La Constitución de Honduras de 1936 fue promulgada el 28 de marzo de 1936 en la capital del país Tegucigalpa, durante el gobierno constitucional del nacionalista Tiburcio Carías Andino. Entró en vigencia el 15 de abril de ese año (art. 204).
La constitución y sus reformas finalmente perpetraron en el poder a Carias Andino y a su vicepresidente hasta 1949:
La constitución fue firmada por Carias Andino, Abraham Williams, secretario de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia, Antonio Bermúdez M., secretario de Relaciones Exteriores, Juan Manuel Gálvez, secretario de Guerra, Marina y Aviación, Armando Flores Fiallos, secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. Rodríguez H., secretario de Instrucción Pública, Salvador Aguirre, secretario de Fomento, Agricultura y Trabajo, y los diputados constituyentes.
Antecedentes En 1935 y 1936 el gobierno de Tiburcio Carías Andino inició una campaña mediática para promover su continuismo en el poder. Esto fue apoyado por la Iglesia católica y por buena parte de los simpatizantes del Partido Nacional, quienes realizaron manifestaciones de apoyo.
El 6 de enero de 1936 el Congreso Nacional, controlado por el Partido Nacional, con el voto positivo de 56 diputados contra 2, emitió un decreto para que el 26 del mismo mes se eligieran diputados a una Asamblea Nacional Constituyente. Las elecciones se llevaron a cabo y el Partido Nacional obtuvo 132,948 votos, mientras que el opositor Partido Liberal 46.
Asamblea Constituyente La Asamblea Nacional Constituyente estuvo integrada solo por diputados simpatizantes a la administración y fue instalada el 8 de marzo. Sus miembros fueron:
Diputado Por el departamento de:1. Antonio C. Rivera - presidente Tegucigalpa2. Timoteo Chirinos Z. - vicepresidente Tegucigalpa3. Carlos Izaguirre El Paraíso4. Martín M. Agüero Tegucigalpa5. Mariano Jiménez T. Santa Bárbara6. Jesús Aguilar Paz Santa Bárbara7. Y. Landa Blanco Cortés8. A. J. Alvarado Copán9. J. Héctor Leiva Valle10. R. Alvarado Romero Olancho11. Pedro Amaya R. Santa Bárbara12. Manuel Luna C. Copán13. Rafael Ayala Intibucá14. Miguel M. Laínez El Paraíso15. Carlos Conrado Bonilla Cortés16. Jesús Banegas Membreño Gracias17. G. Boquin B. Comayagua18. Emigdio Mena Santa Bárbara19. Antonio C. Bustillo Comayagua20. Liberato Mendoza Choluteca21. Vicente Cáceres Tegucigalpa22. Juan V. Moncada Colón23. E. Carcamo M. Choluteca24. Juan C. Mondragón Choluteca25. Earl C. Cooper Islas de la Bahía26. Horacio Moya PosasAbuelo de Horacio Castellanos Moya. Atlántida27. G. Elvir El Paraíso28. R. Muñoz Cabañas Gracias29. M. Funez A. Olancho30. Plutarco Muñoz P. Yoro31. Pastor Gómez H. Valle32. Federico Ordóñez P. Colón33. Alejandro Castro Tegucigalpa34. L. A. Osorio Choluteca35. Leopoldo Hernández Gracias36. Salomón Paredes G. Cortés37. Feliz Pedro Pinel Peña Choluteca38. J. Inocente Triminio El Paraíso39. M. Ramírez Yoro40. Pedro F. Triminio Tegucigalpa41. Marco H. Raudales Tegucigalpa42. J. C. Valenzuela Comayagua43. Jesús Rodezno Ocotepeque44. Eleazar F. Vargas Olancho45. M. Romero L. Cortés46. Lorenzo J. Vásquez La Paz47. Humberto Chevez Padilla La Paz48. Rodolfo Z. Velásquez Intibucá49. Alfredo Tábora Solares Copán50. Miguel Villeda Vidal Ocotepeque51. Sabino Tinoco Yoro52. Monico Zelaya Atlántida53. José Antonio Torres La Paz54. Fernando Zepeda D. Tegucigalpa55. G. Cantarero P. - secretario 1 Intibucá56. Marco A. Batres - secretario 2 Gracias57. Raúl R. Cueva - prosecretario 1 Copán58. Andrés Felipe Díaz - prosecretario 2 Olancho
Estructura La constitución fue la más extensa hasta entonces. Tiene 204 artículos, ordenados de la siguiente manera:
Preámbulo: Decreto número 3 La Asamblea Nacional Constituyente Decreta y Sanciona la siguiente: Constitución Política.
