Se conoce como Zona Común de Pesca Argentino-Uruguaya (ZCPAU) a una extensa área del sector sudoccidental del océano Atlántico Sur, en la parte septentrional del cuerpo acuático conocido como mar argentino, incluyendo la región marítima que recibe las aguas dulces de la cuenca del Plata. Esta zona, delimitada artificialmente por límites geométricos, se ha constituido en un condominio respecto a la soberanía de sus recursos pesqueros correspondientes al mar patrimonial, los que son compartidos por la República Argentina y la República Oriental del Uruguay. Estos estados ejercen el control sobre el territorio que administran conjuntamente, a través de la gestión de un órgano bilateral intermedio, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM), la cual está a cargo de estudiar, estimar y establecer las asignaciones proporcionales para cada parte, respecto a los stocks pesqueros explotables (peces, crustáceos, moluscos, etc.) existentes en la zona compartida. Está vigente desde el 12 de febrero de 1974, fecha en que se realizó el canje de ratificaciones del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, que fue el instrumento jurídico que la creó —mediante el artículo 73 y subsiguientes—.

Administración

La administración del área es ejercida por la denominada: “Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo”, un Organismo Internacional con sede en la ciudad de Montevideo, aunque puede reunirse en cualquier parte de los territorios de ambas naciones. Fue constituido según lo prescripto por el artículo 80 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscrito en la ciudad nombrada, el 19 de noviembre de 1973, por los Gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay.

La Comisión Técnica está compuesta de 2 grupos de 5 delegados, los que son designados por los gobiernos de cada país, al igual que los asesores que los asisten. Todos gozan de inmunidades y privilegios diplomáticos necesarios para el ejercicio de sus funciones. Para sesionar deben estar presentes por lo menos 3 de los 5 de cada nacionalidad. El presidente y el vicepresidente de la Comisión desempeñan sus cargos por períodos anuales, haciéndolo de manera alternada, por los presidentes de cada delegación. La Comisión cuenta con una Secretaría Administrativa y una Secretaría Técnica, cada una de estas está dirigida por un secretario específico, designado por un período de 3 años prorrogables, por una sola vez, por el mismo lapso. Al terminar su mandato, quien lo suceda debe tener la otra nacionalidad de los dos países.CTMFM (2017). Comisión Técnico Mixta del Frente Marítimo.

El proceder de la administración es llevado a cabo mediante un estatuto. Esta tiene por cometido la elaboración de investigaciones científicas que permiten una explotación racional de los recursos vivos presentes en el área compartida, así como la protección del medio marino, en especial mediante la prevención y eliminación de contaminantes. Mediante el establecimiento de normas y medidas, es la encargada de diseñar planes de aprovechamiento y conservación de los recursos vivos de la zona de interés común, los que serán sometidos a la consideración de ambos estados a través de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, como establecer vedas sectorizadas o generales por especie y temporada,Rey, M.; S. Bezzi; G. Verazay & J. Oribe Stemmer (1996). Áreas de veda para la protección de los juveniles de merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca, hasta diciembre de 1993. Frente Marítimo, Sec. A, 16: 7 - 28. así como fijar los volúmenes de captura de cada especie y distribuirlos entre los respectivos países, siendo estos ajustados periódicamente.Ubal, W.; W. Norbis; B. Bosch & D. Pagano (1987). Estudio del stock desovante de la merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca Argentino - Uruguaya. Publ. Com. Téc. Mix. Fren. Mar., 3: 59 - 66.Arena, G.; W. Ubal; P. Grunwaldt & A. Fernández (1986). Distribución latitudinal y batimétrica de la merluza (Merluccius hubbsi) y otros organismos demersales de su fauna acompañante, dentro de la zona común de pesca Argentino - Uruguaya. Publ. Com. Téc. Mix. Fren. Mar., 1(2): 253 - 280.Bezzi, S. I. & C. Dato (1993). Distribución estacional de los juveniles de merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca. Período otoño 1986 - verano 1987. Frente Marítimo, 14:7 - 22.Ubal, W. (1986). Análisis cualitativo y cuantitativo de la alimentación de la merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca Argentino - Uruguaya. Publicaciones Comisión Técnica Mixta Frente Marítimo, 1(2): 281 - 298.

