La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, que se constituyó por Decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1962, como consecuencia de la reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el DOF el 21 de noviembre de 1962; su objeto fundamental es el de fijar los salarios mínimos según procedimiento que señalan los artículos 570 al 574 de la LFT. La CONASAMI funciona en términos del artículo 551 de la LFT, con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica. Historia
Antecedentes De manera legal el salario mínimo en México nace en 1934 bajo la presidencia de Abelardo Rodríguez. En un mensaje a la Nación, el 17 de agosto de ese año dijo que:
“Al asumir la Presidencia de la República, persistí en mi actitud tendiente a elevar el estándar de vida de las clases laborantes, pues he sustentado el criterio de que, no solo pesa sobre el hombre la obligación de trabajar, sino que también tiene un derecho indiscutible a percibir un salario que le permita satisfacer sus necesidades, tanto las más apremiantes como aquellas que lo capaciten para acrecentar su cultura y desenvolver su existencia progresivamente, hasta que no haya un solo trabajador que desconozca el disfrute de una vivienda confortable, de una comida nutritiva y de una indumentaria que lo proteja de las inclemencias del tiempo… A estas nuevas orientaciones responde la fijación del salario mínimo en nuestro país”. En 1970 se publica en Diario Oficial de la Federación una nueva Ley Federal del Trabajo donde se define nuevamente el salario mínimo, además de establecerse las atribuciones que corresponderán a la dirección técnica de Conasami.
Salario mínimo en la Constitución de 1917 En el , México es uno de los países pioneros en materia de salarios mínimos. En la Constitución de 1917, en su artículo 123, fracción VI, por primera vez, quedó establecido un salario mínimo con amplitud nacional, como base para las leyes sobre el trabajo que habrían de expedir el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados… El ingeniero Pastor Rouaix y José N. Macías encabezaron la comisión encargada de redactar el artículo 123 que elevó a rango constitucional los derechos de los trabajadores… haciéndolo el más avanzado de la época.
Ley Federal del Trabajo de 1931 La Ley Federal del Trabajo de 1931 reguló prácticamente todos los aspectos principales del derecho laboral: los individuales, los colectivos, los administrativos y los procesales. La Ley Federal del Trabajo surgió durante el gobierno de Pascual Ortiz Rubio. Es la ley rectora del derecho laboral en México, por encima de ella sólo se encuentra lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se consagra el derecho al trabajo en el artículo 123. Ha sido reformado en varias ocasiones.
Reforma a Ley Federal del Trabajo de 1986 En diciembre de 1986 se publicó la reforma a la fracción VI del apartado A del artículo 123 constitucional en materia de salarios mínimos, incorporando el concepto de áreas geográficas en vez del anterior de zonas económicas, sustituyendo la expresión actividades industriales y comerciales por actividades económicas, así como determinando que los salarios mínimos se fijarán sólo por la Conasami, suprimiendo el señalamiento de que se fijaban por comisiones regionales que luego lo sometían a la aprobación de la Comisión Nacional, ya que tal procedimiento de dos instancias complicaba operativamente los incrementos respectivo.
Presidentes +Presidentes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos Presidentes Periodo Gilberto Loyo González 1963 - 1973 Javier Bonilla García 1973 - 19761982 - 1988 Manuel Uribe Castañeda 1976 - 1981 Antonio Ortiz Salinas 1981 - 1982 Norma Samaniego de Villarreal 1988 - 1991 Basilio González Núñez 1991 - 2018 Andrés Peñaloza Méndez 2018 - 2020 Luis Felipe Munguía Corella 2020 -
Integración De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, Capítulo VI, Artículo 551.- La Conasami funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.