Título I (art. 1-5) Capítulo único. De la Nación y la Ciudadanía Título II. De la nacionalidad y la Soberanía (art. 6-29) Capítulo I. De los hondureños Capítulo II. De los extranjeros Capítulo III. De los ciudadanos Título III. De los derechos y garantías (art. 30-85) Capítulo I. De la inviolabilidad de la vida humana Capítulo II. De la seguridad individual Capítulo III. De la libertad Capítulo IV. De la igualdad Capítulo V. De la propiedad Capítulo VI. Otras garantías Capítulo VII. De la suspensión de garantías Título IV. De la forma de Gobierno (art. 86-88) Capítulo único Título V. Del Poder Legislativo (art. 89-113) Capítulo I. De su organización Capítulo II. De las atribuciones del Congreso Capítulo III. De la formación, sanción y promulgación de la Ley Título VI. Del Poder Ejecutivo (art. 114-128) Capítulo I. De su organización Capítulo II. De las atribuciones del Poder Ejecutivo Capítulo III. De los Secretarios de Estado Título VII. Del Poder Judicial (art. 129-148) Capítulo I. De su organización Capítulo II. De las atribuciones de la Corte Suprema Capítulo III. De la inconstitucionalidad y revisión Capítulo IV. de la Tesorería de Justicia Título VIII. De la Hacienda Nacional (art. 149-168) Capítulo I. De los bienes nacionales Capítulo II. Del Presupuesto Capítulo III Título IX. Del ejército (art. 169-175) Capítulo único Título X. Del Régimen Departamental y Municipal (art. 176-184) Capítulo I. Del Gobierno Departamental Capítulo II. De la Administración Municipal Título XI. De la responsabilidad de los funcionarios públicos (art. 185-190) Capítulo único Título XII. Del trabajo y de la familia (art. 191-198) Capítulo único Título XIII. De las Leyes Constitutivas (art. 198) Capítulo único Título XIV. De las reformas y observancias de la Constitución y Leyes Constitutivas (art. 199-204)'' Capítulo I. De la reforma Capítulo II. De la observancia
Contenido Gobierno Similar a anteriores constituciones, en esta se considera la posibilidad de realizar tratos con uno o más estados de la antigua Federación Centroamericana con el fin de volver a unirse (art. 88). El tiempo de mandato del presidente, vicepresidente, diputados y magistrados de la Corte se elevó de 4 a 6 años (art. 96, 117 y 136). La constitución además perpetró en el poder a Carias y a su vicepresidente hasta el 1 de enero de 1943, dejando en suspensión hasta esa fecha los artículos relativos a la elección del presidente (art. 202, reformado en 1939).
Se ordenó la existencia de 4 a 7 secretarías de Estado, entre las cuales debía repartirse los ramos de «Relaciones Exteriores, Hacienda, Crédito Público, Guerra, Marina, Aviación, Gobernación, Justicia, Beneficencia, Sanidad, Educación Pública, Fomento, Trabajo, Agricultura y Comercio» (art. 124). Se creó una «Tesorería General de la República» y una Tesorería «Especial de Caminos» (art. 163).
Se estableció que el «régimen político, militar, judicial y económico» de La Mosquitia podía ser distinto (art. 178). Se mandó que el gobierno debía impartir enseñanza en materia agrícola, industrial, de artes y de oficios (art. 198). Y se definió el «tesoro cultural de la Nación» como «toda la riqueza artística e histórica existente en el país», las ruinas y objetos arqueológicos y los lugares de belleza natural; el cual estaría bajo la custodia del estado (art. 157).
Poder Legislativo Al concluir sus funciones, la Asamblea Constituyente quedó convertida en el nuevo Congreso Nacional, y sus diputados, por mandato constitucional, debían legislar hasta el 4 de diciembre de 1942 (art. 203). El Congreso debía reunirse 60 días cada 5 de diciembre, pudiendo tener sesiones extraordinarias convocadas por dos tercios de sus miembros o por el Ejecutivo, y sólo para tratar el asunto de su convocación (art. 90-91). 5 diputados podían convocar al Congreso en cualquier parte del país si el Ejecutivo impedía su instalación o sesiones, o lo disolvía (art. 95). Le correspondía al Congreso realizar el escrutinio para la elección de presidente y vicepresidente de la República. Si nadie obtenía mayoría absoluta, el Congreso nombraba al ganador dentro de los 20 días tras su instalación, y de no hacerlo, lo hacía la Corte Suprema de Justicia durante los 7 días antes de la toma de posesión (art. 101).
La elección a diputados se hacía sobre la base de un diputado propietario y uno suplente por cada 25 mil habitantes como mínimo; más un diputado por cada fracción que excediera la mitad de la base (art. 100). Los diputados contaban con inmunidades como no ser detenidos, acusados ni juzgados si el Congreso no los declaraba con formación de causa, y no ser demandados civilmente desde 15 días antes hasta 15 después de las sesiones ordinarias (art. 98).
Poder Judicial La Corte Suprema de Justicia estaba formada por 5 magistrados propietarios y 3 suplentes, escogidos por el Congreso (art. 101). La presidencia de la misma duraba un año (art. 143).
Poder Ejecutivo En ausencia parcial o absoluta del «presidente de la República», la línea de sucesión para ocupar el cargo era: el vicepresidente, el presidente del Congreso y el presidente de la Corte Suprema (art. 114); sin embargo, en caso de ausencia absoluta sólo el vicepresidente podía terminar el periodo de mandato constitucional, los demás debían llamar a elecciones (art. 119). Al igual que en las anteriores constituciones, el presidente ejercía el mandato de la Policía. Aunque el Congreso aprobara la conducta de los funcionarios del Poder Ejecutivo, estos podían ser acusados por delitos oficiales; el término de prescripción para ello comenzaba tras 5 años después del cese de sus funciones (art. 188).
Nacionalidad y ciudadanía Se designó como hondureños naturales: a los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de agentes diplomáticos y extranjeros transeúntes; a los nacidos en el extranjero, de progenitor hondureño y desde que residieran en Honduras o según las leyes extranjeras y tratados; y a los demás centroamericanos que pidieran la nacionalidad tras un año de residir en el país (art. 7). Eran hondureños naturalizados los extranjeros que renunciaran a su anterior nacionalidad tras 2 años de residir en el país para el caso de los españoles y latinoamericanos, y tras 4 años para el resto. La nacionalidad se perdía por naturalización voluntaria en país extranjero, cancelación de la carta de naturalización o prestación de servicios, en tiempo de guerra, a enemigos de Honduras o de sus aliados (art. 11-12).
Eran ciudadanos los hondureños varones mayores a 21 años, los casados de 18 años o los de 18 años que supieran leer y escribir (art. 24, reformado en 1954). La ciudadanía se suspendía por auto de prisión, sentencia que privara de los derechos políticos o por ser declarado deudor fraudulento o vago. Y se perdía por aceptar condecoraciones que implicaran sumisión a una nación extranjera, aceptar trabajo militar o político en otra nación o ayudar a un extranjero o nación extranjera en una reclamación diplomática o ante un tribunal internacional en perjuicio de Honduras. La ciudadanía también podía reestablecerse (art. 26).
Derechos y restricciones Se garantizaba el libre ejercicio de las religiones (art. 57), la libertad de expresión, de enseñanza, de asociación, de reunión sin armas, de la industria y del comercio, pudiendo el Estado «estancar» para su provecho «el alcohol, el aguardiente, el salitre, la pólvora, las armas de fuego, las municiones de guerra y los explosivos usados en el arte militar» (art. 59-62). También se garantizó la libertad de adquirir propiedades (art. 64), de circular por el territorio nacional, cambiar de residencia, realizar peticiones a las autoridades y de portar armas (art. 66-68). Se garantizaba la privacidad de la correspondencia, excepto en casos civiles o penales (art. 52), y la propiedad de las propias obras y descubrimientos (art. 76).
La educación se estableció laica (art. 60). Se prohibió las subvenciones para enseñanzas religiosas, que un acto religioso pudiera establecer el estado civil de la gente (art. 57-58) y las vinculaciones en favor de instituciones religiosas (art. 65).