Límites y características oceanográficas

La zona común de pesca comprende las aguas del frente exterior marítimo del Río de la Plata que se encuentren dentro de la superficie determinada por 2 arcos de circunferencia con un radio de 200 millas náuticas (370,4 km), cuyos ejes de trazado están localizados en la punta Rasa (extremo sur de la bahía de Samborombón y el extremo norte del cabo San Antonio, partido de La Costa, provincia de Buenos Aires, en la Argentina) y en la punta del Este (departamento de Maldonado, en Uruguay). Su superficie es de 216 000 km².Brazeiro, A., Carsen, A., Gómez Erache, M., Himschoot, P., Lasta, C., Oribe Stemmer, J., ... & Roche, M. (2004). Análisis diagnóstico transfronterizo del Río de la Plata y su frente marítimo. FREPLATA. Esta área no incluye la franja comprendida entre las riberas respectivas y la línea de las 12 millas marinas (22,2 km) —medidas desde las líneas de bases rectas—, es decir, no comprende las denominadas aguas internas ni las de los mares territoriales de ambas repúblicas que caen dentro de dichas circunferencias. Tampoco incluiría la franja de 12 millas náuticas que (alejada por la misma distancia de las costas respectivas) acompaña por fuera al confín exterior del Río de la Plata, ya que dicho límite corresponde a sus respectivas líneas de base recta para las naciones ribereñas,Ley de Líneas de Base y Espacios Marítimos (Ley 23.968/1991) por lo cual, en algunas interpretaciones dichas lonjas deberían ser consideradas como ubicadas fuera de la zona común, aunque en mapas oficiales se hace llegar el área común hasta el mismo límite jurídico del Río de la Plata, es decir, incluyendo esa franja de ambos mares territoriales.INIDEP (2019). Estado del conocimiento biológico pesquero de los principales recursos vivos y su ambiente, con relación a la exploración hidrocarburífera en la Zona Económica Exclusiva Argentina y adyacencias. Mar del Plata, Argentina. El área compartida, en cambio, sí incorpora la banda continua que llega hasta las 24 millas marinas, la que es denominada zona contigua.

Las profundidades dentro del área van desde los 6 metros, en el banco Rouen, hasta los 4065 metros, en la parte austral del borde exterior de los fondos uruguayos. El lecho presenta dos sectores principales. Del lado más próximo a las tierras emergidas se presenta una ancha franja que contiene un amplio sector mesetiforme, con profundidades inferiores a los 200 metros, que comprende a la plataforma submarina, que es el sócalo continental sudamericano. Hacia la parte externa, en cambio, otra franja de similar anchura contiene el borde del talud continental, constituido por el margen de la plataforma que desciende hacia las llanuras abisales. En el sector del lecho uruguayo destacan el pozo de Fango y, más hacia mar adentro, el banco del Cabezón. En el sector del lecho argentino se encuentra el banco Rouen, que hace contacto con el borde exterior jurídico del Río de la Plata.Gómez, Rolando A. (1989). Comisión técnica mixta del frente marítimo. Zona Común de Pesca Argentino-Uruguaya. Límite lateral marítimo, Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo. Levantamiento del Servicio de Hidrografía Naval de la Armada (República Argentina) y del Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada (República O. del Uruguay) hasta el año 1980. Confeccionada por el Servicio de Hidrografía Naval de la Armada Argentina. Impresa en sus talleres gráficos, en Buenos Aires, el 9 de mayo de 1989 (1ª. Edición).

