El referéndum constitucional de Ecuador de 2023 fue un proceso electoral que se realizó el domingo 5 de febrero de 2023 en Ecuador para reformar la constitución. La consulta fue convocada el 29 de noviembre de 2022 por el presidente Guillermo Lasso. La papeleta de votación constó de ocho preguntas para que los votantes puedan aprobar o rechazar. Ese mismo día tuvieron lugar las elecciones seccionales de Ecuador de 2023.
Antecedentes El 12 de septiembre de 2022, el presidente Guillermo Lasso realizó el primer anuncio sobre la Consulta Popular, donde indicó que propondría ocho preguntas a la Corte Constitucional para su aprobación previa, denominándola como Consulta Ciudadana. La Constitución ecuatoriana permite consultas populares por iniciativa de la ciudadanía o por convocatoria del Presidente de la República. Esta consulta fue convocada por el presidente.
La Corte Constitucional rechazó una pregunta, calificando el trámite para esta como Reforma Parcial, necesitando la aprobación previa de la Asamblea Nacional, siendo esta:
¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, enmendando la Constitución de conformidad con lo previsto en el Anexo 1? Texto propuesto: Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. Previa solicitud motivada de la Policía Nacional, la o el Presidente de la República del Ecuador podrá disponer el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. Este apoyo complementario se brindará para combatir el crimen organizado de forma extraordinaria y regulada. Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.
Tras esto el presidente Lasso envió a la Corte tres preguntas de consulta popular, las cuáles fueron rechazadas por la Corte. Estas eran:
¿Está usted de acuerdo con destinar a programas de educación los valores decomisados de las infracciones de lavado de activos, terrorismo y su financiación, trata de personas, tráfico de migrantes y delitos relacionados con sustancias sujetas a fiscalización? ¿Está usted de acuerdo con tipificar el delito de extorsión por delincuencia organizada, para que se sancione con pena privativa de la libertad de siete a diez años a quienes obligan a efectuar negocios con intimidación por pertenecer a un grupo de delincuencia organizada? ¿Está usted de acuerdo con brindar una deducción adicional del 100% en el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta para quienes emplean a personas de 45 años o más?
Preguntas del referéndum 1. La extradición de ecuatorianos está prohibida en todos los delitos, incluso aquellos relacionados al crimen organizado transnacional como el narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas y tráfico de migrantes.
¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 1?
2. Actualmente, el Consejo de la Judicatura selecciona, evalúa, asciende, capacita y sanciona a fiscales.
¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la Fiscalía General del Estado, para que esta seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 2?
3. En la actualidad, la Asamblea Nacional está integrada por 137 asambleístas y se estima que, con el censo poblacional de 2022, este número ascienda aproximadamente a 152 asambleístas.
¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo a los siguientes criterios: 1 asambleísta por provincia y 1 asambleísta provincial adicional por cada 250.000 habitantes; 2 asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; y 1 asambleísta por cada 500.000 habitantes que residan en el exterior, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 3?
4. Actualmente existen 272 movimientos políticos en el Ecuador.
¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1.5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 4?
5. El CPCCS es una entidad pública que actualmente tiene el poder de designar a 77 autoridades.
¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 5?
6. El CPCCS es una entidad pública que actualmente es elegida por sufragio universal.
¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 6?
7. La Constitución excluye del Sistema Nacional de Áreas Protegidas a las áreas de protección hídrica.
¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 7?
8. La Constitución no prevé compensaciones a quienes apoyan a al generación de servicios ambientales.
¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 8?
Fuente:
Cambios constitucionales propuestos
Pregunta 1 - Extradición
Enmiéndese el artículo 79 de la Constitución de la República del Ecuador, para que este diga: Art. 79.- No se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador, excepto para los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional como el tráfico de drogas, tráfico de armas trata de personas, blanqueo del producto del delito. Los procesos de extradición respetarán los derechos y garantías, y se efectuarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales ratificados por el Ecuador. No procederá la extradición en los siguientes casos: 1. Cuando la solicitud de extradición se haya presentado con el fin de perseguir o sancionar a una persona por razón de su sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico, ideología u opiniones políticas. 2. Si existen razones fundadas para creer que la persona extraditada estaña en peligro de ser sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Disposición General Única.- Todos los tratados internacionales ratificados por el Ecuador a la fecha de la publicación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial en los que se contemple la obligación del estado ecuatoriano de extraditar para los delitos relacionados al crimen organizado transnacional, se aplicaran de forma inmediata. Disposiciones Transitorias Primera.- La Asamblea Nacional tendrá un plazo improrrogable de trescientos sesenta y cinco días, contado desde la publicación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial para aprobar la ley reformatoria a la Ley de Extradición que regule la presente enmienda constitucional. Este plazo podrá ser prorrogado por una única vez hasta por ciento ochenta días, previa resolución motivada del Pleno de la Asamblea Nacional. Segunda.- Hasta que la Asamblea Nacional cumpla con la Disposición Transitoria Primera, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedirá los acuerdos ministeriales pertinentes para aplicar la presente enmienda constitucional, de conformidad con la ley. Esta normativa se expedirá en un plazo de cuarenta y cinco días, contado desde la publicación de los resultados del referéndum en el Registro Oficial.
Pregunta 2 - Cambios en la Fiscalía General del Estado
Enmiéndese el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador para que este diga: Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. 2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos. 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Las y los servidores de la Fiscalía General del Estado serán seleccionados, evaluados, ascendidos y sancionados de conformidad con el proceso previsto en la Constitución. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. 4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial, con excepción de la carrera y profesionalización fiscal. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple. Agréguese un artículo innumerado después del artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador que diga: Artículo innumerado primero.- El Consejo Fiscal es un órgano administrativo, técnico y auxiliar de la Fiscalía General del Estado que ejecutará los procesos de selección, evaluación, ascenso y sanción de fiscales de conformidad con lo previsto en la ley. El Consejo Fiscal se conformará por siete miembros designados por la o el Fiscal General del Estado de fuera del seno de la Función Judicial y deberán cumplir al menos con los mismos requisitos exigidos para ingresar a la carrera fiscal, además de los que la ley determine. Disposición general Única.- Se declaran desiertos todos los procesos de selección, designación, evaluación y promoción de fiscales y servidores de la carrera fiscal administrativa que se están llevando a cabo por el Consejo de la Judicatura a la fecha de publicación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial. Los procesos disciplinarios que a la fecha de la publicación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial se encuentren en trámite en el Consejo de la Judicatura, continuarán tramitándose por esta institución hasta su culminación. Disposiciones transitorias Primera.- El o la Fiscal General del Estado remitirá a la Asamblea Nacional un proyecto de reforma al Código Orgánico de la Función Judicial que regule la presente enmienda constitucional. El proyecto será enviado en un plazo máximo de noventa días, contado desde la fecha de la publicación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial. La Asamblea Nacional tendrá un plazo improrrogable de trescientos sesenta y cinco días, contado desde la recepción del proyecto remitido por el o la Fiscal General del Estado para aprobar la ley reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial.