miniaturadeimagen|Mapa de los países que prohíben las terapias de reorientación sexual. La legalidad de las terapias de reorientación sexual se refiere a la prohibición legal de las prácticas o esfuerzos que intenten cambiar la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género de una persona.
Hasta abril de 2024, veinticuatro países las han prohibido: catorce países establecen prohibiciones para cualquier persona; y diez lo prohíben en el área de la salud o por profesionales médicos, de los cuales seis tienen una prohibición de forma indirecta. Brasil fue el primer país del mundo en prohibirlas, en 1999.
En países como Indonesia, Irán, Malasia y Uganda, las "terapias de conversión" son respaldadas por el Estado.
Estatus legal Veinticuatro países han establecido prohibiciones legales a nivel nacional contra los "esfuerzos para cambiar la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género" (ECOSIEG) o la «reorientación sexual» (denominada en la angloesfera «terapia de conversión»), por medio de una ley, ya sea civil o penal, u otros tipos de instrumentos legales.
A nivel nacional Trece países han prohibido la práctica por cualquier persona, esto es, que ni particulares, profesionales médicos, psicólogos o religiosos de cualquier tipo pueden hacerla. Diez países la prohíben únicamente a profesionales de la salud, extendiendo su práctica al ejercicio en la vida privada e incluso gratuitamente, permitiendo a los religiosos de cualquier tipo (desde comunidades a sectas) hacerlas. Las prohibiciones indirectas, aquellas sin prohibir específicamente las terapias de reorientación sexual, vetan un diagnóstico médico basado únicamente en la orientación sexual o la identidad de género y equivale efectivamente a una prohibición para todos los profesionales de la salud.
A continuación, países que han promulgado prohibiciones (en todo su territorio) contra las ECOSIEG o “terapias de conversión”: +Prohibición de las "terapias de conversión"País Año Marco legalProveedores prohibidosOrientación sexual y/o identidad de géneroAdultos y/o menores de edad2020La Ley de Protección contra los Tratamientos de Conversión prohíbe cualquier "tratamiento" realizado en seres humanos "con el objetivo de cambiar o suprimir la orientación sexual o la identidad de género autopercibida" en personas menores de 18 años, o en personas mayores de 18 años cuyo consentimiento haya sido obtenido mediando falta de voluntad o coacción.Cualquier persona.Orientación sexual e identidad de género.En el caso de adultos no se encuentra prohibido si existe consentimiento.2010El artículo 3(c) de la Ley de Salud Mental establece que en ningún caso se puede diagnosticar la salud mental de una persona sobre la base exclusiva de su "elección o identidad sexual". Esta ley prohíbe de forma indirecta las "terapias de conversión" en el área de la salud.Profesionales de la salud mental.Elección o identidad sexual.Cualquier edad.1999La Resolución No. 1/99 del Consejo Federal de Psicología prohíbe la "patologización de las conductas y prácticas homoeróticas" y ordena a todos los psicólogos licenciados a que "se abstengan de realizar tratamientos coercitivos o no solicitados a los homosexuales". La Resolución No. 1/18 prohíbe a los psicólogos realizar cualquier acción que favorezca la patologización de las personas transexuales y travestis y que proponga, lleve a cabo o colabore con eventos o servicios privados, públicos, institucionales, comunitarios o promocionales destinados a la conversión, reversión, reajuste o reorientación de la identidad de género de las personas trans y travestis.Solo aplicable a psicólogos con licencia.Orientación sexual e identidad de género.Cualquier edad.2023La Ley de modificación del Código Penal para penalizar las prácticas de conversión sanciona la realización de "terapias de conversión" con una pena que oscila entre un mes y dos años de prisión y/o una multa de 100 a 300 euros. Prohíbe cualquier práctica que implique intervención física o el ejercicio de presión psicológica, que el perpetrador crea o afirme que tiene como objetivo reprimir o modificar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona.Cualquier persona.Orientación sexual, identidad de género y expresión de género.Cualquier edad.2022La Ley de reforma del Código Penal (terapia de conversión) prohíbe las "prácticas, tratamientos o servicios diseñados para cambiar o modificar la orientación sexual de una persona a heterosexual; cambiar la identidad de género de una persona a cisgénero; cambiar la expresión de género de una persona para que se ajuste al sexo asignado a la persona al nacer; reprimir o reducir la atracción no heterosexual o el comportamiento sexual; reprimir la identidad de género no cisgénero de una persona; o reprimir o reducir la expresión de género de una persona que no se ajuste al sexo asignado a la persona al nacer."Cualquier persona.Orientación sexual, identidad de género y expresión de género.Cualquier edad.2021El artículo 7 la Ley sobre Salud Mental prohíbe a los profesionales de la salud mental diagnosticar a los pacientes en función de su identidad u orientación sexual. Esta ley prohíbe de forma indirecta las "terapias de conversión" en el área de la salud. En 2023, el Ministerio de Salud instruyó mediante la Circular B2 