Se denomina Monumento Histórico Nacional (MHN) a un conjunto de bienes inmateriales y materiales de carácter significativo y valioso para las generaciones actuales y las que vendrán. Estos bienes pueden ser de carácter artístico, escultórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, bibliográfico o natural, y deben merecer su conservación y protección. miniaturadeimagen|353x353px|Palacio Marexiano con la placa que lo identifica como Monumento Histórico Nacional y a la vez como Bien de Interés Municipal por el Gobierno de Montevideo. Uruguay, desde 1971 cuenta con un conjunto de políticas y normas, hacia la protección, acervo y difusión de lugares relacionados con la historia nacional, como también al ecosistema.
Legislación El Estado, con la Constitución y la ley, es el garante, custodio y protector de la riqueza cultural de la nación. La nación es el fundamento del Estado. La protección patrimonial está amparada por la Constitución de la República, Art. 34: "Toda la riqueza artística o histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye el tesoro cultural de la Nación; estará bajo la salvaguardia del Estado y la ley establecerá lo que estime oportuno para su defensa". Se la vincula con la Ley N° 14040, el Decreto Reglamentario 536/972 y sus modificaciones, que creó la Comisión de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y, le dio herramientas para la protección y difusión patrimonial, así como la declaración - o adquisición - de lugares, artículos, elementos o sitios a proteger. Desde entonces, la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación, Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura (CPCN/MEC), es quien le solicita y le señala al Poder Ejecutivo, los lugares y sitios a declarar como "Monumento Histórico Nacional" (MHN). La naturaleza del objeto de la "declaración", goza de la protección del Estado por su rico valor, independiente de si es público o privado, y que amerita su conservación, en referencia al mantenimiento de su destinación.
La declaración la dispone el Poder Ejecutivo a propuesta de la Comisión, y la resolución respectiva debe señalar el régimen de servidumbre que se aplicará al bien (artículo 7). La Comisión está integrada por cuatro delegados del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales la preside, tres delegados del Poder Ejecutivo, un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y un delegado de la Universidad de la República (artículo 1, en la redacción dada por la Ley N° 19.355 de 2015).
Dicha ley, en su artículo 5 establece:
Podrán ser declarados monumentos-históricos, a los efectos de esta ley, los bienes muebles o inmuebles vinculados a acontecimientos relevantes, a la evolución histórica nacional, a personajes notables de la vida del país o a lo que sea representativo de la cultura de una época nacional. Y también establece en su artículo 8 Los bienes inmuebles que sean declarados monumentos históricos, quedan afectados por las servidumbres que en cada caso resulten impuestas por la calidad, características y finalidades del bien.
Estas servidumbres serán:
1.o La prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio.
2.o La prohibición de destinar el monumento histórico a usos incompatibles con las finalidades de la presente ley.
3.o La obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar las reparaciones necesarias para ese fin. La Comisión fiscalizará la realización de tales obras y podrá contribuir, cuando las circunstancias lo aconsejen, con hasta el 50 o/o (cincuenta por ciento) del valor de las mismas.
4.o La obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión a los fines de la comprobación del estado de conservación del bien del fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la presente ley.
Para el financiamiento de estas tareas, la ley constituyó un Fondo Especial cuyos recursos provienen del 4 % de la utilidad líquida de los casinos explotados por el Poder Ejecutivo, de partidas del Presupuesto Nacional, de herencias, legados y donaciones, y de los proventos de la propia Comisión (artículo 3). La disposición de esos recursos corresponde a la Comisión, previa autorización del Poder Ejecutivo (artículo 4).
Como contrapartida de las obligaciones de conservación, los inmuebles declarados monumento histórico que sean de propiedad particular quedan exonerados del Impuesto de Enseñanza Primaria y de los adicionales del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, siempre que sus propietarios cumplan las obligaciones establecidas por la ley (artículo 21, en la redacción dada por la Ley N° 19.355 de 2015).
La ley prohíbe además la salida del país de determinados bienes muebles, entre ellos piezas arqueológicas o paleontológicas provenientes de los primeros pobladores, manuscritos históricos y literarios, impresos de antigüedad no menor de ochenta años y piezas raras de la numismática y de la bibliografía nacionales; quedan exceptuadas las obras plásticas de los artistas nacionales vivos (artículo 15).
Normativa Departamental Los gobiernos departamentales también tienen organismos encargados de difundir y proteger sitios o lugares históricos en el departamento, mediante la declaración de Bien de Interés Patrimonial departamental o municipal.
Día del Patrimonio
Es una iniciativa que se celebra un fin de semana al año, desde 1995 para difundir el patrimonio histórico nacional.
Monumentos
Listado declarados: Monumento Histórico Nacional. Uruguay. Inmuebles Palacio Legislativo. Cementerio Central Hospital Maciel y Capilla de la Caridad Estadio Centenario Auditorio Nacional Adela Reta
Flora Phytolacca dioica Ficus macrophylla Árbol de la Cultura
Sitios Cerrito de los Indios Calle de los Suspiros Piedra Alta
Instituciones Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos
Véase también Anexo:Monumentos históricos nacionales de Uruguay
Referencias
Categoría:Monumento Histórico Nacional de Uruguay Categoría:Registros de patrimonio de América Latina