La Resolución 3281 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, más conocida como la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, es uno de los documentos fundamentales del Nuevo Orden Económico Internacional: una serie de propuestas impulsadas por los países del Tercer Mundo durante la década de 1970 para balancear, a favor de las periferias, los términos de la economía mundial. La Carta, que también se conoce como “Carta Echeverría” por haber sido propuesta y promovida por el entonces presidente de México, Luis Echeverría Álvarez, fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1974, tras dos años de negociaciones. Esta Resolución fue aprobada con 120 votos a favor, 6 en contra y 10 abstenciones. A grandes rasgos, la distribución de votos se dividió entre los países en vías de desarrollo a favor, y los países industrializados en contra o sin pronunciación.
Esta Carta ha sido estudiada por su relevancia en la historia de la legislación internacional. Sin embargo, su interés también está en que es muestra de las discusiones económicas y políticas que los países menos desarrollados promovieron en el contexto de la Guerra Fría. Frente a las opciones de modernización encontradas que presentaban el capitalismo y el socialismo, las naciones recién descolonizadas de Asia y África, entre otras de América Latina, exploraron la posibilidad de crear un orden mundial alternativo más justo y que ofreciera opciones de desarrollo y crecimiento a las naciones más pobres. La Carta fue elaborada por representantes de 40 países miembros del órgano encargado de los temas comerciales en la Asamblea General de la ONU: la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, (UNCTAD, por sus siglas en inglés), liderada por el G-77 o grupo de los 77.
Contenido de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados La Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados se adoptó en la sesión plenaria no. 2315 de la Asamblea de Naciones Unidas, el 12 de diciembre de 1974. La intención era atender lo acordado en la tercera reunión de la UNCTAD, sostenida dos años antes en Santiago de Chile:
La Carta concretaba dos resoluciones anteriores de la Asamblea General de Naciones Unidas: la número 3201 (S-VI), titulada “Declaración sobre el establecimiento de un nuevo orden internacional” y la número 3202 (S-VI) que se refería al “Programa de acción sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional”. En ambas ya se adelantaba que el acuerdo “constituiría un instrumento eficaz para crear un nuevo sistema de relaciones económicas internacionales basado en la equidad, la igualdad soberana y la interdependencia de los intereses de los países desarrollados y los países en desarrollo”.
Tras enumerar una serie de principios para las relaciones económicas fundadas en la paz, la no intervención, la cooperación y la libre determinación de los pueblos, la Carta se proponía reparar “las injusticias existentes por imperio de la fuerza que priven a una nación de los medios naturales necesarios para su desarrollo normal”. Además, establecía un compromiso con la seguridad económica, “en particular de los países en desarrollo”.
Su primer capítulo estipulaba, en el artículo 1, el derecho soberano de todos los Estados a “elegir su sistema económico, así como su sistema político, social y cultural, de acuerdo con la voluntad de su pueblo, sin injerencia, coacción ni amenaza externas de ninguna clase”. En el contexto de la Guerra Fría y las presiones que ejercían los bloques capitalista y socialista, este era un reconocimiento significativo.
Otras cuestiones que hacían eco del momento político internacional eran, por ejemplo, el artículo 16, que establecía que es “derecho y deber de todos los Estados, individual y colectivamente, eliminar el colonialismo, el apartheid, la discriminación racial, el neocolonialismo y todas las formas de agresión, ocupación y dominación extranjeras, así como las consecuencias económicas y sociales de éstas como condición previa para el desarrollo”. Además, se señalaba que los Estados no podían emprender o fomentar inversiones que constituyeran un “obstáculo para la liberación de un territorio ocupado por la fuerza” y finalmente, la Carta promovía el “desarme general y completo bajo un control internacional eficaz”.
El resto de los artículos dedicados a los derechos de los Estados declaraban la libertad de los países de regular las inversiones y empresas extranjeras en su territorio y disponer libremente de sus recursos naturales. Esto incluía la decisión de nacionalizarlos, siempre y cuando existiera una compensación conforme a lo establecido por la ley. Para las naciones desarrolladas, que hasta entonces habían aprovechado los recursos de los países productores de materias primas con bastante libertad estos eran temas sensibles y fueron motivo de muchas discusiones durante el proceso de negociación. Sobre todo el artículo 2, que decía muy claramente que cualquier controversia referente a los procesos de nacionalización se resolvería conforme a las leyes y tribunales del país interesado en nacionalizar (ver sección: Preparación y negociaciones).
Con esta misma lógica, la Carta establecía el derecho de todas las naciones a asociarse comercialmente con quienes decidieran, elegir libremente los objetivos y medios para su desarrollo y “participar plena y efectivamente en el proceso internacional de adopción de decisiones para la solución de los problemas económicos, financieros y monetarios mundiales”. Finalmente, se establecía el derecho a participar en alianzas regionales a conveniencia, aunque siempre manteniendo los principios de la Carta.
Por su parte, las obligaciones de los Estados quedaron bien resumidas en el Artículo 6:
Se solicitaba a los países cooperar “para facilitar relaciones económicas internacionales más racionales y equitativas y para fomentar cambios estructurales en el contexto de una economía mundial equilibrada”. Aunado a esto, se estipulaba que para promover el progreso social y económico, era importante facilitar “el acceso de los países en desarrollo a los avances de la ciencia y la tecnología modernas, la transmisión de tecnología y la creación de tecnología autóctona”. A los países ricos se les exhortaba a aumentar el “volumen neto de las corrientes financieras a los países en desarrollo” en el entendido de promover y expandir el libre comercio.
Sin embargo, se tomaban en cuenta ciertas restricciones, según aclaraba el artículo 28:
Finalmente, el último apartado de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados solicitaba que ninguna nación coaccionara a otra a través de medidas económicas o políticas. Se establecía que los artículos debían interpretarse considerando el conjunto de artículos contenidos en la Carta, y se proponía vigilar la aplicación y avances de la misma cada cinco periodos de sesiones.
Estos acuerdos no fueron fáciles de alcanzar. El contenido de la Carta se discutió mucho, y enfrentó reservas lo mismo de China, que de los países ricos y el empresariado internacional. Al mismo tiempo, hubo quien, como el economista mexicano Víctor Urquidi celebró la aprobación el documento porque se proponía “objetivos que son vitales en el sentido de que representan las aspiraciones de un gran número de países de la comunidad mundial que han encontrado que el orden internacional existente es insatisfactorio e injusto”. Urquidi, que había trabajado en la CEPAL y dirigió la subsede de la institución en México, también señaló algunas de las carencias del documento. Entre ellas, el hecho de que se ignorara los temas de población, energía y alimentación, y hubiera “pocas evidencias concretas de preocupación” por aquellas cuestiones que a largo plazo determinarían la “supervivencia de la humanidad y de las interrelaciones globales”. Para el mexicano, el éxito de la Carta dependería de que sus medidas fueran implementadas. Esto, sin embargo, nunca sucedió, tanto por los desencuentros sobre el carácter legal de la Carta, como por las condiciones en que fue votada (ver sección "Legado").
Contexto histórico La Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados condensó una serie de preocupaciones sobre las relaciones internacionales que provenían de distintas fuentes. En primer lugar, era parte de una discusión histórica dentro de la ONU con respecto a los principios que debían regir las relaciones entre los países. Al mismo tiempo, dialogaba con los reclamos de los países menos desarrollados y la ideología tercermundista surgida a principios de 1970. Finalmente, la Carta era producto de una activa participación de la diplomacia mexicana en la arena internacional, y sobre todo en la ONU, que adquirió un impulso renovado con durante la presidencia de Luis Echeverría (1970-1976).
Los esfuerzos de las Naciones Unidas por la igualdad de los Estados La Carta firmada en 1974 retomó las discusiones sostenidas en la Asamblea General de las Naciones Unidas desde 1949 a propósito de los derechos y obligaciones que tendrían las naciones miembro. Los debates buscaban regular las relaciones entre los Estados para lograr el objetivo de "convivencia armónica" que había dado nacimiento a la ONU.
En diciembre de 1949, siguiendo una propuesta de Panamá, la Comisión de Derecho Internacional de la ONU dio a conocer un proyecto de Declaración de Derechos y Deberes de los Estados que incluía muchos de los principios del documento que sería presentado décadas después por México. En ese proyecto se declaraba la igualdad jurídica de las naciones, la soberanía de todos los Estados para decidir su forma de gobierno, sus facultades legales y su jurisdicción. Se señalaba el deber de no intervenir en asuntos de otras naciones y el respeto a los derechos del hombre, la paz y la legislación internacional. Lo que no incluía, sin embargo, eran directrices para la regulación de la economía mundial.
La Asamblea de la ONU resolvió enviar este borrador a los Estados miembro, solicitándoles entregar sus opiniones sobre el documento a más tardar en julio de 1950. Sin embargo, según explica el reporte de la sesión plenaria de finales de 1951, la cuestión tuvo que ser pospuesta a falta de respuesta de los Estados. El tema volvería a aparecer en las resoluciones de la Asamblea General más de veinte años después, tras la propuesta de México en la UNCTAD de realizar un documento dedicado a la regulación de las relaciones económicas para mejor convivencia de los países.
El asunto concreto de la responsabilidad económica que tenían unas naciones con otras se constata como una preocupación de la ONU desde la conferencia sostenida en El Cairo entre el 9 y el 18 de julio de 1962. El motivo de dicha reunión era la vertiginosa integración a la ONU de los países recientemente independizados en Asia y África, mismos que veían en esta institución un buen vehículo para dar a conocer sus necesidades y demandas gracias al principio de “un voto por Estado” que la regía.
En esa reunión se discutieron ampliamente las desventajas que el acuerdo comercial vigente significaba para los países menos desarrollados. En la Declaración de El Cairo de los Países en Desarrollo los más de treinta países firmantes aseguraban que sus problemas sociales y económicos podrían ser resueltos si se respetaban los principios de la Carta de las Naciones Unidas y se buscaba una serie de esfuerzos de cooperación económica y asistencia internacional. Además, en la declaración se alentaba a los países en vías de desarrollo a establecer relaciones económicas y comerciales entre ellos y se urgía a los países industrializados a “abolir todas las barreras económicas discriminatorias que afectaban de forma adversa las exportaciones” de sus contrapartes. También se expresó aquí la falta de acceso al mar de algunos países, un tema que también que sería retomado en la Carta de 1974.