En la ciudad de Santa Fe, sede del Tribunal Oral Federal con jurisdicción en el centro norte de la provincia, se desarrollan juicios por delitos de lesa humanidad en Argentina al igual que en todo el territorio nacional, por las violaciones a los derechos humanos realizadas en el marco de un genocidio ocurrido durante la última dictadura cívico-militar en la Argentina (1976-83), abarcando el territorio represivo denominado Área Militar 212.
Antecedentes
Como resultado de los procesos de Memoria, Verdad y Justicia, y luego de los años de impunidad consagrados por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, desde 2003 se reinició la instrucción de las causas, se tomaron nuevas denuncias con su correlato de investigación y se sostuvo el movimiento de opinión pública logrando que desde 2009 se elevaran a juicio y tuvieran condenas los genocidas miembros de las distintas estructuras del circuito represivo.
Las estructuras institucionales y sociales: Juzgado Federal de Santa Fe, Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe, Foro contra la Impunidad y por la Justicia, fueron actores en las diversas instancias previas que llevaron a juicio y condena.
Juicios con sentencia
Causa Brusa: Primer funcionario judicial de la dictadura condenado El Tribunal Oral Federal de Santa Fe condenó el 23 de diciembre de 2009 a 21 años de prisión a Víctor Hermes Brusa -exjuez federal y al momento de los hechos juzgados, secretario federal-; a 22 años de prisión a Juan Calixto Perizzotti; a 23 años de prisión a Héctor Colombini y Eduardo Ramos; a 20 años de prisión a Mario José Facino y a 19 años de prisión a María Eva Aebi, todos ellos pertenecientes a la policía provincial, por delitos de lesa humanidad (apremios ilegales, tormentos, privación ilegal de la libertad agravada por violencias y amenazas en perjuicio de las víctimas) comprobados contra 14 víctimas. Una nueva causa fue sustanciada por asociación ilícita del grupo de condenados.
La causa tuvo su antecedente de importancia en 1998, cuando el juez Baltasar Garzón presentó una imputación por juicios de lesa humanidad incluyendo a los siete integrantes del llamado “circuito Santa Fe”, que fueran denunciados en septiembre de ese año por las testimoniantes.
La sentencia condenó “Los hechos de la causa como parte del plan sistemático. Las consecuencias de ese plan, establecido y probado a nivel nacional, fue reproducido y acreditado en el ámbito de esta jurisdicción durante el presente proceso, donde se juzgaron hechos de privaciones ilegales de la libertad, tormentos y apremios ilegales, con características similares en todo el país. (…) En dicho plan, tanto las fuerzas de seguridad (concretamente las policías de cada una de las provincias) como el Poder Judicial de la Nación, eran segmentos o instrumentos de aquel plan general.” (fundamentos de la sentencia)
Noventa y cinco testigos y la querella constituida por un grupo de mujeres víctimas sacaron a la luz otros delitos que dieron inicio a investigación fiscal y nuevas causas judiciales posteriores (la llamada “Brusa residual” y la causa “Facino” por homicidio de Alicia López.
En este juicio fue apartado por razones de salud el ex Tte Coronel Domingo Manuel Marcellini, único militar acusado, quien estuvo a cargo del Destacamento de Inteligencia 122, con jurisdicción en Santa Fe y zonas aledañas, en los años en que se cometieron los hechos juzgados. Fue egresado de la llamada “Escuela de las Américas” USARSA (United States Army School of the Americas), del Ejército de los Estados Unidos con sede en la zona del canal de Panamá, en el año 1973.
Causa caratulada judicialmente como: “BRUSA, Víctor Hermes – COLOMBINI, Héctor Romeo – RAMOS CAMPAGNOLO, Eduardo Alberto - PERIZZOTTI, Juan Calixto - AEBI, María Eva - FACINO, Mario José S/ Inf. art. 144 ter, 1er. párrafo de la Ley N ° 14.616; arts. 144 bis incs. 1 ° y 2 ° y 142 inc. 1 ° último párrafo de la Ley N ° 23.077 y art. 55 del C. P", (Expte. N.º 03/08).
