thumb|Ley sobre libertad de esclavos, expedida el 21 de mayo de 1851. La esclavitud en la actual Colombia fue practicada desde antes de la llegada de los españoles entre las poblaciones indígenas, aunque con una concepción distinta de la que posteriormente llegó con los europeos, hasta su abolición definitiva en 1851. Este proceso consistió en la trata de seres humanos, primero entre los propios pueblos indígenas como los chibchas, los muzos o los panches, que tenía características distintas al posterior secuestro e introducción forzada de esclavizados africanos por parte de comerciantes europeos, especialmente portugueses, y más adelante por las élites comerciales de la temprana república. El proceso de abolición de la esclavitud comenzó en 1821, tras la independencia, pero fue gradual y la mayoría de los esclavos no fueron liberados hasta 1851.

Esclavitud de indígenas thumb|left|300px|Los pueblos indígenas fueron sometidos a trabajos forzados y otros abusos por los conquistadores españoles. La esclavitud de los pueblos indígenas en lo que actualmente es Colombia ya existía antes de la llegada de los españoles. Los chibchas, los muzos, los panches esclavizaban a sus pueblos vecinos. Con el avance de las fuerzas conquistadoras los pueblos indígenas que se habían opuesto a los españoles y habían luchado, una vez derrotados, eran sometidos a la esclavitud en su condición de prisioneros de guerra como era la usanza española. Gonzalo Jiménez de Quesada, por ejemplo, repartió unos dieciocho millares de prisioneros conquistados entre sus capitanes y soldados. Este proceso se daría sin conocimiento de la corona española o justificación legal hasta la expedición de las llamadas Leyes de Burgos por la corona española, las cuales eliminaron de jure la esclavitud de los pueblos indígenas en 1512. La condición legal de la población americana conquistada sería mejorada nuevamente por las llamadas Leyes Nuevas de 1542, que establecerían nuevas protecciones para estas gentes. Muchos de los colonos que quisieron perpetuar la esclavitud indígena y se opusieron a las Leyes Nuevas fueron ejecutados por los españoles. Las Leyes Nuevas del imperio español establecieron una férrea defensa de los indígenas.

Las Leyes Nuevas legislaron así el trato que se tenía que dar a los indígenas de la siguiente manera:

TITULO SEGUNDO.

De la libertad de los indios.

Ley primera.

El emperador D. Carlos en Granada a 9 de noviembre do 1526. En Madrid a 2 de agosto de 1530. En Medina del Campo a 13 de enero de 1552. En Madrid a 5 de noviembre de 1510. En Valladolid a 21 de mayo de 1312. Eu Castellón de Ampurias a 21 de octubre de 1518.

Que los indios sean libres y no sujetos a servidumbre.

En conformidad de lo que está dispuesto sobre la libertad de los indios: Es nuestra voluntad, y mandamos, que ningún adelantado, gobernador, capitán , alcaide, ni otra persona, de cualquier estado, dignidad, oficio, o calidad que sea en tiempo , y ocasión de paz, o guerra, aunque justa, y mandada hacer por Nos, o por quien nuestro poder hubiere, sea osado de cautivar indios naturales de nuestras Indias, Islas, y Tierra-Firme del Mar Océano, descubiertas, ni por descubrir , ni tenerlos por esclavos, aunque sean de las islas, y tierras, que por Nos, o quien nuestro poder para ello haya tenido, y tenga , esté declarado, que se les pueda hacer justamente guerra, o los matar, prender, o cautivar.

LEY 2.

El emperador D. Carlos y el cardenal Tavera gobernador en Faensalida a 20 de octubre de 1541.

Que sean castigados con rigor los encomenderos que vendieren sus indios

Averigüen los virreyes, audiencias y gobernadores, si algunos encomenderos han vendido, o venden los indios de sus encomiendas públicas, o secretamente, y a qué personas; y si hallaren, que alguno hubiere cometido tan grave exceso, le castiguen severa y ejemplarmente, y pongan a los indios en su libertad natural, y por el mismo hecho quede privado de la encomienda, y de poder conseguir otra.

LEY 8.

El emperador D. Carlos y el príncipe gobernador en Valladolid a 28 de septiembre de 1513, y en 27 de noviembre de 1548.

Que los indios alzados se procuren atraer de paz por buenos medios. Mandamos a los virreyes, audiencias, y gobernadores, que si algunos indios anduvieren alzados, los procuren reducir, y atraer a nuestro real servicio con suavidad y paz, sin guerra, robos, ni muertes; y guarden. Las leyes por Nos dadas para el buen gobierno de las Indias, y tratamiento de los naturales; y si fuere necesario otorgarles algunas libertades, o franquezas de toda especie de tributo, lo puedan hacer y hagan, por el tiempo y forma, que les pareciere, y perdonar los delitos de rebelión, que hubieren cometido, aunque sean contra Nos, y nuestro servicio, dando luego cuenta en el consejo"

LEY 9.

El emperador don Carlos en Valladolid a 26 de junio de 1523, cap. 9. En Toledo a 20 de noviembre de 1528. D. Carlos II y la reina gobernadora. Véase la ley 25 , tit. 7 , lib. 4

Que para hacer guerra a los indios se guarde la forma de esta ley.

Establecemos y mandamos, que no se pueda hacer, ni haga guerra a los indios de ninguna provincia para que reciban la santa fé católica, o nos den la obediencia, ni para otro ningún efecto , y si fueren agresores y con mano armada rompieren la guerra contra nuestros vasallos, poblaciones y tierra pacífica, se les hagan antes los requerimientos necesarios una, dos y tres veces,  y las demás , que convengan , hasta atraerlos a la paz, que deseamos, con que si estas prevenciones no bastaren, sean castigados como justa mente merecieren , y no más; y si habiendo recibido la santa fe, y dándonos la obediencia, la apostataren y negaren, se proceda como contra apóstatas y rebeldes conforme á lo que por más excesos merecieren, anteponiendo siempre los medios suaves y pacíficos a los rigurosos y jurídicos. Y ordenamos que si fuere necesario hacerles guerra abierta y formada , se nos dé primero aviso en nuestro consejo de Indias , con las causas y motivos que hubiere para que Nos proveamos lo que más convenga al servicio de Dios nuestro Señor, y nuestro."

LEY 10.

D. Felipe III en Madrid a 10 de octubre de 1618. Ordenanza 67.

Que no se envíe gente armada a reducir los indios, y siendo a castigarles, sea conforme a esta ley

Ningún gobernador, teniente, ni alcalde ordinario pueda enviar, ni envíe gente armada contra Indios, a título de que se reduzcan, o vengan a hacer mita, ni con otro pretexto , pena de privación de oficio, y de dos mil pesos para nuestra cámara; pero bien permitimos, que si algunos indios hicieren daño españoles, o a indios de paz , en sus personas, o haciendas, puedan luego, o hasta tres meses enviar personas con armas a que los castiguen , o traigan presos , con que en los presos no se ejecute pena en el campo , si la dilación no causare daño irreparable, y en ninguna forma se puedan repartir los indios por piezas , como en algunas provincias se ha hecho sin nuestra orden y voluntad, pena de mil pesos al que lo contrario hiciere.

LEY 6.

D. Felipe IV en Madrid a 29 de septiembre de 1628.

Que los indios no puedan vender sus hijas para contraer matrimonio

Usaban los indios al tiempo de su gentilidad vender sus hijas a quien más les diese para casarse con ellas. Y porque no es justo permitir en la cristiandad tan pernicioso abuso contra el servicio de Dios, pues no se contraen los matrimonios con libertad por hacer las indias la voluntad de sus padres, y los maridos las tratan como a esclavas, faltando al amor y lealtad del matrimonio, viviendo en perpetuo aborrecimiento con inquietud de los pueblos: Ordenamos y mandamos, que ningún indio ni india reciba cosa alguna en mucha ni en poca cantidad ni en servio ni en otro género de paga en especie del indio que se hubiere de casar con su hija , pena de cincuenta azotes, y de quedar inhábil de tener oficio de república y restituir lo que llevó para nuestra cámara, y si fuere indio principal que de por mazegual , y los indios que fueren justicias lo ejecuten , y el gobernador y justicia mayor de la provincia lo haga ejecutar en los negligentes, o se le hará cargo en su residencia.”

