El Tribunal de lo Contencioso Electoral (TRICOEL) fue un organismo autónomo administrativo con facultades para resolver recursos de apelación y queja durante las etapas preparatoria y poselectoral de los comicios federales en México —elección del presidente de la República y los miembros del Congreso de la Unión—. Se creó a partir de las reformas que introdujo el Código Federal Electoral de 1987, emanado de la reforma política del año previo. Con este nuevo órgano se estableció un sistema mixto de calificación electoral en el país que combinó los principios de autocalificación y jurisdiccional.
El tribunal tuvo, sin embargo, una corta existencia, pues las únicas elecciones federales en las que participó reflejaron su «fracaso total», al ser ignoradas sus recomendaciones. Tal situación condujo, finalmente, a su desaparición y a la creación del Tribunal Federal Electoral, al que se le dotó de rango constitucional.
Antecedentes En su descripción de la evolución de la jurisdicción electoral en México, Rebolledo Fernández (2000) integra el Tribunal de lo Contencioso Electoral en el cuarto periodo —1977-1996—, caracterizado por los intentos de «judicializar» las resoluciones de los conflictos electorales. El antecedente inmediato ocurrió en 1977, a partir de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, con una reforma constitucional que «estableció la procedencia de un recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra las resoluciones del colegio electoral de la Cámara de Diputados». Andrade Sánchez (1996) plantea que el país «ha transitado desde el procedimiento de plena autocalificación», en el caso de los comicios legislativos, y calificación en los presidenciales por un órgano político, la Cámara de Diputados, hacia uno de «heterocalificación total» que acabó por dejar el proceso en manos del poder judicial.
En este sentido, el TRICOEL dio origen al sistema mixto de calificación electoral, pues se le otorgó un rango de «órgano jurisdiccional de primera instancia, sui generis», mientras que el colegio electoral adquirió el de «última instancia». Por tanto, el tribunal y sus resoluciones eran «simples recomendaciones a los colegios electorales, que resolvían la integración definitiva de las cámaras de manera inapelable». El 15 de diciembre de 1986, se publicó el decreto que modificó, entre otros, el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo que se eliminó el recurso de reclamación ante la Suprema Corte y se estableció la creación de un tribunal electoral. Para Barquín, estas modificaciones hacían compatibles el «sistema de autocalificación y la jurisdicción contenciosa-electoral del órgano especializado».
A partir del decreto, el artículo 60 señalaba que las cámaras calificarían las elecciones de sus miembros y resolverían las dudas que hubiera sobre ellas, así como que el gobierno federal «instituirá un tribunal que tendrá la competencia que determine la Ley», cuyas resoluciones «serán obligatorias» y solamente modificables por los colegios electorales, «que serán la última instancia de la calificación de las elecciones». Con el Código Federal Electoral, el órgano recibió el nombre de Tribunal de lo Contencioso Electoral.
Características El Código Federal Electoral, publicado el 12 de febrero de 1987 en el Diario Oficial de la Federación, establecía en su artículo 352 que el tribunal era un «organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de plena autonomía, para resolver los recursos de apelación y queja». Estaba conformado por siete magistrados numerarios y dos supranumerarios nombrados por el Congreso de la Unión a propuesta de los partidos políticos nombrados en mayo del año anterior a los comicios. Tales propuestas se debían presentar al presidente de la Cámara de Diputados para ser turnadas a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales. El dictamen resultante debía ser aprobado y turnado al Senado de la República. Se estipulaba que en los recesos parlamentarios la Comisión Permanente sería la encargada de los nombramientos. Por su parte, el propio tribunal sería el encargado de elegir a su presidente. Para Barquín (2002), el nombramiento de los magistrados era una «innovación» en México y buscaba asegurar la «capacidad, idoneidad y autonomía» de sus integrantes.
Integrantes Los potenciales magistrados debían cumplir con siete requisitos, establecidos en el artículo 355 del código:
Los integrantes del tribunal eran nombrados para dos procesos electorales ordinarios sucesivos, aunque podían ser ratificados. Según la legislación, el organismo se instalaría a más tardar la tercera semana de octubre del año previo a las elecciones federales ordinarias. El presidente del tribunal también debía nombrar secretarios y personal auxiliar para la «tramitación, integración y substanciación» de los expedientes, y un secretario general encargado de la «administración de los recursos humanos, financieros y materiales». Por otro lado, estaba integrado de una única sala con sede en Ciudad de México y tenía una virtud transitoria, pues al finalizar el proceso electoral federal en curso concluiría sus funciones. Además, los procedimientos siempre se debían resolver en pleno.
No obstante, durante su corta existencia el tribunal estuvo integrado solamente por una generación de magistrados (1986-1990). La designación de los jueces se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 1987 y la llevó a cabo la Comisión Permanente del Congreso de la Unión:
Funciones El código establecía, durante la etapa preparatoria, los recursos de revocación, revisión y apelación. Asimismo, señalaba que el Tribunal de lo Contencioso Electoral era competente para resolver los «recursos de apelación interpuestos durante la etapa preparatoria» y los recursos de queja. González Salas (1996) detalla que en las etapas preparatorias eran ciudadanos, partidos, candidatos y asociaciones políticas quienes podían presentar los tres recursos. Después de las elecciones, solamente los representantes partidistas podían interponer recursos de queja para «impugnar los cómputos distritales y la validez de cualquier elección».