Causa Barcos– Personal civil de inteligencia del Ejército infiltrado en el sindicalismo El Tribunal Oral Federal de Santa Fe condenó el 12 de abril de 2010, al exagente secreto del Ejército (PCI) Horacio Américo «Quique» Barcos, a quince años de prisión por «privación ilegal de la libertad agravada» y «tormentos» en dos casos, en concurso real (Causa 43/08). Murió en la cárcel de Las Flores en 2012 mientras cumplía su condena.
Barcos, un civil que operaba en el Destacamento de Inteligencia Militar 122 de Santa Fe, fue juzgado y condenado por integrar un grupo de tareas que en mayo de 1978 secuestró a la bibliotecóloga Amalia Ricotti y a su marido, el historiador y ex dirigente de CTERA, Alberto Tur, hoy fallecido, y de haberlos sometido a tormentos mientras estuvieron en cautiverio, entre el 16 y el 31 de mayo de 1978, en el centro clandestino de detención conocido como «La Casita» o «Fábrica», situado en cercanías de la ciudad de Santa Fe.
Con posterioridad a su liberación Tur debió exiliarse y Ricotti fue víctima de una serie de presiones de todo tipo con posterioridad al inicio de este expediente, en los que se la trató de con intención de amedrentarla o atemorizarla. Entre ellos se identificó al llamado “Vicente” quien era el Jefe de los PCI, Jorge Eleodoro Hauque, fallecido al momento del juicio.
Horacio Américo Barcos en su carácter de agente secreto de inteligencia militar del ejército, e integrante de un grupo de tareas de funcionamiento ilegal y clandestino, lo que los documentos de inteligencia presentados en juicio hacían referencia como “equipos especiales” (grupos de tareas) conformados por fuerzas conjuntas, que actuaban en forma coordinada, a fin de lograr la detención de estas personas consideradas subversivas, para luego concentrarlas en los “lugares de reunión de detenidos” (CCD), donde eran torturados a fin de obtener la mayor información posible sobre otros integrantes de esos grupos que pudieran tener alguna vinculación con los objetivos señalados. Barcos revistaba como “Agente Secreto”, en el cuadro “C”, subcuadro “C-3”, que integraba el Pelotón Especial de Contrainteligencia, estaba asignado a tareas de calle.
En el alegato que pronunció el fiscal Martín Suárez Faisal, pidió que las violaciones sufridas por la víctima fueran consideradas como delitos de lesa humanidad, ya que formaron parte del plan sistemático de represión ilegal. Lo mismo ocurrió en la causa Brusa, donde al menos tres mujeres sobrevivientes relataron la violencia sexual como una forma específica de tortura. Tal criterio de justicia sería aplicado años después.
Causa caratulada judicialmente como: “BARCOS, Horacio Américo S/ Inf. art. 144 bis inc. 1.º, 142 inc. 1.º, 144 ter. 2do. Párrafo y 55 del C.P.” (Expte. N.º 43/08-)
Secuestro y desaparición de Alicia López en la Seccional Cuarta En agosto de 2010, el Tribunal Federal de la ciudad de Santa Fe condenó a Mario José Facino, quien fue el exjefe de la Comisaría 4.º (hoy Espacio de Memoria), por el homicidio de Alicia López, profesora de literatura y militante de las Ligas Agrarias. La víctima fue secuestrada a la medianoche del 21 de octubre de 1976 para ser llevada al centro clandestino de detención «La Casita» y luego a la comisaría en donde permaneció recluida en un calabozo. Siete personas que se encontraban detenidas ilegalmente declararon haber sido testigos de su grave estado de salud y de la falta de atención médica. Alicia les comentó en varias oportunidades que era diabética y que había sido muy torturada. Permanece desaparecida al día de la fecha.