Límite externo

El giro del arco formado desde Punta Rasa es detenido por las 12 millas costeras del litoral bonaerense —en un punto entre Claromecó y Necochea, a 38 metros de profundidad—. El giro del arco formado desde Punta del Este, en cambio, no llega a aguas costeras, ya que se interrumpe por la línea que demarca la frontera marítima entre Brasil y Uruguay —en un punto a 3639 metros de profundidad—; desde allí el límite de la Zona Común pasa a correr sobre el propio límite lateral brasileño-uruguayo, hasta alcanzar un punto —a 23 metros de profundidad— situado a 12 millas costeras del litoral de esos dos países, en la zona de Barra del Chuy. Ambos giros se reúnen en un punto ubicado en el lecho argentino, a 3090 metros de profundidad.

Límite interno

El límite interno, en su parte central, es rectilíneo durante más de 200 km, en el tramo en que acompaña al confín exterior del Río de la Plata. El límite con las agua exclusivas de Uruguay es ondulante, ya que el mismo es paralelo a la línea de bases rectas trazada sobre la costa uruguaya, la cual es recortada por cabos y bahías. El límite con las agua exclusivas de la Argentina, en cambio, es mayormente continuo, dada la escasez de bahías o cabos en la costa bonaerense; apenas hace una curva marcada al superar la punta Médanos y una pequeña inflexión antes de alejarse del cabo Corrientes.

Zona especial contra la contaminación

Dentro de la superficie en común se ha configurado un área especial de forma cuadrangular, la cual es también compartida por ambos países, es la denominada: “Zona Común de Prohibición de Vertimiento de Hidrocarburos y otras Acciones Contaminantes”. Su base se apoya a todo lo largo de la línea que determina el límite exterior del Río de la Plata; las aguas territoriales recostadas sobre esta última traza son también incluidas en esta zona especial. Los 4 extremos son: la punta Rasa, la punta del Este y los puntos ubicados en las coordenadas 36°14′S 53°32′W y 37°32′S 55°23′W. Allí están prohibidos el vertido de hidrocarburos, el lavado de tanques, el achique de sentinas y de lastre y demás acciones capaces de tener efectos contaminantes.

Rasgos hidrobiológicos

El área común de pesca posee una elevada productividad biológica. Es un ambiente hidrológicamente complejo y dinámico, influenciado por los cambios estacionales e interanuales del volumen de agua dulce de la pluma de descarga —rica en nutrientes— volcada por el Río de la Plata y los regímenes estacionales de los vientos relacionados al centro de alta presión del Atlántico Sur. El aporte de nutrientes transportados desde el sudoeste por las frías aguas subantárticas de la corriente de las Malvinas —rama atlántica de la corriente circumpolar antártica—, que se vincula con el borde de la plataforma argentina, se encuentran con la acción diluyente en salinidad que provoca el Plata, más el aporte, mucho más marcado durante el verano, de masas de aguas subtropicales transportadas desde el nordeste por la corriente del Brasil. Topográficamente, el régimen costero es separado del de plataforma por el escalón conformado por la isóbata 50-60 metros.Negri, R. M., Molinari, G., Carignan, M., Ortega, L. Ruiz, G. M., Cozzolino, E., Cucchi-Colleoni, A. D., Lutz, V., Costagliola, M., García, A., Izzo, S., Jurquiza, V., Salomone, A., Odizzio, M., La Torre, S., Sanabria, M., Hozbor, M-V., Peressutti S. R., Méndez, S., Silva, R., Martínez, A., Cepeda, G., Viñas, M. D., Diaz, M. V., Pájaro, M., Mattera B., Montoya, N., Berghoff, C., Leonarduzzi, & E. (2016). Ambiente y Plancton en la Zona Común de Pesca Argentino-Uruguaya en un escenario de cambio climático (marzo, 2014). Frente Marítimo, 24: 251-316.Martínez, A., & L., Ortega (2016). Comunidades fitoplanctónicas al NE de la Zona Común de Pesca Argentino-Uruguaya. Frente Marítimo, 24: 231-249.

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