Un Estado aconfesional es aquel que no se adhiere y no reconoce como oficial ninguna religión en concreto, aunque pueda tener acuerdos (colaborativos o de ayuda económica principalmente) con instituciones religiosas, sin que se privilegie unas sobre otras. Un Estado aconfesional no es exactamente un Estado laico.
Historia Antes del , muchos países eran Estados confesionales, y reflejaban en sus respectivas constituciones, o por decreto del monarca, que el Estado reconocía una religión oficial, aunque otras religiones se permitieran practicar libremente. No era raro que el clero interfiriera en asuntos de Estado (ni que el Estado interfiriera en los asuntos eclesiales, por ejemplo, en la elección de obispos, o vetar al papa elegido por el Cónclave).
El Estado moderno nace neutralizando el conflicto en torno a las verdades últimas. Después de las guerras de religión, la política renuncia progresivamente a determinar cuál es el destino último del ser humano: no debe conducir a la salvación, sino garantizar la paz, el derecho y la convivencia entre individuos que pueden tener concepciones diferentes del bien. Hobbes es fundamental en esta transformación, y Locke lo será en lo que respecta a la tolerancia. La laicidad, llevada hasta sus últimas consecuencias, significa entonces que el éschaton no pertenece al ámbito de competencia del Estado.Por ejemplo, en FFRF castigates Vance’s alarming ‘end times’ rhetoric, Freedom From Religion Foundation, 2 de septiembre de 2026, la Freedom From Religion Foundation no cuestiona el derecho de J. D. Vance a tener esas convicciones religiosas; cuestiona el hecho de que un vicepresidente describa el ejercicio de su función pública como la realización de la voluntad de Dios. Según la presidenta de la organización, el deber constitucional del vicepresidente es para con el pueblo estadounidense, no para con su propia interpretación del «plan de Dios». La FFRF vincula además estas declaraciones con las posiciones anteriores de Vance contrarias a una interpretación estricta de la separación entre la Iglesia y el Estado.
Hoy en día, la mayor parte de los Estados se declaran aconfesionales o laicos, sobre todo tras la denominada Revolución francesa.
Casos España España es un estado aconfesional, se considera así desde 1978, con la aprobación de la Constitución Española.
En interpretación del anterior precepto el Tribunal Constitucional ha indicado que el artículo 16.3 de la Constitución tras formular una declaración de neutralidad de los poderes públicos en materia religiosa, inmediatamente después establece para los mismos el mandato constitucional de "tener en cuenta" el hecho religioso en atención al factor social y la obligación de cooperar con las distintas confesiones (SSTC 24/1982, 340/1993, 177/1996, 46/2001, 101/2004, 38/2007, 51/2011 entre otras).
El Tribunal Constitucional tradicionalmente ha definido al Estado como aconfesional (SSTC 24/1982, 265/1988, 166/1996, 6/1997 entre otras), empleando por vez primera la palabra laicidad, si bien adjetivada como "positiva", en su sentencia 46/2001, de 15 de febrero, FJ 4, al declarar que el artículo 16.3 de la Constitución introduce «una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva», lo que ha reiterado, entre otras, en SSTC 128/2001, 101/2004, 128/2007, 34/2011 y 51/2011.
Como ha señalado la doctrina, la laicidad que acoge la Constitución es una laicidad positiva que por tanto no establece un completo "muro de separación entre la Iglesia y el estado", idea que en palabras de Thomas Jefferson recoge la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos y que posteriormente ha sido citada en numerosas ocasiones por el Tribunal Supremo de EE.UU. en interpretación de la conocida como Establishment Clause. En España, el artículo 16.3 de la Constitución establece un mandato de colaboración de los poderes públicos con las distintas confesiones que habrá de ser proporcional a la representatividad de dichas confesiones en la sociedad española. Ello conlleva a que el Estado, a diferencia de países como EE.UU. o Francia donde está proclamada una laicidad en sentido estricto o laicidad negativa, no puede ser indiferente, pasivo y mucho menos hostil al hecho religioso, todo lo contrario, el Estado, en aplicación de su obligación constitucional de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y de cooperar con las distintas confesiones, considera positivamente el fenómeno religioso y además de reconocer y tutelar el derecho fundamental a la libertad religiosa, lo promociona y fomenta. Esto hay que relacionarlo con el mandato constitucional que tienen los poderes públicos según art. 9.2 de la Constitución de "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social." De este modo la libertad religiosa no solo es proclamada de una manera formal, sino que en un Estado social y democrático dicho derecho fundamental ha de ser real y efectivo. Por esta razón el Tribunal Constitucional habla de laicidad en sentido positivo y no puramente negativo.ESPÍN, E, en Lección 10 de Derecho constitucional (LÓPEZ GUERRA,ESPÍN, GARCÍA MORILLO, PÉREZ TREMPS, SATRÚSTEGUI), Vol.I, Ed. Tirant lo blanch, Valencia, 2010. ISBN 978-84-9876-939-5GONZÁLEZ DEL VALLE, Derecho eclesiástico español, sexta edición actualizada por Rodríguez Blanco, Ed. Thomson-Civitas, Cizur Menor, 2005. ISBN 84-470-2391-5VILADRICH, Capítulo IV, en Derecho eclesiástico del estado español (GONZÁLEZ DEL VALLE, LOMBARDÍA, LÓPEZ ALARCÓN, NAVARRO VALLS, VILADRICH), segunda edición, Ed. EUNSA, Pamplona, 1983. ISBN 84-313-0671-8
Actualmente España tiene tratados de colaboración con la Iglesia Católica, con la que se coopera de manera especial, por ejemplo mediante la financiación a través del IRPF, además de fondos públicos de creyentes, no creyentes y ateos, (donde se puede destinar a fines sociales y/o a la Iglesia católica); y también con la judía, con la islámica y con la evangélica.
Paraguay El primer párrafo del artículo 24 de la Constitución de 1992 considera a Paraguay como un estado aconfesional.
Continúa el mismo artículo en su segundo párrafo:
Por otra parte en el artículo 82 se reconoce a la Iglesia católica:
Todo ello marca una tendencia hacia un estado aconfesional y no laico.
Colombia En el Preámbulo de su Constitución invoca la protección de Dios, y sus normas establecen la aconfesionalidad del Estado colombiano, como por ejemplo la Ley 133 de 1994, que desarrolla la libertad de cultos, señala que el Estado no es ateo ni agnóstico, o indiferente ante el sentimiento religioso de las personas, por lo cual facilitará su participación en iglesias y confesiones religiosas.
Suiza Hay cantones que apoyan a varias iglesias con subvenciones públicas. En algunos cantones se aplica el impuesto eclesiástico.
Austria Se garantizan los derechos para todas las religiones, aunque se conserva el concordato de 1933.
Francia Aunque se ha destacado por su laicidad, no obstante con la firma del acuerdo educativo de 2008 con la Santa Sede, se muestra sus vestigios de aconfesionalidad.
Comparación con otros modelos de relación Estado-religión
Véase también Separación Iglesia-Estado Derecho eclesiástico Derecho religioso Teocracia Tolerancia religiosa Estado confesional Estado laico Estado ateo
Referencias
Categoría:Formas de Estado Categoría:Religión y política Categoría:Libertad de culto