El bloqueo del Consejo General del Poder Judicial fue una crisis institucional que ocurrió en España desde diciembre de 2018, tras el término del mandato del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el posterior bloqueo a la renovación del órgano por parte de los partidos políticos representados en las Cortes Generales, y julio de 2024, cuando se consensuó la renovación del órgano de gobierno del Poder judicial en España.

Mientras duró el bloqueo, el órgano de gobierno de los jueces se mantuvo en funciones, aunque con plenos poderes, hasta 2021, cuando las Cortes le retiraron la capacidad de hacer nombramientos mientras estuviera en situación de interinidad. Para el final de la crisis, esta medida supuso que más de un 30 % de las plazas del Tribunal Supremo, así como otras en tribunales inferiores, se mantuvieron vacantes.

Antecedentes

Normativos La Constitución Española de 1978 establece que el Poder Judicial se gobierna a sí mismo mediante el Consejo General del Poder Judicial. Este órgano, presidido por el Presidente del Tribunal Supremo y formado por otros veinte vocales, posee un mandato de cinco años. De acuerdo al texto constitucional, de los veinte vocales mencionados, doce deben pertenecer a la categoría de «Jueces y Magistrados» y ocho serán «abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión». En cuanto a la forma de elección, el artículo 122 de la Carta Magna establece que los ocho juristas serán elegidos por las Cortes Generales, a partes iguales entre ambas Cámaras, mientras que la forma de elección de los jueces y magistrados lo deja abierto a la regulación legal que haga el legislador.

A principios de 1980, las Cortes aprobaron la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, una ley orgánica que desarrollaba las competencias del Consejo de Gobierno de los jueces. Esta ley, en su artículo duodécimo y siguientes, establecía que los doce jueces y magistrados serían elegidos por los propios jueces y magistrados mediante voto personal, igual, directo y secreto. La ley fue aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados el 28 de diciembre de 1979, con 258 votos a favor (principalmente UCD y PSOE), 17 en contra y dos abstenciones.

Cinco años después, en 1985 se aprobó la definitiva Ley Orgánica del Poder Judicial, que derogaba la anterior norma orgánica de 1980 y la integraba en esta. La principal novedad que trajo consigo fue la modificación del sistema de elección de esos doce jueces y magistrados, que desde la entrada en vigor de la nueva ley pasaban a ser elegidos —como los otros ocho vocales— por mayorías reforzadas —tres quintos— del Congreso de los Diputados y el Senado. Esta idea, inicialmente descartada, fue apoyada por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) —que por aquel entonces tenía 202 escaños— al considerar que la carrera judicial tenía una «estructura conservadora» y que debía pesar más la «mayoría parlamentaria». La ley fue aprobada de forma definitiva por el Congreso el 28 de marzo de 1985 con 188 votos a favor, 65 en contra y tres abstenciones.

Esta nueva ley fue recurrida por el sector más conservador del Parlamento al considerar que había riesgo de «politización», así como por el propio Consejo General del Poder Judicial al presentar diversos conflictos de competencias. Su inconstitucionalidad fue descartada por el Tribunal Constitucional en dos sentencias de 1986 (STC 45/1986, de 17 de abril y STC 108/1986, de 29 de julio). Sin lugar a dudas, la más relevante es la 108/1986, que aborda en profundidad la cuestión relativa al sistema de elección. En esta sentencia, el Alto Tribunal, aunque ve coherente la argumentación de los recurrentes de que podría existir un límite implícito en Constitución al establecer que ocho de los vocales deben ser elegidos por las Cortes, mientras que no así para los doce jueces y magistrados, también es cierto que, según dice el Tribunal, en ningún momento el texto prohíbe que de forma legal, el Parlamento se apropie de esa capacidad.Final del fundamento jurídico n.º 12: "Si se acude, en primer término, al texto mismo del artículo debatido, resulta que su examen no ofrece apoyo suficiente para una respuesta categórica al problema planteado, pues aunque es cierto que no establece explícitamente limitación alguna, también lo es que existen razones para sostener que esa limitación está implícita en la fórmula empleada que, de otro modo, sería de una inútil complicación. En efecto, si lo que se pretendió asegurar fue únicamente que las Cámaras incluyesen en sus propuestas un número determinados de Jueces y Magistrados, hubiese bastado con indicarlo así, sin acudir a una compleja redacción en la que, de una parte, se establece la exigencia de que doce de los veinte miembros del Consejo sean Jueces o Magistrados y, de la otra, en proposición distinta, se atribuye a las Cámaras la facultad de proponer otros ocho miembros que no posean necesariamente tal calidad." Asimismo, prosiguen los magistrados constitucionales, que la resolución de esta ambigüedad no encuentra respuesta clara en el propio debate de elaboración de la Constitución.Principio del fundamento jurídico n.º 13. Tras analizar el propio tribunal el espíritu de la norma, considera que esta pretende «asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial» y, que ese riesgo de politización no solo existiría con una elección parlamentaria, sino también con una «elección corporativa» entre los propios jueces y magistrados que podría provocar «que el procedimiento electoral traspase al seno de la Carrera Judicial las divisiones ideológicas existentes en la sociedad».