N°6 a todos los prestadores individuales e institucionales de salud, tanto públicos como privados, la prohibición de la implementación de las “terapias de conversión o reparativas” por no ser prácticas clínicas válidas. Por otra parte, el Ministerio reconoce que los diagnósticos del estado de salud mental no pueden basarse en criterios relacionados de forma sesgada con la orientación sexual o identidad de género y expresión de género.Profesionales de la salud mental.Orientación sexual, identidad de género y expresión de género.Cualquier edad.2023La Ley de Reforma del Código Penal incorporó el artículo 233B para penalizar a las personas que apliquen prácticas o técnicas o presten servicios destinados a cambiar, suprimir o eliminar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona.Cualquier persona.Orientación sexual, identidad de género y expresión de género.Cualquier edad.2012El artículo 20(a) del Acuerdo Ministerial No. 767l emitido por el Ministerio de Salud Pública en 2012, prohíbe las "terapias de conversión” en instituciones de rehabilitación. Desde 2014, el artículo 151(3) del Código Penal establece que el delito de tortura es agravado cuando se comete con la intención de modificar la orientación sexual o la identidad de género de una persona.Cualquier persona.Orientación sexual e identidad de género.Cualquier edad.2023El artículo 17 de la Ley No 4 prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal.Cualquier persona.Orientación o identidad sexual o la expresión de género.Cualquier edad.2010El Artículo 3(1)(d) de la Ley sobre Salud Mental establece que no se considerará que una persona tiene una enfermedad mental por el hecho de que exprese o rechace o no exprese una preferencia u orientación sexual determinada. Esta ley prohíbe de forma indirecta las "terapias de conversión" en el área de la salud.Profesionales de la salud.Orientación sexual.Cualquier edad.(Se aplica a , , , , , , y )2022La Ley No.2022-98 penaliza cualquier práctica, comportamiento o declaraciones repetitivas que tenga como objetivo modificar o reprimir la orientación sexual o la identidad de género, real o percibida, de una persona cuando tales acciones tengan el efecto de alterar la salud física o mental del individuo. Además, la ley introduce el artículo L.4163-11 en el Código de Salud Pública, que penaliza a los profesionales sanitarios que realizan consultas o prescriben tratamientos mientras afirman falsamente tener la capacidad de alterar o suprimir la orientación sexual o la identidad de género de una persona.Cualquier persona.Orientación sexual o identidad de género, real o percibida.Cualquier edad.2022El artículo 62 de la Ley de Salud prohíbe la prestación de "terapias de conversión" a "personas vulnerables" lo cual incluye a menores o mayores de edad que se encuentren bajo custodia legal. Define las prácticas de conversión como cualquier tratamiento destinado a cambiar la orientación sexual y la identidad o expresión de género.Cualquier persona.Orientación sexual y la identidad o expresión de género.Solo personas vulnerables de acuerdo a la ley.2023El artículo 227b del Código Penal penaliza que personas que utilicen tácticas como coerción, engaño o amenazas para obligar a alguien a recibir un tratamiento destinado a suprimir o alterar la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de una persona.Cualquier persona.Orientación sexual, identidad de género o expresión de género.Cualquier edad.2022El Ministerio de Salud de Israel emitió la Circular No. 03-2022 prohibiendo a los profesionales de la medicina ofrecer, publicitar o proveer "terapias de conversión" para cambiar la orientación sexual o la identidad de género de una persona.Profesionales de la medicina o cualquier otra profesión.Orientación sexual e identidad de género.Cualquier edad.2016La Ley de afirmación de la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género prohíbe cualquier tratamiento, práctica o esfuerzo sostenido que tenga como objetivo cambiar, reprimir y/o eliminar la orientación sexual, la identidad de género y/o la expresión de género de una persona.Cualquier persona.Orientación sexual, la identidad de género y/o la expresión de géneroCualquier edad.2024En abril de 2024, el Senado aprobó el proyecto de ley que prohíbe las terapias de conversión. La promulgación y la publicación en el Diario Oficial de la Federación se dio finalmente en junio de 2024. El Código Penal Federal penaliza de dos a seis años de prisión, además de multa, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. Las sanciones aumentan al doble si:
La víctima es menor de edad, persona con discapacidad o persona adulta mayor. La persona autora del delito emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima. La persona autora está empleada en el sector público. Si existe relación laboral, docente, médica, doméstica o cualquier otra que implique subordinación entre la persona autora y la víctima.
En los dos últimos incisos, también se castiga con destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
La Ley General de Salud señala que las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que incurran en terapias de conversión serán castigadas conforme al Código Penal Federal, además de ser suspendidas en el ejercicio profesional de 1 a 3 años.