derecha|miniaturadeimagen|316x316px|Pintura acuarela por Francisco Fierro ilustrando un individual aguantado por la Inquisición y siendo desfilado a través de las calles de Lima. La Inquisición peruana se estableció el 9 de enero de 1570 y terminó en 1820.Teodoro Hampe-Martinez, p. 43. El Santo Oficio y el tribunal de la Inquisición estaban ubicados en Lima, centro administrativo del Virreinato del Perú.
Historia A diferencia de la Inquisición española y de la Inquisición medieval, en la Inquisición peruana tanto las autoridades como la iglesia dependían de la aprobación de la Corona para ejercer la jurisdicción.
En 1813 se abolió por primera vez en virtud de un decreto de las Cortes. El 23 de septiembre de 1813, ocurrió un tumulto vandálico que destruyó enseres y parte de los archivos:
En 1815 se reconstituyó, pero su objetivo eran ahora las ideas de los Enciclopedistas franceses y textos similares, y a la mayoría de los acusados de delitos sólo se les concedió la libertad condicional. Con el ascenso del masón José de la Serna al virreinato, que coincidió con el ascenso de la facción nacionalista (ya que ambas facciones se preparaban para luchar entre sí en la Guerra de la Independencia del Perú), la Inquisición fue abolida por el gobierno liberal español.
Indígenas en la inquisición Desde el mismo momento de su fundación los indígenas quedaron excluidos del control inquisitorial, una exclusión que se mantuvo vigente durante todos los años de existencia del tribunal. Las «Instrucciones» dictadas por la Junta General o Junta Magna convocada por Felipe II y presidida por el cardenal Espinosa para tratar de la implantación de la Inquisición en América justificaba en su primer punto la necesidad de su implantación para consolidar el control ideológico frente a la infiltración extranjera y ya en el segundo dejaba al margen de su control a los indígenas:
Lo que en la práctica equivalía a restringir la actividad inquisitorial al ámbito urbano, pues los cristianos viejos solo habitaban en los «pueblos de españoles».Escandell Bonet, «Las adecuaciones estructurales: establecimiento de la Inquisición en Indias», en Pérez Villanueva, Joaquín y Escandell Bonet, Bartolomá, Historia de la Inquisición en España y América, Madrid, 1984, , t. I, pp. 716-717.
Intentos de sujetar a los indígenas en la Inquisición La década de 1570 estuvo marcada por la figura del virrey Francisco de Toledo, en su gobierno llegaron los jesuitas y la Inquisición al Perú. Toledo, reconocido por reorganizar la administración virreinal, propuso que los indígenas fueran también juzgados por la Inquisición, al igual que los demás habitantes del virreinato.
Es importante recordar que los indígenas no estaban sujetos a la Inquisición, ya que se les consideraba recién convertidos al cristianismo (neófitos) y, por tanto, no podían ser evaluados con las mismas normas que los “cristianos viejos”.Gareis (1989): 58. Sin embargo, hacia esa época ya había pasado suficiente tiempo desde la Conquista y muchos comenzaron a cuestionar si los indígenas aún podían considerarse neófitos, pues sus padres ya habían sido evangelizados. En este contexto, el primer inquisidor del Perú licenciado Serván de Cerezuela consultó al Consejo de la Inquisición en enero de 1570 sobre:
De igual forma, el dominico fray Francisco de la Cruz escribió al rey, recomendando que la Inquisición también se aplicara a los indígenas peruanos, puesto que «casi todos estaban ya baptizados».
Toledo, liderando la postura que pretendía someter a los pueblos originarios a la Inquisición, acusó con dureza a los sacerdotes indígenas, considerándolos los principales responsables de la persistencia de los cultos antiguos y del fracaso de la cristianización total. Los comparaba con rebeldes españoles, destacando el supuesto peligro que representaban para la dominación colonial. Además, afirmaba que estos dogmatizadores empleaban venenos y maleficios para eliminar a sus enemigos, motivo por el cual, según él, ya habían sido perseguidos por los propios incas. Por ello, el virrey solicitó la pena de muerte para dichos sacerdotes y pidió que la Inquisición, o en su defecto otra institución, se encargara de erradicarlos completamente. Probablemente, las intenciones de Toledo no eran solo religiosas, sino también políticas. Si los indígenas quedaban bajo la jurisdicción de la Inquisición, la Corona incrementaría su poder, al sustraerlos de la autoridad eclesiástica del arzobispo de Lima. En cualquier caso, esta medida habría facilitado el control de la población indígena. Sin embargo, pese a la intensa propaganda de Toledo y al apoyo que recibió de parte del clero y de las autoridades coloniales, la Corona española rechazó su propuesta. Así, la población indígena continuó excluida de la Inquisición durante todo el .
En 1588, el clérigo Bartolomé Álvarez, doctrinero de Aullagas (Real Audiencia de Charcas), en su Memorial a Felipe II, de las Costumbres y la Conversión de los Indios del Perú denunció el fracaso de los primeros cincuenta años de evangelización y propuso aplicar métodos mas radicales y dejar que la Inquisición aplique los castigos a los indios idolatras. Álvarez proponía que la evangelización avanzaría más rápido si se quemara a los idolatras ancianos para intimidar a los más jóvenes:
Años más tarde, en 1626, el arzobispo Gonzalo de Campo volvió a plantear —sin resultado— que la Inquisición se encargase de los indios frente al enorme rebrote de idolatrías que se daba en los indígenas bautizados, a quienes consideraba dogmatistas, herejes y apostatas, y que estos estaban «firmes en su gentilidad y ritos»:
Indígenas inquisidores A finales del , el arequipeño Don Juan Nuñez Vela de Ribera, representando a los "illustres Cavalleros Ingas del Reino del Perú" (la Nobleza incaica), le solicitó al rey Don Carlos II de España que "Su Magestad se sirviesse de admitir a los indios a ser Ministros del Santo Oficio de la Inquisición", sobre la base de que ya estaban en condiciones de tener la calidad de cristianos viejos, limpios y nobles.
