La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, abreviada como la Sala Constitucional y conocida popularmente como la Sala IV es un tribunal especializado de Costa Rica encargado de garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución Política o en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica.

Está integrada por siete magistrados propietarios electos por la Asamblea Legislativa de Costa Rica por periodos de ocho años, con posibilidad de reelección inmediata e indefinida, y solo pueden ser destituidos si se declara que hay lugar a una causa en su contra, por otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario, o porque la Asamblea Legislativa con una mayoría de dos terceras partes del total de sus miembros bloquee su reelección automática antes de que esta se configure.

Es la encargada de resolver los recursos de amparo, habeas corpus, acción de inconstitucionalidad, consulta legislativa o judicial de constitucionalidad y los conflictos de competencia entre Poderes de la República que le sean presentados.

Se rige por el contenido de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y es la única que puede decidir sobre su propia competencia, las cuestiones incidentales que surjan ante ella y de las perjudiciales conexas.

Desde el 20 de marzo del 2017 el tribunal dejó de compartir sede con el resto de Salas que integran la Corte Suprema de Justicia y se ubicó en el distrito josefino de Mata Redonda. La recepción de documentos por parte de poblaciones vulnerables y al público en general durante el turno vespertino u horario no hábil se realiza en el edificio principal de la Corte Suprema de Justicia en San José, o mediante los medios tecnológicos habilitados que permiten el envío de documentación.

En 2024 la Sala Constitucional emitió un total de 38.484 resoluciones, la mayor cantidad en la historia del tribunal. La cifra representa un incremento de 13.74% respecto al 2023 y lo convierte en uno de los tribunales de su tipo en el mundo que mayor cantidad de sentencias emite por año.

Historia El presidente de Costa Rica (1986-1990), Óscar Arias Sánchez, decidió integrar una comisión especial que estudiara la necesidad de promulgar reformas legales que permitieran agilizar el proceso de administración de justicia en el país, y crear un órgano dedicado a la protección de los derechos de los ciudadanos costarricenses.

El 10 de mayo de 1987 se presentó ante la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma a los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política vigente y la adición de un artículo 153 bis, para crear un tribunal especializado que se encargaría de las tareas anteriormente descritas.

La iniciativa fue suscrita por los diputados Johnny Ramírez Azofeifa, Etelberto Jiménez Piedra, José Alberto Aguilar Sevilla, Luis Fishman Zonzinski, José María Borbón Arias, Humberto Elías Vargas Carbonel, Carlos Eduardo Araya Guillén, José Miguel Corrales Bolaños, Carlos Manuel Monge Rodríguez, Allen Ramón Arias Angulo, Juan Guillermo Brenes Castillo y Marcel Taylor Brown.

A esa iniciativa se le asignó el número de expediente legislativo 10.401, al cual se le aprobó una vía de trámite rápido conocida como "dispensa de trámites" el 9 de junio de ese mismo año.

La primera lectura de la proposición tuvo lugar en la sesión número 6 de la Asamblea Legislativa el 7 de mayo de 1987. La segunda lectura ocurrió en la sesión número 11 del 18 de mayo de 1987 y la tercera lectura y votación de admisibilidad ocurrió en la sesión número 21 del 1 de junio de 1987.

La comisión especial encargada de estudiar la reforma constitucional fue integrada mediante el acuerdo número 2351 del 4 de junio de 1987, la cual rindió dictamen unánime afirmativo el 30 de junio de ese mismo año.

La votación en primer debate ocurrió el 10 de mayo de 1989, recibiendo el voto afirmativo de 47 diputados. El segundo debate se presentó el 1 de junio de 1989 y el tercer y último debate se dio el 5 de junio de 1989, con la aprobación de 47 diputados.

El proyecto se convirtió en el decreto legislativo número 7128 el 15 de junio de 1989 y fue sancionado como Ley de la República por el presidente el 18 de agosto de ese mismo año. Tras ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, la reforma constitucional entró en vigencia el 1 de septiembre de 1989. Sin embargo, fue hasta dos meses después que la Asamblea Legislativa promulgó la Ley de la Jurisdicción Constitucional, necesaria para la entrada en funcionamiento del tribunal.

De previo a la existencia de la Sala Constitucional, la Corte Plena (los 22 magistrados que integran las cuatro salas de la Corte) eran los responsables de tramitar los recursos de habeas corpus; ello se mantuvo así hasta el año 1989, cuando la competencia migró al nuevo tribunal.

Desde enero de 1888 la responsabilidad de analizar la constitucionalidad de las leyes, decretos o acuerdos gubernativos correspondía a cada funcionario judicial, situación que cambió a partir de 1915 cuando esa responsabilidad migró a Sala de Casación; a partir de 1938, con la reforma al Código de Procedimientos Civiles de 1933, se le traspasó la responsabilidad a la Corte Plena y a partir de 1989 la asumió la Sala Constitucional.

Finalmente, el recurso de amparo creado por la Ley 1161 del 2 de junio de 1950 asignaba a los juzgados penales la responsabilidad de analizar los recursos de amparo que fueran presentados; situación que cambió hasta 1980 con la Ley de Reorganización Judicial que trasladó la responsabilidad a la Sala Primera hasta el año 1989 cuando lo asumió la Sala Constitucional.

El primer presidente de la Sala Constitucional fue el magistrado Alejandro Rodríguez Vega.

Composición La Sala Constitucional está integrada por siete magistrados propietarios y 12 magistrados suplentes, siendo la Sala de la Corte Suprema de Justicia con mayor cantidad de magistrados en ambas categorías.

