El primer proceso de vacancia presidencial contra Pedro Castillo fue una acción iniciada por el Congreso de la República del Perú con la finalidad de declarar la «permanente incapacidad moral» del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones. El 25 de noviembre de 2021, las bancadas de los partidos Fuerza Popular, Renovación Popular y Avanza País lograron alcanzar el número mínimo necesario de 26 firmas, para poder presentar la moción de vacancia presidencial, luego de lo cual habría debido alcanzarse una votación de al menos 52 congresistas para que el pleno del congreso la admitiese a debate. El proceso no alcanzó los votos suficientes por lo que no fue admitida a debate.

Entorno jurídico La vigente Constitución de 1993 establece en su artículo 113° que la Presidencia de la República queda vacante por:

Muerte del Presidente de la República. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. Aceptación de su renuncia por el Congreso. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117.º de la Constitución.

Con relación a la vacancia por la causal de «permanente incapacidad moral o física», hasta el año 2004 no existía un procedimiento que estableciera claramente el modo de aplicación del artículo constitucional correspondiente, razón por la cual la sentencia del Tribunal Constitucional N° 0006-2003-AI/TC fijó como criterio que la destitución del presidente de la república sólo podría ser aprobada con una votación calificada de cuando menos los dos tercios del número legal de congresistas, exhortando al Congreso a legislar sobre la materia a fin de llenar el vacío legal hasta entonces existente. En atención a ello, mediante Resolución Legislativa del Congreso N° 030-2003-CR se introdujo en el Reglamento del Congreso el artículo 89-A que reguló tal procedimiento en los siguientes términos:

De esta manera, quedó establecido que la votación calificada necesaria para poder vacar el cargo de presidente de la república, debe alcanzar un mínimo de 87 votos, que corresponde a los dos tercios del número legal de congresistas, considerando que en el congreso peruano el número legal de sus miembros asciende a 130.

Cabe señalar que, si bien la Constitución es clara al señalar la «permanente incapacidad moral o física» como causal de vacancia presidencial, por otro lado la propia Constitución señala también en su artículo 117° que el presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Este artículo fue invocado por el abogado del presidente Kuczynski durante su alegato de defensa ante el Congreso al afrontar el primer pedido de vacancia en 2017.

Justificación de la vacancia. Según se expresa en la carta del congreso presentado para el pedido de vacancia, el proceso es iniciado sobre la base de los siguientes fundamentos: Uso ilegal de fondos públicos del Gobierno Regional de Junín en la campaña electoral 2021 de Perú Libre. Designación de altos funcionarios vinculados al terrorismo y acusados de apología al terrorismo. Tráfico de influencias en ascensos en las Fuerzas Armadas y en la SUNAT. Debilitamiento del sistema democrático al fortalecer las relaciones con gobiernos denominados «antidemocráticos» como la Venezuela de Nicolás Maduro y avalar la intervención de personajes extranjeros en asuntos internos (Evo Morales de Bolivia y Ari Ben-Menashe de Israel). Genera inestabilidad económica al enviar en sus participaciones públicas "mensajes conformacionales y que atentan contra la estabilidad económica al señalar que va a expropiar, nacionalizar recursos naturales como el gas o que los empresarios están obligados a renegociar los contratos, sin respetar el ordenamiento jurídico". Libertad de expresión, maltrato a medios de comunicación y negativa a rendir cuentas a la sociedad. Permisibilidad a la violencia contra la mujer.

Rechazo del proceso de vacancia

El día 7 de diciembre, el Congreso rechazó continuar con el proceso de vacancia, al haberse obtenido 76 votos en contra y 46 a favor. Por consiguiente, no se admitió a debate el proceso de vacancia a raíz de la solicitud del 25 de noviembre por lo que el presidente Castillo no fue citado al congreso.

Véase también

Segundo proceso de vacancia presidencial contra Pedro Castillo Terrones Tercer proceso de vacancia presidencial contra Pedro Castillo Terrones

Referencias

Categoría:Crisis política en Perú de 2021-presente Categoría:Procesos de vacancia presidencial en Perú Categoría:Periodo parlamentario 2021-2026 del Congreso de la República del Perú Categoría:Gobierno de Pedro Castillo