véase también Reforma de la Policía Nacional del Perú Brutalidad policial en los Estados Unidos Controversias relacionadas con Carabineros de Chile Corrupción policial en Perú Leyes de amnistía de Perú de 1995

Referencias

Categoría:Brutalidad policial en Perú