El Grupo Técnico de Diputados Independientes (TDI) fue un grupo mixto político heterogéneo con escaños en el Parlamento Europeo después de las elecciones europeas de 1999 el grupo duro desde 1999 a 2001. A diferencia de otros grupos políticos del Parlamento Europeo, no tenía una complexión política coherente. Su existencia motivó un examen de cinco años sobre si los Grupos mixtos eran compatibles con el Parlamento. Después de múltiples apelaciones ante el Tribunal Europeo de Primera Instancia (ahora conocido como el Tribunal General) y el Tribunal Europeo de Justicia, finalmente se respondió la pregunta: no se permitirían Grupos abiertamente mixtos.
Historia
Creación del TDI Los eurodiputados del Parlamento Europeo se organizan en Grupos según líneas ideológicas, no nacionales. Se supone que cada Grupo tiene un conjunto común de principios políticos (conocido como una "afinidad" o "complejidad" común), y cada Grupo así formado recibe beneficios. Esto pone en desventaja a los eurodiputados que no pueden formar grupos. En el pasado, el Parlamento solucionaba esto formando Grupos con puntos en común muy tenues, y el Parlamento hacía la vista gorda. Pero el punto crítico llegó el 20 de julio de 1999,Ecos de la Sesion: 20-07-99(s). En Inglés. cuando se formó el Grupo ("TDI" Sentencia del Tribunal de Primera Instancia del 2 de Octubre de 2001, (2002/C 17/20). En Inglés. y "TGI" ). El Grupo estaba formado por la asociación espectacularmente improbable del Frente Nacional Francés de extrema derecha, la Lega Nord de Italia, separatista y regionalista, y la Lista Bonino de los liberales Italianos. Además, la carta del 19 de Julio"Documento de trabajo sobre las enmiendas propuestas, presentadas de conformidad con el artículo 181 del Reglamento, al artículo 30 y sobre una enmienda horizontal al Reglamento (B5-0059/99 y B5-0060/99)", del Comité de Asuntos Constitucionales. En Inglés. ("declaración constitutiva") por la que se creó el Grupo hizo hincapié en la independencia política de los miembros del Grupo entre sí:
En la sesión plenaria del 20 de julio de 1999, el presidente del Parlamento anunció la creación del Grupo TDI.Ecos de la Sesion: 20-07-99(s). En Inglés."Documento de trabajo sobre las enmiendas propuestas, presentadas de conformidad con el artículo 181 del Reglamento, al artículo 30 y sobre una enmienda horizontal al Reglamento (B5-0059/99 y B5-0060/99)", del Comité de Asuntos Constitucionales. En Inglés.
Objeciones a su creación Al considerar que no se habían cumplido las condiciones establecidas por el Reglamento del Parlamento Europeo para la constitución de los Grupos, los líderes de los demás Grupos pidieron una interpretación a la Comisión de Asuntos Constitucionales."Documento de trabajo sobre las enmiendas propuestas, presentadas de conformidad con el artículo 181 del Reglamento, al artículo 30 y sobre una enmienda horizontal al Reglamento (B5-0059/99 y B5-0060/99)", del Comité de Asuntos Constitucionales. En Inglés. La Comisión de Asuntos Constitucionales dictaminóRechazada la formación del Grupo Técnico de Diputados Independientes. En Inglés. que la declaración constituyente infringía la Regla 29(1), afirmando que:
Primera disolución El Parlamento fue notificado el 13 de septiembre de 1999 de la sentencia. Los miembros del TDI hicieron dos propuestas para modificar el Reglamento y permitir la formación de Grupos mixtos (una de las cuales fue firmada por otros 68 miembros"Documento de trabajo sobre las enmiendas propuestas, presentadas de conformidad con el artículo 181 del Reglamento, al artículo 30 y sobre una enmienda horizontal al Reglamento (B5-0059/99 y B5-0060/99)", del Comité de Asuntos Constitucionales. En Inglés.), pero al día siguiente el Parlamento aprobó (412 a 56 con 36 abstenciones)Disolución del grupo Técnico de Diputados Independientes-Grupo Mixto (TDI) la propuesta de la Comisión de Asuntos Constitucionales. La interpretación del artículo 29, disolviendo por la fuerza el Grupo ("el acto del 14 de septiembre de 1999"), y haciendo el 13 de septiembre de 1999 el último día de existencia del Grupo.
