Los días 16 de febrero y 1 de marzo de 1936 se celebraron en España las terceras elecciones generales, y últimas, de la Segunda República Española. Las elecciones dieron una mayoría parlamentaria a la coalición de izquierdas denominada Frente Popular (Frente de Izquierdas en Cataluña) que, con el 48,69% del total de los votos y más del 60 % de los diputados electos, agrupaba al Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Izquierda Republicana (IR), Unión Republicana (UR), Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Partido Comunista de España (PCE), Partido Obrero de Unificación Marxista (POUM), Partido Sindicalista y otros.
Es difícil calcular cuántos votos recibió cada partido, ya que la ley electoral era por listas abiertas, y no es posible decir cuántos votos obtuvo cada candidatura, ya que los votantes podían elegir candidatos de distintas listas para cada uno de los escaños de su circunscripción. El Gobierno de la Segunda República nunca publicó los resultados en su integridad. Según disponía la Ley Electoral vigente, la mecánica de adjudicación de las actas de diputados era compleja y necesitaba de tiempo para llevar a cabo el escrutinio general, una segunda vuelta donde fuera necesario y la discusión de las Actas en el Parlamento. En 1933 el presidente del Gobierno dirigió la segunda vuelta presentando al Parlamento los resultados. La dimisión de Portela Valladares, quien fuera jefe de gobierno, el 19 de febrero llevará al Presidente de la República, Alcalá Zamora, a adelantar el nombramiento del líder del Frente Popular, Manuel Azaña, como Presidente del Consejo de Ministros.
El régimen electoral
La ley electoral aplicable fue la Ley Electoral de 1907, enmendada en junio de 1931 y julio de 1933. Los procesos y garantías previstas en la normativa eran los mismos que se preveían durante la monarquía liberal. Los cambios que produjeron las dos enmiendas citadas anteriormente fueron el cambio a circunscripción provincial, la inclusión de las mujeres en el censo, la rebaja de la edad mínima para ejercer el voto a los 23 años y el método de conversión de los votos en escaños.
La normativa electoral fijaba la provincia como circunscripción electoral, aunque las ciudades con más de 150.000 habitantes (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Bilbao, Málaga y Murcia) constituían su propia circunscripción, incluyendo en ella a todos los municipios pertenecientes a su partido judicial y, por tanto, del área metropolitana. Por cada 50.000 habitantes se asignaba un escaño a cada circunscripción y, si tras la asignación restaba una cifra de más de 30.000 habitantes, se asignaba un escaño adicional. Las ciudades de Ceuta y Melilla obtenían un escaño cada una. Estas reglas creaban un congreso de 473 escaños. Respecto a las elecciones anteriores, solo se modificaron dos escaños.
El sistema electoral establecía un sistema mayoritario con voto limitado o restringido. A diferencia del sistema electoral del régimen del 78, no se votaban listas cerradas de partidos, sino que el votante podía elegir en su circunscripción un número fijo menor de candidatos que el de escaños en juego. La fórmula electoral determinaba que los candidatos más votados eran proclamados diputados, siempre que obtuviesen al menos el 20% de los votos emitidos en su circunscripción y siempre que, al menos uno de ellos, hubiera obtenido el 40%. Si se cumplía este último requisito, pero no todos los escaños se elegían con más del 20% de los votos, los escaños no decididos se sometían a escrutinio en una segunda vuelta, que tenía lugar dos semanas después. A esta segunda vuelta solo concurrían los candidatos que hubieran sobrepasado el 8% de los votos.
Los cupos Esta fórmula electoral descrita fue diseñada durante los primeros dos años de la República con el objeto de promover una gran coalición de republicanos y socialistas que pudiera obtener grandes mayorías frente a la derecha fragmentada. Esta fórmula electoral tenía como característica fundamental que favorecía los llamados cupos "de las mayorías" y "de las minorías". El primero favorecía al partido más votado, ya que obtenía entre el 67% y el 80% de los escaños de la circunscripción, mientras que el cupo de las minorías otorgaba al segundo partido más votado el resto de los escaños. El sistema, por tanto, promovía fuertemente la formación de coaliciones electorales con el objeto de obtener el primer puesto en los votos o, al menos, el segundo. El desigual tamaño de las circunscripciones provocaba que la diferencia entre quedar primero y segundo se acentuase severamente en función de dónde se obtuviera. Por ejemplo, la candidatura vencedora en Barcelona obtenía dieciséis escaños y, la segunda, cuatro escaños; mientras que en Soria obtenía el vencedor dos escaños y uno el segundo. De esta manera, la victoria en ciertas circunscripciones podía valer hasta nueve veces más que la victoria en otras. Además, leves cambios en el electorado podían traducirse en fuertes vuelcos en el reparto de escaños.