El Consejo Supremo de Inquisidores, presidido por Don Diego Sarmiento Valladares, aprobó la propuesta, fundamentando que son "diez los inquisidores que avalan la petición a favor de los indios nobles".
Siendo así que, el 16 de abril de 1693, el rey Don Carlos II de España aprobó la solicitud que reconocía que los indios nobles, en general para toda la Monarquía Hispánica, pudieran acceder a la Sagrada Congregación del Santo Oficio de la Inquisición. Con el trabajo de que detectaran en su diócesis los textos, correspondencia y todo tipo mensaje sospechoso que pudiese contener ideas contrarias a la doctrina de la Iglesia Católica.El Tribunal de la Inquisición, Fernando Ayllón (1997).
El 22 de marzo de 1697 el rey Don Carlos II de España, con la Cédula de Equiparación confirió el acceso de los indios nobles a todos los cargos seculares y eclesiásticos en las iglesias, capellanías, colegios, catedrales y puestos militares.
Posteriormente, se haría en el año 1700 un lienzo conmemorativo del pedido al "Inca Católico", Don Carlos II, para que los indígenas puedan ser partícipes del tribunal del Santo Oficio. Este lienzo esta resguardado en la Colección de la Congregación de Religiosas Concepcionistas Franciscanas de Copacabana, Lima. Posee la siguiente frase:
Estadística de Procesados Una revisión de las cifras dadas por Escandell nos indica que en sus inicios el Tribunal se dedicaba a supervisar la población europea. En ella se incluye tanto a los denominados "cristianos viejos" como a algunos descendientes de conversos, principalmente los de ascendencia judía, quienes, evadiendo expresas prohibiciones reales, llegaban a las provincias hispanoamericanas. Hay que reiterar que la gran mayoría de la población peruana estaba constituida por indígenas, quienes, como neófitos en el cristianismo, quedaron fuera de la esfera de jurisdicción del Tribunal, conforme a lo dispuesto por los reyes de España. También resulta llamativo el alto porcentaje de procesados extranjeros, el cual supera su correspondiente participación demográfica. Esta ha sido calculada para el período 1532-1560 entre un 8% y 12%. Ello se explica por razones de Estado que hacían indispensable controlar a posibles espías de las potencias enemigas de España.https://www.congreso.gob.pe/participacion/museo/inquisicion/historia-en-el-peru/ GRUPOS ÉTNICOSPROCESOSPORCENTAJESEspañoles39178.57%Extranjeros 86 17.30%Mestizos, negros y mulatos 21 4.13%Total 498 100.00% En lo que se refiere al tipo de sentencias, la mayor parte de las mismas son abjuraciones que totalizan 173 y equivalen al 67%. Así, las dos terceras partes de los sentenciados abjuraban de sus errores, a ellos se les añadía, mayormente, algunas penas espirituales y el pago de los costos de los procesos o algunas multas. Los reconciliados y los absueltos llegaban a 30 y 29 respectivamente, mientras que los procesos suspendidos fueron 8. Resultaron condenados a muerte 6 y se quemaron 9 efigies. De los condenados al quemadero, 5 eran judaizantes portugueses: Lucena de Baltasar, Duarte Núñez de Cea -ambos salieron en el auto de 1600- Duarte Enríquez, Diego López de Vargas y Gregorio Díaz Tavares salieron en el auto de 1605. El bachiller Juan Bautista del Castillo fue el único limeño condenado a la pena de hoguera -en toda la historia de este Tribunal- por proposiciones contrarias a la fe, las cuales difundió por toda la ciudad en medio del escándalo público.
Condenados a muerte por el Tribunal de Lima (1569-1820) CAUSANÚMEROPORCENTAJE Judaizantes2371.88%Protestantes618.75%Proposiciciones26.25%Alumbrados13.12%Total32100.00 Un análisis del cuadro siguiente nos deja en claro que, ante todo, el tribunal limeño se dedicaba a ver asuntos relativos a la moral pública o social, que comprendían el 65.83% del total de procesos. Lo que preocupaba al Santo Oficio era mantener vigente la escala de valores aceptados por la población en dicho contexto histórico; es decir, los principios cristianos, tales como el respeto a Dios, a la Iglesia, a la Virgen María, al sacramento del matrimonio, al estado sacerdotal y el consiguiente voto de castidad; a los principios morales, etc. Cabe agregar que las herejías propiamente dichas sólo representan el 13.27% del total, lo que demuestra la eficacia de los controles establecidos para evitar la propagación de las sectas protestantes y la infiltración de los falsos conversos en Indias.
Estructura delictiva (1570-1600) TIPOLOGÍA DE LOS PROCESOS%Delitos contra la fe (luteranos, judaizantes, moriscos, etc)13.27Expresiones malsonantes (blasfemos, renegados, etc.)30.18 Delitos sexuales (bígamos, solicitantes, etc.)28.00 Contra el Santo Oficio4.63 Prácticas supersticiosas (invocaciones al demonio, hechicería, quiromancia, etc)7.65 Otros delitos (no específicos)16.27 Tipología de las causas (1621-1700) TIPOS DE DELITOSENCAUSADOS Judaizantes137Luteranos6 Proposiciones31 Bigamos 90 Solicitantes 8 Sortilegios 7 Contra el Santo Oficio 16 Varios 30 Total 395