Ernesto Rafael Castillo Páez (Lima, 3 de junio de 1968) fue un estudiante peruano de Sociología de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Tenía 22 años cuando el 21 de octubre de 1990 miembros de la Policía Nacional lo detuvieron en el distrito limeño de Villa El Salvador. Fue la última vez que se le vio con vida. A partir de entonces se le considera un desaparecido durante la lucha del estado peruano contra el terrorismo
Secuestro y desaparición El 21 de octubre de 1990 por la mañana, agentes de la Policía Nacional del Perú iniciaron un operativo en el distrito de Villa El Salvador en búsqueda de los responsables de un atentado terrorista ocurrido en el distrito de San Juan de Lurigancho, reivindicado por Sendero Luminoso. Según testigos, Castillo fue subido a la fuerza al maletero de un patrullero del Escuadrón de Desactivación de Explosivos (Edex). Se sindicó al comandante PNP Juan Carlos Mejía León y los oficiales PNP Juan Fernando Aragón Guibovich, Manuel Santiago Arotuma Valdivia y Carlos Manuel de Paz Briones como autores del hecho.
Judicialización Inmediatamente la familia inició un proceso penal para conocer el paradero del cuerpo de Castillo. El 9 de agosto de 1992 el 14 Juzgado Penal de Lima archivó la denuncia pese a que fue reconocida la intervención policial y su detención. Previamente, el abogado de los familiares de la víctima Augusto Zúñiga Paz adujo que sufrió un atentado por medio de un sobre con explosivos que lo obligó a apartarse del caso. Zúñiga acusó a Mejía León de haber realizado dicho atentado aunque la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no pudo determinar si el referido atentado estaba ligado al caso o si estaba relacionado a otros procesos que llevaba Zúñiga como uno relacionado con Alan García. Tras la retirada de Zúñiga, la defensa fue asumida por el Instituto de Defensa Legal.
En 1994 la CIDH emitió un informe determinando la responsabilidad del Estado Peruano por las violaciones a los derechos fundamentales de Castillo, y la falta de garantías judiciales para penalizar el caso. El gobierno de Alberto Fujimori se negó a adoptar estas recomendaciones.
Su familia logró llevar el caso de su desaparición forzada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en 1997. Esta determinó que el Estado Peruano estaba en la obligación de investigar este crimen y sancionar a los responsables. No obstante, debido a la ausencia de avances en la investigación por parte del Estado, la Corte proyectó emitir su fallo definitivo en 1998.
No es hasta el 20 de marzo de 2006 que la Sala Penal Nacional sentenció a cuatro policías a condenas de entre 15 y 16 años de prisión. Esta fue, además, la primera condena contra agentes del Estado por violaciones a los derechos humanos desde el fin de régimen de Alberto Fujimori. Tras ello, Aragón, Arotuma y De Paz presentaron un recurso de nulidad. Aragón adujo que existían contradicciones en las declaraciones de los testigos, que cuando se produjo los hechos no estaba tipificado el delito de desaparición forzada y que inicialmente fue acusado por secuestro y que al final fue sentenciado por desaparición forzada. Arotuma y De Paz argumentaron, por su parte, que los testigos no los reconocieron en el lugar de los hechos y que el patrullero en donde estaban llegó una hora después al lugar de los hechos por lo que argumentaron que no eran responsables de la desaparición de Castillo Páez. Sin embargo, debido a que se acreditó su participación en los hechos, no se procedió con la nulidad. Además de los anteriores, Mejía León también presentó recurso de nulidad argumentando que él había llegado al lugar luego de realizarse las intervenciones y que se dedicó a la desactivación de los explosivos dejados en el lugar, que no ordenó ni dirigió a los policías en la zona, que aunque era el oficial de mayor rango ello no era determinante para su participación en la desaparición, que nadie lo señaló como participante en la detención, que el delito de desaparición forzada no estaba tipificada en el momento de los hechos y que consideraba que su condena había sido en base a subjetividades. Su recurso de nulidad no fue aceptada. La sentencia fue confirmada en 2008. En los años 2012 y 2013, tres de los condenados abandonaron prisión bajo libertad condicional. El último de ellos, Mejía León, fue puesto en semilibertad en noviembre de 2015, en una decisión ampliamente criticado por grupos de defensa de derechos humanos.
En 2021, la Procuraduría del MINJUSDH ante la Corte IDH solicitó que se declare cumplida la resolución, se cierre el proceso y se archive, a pesar de que el cuerpo de Castillo no ha sido encontrado por lo que se mantiene su estatus de desaparecido.
Referencias
Enlaces externos
Ficha Técnica: Castillo Páez Vs. Perú
Categoría:Nacidos en Lima Categoría:Víctimas de desaparición forzada durante la época del terrorismo en el Perú Categoría:Alumnado de la Pontificia Universidad Católica del Perú