miniaturadeimagen|El símbolo que denota un bien patrimonial en la mayoría de estados de Alemania y a nivel federal. En Alemania, los bienes de interés patrimonial son el conjunto de bienes físicos de carácter patrimonial de este país, gestionados, regulados y protegidos a nivel estatal y federal. Existen varias definiciones, legislaciones y registros aplicables a la catalogación, administración y protección de estos elementos. El vocablo (pl.: o ; monumento, hito) es el término genérico en alemán para este tipo de elementos, que en Alemania se divide en varias clasificaciones: Patrimonio cultural (), incluido patrimonio histórico, abarcando la mayor parte de los elementos físicos y culturales considerados bienes patrimoniales. Patrimonio arquitectónico (), una categorización especial dentro de los monumentos culturales dedicada a estructuras y edificios. Los bienes en esta categoría pueden formar parte de complejos arquitectónicos, que pueden incluir desde un par de edificios hasta barrios o localidades enteras, y que suelen ser clasificados en una categoría aparte. Patrimonio natural (), abarcando lugares naturales de interés geológico, paisajístico y biológico. Monumento conmemorativo (), incluyendo memoriales tanto a nivel de patrimonio cultural como los administrados por asociaciones y fundaciones locales.

Clasificación de bienes patrimoniales miniaturadeimagen|Placas de señalización de patrimonio cultural y un bien de interés arqueológico.

Patrimonio cultural Los bienes de interés cultural son el conjunto más amplio de elementos que conforman los registros alemanes de patrimonio nacional, comprendiendo a decenas de miles de monumentos y edificaciones de distintos tipos y condiciones. En principio, se dividen en dos grupos principales (aunque puede haber diferencia entre los estados federados): Bienes inamovibles (incluyendo, aunque no limitándose a, inmuebles), aquellos elementos que de acuerdo con la interpretación de la legislación alemana, están vinculados al suelo y por tanto a un punto geográfico concreto. Se hace una distinción entre: Patrimonio arqueológico (), tanto yacimientos como hallazgos relacionados (siempre inamovibles), incluyendo construcciones que forman parte de la excavación. Patrimonio arquitectónico () y jardines monumentales (). La mayoría de edificaciones y estructuras pertenecen a esta categoría (edificios antiguos, templos y edificios religiosos, puentes, arcos de triunfo, etc.), aunque algunos, por formar parte de un concepto patrimonial más amplio que la estructura en sí (como el caso de algunos museos y parques), caen en la categoría más amplia de Patrimonio Cultural. Conjuntos monumentales (), superficies monumentales () y complejos arquitectónicos (). La protección de este tipo de conjuntos monumentales se llama . Bienes portátiles/movibles (), desde piezas museísticas, archivos y construcciones no fijadas (estatuas, elementos arquitectónicos o arqueológicos desplazables, etc.) hasta ejemplares de grandes medios de transporte, como antiguos trenes o barcos, que se denominan «piezas de patrimonio técnico movible» (). La legislación alemana, dedicada en gran parte a los bienes inamovibles, hace una clara distinción entre los monumentos de carácter arqueológico y los monumentos arquitectónicos, ya que estos últimos son por norma general visibles y conocidos durante décadas o siglos, mientras que los hallazgos arqueológicos no se conocen hasta realizarse las excavaciones. Esta diferencia supone un trato distinto desde el punto de vista administrativo, y, naturalmente, en la aplicación de consideraciones científicas y de protección. En cuanto a los bienes movibles, la normativa vigente se enfoca sobre todo en los delitos de apropiación indebida y exportación ilegal.

Patrimonio natural miniaturadeimagen|Señalización de monumento natural en un bosque al este del estado de Baviera. En Alemania, como en el caso de los demás bienes patrimoniales, las normativas relativas a los monumentos naturales recogen diferentes disposiciones según qué estados (aunque se trata en principio de una normativa federal que sienta el marco jurídico para las legislaciones estatales). Actualmente, el único estado que no cuenta con ningún monumento natural es Bremen (ciudad-estado conformada por los municipios de Bremen y Bremerhaven).

Se trata de parajes y elementos naturales cuya condición requiere de más reconocimiento y protección que los demás parajes naturales, ya protegidos por las distintas legislaciones en materia de conservación de la naturaleza (bosques, parques nacionales, etc.). El primer elemento natural de Alemania catalogado como monumento y bien patrimonial fue la cueva de exhibición de Wernigerode, en Sajonia-Anhalt.

Legislación miniaturadeimagen|Señalización y placa conmemorativa en la pared de un monumento de Hesse. De acuerdo con la distribución de competencias entre el gobierno federal de Alemania y los estados federados, la administración, catalogación y protección de los bienes patrimoniales está regulada a nivel de estado (legislación regional), es decir, que cada recoge en sus leyes fundamentales la normativa aplicable al patrimonio en su territorio, conocida en términos generales como Ley de Protección Cultural (, KGSG).Volltexte aller deutschen Denkmalschutzgesetze (DSchG) als PDF, denkmalliste.org Dicha normativa atribuye responsabilidades tanto a las autoridades como a conservacionistas y propietarios (organizaciones, comunidades religiosas, etc.), y en ella se recoge la regulación de los correspondientes registros. Aunque son registros regionales, se trata de hecho de una clasificación a nivel federal (no existe un registro nacional aparte, como en el caso de España, por lo que todos los bienes se dividen entre los registros estatales).