Por todo ello, el Tribunal concluyó que «La existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la Norma constitucional, parece aconsejar su sustitución, pero no es fundamento bastante para declarar su invalidez, ya que es doctrina constante de este Tribunal que la validez de la ley ha de ser preservada cuando su texto no impide una interpretación adecuada a la Constitución. Ocurriendo así en el presente caso, pues el precepto impugnado es susceptible de una interpretación conforme a la Constitución y no impone necesariamente actuaciones contrarias a ella, procede declarar que ese precepto no es contrario a la Constitución».

Posteriormente, otras reformas impulsadas desde gobiernos conservadores como las realizadas por la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, o por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, introdujeron un sistema mixto, en el que se mantenían el espíritu de la reforma de 1985 permitiendo la elección parlamentaria de los miembros del CGPJ, pero dando mayor relevancia en el procedimiento de propuesta de candidatos a los jueces y magistrados, así como a las asociaciones judiciales que existieran.

Políticos miniaturadeimagen|El primer bloqueo ocurrió entre 1995 y 1996, con González en la Presidencia y Aznar en la oposición. A raíz de la reforma de 1985, la importancia aumentada del Poder Legislativo en la elección de los miembros del órgano de gobierno de los jueces y la mayoría necesaria para ello, requería una mayor lealtad institucional y compromiso por parte de los partidos políticos, principalmente del Partido Socialista y del Partido Popular, partidos que habían dominado el ámbito político desde los años 1980. Pronto se vio que esto no siempre ocurriría. En 1995, con Felipe González en la Moncloa y José María Aznar como líder de la oposición, expiró el mandato del tercer CGPJ pero no encontró renovación hasta 1996, cuando el Partido Popular de Aznar ganó las elecciones generales y, tras ocho meses de interinidad, se renovó con mayoría conservadora. Por aquel entonces, el CGPJ acabó mermado y en la práctica sin capacidad de obrar, pues entre vacancias y dimisiones de vocales, el Consejo se quedó con once miembros, insuficientes para aprobar medidas.

El segundo bloqueo se llevó a cabo en 2006. Gobernando el socialista José Luis Rodríguez Zapatero y en la recta final de la legislatura, el Partido Popular de Mariano Rajoy volvió a rechazar renovar el CGPJ y se mantuvo así durante casi dos años. En 2008, tras ganar de nuevo las elecciones generales los socialistas, los populares accedieron a renovar el órgano de gobierno judicial.

Hechos Al igual que en otras dos ocasiones anteriores, gobernando el socialista Pedro Sánchez y con el Partido Popular —con Pablo Casado al frente— como principal partido de la oposición, en diciembre de 2018 expiró el mandato vigente del Consejo General del Poder Judicial. Unos meses antes, tal y como dictaba el procedimiento, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo del Poder Judicial, Carlos Lesmes, remitió a las cámaras legislativas una lista de 51 candidatos para que el Parlamento escogiera los doce vocales del turno de Jueces y Magistrados que establecía la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial. miniaturadeimagen|Manuel Marchena, candidato a la Presidencia del TS y del CGPJ hasta la filtración de unos mensajes de voz. Dentro del plazo, en noviembre de 2018 el PSOE y el PP pactaron la renovación del órgano, que según se difundió incluiría al conservador Manuel Marchena como presidente. Sin embargo, una semana después se revelaron una serie de mensajes de voz del portavoz popular en el Senado, Ignacio Cosidó, en el que calificaba de «esperanzador» el acuerdo alcanzado y afirmaba que les permitiría controlar «la sala segunda desde detrás y presidiendo la sala 61 —sala especial para enjuiciar a presidentes o magistrados de Sala del Supremo o los procedimientos de ilegalidad de partidos políticos—». Tras estas filtraciones, el propio magistrado Manuel Marchena rechazó ser el candidato a presidir dichos órganos judiciales y el acuerdo recibió el rechazo de las diversas asociaciones judiciales.

Alcanzada la fecha del 4 de diciembre de 2018, expiró el mandato del Consejo General del Poder Judicial. Durante 2019 —año electoral—, Lesmes instó en tres ocasiones mediante cartas a los presidentes de las Cámaras legislativas a renovar el Consejo, En las dos elecciones generales de ese año, abril y en noviembre, el Partido Socialista de Pedro Sánchez resultó ganador, pero sin mayoría para gobernar. A principios de 2020, Sánchez fue reelegido presidente del Gobierno por la mayoría simple del Congreso de los Diputados, tras alcanzar un acuerdo de coalición con Unidas Podemos y conseguir el apoyo de otro partidos minoritarios.

Durante 2020, con Pablo Casado aún en la Presidencia del Partido Popular, continuó siendo imposible renovar el CGPJ, con reproches cruzados tanto de socialistas como de populares. Asimismo, ese año se añadieron nuevos elementos, pues el Partido Popular empezó a poner condiciones para negociar, entre ellas, que el socio minoritario de la coalición gubernamental, Unidas Podemos, no participara en la negociación o que se reformara el sistema de elección de los vocales del Consejo (como pedían también otros partidos). Si bien la primera de las condiciones se aceptó implícitamente, pues Podemos no participó activamente en ninguna de las negociaciones, el Gobierno se negó tajantemente a reformar el sistema de elección sin renovar antes el órgano.