Presidente El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano, mayor de treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;
III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y económicos;
IV. No ser ministro de culto; y
V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal
El Presidente de la Conasami tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I. Someter al Consejo de Representantes el plan anual de trabajo preparado por la Dirección Técnica;
II. Reunirse con el director y los Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos; vigilar el desarrollo del plan de trabajo que efectúen las investigaciones y estudios complementarios que juzgue conveniente;
III. Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;
IV. Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes;
V. Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional;
VI. Presidir los trabajos de las Comisiones Consultivas o designar, en su caso, a quienes deban presidirlos;
VII. Los demás que le confieran las leyes.
Consejo de representantes El Consejo de Representantes se integrará:
I. Con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores (ver requisitos en Art. 555 Ley Federal del Trabajo, Capítulo VI), con voz informativa, designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social;
II. Con un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados cada cuatro años, de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Si los trabajadores o los patrones no hacen la designación de sus representantes, la hará la misma STPS, debiendo recaer en trabajadores o patrones; y
III. El Consejo de Representantes deberá quedar integrado el primero de julio del año que corresponda, a más tardar.
Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. No ser ministro de culto;
III. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
Dirección técnica La Dirección Técnica se integrará:
I. Con un Director, nombrado por la STPS;
II. Con el número de Asesores Técnicos que nombre la misma Secretaría; y
III. Con un número igual, determinado por la STPS de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones.
El Director, los Asesores Técnicos y los Asesores Técnicos Auxiliares, deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;
III. No ser ministro de culto; y
IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I. Realizar los estudios técnicos necesarios y apropiados para determinar la división de la República en áreas geográficas, formular un dictamen y proponerlo al Consejo de Representantes;
II. Proponer al Consejo de Representantes modificaciones a la División de la República en áreas geográficas y a la integración de las mismas; siempre que existan circunstancias que lo justifiquen;
III. Practicar las investigaciones y realizar los estudios necesarios y apropiados para que el Consejo de Representantes pueda fijar los salarios mínimos; IV. Sugerir la fijación de los salarios mínimos profesionales;
V. Publicar regularmente las fluctuaciones ocurridas en los precios y sus repercusiones en el costo de la vida para las principales localidades del país; VI. Resolver, previa orden del Presidente, las consultas que se le formulen en relación con las fluctuaciones de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios;
VII. Apoyar los trabajos técnicos e investigaciones de las Comisiones Consultivas; y
VIII. Los demás que le confieran las leyes. (revisar los artículos 562 y 563 de la Ley Federal del Trabajo, Capítulo VI donde se señala le deberá hacer esta dirección Técnica para cumplir con sus atribuciones).
El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I. Coordinar los trabajos de los asesores;
II. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;
III. Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y
IV. Disponer, previo acuerdo con el Presidente de la Comisión Nacional, la integración oportuna de los Secretariados Técnicos de las Comisiones Consultivas; y
V. Los demás que le confieran las leyes.
Funciones
Atribuciones La Conasami tiene como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se le encomienda que, en su carácter de órgano tripartito, lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la producción, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su familia. Para dar cumplimiento la Ley Federal de Trabajo en su Artículo 570 mandata que los salarios mínimos se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente:
Los salarios mínimos podrán revisarse en cualquier momento en el curso de su vigencia siempre que existan circunstancias económicas que lo justifiquen:
I. Por iniciativa del Secretario del Trabajo y Previsión Social quien formulará al Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos solicitud por escrito que contenga exposición de los hechos que la motiven; o
II. A solicitud de los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o de los patrones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La solicitud deberá presentarse a la STPS por los sindicatos, federaciones y confederaciones que representen el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, o por los patrones que tengan a su servicio por lo menos dicho porcentaje de trabajadores.
b) La solicitud contendrá una exposición de los fundamentos que la justifiquen y podrá acompañarse de los estudios y documentos que correspondan.
c) El Secretario del Trabajo y Previsión Social, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud correspondiente y previa certificación de la mayoría a que se refiere el inciso a) de este artículo, la hará llegar al Presidente de la Conasami con los estudios y documentos que la acompañen.
Procesos de fijación y revisión de los salarios mínimos
Proceso de fijación de los salarios mínimos En el proceso de fijación de los salarios mínimos se observarán las normas siguientes:
I. Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término que vencerá el último de noviembre para presentar los estudios que juzguen convenientes;