La permanencia de Alicia López en la Comisaría 4.ª. se caracterizó por el sometimiento a condiciones infrahumanas de detención, consistentes en malos tratos, escasez de alimentación, falta de atención médica a pesar de su enfermedad, falta de medicamentos, falta de cama, de abrigo, y finalmente por los abusos sexuales y violación, según comprobaran los testigos.
Alicia López formaba parte de las “Ligas Agrarias” en la provincia del Chaco, sobre las que “…había una decisión política por parte del gobierno militar de aniquilar a la dirigencia y desarticular al movimiento que en ese momento molestaba al poder económico de los monopolios algodoneros. Los militares actuaron allí como el brazo armado de un poder económico que puso el ojo en estos movimientos y de una manera sistemática fueron reprimidos en todas las provincias en donde las Ligas Agrarias se desarrollaron, en algunas con mayor enseñamiento que en otras, agrega que tienen compañeros secuestrados, muertos, torturados, desaparecidos y encarcelados en todas las provincias.”
Facino desempeñó desde mayo de 1975 hasta diciembre del 76 la jefatura de la Seccional 4.ª, poseía un papel importante dentro de dicha estructura ya que estaba al frente de uno de los principales centros de detención clandestinos que funcionaron en la ciudad de Santa Fe durante la dictadura, destinado a la concentración de presos políticos, los cuales en general no eran registrados en los libros de guardia.
Fue condenado a 23 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, y accesorias legales (Arts. 12 y 19 del Código Penal) como coautor materialmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad, agravada por durar más de un mes (art. 144 bis inc. 1.º y art. 142 inc. 5.º); por el delito de tormentos calificados en virtud de ser la víctima una perseguida política (art. 144 ter, 2.º párrafo); y por el delito de homicidio agravado por alevosía y criminis causae (art. 80 inc. 2.º y 7.º), en concurso real en virtud del art. 55 del Código Penal vigente al momento de los hechos, todos en perjuicio de Alicia López, por cuanto la conducta reprochada al encausado, es la de infligir la muerte de la causante, al dejar que la misma agonizara en la celda de la comisaría a su cargo, como consecuencia de los tormentos recibidos antes y durante su estancia allí, sumado a las propias dolencias que padecía que fueron desatendidas; todo lo cual lleva a que le sea imputable su muerte, pues su conducta favoreció dicho desenlace.
Facino, ya había sido condenado a 20 años de prisión en la causa Brusa.
Causa caratulada judicialmente como: “FACINO, Mario José S/ Inf. Art. 144 bis inc. 1.º y último párrafo, por concurrir las circunstancias del art. 142 inc. 1, ambos del C.P., conf. Ley 14.616, en concurso real con el art. 144, ter, segundo párrafo del C.P, 277 y 79 C.P.)” (Expte. N.º 167/09)
José María González- Comandante Área militar 212. Secuestro y desaparición de Mario Marini En 2011, el Tribunal Oral Federal de Santa Fe condenó a José María González a prisión perpetua por el homicidio doblemente calificado del militante peronista Mario Marini, secuestrado junto a su esposa Ana María Cavadini y su hijo Germán el 9 de diciembre de 1975. En el conjunto de operativo represivo fueron detenidos y torturados varios militantes de la JP-Montoneros y permanece desaparecido José Manfredi. Causa caratulada judicialmente como: “GONZÁLEZ, José María s/ Inf. Arts. 151, 144 bis Inc. 1.º, conf. Ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1.º, conf. Ley 20.642 y 79 del C.P. en concurso real -art. 55 del C.P.-” (Expte. N.º 223/10)
El excoronel González, jefe de la Guarnición Militar de Santa Fe y director del Liceo Militar General Belgrano, el 24 de marzo de 1976 derrocó al gobernador Dr. Carlos Sylvestre Begnis y quedó al mando de la administración provincial una vez ordenada la intervención militar. Al mismo tiempo se desempeñó como jefe del Comando de Artillería 121, Jefe de Guarnición de Ejército Santa Fe y jefe del Área 212, de la Sub Zona 21 del Ejército Argentino.