Esclavitud de africanos

thumb|700x700px|Esclavos enviados a América de 1450 a 1800 por país esclavista|center

Los países que controlaban el mercado transatlántico de esclavos en términos de número de esclavos enviados eran: Reino Unido, Portugal y Francia.

thumb|Número de esclavos desembarcados en Colombia, incluidos Providencia y San Andrés, por pabellón del barco que transportaba a los esclavos.|440x440px thumb|Los esclavos africanos eran víctimas de hacinamiento durante su transporte por el Atlántico.

El tráfico ibérico de esclavos africanos comenzó con los portugueses, quienes transportaban prisioneros a las Islas Madeira y las Azores. Por medio del Tratado de Alcáçovas en 1479 Castilla reconoció la primacía portuguesa en la trata de esclavos africanos, lo que los volvería los principales proveedores de mano de obra esclavizada para los siglos venideros. Esto alcanzó una nueva dimensión con la colonización del Nuevo Mundo, debido a que la población nativa liberada por las leyes de Burgos y las leyes nuevas ya no se podía utilizar como mano de obra y por ende se hizo insuficiente para el desarrollo de las estructuras productivas y de las infraestructuras del territorio. Así el tráfico masivo de esclavos africanos hacia las provincias que serían la Nueva Granada daría inicio solo después de que la población indígena fuese liberada, empezando en la segunda mitad del . Esta trata se dio por medio de las llamadas licencias, una suerte de contrato con el estado en que la corona autorizaba el tráfico de esclavos hacia las colonias a cambio de una contribución fiscal.

Los mayores comerciantes de esclavos en lo que hoy es el territorio colombiano fueron con diferencia los portugueses.

La trata esclava era justificada moralmente bajo la idea de que el esclavo recibía la «invaluable» labor evangelizadora de su amo, y de que el principio cristiano de la igualdad se refería a la igualdad en el más allá y la superioridad del hombre blanco en el presente. Esto no impedía que los esclavos fuesen transportados en condiciones infrahumanas; el viaje desde África hasta América duraba unos dos meses y se llevaba a cabo en buques plagados de enfermedades, con pobre o ninguna ventilación, y hacinados.

Orígenes étnicos Los primeros conquistadores portugueses en llegar a las costas africanas tuvieron una aproximación bastante directa a la esclavización de los nativos, dependiendo de expediciones bélicas en los que secuestraban a los nativos; sin embargo el proceso resultaba engorroso y difícil, por lo que eventualmente fue substituido por las llamadas «factorías», en las que productos manufacturados eran intercambiados por los líderes locales a cambio de esclavos capturados.

El grueso de los esclavos africanos llegados al Nuevo Mundo fue tomado de las costas occidentales africanas, entendidas como el espacio entre los ríos Senegal y Cuanza. Determinar el origen étnico de los esclavos es complejo puesto que los registros de la época vienen de europeos interesados en identificar el puerto de origen y no en hacer cualquier tipo de valoración etnográfica. Así, los diversos investigadores que se aproximan a la cuestión de los orígenes de los esclavos negros colombianos frecuentemente no tiene más remedio que agrupar su origen en regiones mayores, frecuentemente divididas en tres. Luz Adriana Maya identifica estas como: sudano-saheliano, el bosque tropical y la selva ecuatorial húmeda; John Thornton identifica las tres regiones como: la Alta Guinea, la Baja Guinea y la región de Angola. Estas regiones no comprenden un único pueblo e incluyen una gran diversidad entre ellas.