Aunque el artículo 157 de la Constitución Política de Costa Rica establece que la Corte estará conformada por los magistrados "que fueren necesarios para el buen servicio", la Ley de la Jurisdicción Constitucional fija en siete el número de integrantes titulares y 12 suplentes de esa Sala.

Los magistrados de la Sala Constitucional gozan de presunción de imparcialidad subjetiva, una garantía de que no han mantenido relaciones indebidas con las partes de un proceso que está bajo su conocimiento. Sin embargo, a petición de parte o del propio magistrado, puede solicitar que se le aparte del conocimiento de un asunto. Presentada esa solicitud, el presidente de la Sala analizará el parecer del magistrado en cuestión y de admitir su separación, dispondrá su reemplazo, sin más trámite y sin que por ningún motivo se suspenda o interrumpa el curso del procedimiento.

Nombramiento Los magistrados propietarios que integran la Sala Constitucional son electos por la Asamblea Legislativa por periodos de ocho años, con posibilidad de reelección inmediata, indefinida y automática si antes de la fecha en que esta se configure el Congreso no ha decidido objetar la continuidad del juez cuyo nombramiento está por vencerse.

Cuando se declara la vacancia de uno de los siete puestos, la Corte Plena comunica el hecho a la Asamblea Legislativa, la cual remite el tema a la Comisión de Nombramientos para que se realice un concurso en el que las personas que reúnen los requisitos constitucionales pueden presentar su nombre para resultar electo.

Este concurso es facultativo, no obligatorio, y por ende los diputados no quedan obligados a votar por alguna de las personas que haya presentado sus atestados para revisión y pueden apartarse de la recomendación final que haga la Comisión de Nombramientos tras concluir el proceso.

Para ser electo magistrado se requiere obtener el voto favorable de al menos 38 diputados.

Los magistrados suplentes son nombrados por la Asamblea, previa nómina remitida por la Corte Suprema de Justicia, y su nombramiento dura cuatro años con posibilidad de reelección inmediata e indefinida pero no automática como sí ocurre en el caso de los titulares.

Requisitos para ser magistrado La Constitución Política dispone en su artículo 159 cinco requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Esos requisitos se hacen extensivos para ser magistrado de la Sala Constitucional:

Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva. Ser ciudadano en ejercicio; Ser del estado seglar; Ser mayor de 35 años; Poseer el título de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante 10 años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de 5 años.

El quinto requisito fue incorporado por la Ley 2026 promulgada el 15 de junio de 1956.

Incompatibilidades para ser magistrado La Constitución señala en su artículo 160 que no podrá ser elegido magistrado quien se halle ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con un miembro de la Corte Suprema de Justicia. El artículo 161 señala que la calidad de magistrado es incompatible con la de funcionario de los otros Supremos Poderes.

Integración actual de la Sala Constitucional

Magistrados propietarios FunciónNombreEdadInicio del nombramientoFecha de la última reelecciónFecha del fin del nombramientoPresidenteFernando Castillo Víquez17 de noviembre de 200917 de noviembre de 2017 (por votación)16 de noviembre de 2033Juez asociadoFernando Cruz Castro19 de octubre de 20127 de octubre de 2020 (automática)7 de octubre de 2028Juez asociadoJorge Araya García1 de noviembre de 2019Primer nombramiento31 de octubre de 2027Juez asociadoLuis Fernando Salazar Alvarado4 de diciembre de 201324 de noviembre de 2021 (automática)23 de noviembre 2029Juez asociadoPaul Rueda Leal27 de junio de 201126 de junio de 2019 (automática)25 de junio de 2027Juez asociadoAnamari Garro Vargas13 de febrero de 2020Primer nombramiento12 de febrero de 2028Juez asociadoIngrid Hess Herrera51 años1 de noviembre de 2023Primer nombramiento31 de octubre de 2031

Magistrados suplentes NombreFecha de la última reelecciónInicio del nombramientoFecha del fin del nombramientoAlejandro Delgado Faith1 de diciembre de 202117 de noviembre de 201712 de diciembre de 2025Huberth Fernández Argüello1 de diciembre de 202117 de noviembre de 201712 de diciembre de 2025Ana María Picado Brenes1 de diciembre de 202116 de diciembre de 201312 de diciembre de 2025Ileana Isabel Sánchez Navarro1 de diciembre de 202117 de noviembre de 201712 de diciembre de 2025Ronald Salazar Murillo1 de diciembre de 202116 de diciembre de 201312 de diciembre de 2025Alexandra Alvarado PaniaguaPrimer nombramiento13 de diciembre de 202112 de diciembre de 2025Ana Cristina Férnandez AcuñaPrimer nombramiento13 de diciembre de 202112 de diciembre de 2025Aracelly Pacheco SalazarPrimer nombramiento13 de diciembre de 202112 de diciembre de 2025Fernando Lara GamboaPrimer nombramiento13 de diciembre de 202112 de diciembre de 2025Jorge Isaac Solano AguilarPrimer nombramiento13 de diciembre de 202112 de diciembre de 2025Rosibel de los Ágeles Jara Velásquez Primer nombramiento 13 de diciembre de 2021 12 de diciembre de 2025José Roberto Garita Navarro Primer nombramiento 13 de diciembre de 2021 12 de diciembre de 2025

Toma de decisiones La jurisprudencia y los precedentes de la Sala Constitucional son vinculantes erga omnes (para todos), salvo para sí misma. El tribunal está llamado a actuar de oficio y con celeridad una vez requerida legalmente su intervención, sin que pueda invocar inercia de las partes para retardar los procedimientos.