Sobre la apelación, el artículo 323 indicaba que «procede contra las resoluciones dictadas al resolverse los recursos de revisión» y «contra las resoluciones de la Comisión Federal Electoral dictadas sobre la revocación». Ante tales recursos, interpuestos «ante el organismo electoral que hubiese resuelto el recurso de revisión o de revocación», los titulares de los organismos debían «enviar el escrito por el cual se interponga el recurso y las pruebas aportadas» al tribunal en las siguientes veinticuatro horas a su recepción. Por su parte, los recursos de queja, procedentes «contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital» con el objetivo de «obtener la declaración de nulidad de elección» en distritos o casillas, eran resueltos por el tribunal. Eran interpuestos ante comités distritales en los cinco días siguientes al cómputo distrital.
Posteriormente, el artículo 335 definía los efectos de sus resoluciones:
El artículo 337 citado estipulaba los supuestos de nulidad. Por sus facultades, el organismo presentaba una «debilidad congénita» dado que los colegios electorales podían o no tomar en cuenta sus resoluciones. No obstante, Woldenberg (1991) destaca que su creación significó el «primer esfuerzo por crear una instancia especializada en el desahogo del contencioso electoral» que antes estaba a cargo de los propios órganos que organizaban y califican las elecciones.
Historia Para Gómez Tagle (1990), en 1986 se expresó «la demanda del sufragio efectivo con el fin de dar vigencia a los procesos electorales para acceder al poder político». Tal circunstancia forzaba a la ruptura de los «mecanismos de seguridad» que aseguraban la permanencia del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el poder. Como resultado, según Valdés Zurita (2017), las reformas de ese año que llevó a cabo el presidente Miguel de la Madrid respondieron a los «reclamos opositores» a través de dos modificaciones constitucionales: integrando el total de quinientos diputados a los colegios electorales y la constitución del Tribunal de lo Contencioso Electoral.
Poco después del nombramiento de los magistrados del tribunal, dos de los integrantes, José Luis de la Peza y Emilio Krieger Vázquez, señalaron a Proceso en que el propósito del organismo era «dar credibilidad al proceso electoral», aunque era necesario esperar y ver cómo eran recibidas las resoluciones. Krieger además consideró una limitación que el tribunal no era «un órgano inquisitivo que vigile activamente las elecciones», pues solamente se limitaba a resolver los recursos presentados. Para el propio magistrado, era un «órgano público colegiado», en el que el adjetivo «autónomo» hacía referencia a que no dependía de ninguno de los tres poderes, aunque el legislativo designaba sus integrantes, el ejecutivo su presupuesto y tampoco era un organismo del poder judicial «a pesar de las funciones jurisdiccionales» que tenía.
Pese a que las reformas constitucionales planteaban un sistema mixto de calificación electoral, que involucraba al TRICOEL, se mantuvo «en lo fundamental la resolución en última instancia en los Colegios Electorales». El tribunal significó, por tanto, un procedimiento «complementario», al seguir en funciones los mecanismos de autocalificación para los comicios legislativos. Al respecto, Andrade Sánchez (1996) indica que «no era un órgano de plena jurisdicción, tenía la capacidad de anular alguna elección concreta pero su decisión tenía que ser revisada por el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados [...] puede decirse que seguía predominando el principio de autocalificación», a pesar de que el órgano externo tomaba parte en el «proceso calificador».
Elecciones federales de 1988
thumb|right|200px|Luego de una controvertida elección, el 10 de septiembre de 1988, el colegio electoral declaró presidente electo al candidato priista, Carlos Salinas de Gortari. Para Valdés (2000), la participación del tribunal en sus primeros —y únicos— comicios federales supuso un «fracaso total», pues muchas de sus resoluciones fueron ignoradas por los organismos electorales —los colegios electorales y la Comisión Federal Electoral (CFE)—. Por su parte, Krieger (1989) asegura que la «ineficacia» del tribunal, impedido legalmente de intervenir en la jornada electoral, le obligó a simplemente «contemplar con "perplejidad institucional"». El tribunal fue «severamente criticado» y su actuar cuestionado al resultar «ineficaz ante el elevado nivel de conflicto que alcanzaron las elecciones».
Entre agosto de 1987 y julio de 1988, se interpusieron veintiún recursos de apelación que resolvió el TRICOEL. De ellos, doce se consideraron infundados y solamente uno se declaró fundado, aunque la CFE no cumplió su resolución. Por otra parte, conoció de 593 recursos de queja, que involucraban los resultados electorales de 257 de 300 distritos. No obstante, una mayoría se desecharon o declararon infundados y únicamente 64 resultaron fundados. Rebolledo Fernández (2000) señala que el reducido número de recursos dictaminados fundados «se debió a lo estricto y complicado de los requisitos que debían cumplirse».