La consecuencia indirecta de los cupos, además, fue que se desincentivó la creación de grandes partidos, ya que el sistema de coaliciones otorgaba gran fuerza de negociación y un papel central a los pequeños partidos que hacían decisivos sus votos en el agregado de las coaliciones. Otra disfunción que presentaba la fórmula electoral provocaba que, en caso de que un partido no cumpliese el requisito del 40% en primera vuelta, se pudiera dar la posibilidad de que los partidos perdedores formaran una coalición en segunda vuelta que le superase obteniendo así el cupo de la mayoría y resultando el inicialmente vencedor severamente perjudicado. En definitiva, el sistema electoral incentivaba la formación de grandes coaliciones que conseguían mayorías aplastantes en el parlamento a costa de una infrarrepresentación de las minorías, tal como se manifestó en las elecciones anteriores de 1933 en la que una derecha en coalición obtuvo grandes mayorías frente a la izquierda fragmentada.
Negativa a la reforma electoral A pesar de las disfunciones que mostraba el sistema electoral, las izquierdas rechazaron participar en las comisiones parlamentarias para diseñar una reforma electoral. Era de su interés, ya que estas, en caso de lograr constituir las oportunas coaliciones, se aseguraban una victoria en las circunscripciones que más la premiaban con escaños y obtendrían así la mayoría aplastante. Además, la coalición de derechas se mostraba difícil de materializarse por la rivalidad entre monárquicos autoritarios y la CEDA, sumada a la crisis del Partido Radical, lo cual predecía un buen resultado para las izquierdas.
La Gaceta del día 8 de enero de 1936 publicó una serie de decretos que disolvían las Cortes Generales y convocaban la jornada de elecciones para el 16 de febrero de 1936, así como una segunda vuelta para el 1 de marzo de 1936. La publicación de estos decretos vino acompañada del restablecimiento de las garantías constitucionales suspendidas por los estados de alarma en Madrid, Barcelona y Oviedo y el estado de prevención en una decena de circunscripciones. El censo electoral fue el mismo que el de noviembre de 1933, con la adición que procedía de aquellos que cumplieron los 23 años de edad antes de febrero de 1936.
Las coaliciones electorales En abril de 1935, Manuel Azaña alcanzó un pacto de "Conjunción Republicana" entre su propio partido Izquierda Republicana, la Unión Republicana de Diego Martínez Barrio y el Partido Nacional Republicano de Felipe Sánchez Román. A mediados de noviembre de 1935 Azaña ofreció al PSOE la formación de una coalición electoral sobre la base de ese acuerdo, pero mientras que el sector socialista encabezado por Indalecio Prieto lo apoyaba, el sector encabezado por Francisco Largo Caballero era reticente al mismo y para reforzar la parte “obrera” de la coalición impuso la inclusión del Partido Comunista de España (PCE) en el mismo, lo que motivó que el partido de Sánchez Román abandonase la Conjunción Republicana. La firma del pacto de la coalición electoral entre los republicanos de izquierda y los socialistas tuvo lugar el 15 de enero de 1936. El PSOE cuando estampó su firma lo hizo también en nombre del PCE y de otras organizaciones obreras (el Partido Sindicalista de Ángel Pestaña y el POUM).
El programa de la coalición, que comenzó a ser llamada “Frente Popular”, a pesar de que ese término no aparecía en el documento firmado el 15 de enero y de que era un nombre que nunca aceptó Azaña, era el de los republicanos de izquierda (y solo se mencionaban las aspiraciones de las fuerzas “obreras” con las que los republicanos de izquierda no estaban de acuerdo). El programa incluía, en primer lugar, la amnistía para los delitos "políticos y sociales" (el excarcelamiento de todos los detenidos por la “Revolución de Octubre”), la continuidad de la legislación reformista del primer bienio y la reanudación de los procesos de autonomía de las "regiones", que llevaba aparejada la reforma del Tribunal de Garantías Constitucionales. El gobierno estaría formado exclusivamente por republicanos de izquierda y los socialistas le darían su apoyo desde el parlamento para cumplir el programa pactado. Así pues, la alianza de 1936 era circunstancial, limitada a las elecciones, y por tanto bien diferente a la de 1931.
Frente a la coalición electoral de las izquierdas, las derechas no pudieron oponer como en 1933 un frente homogéneo, porque la CEDA, en su intento de obtener el poder y evitar el triunfo de la izquierda, se alió en unas circunscripciones con las fuerzas antirrepublicanas (monárquicos alfonsinos, carlistas) y en otras con el centro-derecha republicano (radicales, demócrata-liberales, republicanos progresistas), por lo que fue imposible presentar un programa común. Lo que pretendía Gil Robles era formar un "Frente Nacional Contrarrevolucionario", basado más en consignas “anti” que en un programa concreto de gobierno, para sumar el mayor número de fuerzas políticas e impedir el triunfo de la izquierda (“Contra la revolución y sus cómplices”, fue uno de sus eslóganes; “¡Por Dios y por España!” fue otro; y planteó la campaña como una batalla entre la “España católica... y la revolución espantosa, bárbara, atroz”). No se reeditó, pues, la Unión de Derechas de 1933 como exigían los monárquicos, por lo que los alfonsinos de Renovación Española se presentaron en varias circunscripciones en solitario con el nombre de Bloque Nacional, cuyo líder era José Calvo Sotelo. Sin embargo, en Madrid, por ejemplo, sí se presentaron juntos con Gil Robles y Calvo Sotelo como cabezas de lista.