Recursos ante el Tribunal de Primera Instancia El 5 de octubre de 1999, los eurodiputados Jean-Claude Martinez y Charles de Gaulle interpusieron cada uno un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia. El primero (Caso T-222/99R) se basaba en el artículo 242 del tratado constitutivo de la Comunidad EuropeaPDF del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Página 97. Ministerio de Transporte Movilidad y Agenda Urbana del Gobierno de España y tenía por objeto suspender la ejecución del acto de 14 de septiembre de 1999. El segundo (Caso T-222/99) se basaba en el artículo 230 del tratado constitutivo de la Comunidad EuropeaPDF del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Página 94. Ministerio de Transporte Movilidad y Agenda Urbana del Gobierno de España y tenía por objeto anular el acto del 14 de septiembre de 1999."Documento de trabajo sobre las enmiendas propuestas, presentadas de conformidad con el artículo 181 del Reglamento, al artículo 30 y sobre una enmienda horizontal al Reglamento (B5-0059/99 y B5-0060/99)", del Comité de Asuntos Constitucionales. En Inglés.
El primer recurso (Caso T-222/99R) fue confirmado, y el acto de 14 de septiembre de 1999 fue suspendido por el Juzgado de Primera Instancia el 25 de noviembre de 1999."Documento de trabajo sobre las enmiendas propuestas, presentadas de conformidad con el artículo 181 del Reglamento, al artículo 30 y sobre una enmienda horizontal al Reglamento (B5-0059/99 y B5-0060/99)", del Comité de Asuntos Constitucionales. En Inglés.
Resurrección El Grupo resucitó temporalmenteDebate, Miércoles 1 de diciembre de 1999 - BruselasActa de la sesión del 1 y 2 de Diciembre de 1999 en el Parlamento Europeo. Página 3, Comunicación de la Presidencia. el 1 de diciembre de 1999Comunicado de Prensa: 01-12-99(2). Reconstitución del grupo TDI hasta que el Tribunal se pronunció sobre la segunda apelación. El Presupuesto del año estaba algo adelantado, pero la Comisión de Presupuestos consiguió reunir el dinero para dar al TDI las dietas de secretariado y 14 puestos temporales a los que tenía derecho un Grupo de su tamaño.Documento PE 232.208 "Proyecto de informe sobre las previsiones complementarias a las previsiones presupuestarias del Parlamento para 2000", de la Comisión de Presupuestos. En Inglés.Reporte del presupuesto del Grupo Técnico de Diputados Independientes. En Francés.
El Tribunal de Primera rechaza los recursos Mientras tanto, al segundo recurso (Caso T-222/99) se le habían sumado otros dos, uno (Caso T-327/99) del Frente Nacional como persona jurídica, el otro (Caso T-329/99Sentencia del Tribunal de Primera Instancia del 2 de Octubre de 2001, (2002/C 17/20). En Inglés.) de la Lista Bonino como persona jurídica y de Emma Bonino, Marco Pannella, Marco Cappato, Gianfranco Dell'Alba, Benedetto Della Vedova, Olivier Dupuis y Maurizio Turco como personas físicas.
El 2 de octubre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia dictó su sentencia (2002/C 17/20Sentencia del Tribunal de Primera Instancia del 2 de Octubre de 2001, (2002/C 17/20). En Inglés.). Consideró que el artículo 230 del tratado constitutivo de la Comunidad Europea no contradecía el acto del 14 de septiembre de 1999.Procedimientos del Tribunal de Primera Instancia en 2001. En Inglés. Acumuló los tres recursos, los desestimó y condenó a los demandantes al pago de los costes.
