Las elecciones de convencionales constituyentes de Chile de 2021 se realizaron el 15 y 16 de mayo de 2021 para elegir a los integrantes de la Convención encargada de redactar una nueva Constitución Política de la República. Estos comicios se llevaron a cabo luego que la opción «Apruebo» triunfó en el plebiscito nacional de 2020, y fueron convocados de manera oficial mediante decreto del 24 de noviembre.
Estas elecciones se realizaron en la misma fecha que las elecciones municipales y de gobernadores regionales. Originalmente estaban previstas para el domingo 25 de octubre de 2020, sin embargo fueron postergadas al 4 de abril debido a la pandemia de COVID-19, sin embargo dicha fecha coincidía con las celebraciones de Semana Santa, por lo que fueron postergadas nuevamente en una semana, quedando fijadas para el 11 de abril. Debido a la pandemia, el 11 de marzo fue aprobada la ley que determinó que la votación se realizaría en dos jornadas: el sábado 10 y domingo 11 de abril, convirtiéndose en la primera elección en Chile que se realizaría en más de un día. Finalmente, las elecciones fueron nuevamente postergadas para el 15 y 16 de mayo, luego que se aprobara una reforma constitucional con dicho fin el 6 de abril.
Antecedentes La redacción y propuesta de las reformas constitucionales necesarias para llevar a cabo la elección de los convencionales constituyentes fue desarrollada desde fines de noviembre hasta el 6 de diciembre de 2019 por una mesa técnica con 14 expertos designados por los partidos firmantes del "Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución". Dicha mesa estaba compuesta por los siguientes miembros, de acuerdo al partido o sector al que representaron:
Sebastián Soto (Chile Vamos) Ernesto Silva Méndez (UDI) Arturo Fermandois (UDI) Gastón Gómez (RN) David Huina (RN) José Francisco García (Evópoli) Isabel Aninat (Evópoli)
María Cristina Escudero (PDC) Emilio Oñate (PR) Pamela Figueroa (PPD) Gabriel Osorio (PS) Alejandra Zúñiga (PL) Claudia Heiss (RD) Sebastián Aylwin (Comunes)
Sistema electoral De acuerdo al proyecto presentado por la mesa técnica el 6 de diciembre de 2019, y ratificado mediante la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial el 24 de diciembre, en el caso de que triunfe la opción "Apruebo" en el plebiscito de octubre de 2020 y la opción ganadora en la segunda papeleta es la opción de la "Convención Constitucional" (con la totalidad de sus miembros elegidos para esta ocasión), en las elecciones de convencionales constituyentes de octubre se elegirán 155 miembros bajo las mismas reglas, distritos y cantidad de escaños que en las elecciones para la Cámara de Diputados. En el caso de que la opción triunfadora hubiese sido la de la "Convención Mixta Constitucional" (compuesta por parlamentarios en ejercicio y ciudadanos elegidos en octubre), y que resultó derrotada, esta iba a estar compuesta por 172 miembros: 86 parlamentarios elegidos por el Congreso Pleno, y 86 ciudadanos elegidos mediante las elecciones que se realizarían, con modificaciones en la cantidad de escaños asignados para cada distrito.
La distribución de escaños para cada distrito según cada opción propuesta para el plebiscito de octubre de 2020 era la siguiente, siendo aprobada la de la Convención Constitucional:
DistritoEscaños a elegirConvención MixtaConstitucionalConvenciónConstitucional 1 2 3 2 2 3 3 3 5 4 3 5 5 4 7 6 4 8 7 4 8 8 4 8 9 4 7 10 4 8 11 3 6 12 4 7 13 3 5 14 3 6 15 3 5 16 2 4 17 4 7 18 2 4 19 3 5 20 4 8 21 3 5 22 2 4 23 4 7 24 3 5 25 2 4 26 3 5 27 2 3 28 2 3 Total 86 155
Las modificaciones a la normativa electoral que regirá los comicios de convencionales constituyentes, antes de su aplazamiento por la pandemia de COVID-19, se podían realizar hasta el 25 de junio de 2020.
El 8 de enero de 2020 el Servicio Electoral de Chile (Servel) determinó los límites máximos de gasto de campaña para las candidaturas de convencionales constituyentes, los cuales varían de acuerdo al distrito de manera proporcional a la cantidad de votantes.
Participación de candidatos independientes Para el caso de las candidaturas independientes la Ley N.º 21 216, promulgada el 20 de marzo de 2020, establece que dos o más candidatos independientes podrán formar un pacto electoral, ante lo cual cada uno de los candidatos debe reunir el número de firmas equivalente al 0,4 % de los votantes que participaron en la última elección parlamentaria en el distrito por donde compita; para el caso de las listas de independientes deben reunir el 1,6 % de firmas.
Tras la aprobación de la Ley 21 216 surgieron críticas debido al umbral de firmas requerido, por lo cual se presentó una iniciativa para reducir las firmas al 0,2 % de los votantes en la última elección de diputados, y en el caso de las listas independientes se reduciría a 0,5 %. El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2020, siendo despachado por el Senado el 3 de diciembre para su promulgación; se estableció un piso de 300 firmas para candidaturas individuales y de 500 para las listas de independientes.
El 15 de diciembre de 2020 el Servicio Electoral de Chile (Servel) habilitó un sistema en su sitio web para recibir de manera virtual los patrocinios de ciudadanos para las candidaturas independientes.