La KGSG, que forma parte del derecho administrativo, engloba dos aspectos claves de la gestión de los bienes catalogados, a saber, su protección () y su administración (). La primera rige la definición legal y el margen jurídico, en el que se incluyen actos como la destrucción y daños no autorizados, definidos como «daños a la propiedad que son perjudiciales para el público general». La segunda incluye los aspectos de financiación, mantenimiento, estudio y restauración de los bienes recogidos en los registros a los que se aplican las correspondientes normativas. Esta labor se realiza muchas veces a través de fundaciones creadas a este fin.

Ya que los monumentos y elementos como estructuras y jardines pueden encontrarse en cualquier entorno, existen ciertas superposiciones con otras leyes y normativas, como ocurre en el caso de los monumentos naturales con la ley de conservación de la naturaleza y las normativas relativas a los paisajes cultivados. Por su parte, los archivos considerados bienes patrimoniales son sujetos a una superposición con la ley de protección de datos (y, a partir de 2018, con el Reglamento General de Protección de Datos).

Normativas regionales (por estado federado) Debido a que la primera disposición del primer artículo de la constitución alemana () garantiza el derecho a la propiedad, la segunda disposición requiere la adopción de una ley tácita para los casos que dicho derecho pudiera verse limitado, como en el caso de los bienes clasificados como patrimonio. Al mismo tiempo, en su artículo 30, la constitución determina que la soberanía cultural en Alemania pertenece a los 16 estados federados, por lo que la legislación sobre protección de monumentos es su competencia:La soberanía cultural es responsabilidad principal de los estados federados alemanes en lo que respecta a la legislación y la administración en materia cultural, y en particular, las responsabilidades relativas al idioma, las escuelas y universidades, la educación, la radio, la televisión y las artes. (Art. 30, Ley Fundamental para la República Federal de Alemania)

Autoridades y medidas estatales En la mayoría de estados, la máxima autoridad al cargo de la protección de los monumentos es el ministerio responsable, mientras que en las ciudades-estado (Berlín, Bremen y Hamburgo) es el senador responsable. En la mayoría de los estados existe una oficina estatal para la preservación de monumentos históricos, que se encarga de los aspectos legales y administrativos, junto a autoridades locales (municipales o comarcales, con una designación ligeramente diferente entre los estados), que reúnen la experiencia práctica en la gestión y conservación de los monumentos (que por razones de costes no pueden ser asumidas por la oficina estatal).

El estado garantiza la protección de los monumentos a través de disposiciones legales, permisos, requisitos, programas de subvenciones y leyes tributarias. El legislador ha dado a la protección de monumentos una prioridad en numerosas leyes, incluyendo las constituciones estatales, las leyes de protección de monumentos y la Ley de Ordenación Territorial. En algunos estados, la expropiación a favor del estado es posible en el caso de monumentos de suma importancia que se encuentran en condiciones de dejadez o desatención. En la práctica, sin embargo, no se ha hecho uso de este mecanismo debido a los costos que supone la compensación por expropiación.

En zonas que se encuentran en proceso de reurbanización subvencionada, los municipios aportan medios para la protección de los monumentos que se encuentran en estas zonas a través de programas tanto estatales como federales de financiación del desarrollo urbano y la protección de monumentos urbanos.

Cofinanciación por parte del gobierno federal El gobierno federal, sin embargo, solo tiene competencias en materias de financiación cuando se trata de la preservación y restauración de monumentos culturales clasificados como «de valor nacional» o con base en disposiciones legales especiales, como el Tratado de Unificación, o acuerdos bilaterales con los estados federados sobre la concesión de ayudas económicas. A través de dicha financiación, existe una intervención de facto del gobierno federal en la administración y protección de dichos monumentos, ya que se financian parcialmente por el mismo.

Los llamados Bienes de Valor Nacional son el resultado de un programa federal, que ha estado promoviendo la preservación de monumentos, yacimientos arqueológicos y parques y jardines históricos que «destacan por sus significados culturales, políticos, históricos, arquitectónicos, urbanísticos o científicos en el estado y en el ámbito cultural alemán en su conjunto». Entre 1950 (año de lanzamiento del programa) y 2020, más de 700 bienes considerados «patrimonio nacional» han sido financiados a través de este programa con una inversión total de unos 387 millones de euros. El Comisionado de Cultura y Medios del Gobierno Federal se ha encargado de la financiación con fondos federales desde 1998.

Terminología y señalización Como suele pasar en legislaciones regionales, las normativas relativas al patrimonio cultural reciben distintos nombres y hacen uso de términos a veces bien distintos. Hasta la forma plural de la palabra es distinta entre los estados, usando la mayoría la forma de , mientras que los actuales estados de la desaparecida Alemania del Este, además de Baden-Wurtemberg, utilizan la forma de .

Mientras que algunos estados (aunque una minoría) tienen una clasificación única para todos los bienes protegidos, la mayoría diferencian entre monumentos arquitectónicos (incluyendo o no los jardines monumentales) y monumentos arqueológicos. Otros términos utilizados por según qué estados en una clasificación más pormenorizada son, por ejemplo, un monumento de dimensiones reducidas () o una sala monumental (), entre otros.