Segunda disolución La presidenta Fontaine anunció que el Tribunal de Primera Instancia había declarado en contra de la apelaciónDecisión de la Corte respecto al TDI. En Inglés.Acta de la sesión del 3 de Octubre de 2001 en el Parlamento Europeo. Código PE 309.499. Página 2, Comunicación de la Presidencia y que la disolución volvía a estar en vigor a partir del 2 de octubre de 2001, fecha de la declaración.Documento 10/A-2001 "Actividades" de la Dirección de Planificación de Asuntos Parlamentarios. En Inglés.Debate del Miércoles 3 de octubre de 2001 - Estrasburgo El TDI apareció en la lista de Grupos Políticos del Parlamento Europeo por última vez el 4 de octubre de 2001.Comunicado de Prensa: 04-10-2001
Recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europeas El 11 de octubre de 2001, Gianfranco Dell'Alba, en nombre de TDI, anunció que apelaría la decisión del Tribunal de Primera Instancia ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. En tal caso, se interpusieron dos recursos ante el TJUE: uno (Caso C-486/01 P6.4.2002 C 84/47 Diario Oficial de las Comunidades Europeas. En Inglés.) del Frente Nacional como persona jurídica el 17 de diciembre de 2001, el otro (Caso C-488/01 P) de Jean-Claude Martínez como individuo el 11 de diciembre de 2001.
El Tribunal de Justicia Europeo rechaza los recursos El recurso de Martínez fue desestimado (2004/C 59/03Sentencia (2004/C 59/03) del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-488/01 P. En Inglés.) y condenado al pago de los costes el 11 de noviembre de 2003. El recurso del Frente Nacional se prolongó otros seis meses, pero finalmente también fue desestimado (2004/C 217/01Noticia 2004/C 217/01, Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de Junio de 2004 en el Asunto C-486/01 P: Frente Nacional v Parlamento Europeo. En Inglés.) y condenado al pago de los costes el 29 de junio de 2004.Sentencia (2004/C 217/01) del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el Asunto C-486/01 P. En Inglés.
Resultado final Después de cinco años y varios recursos ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia, el principio quedó sentenciado: no se permitiría la existencia de Grupos mixtos.
Consecuencias Mientras que el Parlamento y los Tribunales se preocuparon por la existencia de TDI, la Comisión de Asuntos Constitucionales examinó las implicaciones de los Grupos mixtos y la cuestión más amplia de los Grupos políticos per se.
Justificación del Grupos Durante las deliberaciones de diciembre de 1999,"Documento de trabajo sobre las enmiendas propuestas, presentadas de conformidad con el artículo 181 del Reglamento, al artículo 30 y sobre una enmienda horizontal al Reglamento (B5-0059/99 y B5-0060/99)", del Comité de Asuntos Constitucionales. En Inglés. la Comisión de Asuntos Constitucionales expuso la justificación de la existencia de los Grupos:
Modificaciones al Reglamento En agosto de 2003,Informe sobre la inserción en el Reglamento del Parlamento Europeo de un nuevo artículo 29 bis relativo a las actividades y la situación jurídica de los grupos políticos (2003/2114(REG)). 28 de agosto de 2003. el Comité recomendó cambios a las Reglas de Procedimiento que establecerían los beneficios y el financiamiento que se brindaría a los Grupos, y de igual forma aquellos para los No Inscritos (los miembros no agrupados). Estos cambios se implementaron más tarde.
Situación en febrero de 2008 A partir de febrero de 2008, el Reglamento del Parlamento formula el requisito de que los Grupos tengan una afinidad política común (Regla 29), define a los Grupos como órganos que forman parte de la Unión Europea (Regla 30), establece los beneficios disponibles para los Grupos (Regla 30) y No Inscritos (Regla 31), y quién decide qué posiciones obtiene cada Grupo (Regla 32).Reglamento interno del Parlamento Europeo, 16ª edición - febrero 2008Documento de la 16ª edición del reglamento del Parlamento Europeo
El requisito de una afinidad común se basa en el principio de "no preguntes, no digas": se supone que los Grupos la tienen en virtud de su existencia y, siempre que no actúen de manera evidente en contra de esa suposición, el Parlamento no investigará demasiado de cerca. Si los miembros del Grupo niegan su afinidad común, entonces el Grupo puede ser impugnado y disuelto. El texto exacto de la regla 29, parte 1 es:
Estos requisitos tuvieron implicaciones para la formulación del Grupo de extrema derecha "Identidad, Tradición, Soberanía" en 2007.