Paridad de género Hacia diciembre de 2019 continuaban en trámite la asignación de escaños reservados para pueblos originarios y el mecanismo para establecer la paridad de género en la composición de la convención constitucional. Respecto de este último caso, se barajaron tres opciones: una —presentada en el proyecto de ley discutido en el Congreso— consistente en listas abiertas y asignación alternada de hombres y mujeres en los escaños por cada distrito en base al método D'Hondt, otra consistente en listas cerradas con el mismo método, y la otra que consistiría en la presencia de dos papeletas para votar simultáneamente (cada votante debería marcar su preferencia en ambas: una para elegir convencionales hombres y otro para mujeres).
La Ley 21 216, promulgada el 20 de marzo de 2020, establece el mecanismo de paridad de género: Todas las listas de candidaturas deben ser encabezadas por una mujer y continuar con un hombre, alternando el listado entre ambos sexos. Todas las listas que presenten un número par de candidaturas deben estar compuestas en igual número por hombres y mujeres. Si la lista posee un número impar de candidatos, un sexo no puede superar al otro en más de un candidato. En los distritos que elijan 3 o 4 convencionales constituyentes, las listas podrán declarar hasta 6 candidaturas, manteniendo las normas anteriores sobre paridad de género. Para los distritos que elijan 5 o más convencionales constituyentes se aplicará la norma existente con anterioridad, en que las listas pueden presentar candidatos equivalentes al número de escaños a elegir más uno.
Representación de pueblos originarios thumb|left|Asignación de escaños reservados para pueblos originarios en la Convención Constitucional: Para la elección de los escaños reservados de pueblos originarios, la Comisión Mixta del Senado aprobó el 7 de diciembre varias normas:
Se asignarían 18 escaños reservados: 9 dentro de los 155 asignados originalmente para la Convención Constitucional y 9 de manera supernumeraria, quedando el organismo con una composición de 164 convencionales constituyentes. Se contemplan 8 escaños para el pueblo mapuche, 2 para el pueblo aimara y uno para cada uno de los otros pueblos originarios (kawésqar, rapanui, yagán, quechua, atacameño, diaguita, colla y chango). Para determinar el padrón electoral de votantes que puedan elegir los escaños reservados, el Servicio Electoral elaborará un padrón especial 60 días antes de la elección, a partir de una nómina de las personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas, datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes conforme a lo establecido en la resolución exenta respectiva del director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), una nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes a programas de becas indígenas (básica, media y universitaria) desde 1993, el registro especial indígena para elección de consejeros indígenas de la Conadi, el registro de comunidades y asociaciones indígenas y el registro para elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. Se incluirá un tiempo en la franja electoral de propaganda televisiva destinado a las candidaturas de los escaños reservados para pueblos originarios, equivalentes al 13 % del tiempo total de dicho espacio.
El 10 de diciembre el acuerdo fue modificado por la Comisión Mixta, estableciendo que serían 17 escaños para pueblos originarios (se le quitaría uno al pueblo mapuche de los contemplados en días previos, quedando en 7 escaños) y uno para el pueblo tribal afrodescendiente, y que la totalidad de estos estaría incluido dentro de los 155 integrantes de la Convención, dando la facultad al Servel para definir qué distritos disminuirían sus escaños para dar cabida a los pueblos originarios, y estableciendo que ningún distrito puede quedar con menos de 3 escaños. Dicho acuerdo fue aprobado por las 2 cámaras del Congreso Nacional el 15 de diciembre, mientras que el escaño para afrodescendientes fue rechazado por falta de cuórum.
La siguiente tabla muestra un resumen de los requisitos para presentar candidaturas de pueblos originarios, los escaños elegidos y la región de residencia que deben poseer los candidatos, de acuerdo a la Ley 21 298:
Pueblo originarioEscañosa elegir Región deresidencia paracandidatosRequisitos para patrocinio de candidaturaMétodo de elecciónMapuche 7CoquimboValparaísoMetropolitanaO'HigginsMauleÑubleBiobíoLa AraucaníaLos RíosLos LagosAysén Tres opciones:1. A lo menos 3 comunidades o 5 asociaciones indígenas registradas ante la Conadi o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley 19 253.2. Patrocinio de 3 organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas.3. Reunir 120 firmas de personas con calidad acreditada de indígena.Se escogerán:La candidatura más votada de las que tengan domicilio en las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins o del Maule.Las 4 candidaturas más votadas con domicilio en regiones de Ñuble, Biobío o La Araucanía.Las 2 candidaturas más votadas con domicilio en regiones de Los Ríos, Los Lagos o Aysén.Aimara 2Arica y ParinacotaTarapacáAntofagastaSe escogerán las 2 candidaturas más votadas.Diaguita 1AtacamaCoquimbo Se escogerá la candidatura más votada para cada pueblo originario.Quechua 1Arica y ParinacotaTarapacáAntofagasta 3 opciones:1. Patrocinio de una comunidad o una asociación indígena registrada ante la Conadi2. Patrocinio de una organización representativa de los indígenas que no esté inscrita.3. Reunir 60 firmas de personas con calidad acreditada de indígena.Atacameño 1AntofagastaColla 1AtacamaCoquimboChango 1AntofagastaAtacamaCoquimboValparaísoRapanui 1Isla de PascuaKawésqar 1MagallanesYagán 1Magallanes
El 26 de diciembre de 2020 el Servel informó los distritos que perderían un escaño a fin de dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 21 298, que establece los escaños reservados para pueblos originarios dentro de los 155 que componen la Convención Constitucional. La decisión fue tomada basándose en la mayor proporción de población indígena mayor de 18 años de cada distrito, según los datos del censo chileno de 2017, exceptuando los distritos que poseían 3 escaños (los cuales no se podían modificar) y sin poder rebajar más de un escaño por distrito. El resultado de dicho ejercicio fue el siguiente: