thumbEl monopolio comercial español se refiere a una política comercial llevada a cabo por el Imperio español para el comercio con sus colonias en el territorio denominado Nuevo Mundo, en virtud de la cual dichas colonias de América sólo podían comerciar en barcos españoles y cualquier transacción con las otras naciones europeas estaba prohibida. La causa de ello radicó primeramente a motivos militares de la Casa de Austria (con el Sistema de flotas y galeones) frente a los innumerables conflictos europeos e inter-coloniales en las que participaba España (y los respectivos embargos que había entre países, junto a los intentos de sabotaje comercial, como la piratería) para custodiar la defensa del libre tráfico comercial entre la metrópoli y ultramar a través de puertos autorizados,DE AUSTRIAS A BORBONES: LA EVOLUCIÓN DEL TRÁFICO COMERCIAL CON INDIAS Y EL CAMBIO DE DINASTÍA. Alicia Castellanos Escudier (UNED). posteriormente porque la Corona (mayormente los Borbones) buscaba aumentar su riqueza gracias a los metales preciosos (oro y plata) del Nuevo Mundo y al mercado cautivo que conseguía para sus productos, siempre y cuando lograra mantener un estricto monopolio que obligara a comerciar solamente con España. Esta situación fue difícil de conseguir, debido al permanente contrabando de productos provenientes de otras naciones europeas, sobre todo durante el . Control oficial: la Casa de Contratación de Indias en Sevilla defendía el monopolio y controlaba los asuntos comerciales con América. En algunas circunstancias donde se radicalizo, hubo restricciones a aragoneses, tratados por el Consejo de Indias en un estatus similar de "extranjeros" por no ser castellanos (pese a que la Recopilación de Leyes de las Indias dejaba claro que no lo eran en la Monarquía Hispánica), y, en menor medida, navarros, que por real cédula del 28 de abril de 1553, fueron connaturalizados.https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-R-2021-B0225302266 Colaboración privada: la Casa de la Contratación de Indias contó con la colaboración del gremio de mercaderes, entre los que se incluyó una notable colonia de mercaderes genoveses a los que se les dio el privilegio exclusivo de comerciar con América, y por su parte los criollos quedaron organizados a través de los consulados de cargadores a Indias, Puerto único en España, Virreinato de Nueva España y Virreinato de Perú: se centralizó el comercio en tres puertos que fueron el puerto de Indias en Sevilla (hasta 1717), puerto de Veracruz y Callao en América, lo que facilitaba el control del tráfico y el pago de impuestos. Navegación protegida: la Flota de Indias para evitar robos y accidentes, se obligó a que la navegación fuera en convoy desde el puerto de Veracruz a Sevilla con escolta militar y por rutas fijas.

La Casa de Contratación de 1503

Mediante real cédula, el 20 de enero de 1503, se creó en Sevilla la Casa de Contratación, organismo rector del comercio peninsular con las Indias. Contó inicialmente con un tesorero, un factor y un escribano-contador para controlar el movimiento de personas y bienes hacia las nuevas tierras. A partir de ese momento todo el comercio de exportación e importación americano del Imperio español quedaría centralizado en Sevilla (de modo excepcional a Sanlúcar y Cádiz). Asimismo, la Casa de la Contratación fiscalizaría todas las embarcaciones con destino a las Indias o procedentes de ellas que, necesariamente, debían zarpar o rendir viaje en la capital sevillana con el objeto de facilitar dicho control. La elección de Sevilla como sede de la Casa de Contratación está relacionada con la designación del puerto de Indias en el Guadalquivir como único punto para las mutuas transacciones entre la península y las Indias. En 1561 Felipe II estableció que los únicos puertos americanos para el tráfico comercial con Sevilla fueran Veracruz en México y Callao en el Perú siendo entonces Cartagena de Indias y Panamá puertos de tránsito.Universidad y Casa de Contratación de la M.N. y M.L. Villa de Bilbao (1796). Ordenanzas de la Ilustre Universidad y Casa de Contratación de la M.N. y M.L. Villa de Bilbao, insertos sus reales privilegios, aprobadas, y confirmadas por el Rey Nuestro Señor Felipe Quinto (que Dios guarde) año de 1737. 370 p. Madrid : En la Impr. de Sancha, 1796. España - Bilbao. Los portugueses, flamencos, italianos, entre otras nacionalidades dentro del Imperio español en Europa, no se les permitía tampoco la participación en el comercio con las Indias, puesto que el monopolio proscribía el comercio con extranjeros y estos no tenían la nacionalidad del Reino de Castilla y León (quien tenía la jurisdicción política sobre las Indias).

En el reinado de Felipe III, se disiparon algunas ambigüedades sobre si los aragoneses y navarros estaban impedidos de comerciar. Ante el dilema de si eran extranjeros para las Indias por no ser súbditos de Castilla y León, Felipe III en una real cédula declara como extranjeros con gran precisión a “los que no fueren naturales de estos nuestros Reynos de Castilla, León, Aragón, Valencia, Cataluña, y Navarra, y los de las Islas de Mallorca, y Menorca, por ser de la Corona de Aragón”.Ley incluida en la Recopilación, IX, 27, 28; ”... y asi mismo declaramos por Extrangeros á los Portugueses" Siendo así que se dio garantía a los aragoneses para viajar, residir, tratar y contratar en las Indias; así como a los navarros de poder poseer, bajo sus propios términos, prebendas y beneficios eclesiásticos en las Indias.

Durante el reinado de Felipe IV, se dieron algunos signos de liberalización, pues empezó a extender licencias a otros puertos, provincias y mercaderes peninsulares fuera de Sevilla y Cádiz para comerciar con las Indias, sobre todo a los aragoneses, a quienes se les dio una reserva de obtención de altos puestos “para todos los demás cargos, negociaciones y contrataciones” dentro de los Consejos, Audiencias y Tribunales de las Indias americanas. También algunos impuestos fueron reformados, junto a políticas anticorrupción, medidas de seguridad, selección de personal y otras tantas medidas para paliar la crisis económica generada por la Guerra de los Treinta Años. Más adelante, en 1655, Felipe IV, luego de que le permitiera a Holanda el poder comerciar con el Imperio Español en el Tratado de Münster durante la Paz de Westfalia, presionó a los Estados Generales de las Provincias Unidas de los Países Bajos para instalar un consulado español en Róterdam con el fin de que los cargamentos neerlandeses, consignados a España, obtuvieran garantía a través de unos certificados que confirmasen que los productos a comerciar no eran portugueses, ingleses o franceses, siendo firmado por los oficiales consulares en Holanda.

En el reinado de Carlos ll , debido a la gran demanda de cacao en la península, las naves venezolanas se les permitió vender su cacao en varios puertos peninsulares, además de también hacer parada en las Canarias. Para el año 1678, se estableció una restricción, de 600 toneladas de mercancías, para el comercio insular con las Indias.https://mdc.ulpgc.es/utils/getfile/collection/tebeto/id/309/filename/310.pdf A fines del , la corona empezó a permitir el desarrollo del aporte comercial de los canarios en América (resaltando principalmente las Antillas españolas y especialmente la Capitanía General de Venezuela).HERNÁNDEZ GONZÁLEZ: «La migración canaria dentro de la política misional en Indias: el Oriente de Venezuela (siglos xvn-xvm)». Almogaren, 13 (1994), págs. 149-168. Fue también en este reinado donde las Indias fueron vislumbrados como un importantísimo mercado cuyo potencial completo aún no había logrado aprovecharse; este "redescubrimiento de América" sería continuado con los Borbones y su deseo de explotar todas las dimensiones y posibilidades comerciales del Nuevo Mundo.

Reformas borbónicas

En 1701 con la llegada del primer rey borbón tras la Guerra de sucesión española el Consejo de Despacho llevó a cabo las medidas para favorecer el comercio francés con el Imperio español americano que supusieron el inicio de la crisis que puso fin al monopolio de la Casa de Contratación de Sevilla con América. En 1701 además se concedió a la Compagnie de Guinée (participada tanto por Felipe V como por su abuelo el rey francés Luis XIV) el monopolio de la trata de esclavos con América, el asiento de negros, y privilegios para extraer oro, plata y otras mercancías, libres de impuestos en puertos donde hubiera vendido esclavos. Durante toda la crisis sucesoria, los comerciantes franceses ingresaron al Pacífico y dominaron los mercados coloniales hasta 1724, mientras que la flota francesa solía escoltar a la Flota de Indias en el Atlántico para proteger el contacto con América (debido al desastre de Vigo), otorgándole una preponderancia superior a la española.https://digital.csic.es/bitstream/10261/36976/1/Guerra%20de%20Sucesión%20en%20Cuba.pdf A consecuencia del Tratado de Utrecht (1713-1715) se concedió a Reino Unido un Navío de permiso al año con capacidad de 500 toneladas libres de aranceles con salida en Portobello en Panamá que fue empleado para tareas de contrabando desde y hacia Jamaica. Además Gran Bretaña obtuvo la concesión del asiento de negros para la South Sea Company y en virtud del cual podía enviar a la América española un total de 144 000 esclavos durante treinta años, sustituyendo a los franceses en el monopolio del Comercio de esclavos africanos en América. En 1717 la Casa de Contratación se trasladó a Cádiz, aunque desde 1680 se había autorizado que los barcos procedentes de América pudieran ser despachados tanto en Cádiz como en Sevilla. De 1739 a 1748 duró la Guerra del Asiento entre el Imperio Español y el Reino de la Gran Bretaña por el que Gran Bretaña renunció al navío de permiso en virtud del Tratado de Madrid.

Estos intentos iniciales de los Borbones para lograr cierta apertura comercial pudieron deberse a que aumentaron su presencia, en el , de las colonias de mercaderes extranjeros (usualmente holandeses, ingleses y genoveses) que se establecían en Cádiz, siendo así que el consulado empezó a permitir la presencia de comerciantes extranjeros (pero en esta etapa, solo si estaban asegurados con respaldo diplomático) para la exportación de la producción manufacturera de América que se traía a Cádiz. También por el deseo de una modificación sustancial del sistema de flotas legado por los Habsburgo (la estructura de puertos únicos y rutas fijas), para adaptarlo a los nuevos tiempos y sea práctico con las circunstancias presentes. Siendo así que para el año 1705 se estableció una Junta de Comercio, y una Junta de Restablecimiento del Comercio, así como Junta de Hacienda y Comercio en el año 1713, que por sus propias cuentas harían un análisis para desarrollar los medios más adecuados que lograsen optimizar las relaciones mercantiles con los dominios españoles de Ultramar. Se contratarían asesores franceses como Ambrosio Daubentos y Nicolás Mesnager.

En el año de 1718, a través de la concesión del Reglamento de Comercio para el comercio con América, se permitió, otra vez, que las Islas Canarias pudieran negociar 1000 toneladas con América (puesto que ya se le habían autorizado 400 toneladas para comerciar con Puerto Rico), importándose, a América y la Península, cueros, orchilla, pez, maderas, azúcar y otros productos canarios.